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Comparativo Actas Constitutivas Sociedades Mercantiles Venezolanas: S.A y S.R.L, Apuntes de Contabilidad

Un cuadro comparativo sobre las diferentes actas constitutivas para la creación de empresas mercantiles en Venezuela: Sociedades Anónimas (S.A) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Se explica su definición, naturaleza jurídica, administración y responsabilidad de los socios, capital social y procedimientos de registro.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/05/2021

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angel-valera-3 🇻🇪

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UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
GERENCIALES
VALERA. ESTADO TRUJILLO
TIPO DE EMPRESAS
MERCANTILES
Estudiante:
Rohaldemary Briceño
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¡Descarga Comparativo Actas Constitutivas Sociedades Mercantiles Venezolanas: S.A y S.R.L y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y

GERENCIALES

VALERA. ESTADO TRUJILLO

TIPO DE EMPRESAS

MERCANTILES

Estudiante:

Rohaldemary Briceño

  • Valera, Septiembre,

PROCEDIMIENTO

CONSTITUTIVO

El registro deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil, el cual ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. El procedimiento constitutivos está establecido en el Artículo 214 del Código de Comercio el cual reza: 1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, pudiendo ser personas naturales o jurídicas.

  1. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
  2. El monto del capital social., entre otros. El registro deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, el cual ordenará su registro y publicación. Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción o el Registro Mercantil y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal o Registro, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Deberán tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía. El registro d deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil, el cual ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS La compañía anónima puede ser administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios, quienes responden por la ejecución de su mandato Los administradores La administración de la sociedad estará a cargo de dos personas socios o no que deberán ser designado por los socios en Asamblea. Los administradores responde a los socios, con la compañía y con los tercero por infracción La Administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Aunque sea una minoría de los socios lo que estén inconformes, estos podrán separarse de La constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán, ser socios comanditarios por su participación ilimitada en la sociedad o personas extrañas a ellas. En la compañía en comandita por acciones, los socios solidarios ejercen la administración social, sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de las sociedades en nombre colectivo. Los administradores

ADMINISTRADORE

S

ejercen su mandato dentro de los límites y atribuciones que les estén expresamente establecidos en el estatuto social. a las disposiciones de la ley, del Documento constitutivo, la acción de responsabilidad podrá ejercida por los socios individualmente. la sociedad. Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte por mayoría calificada de la asamblea de accionistas. CAPITAL SOCIAL Es el monto establecido en el acto constitutivo de una sociedad mercantil y expresada en moneda del curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios y se encuentra dividido se encuentra dividido en acciones (art 292 C. Comercio). El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). La ley no fija un mínimo de capital. El capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario. Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditarios sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los mismos. Lo que origina la existencia de las asambleas, los administradores y comisarios, característicos de las Compañías Anónimas por la existencia del capital. PROHIBICIONES A LOS SOCIOS Los socios de una S.A. o C.A. deben cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en los estatutos de la compañía y demás preceptos de Ley evitando realizar todos y cada uno de los actos prohibidos dentro de ella. Los Socios de una S.R.L. deben cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en los estatutos de la compañía y demás preceptos de Ley, evitando realizar todos y cada uno de los actos prohibidos dentro de ella. Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio

una fusión por absorción. una fusión por absorción. 8 Por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios. una fusión por absorción. 8 Por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios una fusión por absorción. 8 Por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios APLICACIÓN EN VENEZUELA Este tipo de sociedades podríamos decir que es el más empleado por los comerciantes al momento de constituir su empresa, ello debido a que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, lo que le da más seguridad al comerciante de que al momento de no comprometer su patrimonio personal. La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía En nuestro País la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. En nuestro derecho mercantil no es muy común la constitución de este tipo de empresas., principalmente por Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios En Nuestro País la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. En nuestro derecho mercantil no es muy común la constitución de este tipo de empresas, principalmente por Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

ANÁLISIS DEL TIPO DE EMPRESA QUE CONSIDERO COMO LA MÁS

IMPORTANTE.

Considero que la Sociedad Anónima en Venezuela es la más importante, en

vista que es el tipo societario más utilizado para agruparse a los fines de realizar

una actividad comercial, por lo que su existencia ha causado trascendencia para el

desarrollo económico, tanto en el país como en el mundo, además son consideran

una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realizan los

socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la

responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte.

Pienso que es, las más utilizada, ya que las obligaciones que asume la

Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los

accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una

vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece

su responsabilidad personal para con la Sociedad. De igual manera no se

establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser

aportado al momento de su constitución.

La ventaja esencial de una sociedad anónima es que se la considera una

persona, así que el socio sabe que, pase lo que pase, su patrimonio está

protegido si la sociedad fracasa. A esa ficción la llamamos «persona jurídica» para

distinguirlas de las personas reales, a quienes llamamos «personas físicas». Las

sociedades anónimas son aconsejables para empresa de una cierta dimensión ya

que su coste de mantenimiento y gestión es superior al de las limitadas; también

cuando son muchos socios. Algunas empresas escogen ser anónimas porque dan

una imagen de mayor importancia que la limitada pero, a menudo, es solo una

cuestión de imagen: hay limitadas con cientos de empleados y millones de

facturación y, en cambio, anónimas con poco volumen. Por lo tanto la forma no es

importante.

Entre tanto la administración puede ser confiada a un administrador único,

varios con firma conjunta (mancomunados), varios con firma solidaria, o a un

consejo de administración. En caso de consejo de administración los accionistas