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Descripción y ejemplo de una tesis doctoral
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Departament de Dret Penal i Ciències Penals Facultat de Dret Divisió Ciències Jurídiques, Económiques i Socials Universitat de Barcelona Nombre del programa: Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales Bienio: 1996- Para optar al título de: Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales Doctorando: Jordi Cabezas Salmerón Director de Tesis: Dr. Jaume Farràs i Farràs Tutor de la Tesis: Dr. Santiago Mir Puig
He aprendido que un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo cuando ha de ayudarle a levantarse. Gabriel García Márquez
Sabríamos muchas más cosas de la complejidad de la vida si nos aplicásemos a estudiar con tenacidad las contradicciones en lugar de perder tanto tiempo con las identidades y coherencias, que tienen la obligación de explicarse por sí mismas. José Saramago
Una voz que no es escuchada se convierte en grito.
1. Justificación y objetivos de la investigación
Partimos de la idea de que en la actual sociedad, generadora de desigualdades, no parece adecuado medir la capacidad de motivación por la norma, en todos los sujetos -y al margen de su ubicación social- en base a la capacidad al respecto del irreal “hombre medio”. En tanto esas desigualdades persistan, como mínimo debieran considerarse los condicionantes socioculturales y económicos en el momento de juzgar al individuo concreto, pues se juzga a un sujeto real (modelado en virtud de esos condicionantes), que en poco o nada puede parecerse al inexistente hombre ideal o “medio”. Pero esa consideración no existe, salvo para la individualización de la pena. El objeto de esta investigación es evidenciar esa omisión y criticarla. El objeto de estudio pretende demostrar que tales consideraciones -al contrario de lo que acontece- deben producirse si deseamos ser fieles al principio de igualdad (tratando de desigual forma a los desiguales), y que además esos condicionantes pueden incorporarse a la dogmática penal, en la medida en que, si bien de etiología distinta, producen los mismos efectos desmotivadores que otras figuras sí aceptadas, como el error. La existencia de evidentes contradicciones en el contexto, y la propuesta de posibles alternativas transitorias de solución, serán también objeto secundario de estudio. Como se desarrollará más adelante, la línea a seguir pasa por mantener que si no es culpable quien no comprende la ilicitud del hecho, o quien no es capaz de actuar conforme a esa comprensión, o quien incurre en error... ¿por qué no extrapolar el tema desde las causas meramente biolo/tóxico/psicológicas/basadas en el error, a otras de tipo sociológico? Es sabido que el dolo o intención -concepto que se tratará mas adelante- exige una representación mental (de aquello que se desea) y un acto volitivo encaminado al logro de lo mentalmente representado (deseado). En definitiva conocimiento y volición en base al mismo.
Básicamente la no conciencia de actuar injustamente (error), o la incomprensión del sistema de valores imperante o la carencia/déficit sensible de mecanismos de autocontrol/frenado para adecuar la conducta, podrían eliminar la culpabilidad. Y en este punto, ¿qué decir al respecto de quienes por su escaso/diferente proceso de socialización, por sus vivencias y esquemas consecuentemente asumidos -todo ello de etiología social-, no efectúan juicio de desvalor ante una representación mental -que de tenerla otra persona, con otro grado de socialización, etc., sí generaría en ella ese juicio de desvalor, al margen de que a continuación existiese volición o no-? ¿Cómo afecta esa carencia de desvalor a su sistema de autocontrol -aún entendiéndolo en perfectas condiciones-? ¿Cómo afecta determinada socialización al propio sistema de autocontrol -en aspectos tales como la capacidad para la frustración, el pensamiento aplicado a algo más que lo inmediato, etc.-, o a la incomprensión del esquema de valores imperante? Algunas de estas respuestas interesan al aspecto de representación en el dolo. Por ello deben ser tratadas. La motivación para efectuar este trabajo, y al margen de una exigencia personal de respeto efectivo al principio de igualdad en el ámbito penal de la imputación personal, nace de mi doble condición de criminólogo y abogado penalista en ejercicio.
Existe una tensión entre las nuevas tendencias criminológicas y la ciencia del derecho penal, y entiendo que la consideración de los condicionantes socio-culturales y económicos –en el estadio de la culpabilidad-, que se preconiza en este trabajo, puede ayudar –de forma transitoria y provisional- a una cierta conciliación entre ambas ciencias.
Así, como se indicará más adelante, la línea mantenida en este aspecto es que para la nueva Criminología, el Derecho Penal importa como causa del delito, como factor de criminalización, y abandona el estudio de los factores de la criminalidad. Se avanza desde la Teoría de la Criminalidad hacia la Teoría de la Criminalización.
-Si ello fuera así ¿al servicio de quién se halla el Derecho penal, que se aferra a la figura del hombre medio y no a la del hombre real, en el estadio de la culpabilidad, cuando existen sujetos alejados de esa normalidad media, precisamente por culpa de quienes se hallan más próximos a ella? -¿Cabría con esa consideración de los condicionamientos socioculturales, un acercamiento entre el Derecho Penal y la Criminología? -¿Por qué, aún de entender conveniente la consideración de esos condicionamientos, se mantiene que ello no es posible en la fase de enjuiciamiento, si luego es obligada en la fase de ejecución penitenciaria? De admitir la consideración de esos condicionamientos, lo que este trabajo preconiza- la culpabilidad dolosa^1 , se verá asimismo condicionada por esos factores socioculturales, que podrán disminuir la apreciación de desvalor y la consiguiente motivación para abstenerse de la acción por respeto a la norma primaria que prohibe esa conducta, con la consiguiente merma de culpabilidad. Esto explica el título de la Tesis: La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales. Esos condicionantes la han afectado y deberán por tanto ser apreciados. También la conducta imprudente, aun no tratada aquí, también se verá afectada por esos condicionantes que moldeadores de la personalidad hacen que determinados sujetos sean más precavidos y meticulosos que otros, lo que conecta con la falta de precauciones tomadas, configuradora de la imprudencia.
(^1) En que, como se ha dicho, existe una representación mental de lo deseado (aspecto cognitivo) -en este caso un ilícito penal, con su desvalor- y una acción encaminada a su logro (aspecto volitivo)
Por todo ello, los objetivos de la Tesis que presento pretenden mostrar: a) Cómo esos condicionamientos socioculturales pueden afectar a la motivación del individuo por la norma, y por ello deben ser seriamente considerados a efectos de determinar la culpabilidad de aquel. b) Dado que el error puede impedir la motivación por la norma, en el sujeto que lo sufre, analizar la etiología del error y sus consecuencias. c) Analizar asimismo, la etiología de los filtros generados en la mente del individuo -resultantes de los particulares condicionamientos socioculturales y económicos a que se ha visto sometido- y sus consecuencias. d) La conclusión de que a consecuencias iguales, deben corresponder los mismos tratamientos, cobrando así gran importancia la valoración, a efectos de establecer la culpabilidad, de los aspectos socioculturales en el derecho penal -lo que ahora no acontece-, como solución transitoria, en tanto no se logre una sociedad más igualitaria.
En definitiva, se pretenderá poner en evidencia una omisión: la no consideración, seria, de los condicionantes socio-culturales del sujeto, para establecer su culpabilidad penal. Y también comentar las contradicciones -“satélites” al objeto de estudio- existentes actualmente: así por ejemplo, y entre otras, ¿qué sentido tiene, en el contexto de la consideración biográfica del individuo, su ingreso en prisión para “reeducarle” a efectos de reinserción, cuando nadie se ha preocupado antes de educarle en igualdad de condiciones?, ¿cómo puede mantenerse que no cabe estudiar al hombre real en el momento de enjuiciarlo si después estamos obligados a descubrirlo para instaurar el tratamiento individualizado adecuado, en la pena, para reinsertarlo? Estas contradicciones evidencian la fragilidad de las posiciones imperantes. Para finalmente
2. Perspectiva teórica utilizada y estado de la cuestión
Como se desprende de la bibliografía utilizada, se ha recurrido a diversos apoyos teóricos en distintas disciplinas y perspectivas científicas (Derecho Penal, Criminología -en especial, la crítica-, Sociología, Psicología –en especial la psicología social-, Psiquiatría, Pedagogía, Lingüística, Comunicación, etc.) encaminados a demostrar la evidente desigualdad social imperante y la acriticidad al respecto, la utilización interesada del derecho penal, la generación del capital simbólico en el proceso de socialización, los conflictos entre la socialización en el circulo primario y la “oficial” de la cultura dominante, la repercusión de todo ello en los sujetos más desfavorecidos socialmente -en especial en la capacidad de ser motivados por la norma-, y la posibilidad de efectuar paralelismos de esa afección a la capacidad con la figura penal del “error”. En definitiva, y habida cuenta de la falta de tratamiento existente de la cuestión a estudiar, se trata de profundizar en la perspectiva de aquellas disciplinas y autores, que establecen teorías en que basar la necesidad –por mí esgrimida- de consideración por parte de la dogmática penal y del propio derecho positivo, de los condicionantes socio-culturales, en sede de culpabilidad; todo ello, si se desea ser mínimamente coherente con los principios rectores del derecho penal, en nuestra sociedad real, desgraciadamente no igualitaria, salvo que se reconozca abiertamente que ese derecho se halla al servicio de los intereses dominantes. Ciertamente la cuestión está prácticamente omitida, salvo en la insuficiente consideración para individualizar la pena. No en vano este trabajo está encaminado a evidenciar una omisión y a criticarla, como se ha dicho. La dogmática del Derecho Penal obvia el problema amparándose en la figura del “hombre medio”. La Nueva Criminología no entra en la Teoría del delito, pues considera que éste no es una realidad preexistente, sino fruto de una definición, y en consecuencia centra su estudio en ese proceso definitorio.
El trasfondo último de la Tesis está, pues, bipolarizado por el Derecho Penal y la Criminología, entendida ésta no ya en el sentido clásico de búsqueda causal de la criminalidad sino centrada en el estudio sociológico de las instancias de control penal (normas penales, policía, Admón. de Justicia, prisiones, etc.). En definitiva: la Criminología entendida como Sociología del Derecho Penal. Para la Criminología, el Derecho Penal no es sino uno de esos medios de control. Por su parte, los penalistas reconocidos, que crean doctrina, aceptan que tan sólo se produce la quiebra en la motivabilidad de la norma (capacidad de motivar al individuo), cuando el sujeto receptor es inimputable, comete error, o incurre en una situación de no exigibilidad, y si bien aceptan asimismo que una importante parte de la delincuencia normal obedece a factores de desigualdad social sin que por eso deje de castigarse, argumentan en relación al tema que “ Se trata de una desigualdad que no llega a afectar tan profundamente las leyes psíquicas de la motivación, como para que ésta pueda considerarse por completo anormal”^2_._ Al afirmar que no se llega a afectar profundamente la motivación, no abordan el tema. No comparto esa afirmación por lo que la cuestión se desarrollará en su momento. No obstante, al afirmarse, por esos autores, que la desigualdad social no llega a provocar una motivación en los sujetos “por completo” anormal, están abriendo la puerta, como mínimo, a aceptar la ausencia de una “plena” normalidad motivacional en esos casos, y sin embargo siguen sin tratar la cuestión. Lo que induce a pensar que el Derecho Penal está al servicio del mantenimiento del statu quo imperante, y obviamente, en consecuencia, no se trata de buscar justificaciones a los ataques que sufren los intereses de la clase en el poder. La realidad, a su vez, así lo demuestra. Creo que pueden conciliarse las posturas de la Nueva Criminología y la Ciencia del Derecho Penal. Para ello y como medida transitoria, deberían aceptarse los “factores socioculturales” del sujeto concreto, como condicionantes de su posible culpabilidad -lo que, reconociendo la desigualdad imperante, conecta con el objeto de la investigación-. (^2) Así Mir Puig, Santiago ( Derecho Penal, parte general, PPU Barcelona 1996, pág. 548).
3. Hipótesis
Cabe indicar, ante todo, que además de una hipótesis central, en el presente trabajo se plantean otras conexas con ella. Así, siendo la hipótesis central del trabajo el hecho de que un entorno socio-cultural y económico alejado del “normal” puede afectar notablemente a la capacidad de motivación del sujeto por la norma penal, alejándola de la “media”, que es por la que se rige la aplicación de ese derecho punitivo. Esa afectación en la capacidad de motivación se deriva de la atribución de un desvalor menor a la conducta infractora, lo que disminuye la capacidad de control y de sometimiento a norma. En consecuencia la figura del “hombre medio”, como barómetro de la capacidad de motivación, y de culpa -en el estadio de la culpabilidad de la teoría del delito- resulta, además de injusta, inútil por irreal. Ello comporta la consideración de los condicionantes socioculturales del sujeto real a los efectos de determinar su real motivación para que, en aras al principio de igualdad, a distintas capacidades de motivación, correspondan también diferentes respuestas penales. Y a su vez, ello comporta que, en base a paralelismos con otras figuras penales de corte no bio/psicológico admitidas como afectadoras de la capacidad de motivación ante un supuesto dado (cual es el error), esos condicionantes socio- culturales también se consideren de forma seria a tal efecto; y ello porque aún admitiendo las distintas etiologías, producen en definitiva el mismo efecto desmotivador en las conductas intencionadas del sujeto. Ligado a la hipótesis citada, se considerarán las vertientes en que se materializa esa disminución en la capacidad de motivación: déficits cognitivos, etc. -en que nos centraremos más-, y consideración -por parte de los sujetos que las desarrollan- de sus conductas desviadas de lo “normal”, como lícitas o cuando menos como justificables.
Como se ha indicado, este trabajo de investigación abarca también hipótesis de trabajo conexas, tales como la tremenda desigualdad social imperante en las sociedades, que paradójicamente ofrecen mayor libertad al individuo y la consiguiente utilización interesada del derecho penal por la clase en el poder, a la que esa figura del “hombre medio” le sirve para “defenderse” de aquellos que, alejados del “patrón”, amenazan, en defensa de sus propios intereses, los privilegios conseguidos por aquellos que se hallan en la posición dominante, y que justamente son quienes, en la casi totalidad de los casos, han propiciado las desigualdades que han generado esa desviación del “patrón”.