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Un cuadro comparativo sobre las diferentes actas constitutivas para la creación de empresas mercantiles en Venezuela: Sociedades Anónimas (S.A) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Se explica su definición, naturaleza jurídica, administración y responsabilidad de los socios, capital social y procedimientos de registro.
Tipo: Apuntes
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El registro deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil, el cual ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. El procedimiento constitutivos está establecido en el Artículo 214 del Código de Comercio el cual reza: 1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, pudiendo ser personas naturales o jurídicas.
ejercen su mandato dentro de los límites y atribuciones que les estén expresamente establecidos en el estatuto social. a las disposiciones de la ley, del Documento constitutivo, la acción de responsabilidad podrá ejercida por los socios individualmente. la sociedad. Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte por mayoría calificada de la asamblea de accionistas. CAPITAL SOCIAL Es el monto establecido en el acto constitutivo de una sociedad mercantil y expresada en moneda del curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios y se encuentra dividido se encuentra dividido en acciones (art 292 C. Comercio). El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). La ley no fija un mínimo de capital. El capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario. Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditarios sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los mismos. Lo que origina la existencia de las asambleas, los administradores y comisarios, característicos de las Compañías Anónimas por la existencia del capital. PROHIBICIONES A LOS SOCIOS Los socios de una S.A. o C.A. deben cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en los estatutos de la compañía y demás preceptos de Ley evitando realizar todos y cada uno de los actos prohibidos dentro de ella. Los Socios de una S.R.L. deben cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en los estatutos de la compañía y demás preceptos de Ley, evitando realizar todos y cada uno de los actos prohibidos dentro de ella. Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio
una fusión por absorción. una fusión por absorción. 8 Por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios. una fusión por absorción. 8 Por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios una fusión por absorción. 8 Por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios APLICACIÓN EN VENEZUELA Este tipo de sociedades podríamos decir que es el más empleado por los comerciantes al momento de constituir su empresa, ello debido a que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, lo que le da más seguridad al comerciante de que al momento de no comprometer su patrimonio personal. La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía En nuestro País la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. En nuestro derecho mercantil no es muy común la constitución de este tipo de empresas., principalmente por Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios En Nuestro País la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. En nuestro derecho mercantil no es muy común la constitución de este tipo de empresas, principalmente por Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.