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Orientación Universidad
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Tipos de conflictos que existen: Individuales y Colectivos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Dirección de Empresas

Tipos de conflictos que existen: Individuales y Colectivos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 22/02/2023

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE POZA RICA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
ASIGNATURA
HABILIDADES DIRECTIVAS II
4°”A”
ACTIVIDAD 2.2
PRESENTA
SÁNCHEZ CASTELLANOS AMÉRICA
DOCENTE:
ING. MARIO JAVIER NORIEGA GODINES
POZA RICA DE HGO., VER. FEBRERO 2023
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE POZA RICA

INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

ASIGNATURA

HABILIDADES DIRECTIVAS II

4 °”A”

“ACTIVIDAD 2.2”

PRESENTA

SÁNCHEZ CASTELLANOS AMÉRICA

DOCENTE:

ING. MARIO JAVIER NORIEGA GODINES

POZA RICA DE HGO., VER. FEBRERO 2023

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE POZA RICA

Investigar los tipos de conflictos que existen: Individuales y

Colectivos

Conflicto individual Involucra a un empleado o grupo de empleados y cada uno defiende por su cuenta la cuestión que le concierne. Un conflicto laboral individual es la existencia de desavenencias entre un trabajador y el empresario, partes integrantes de la relación laboral. El conflicto en sí puede deberse a que haya problemas con las condiciones laborales, a que no se estén cumpliendo los derechos y deberes indicados en el contrato, o la sensación de amenaza del puesto laboral. Los conflictos individuales son bidireccionales, es decir, pueden aparecer en dos direcciones:  Desde el empresario hacia el empleado.  Desde el empleado hacia el empresario. Aunque también puede suceder que los conflictos de relaciones individuales surjan entre superiores o entre empleados, si el problema tiene su origen en las relaciones individuales o colectivas en el trabajo. Ejemplo de conflicto laboral individual: Vamos a poner como ejemplo de conflicto laboral individual el más frecuente que sucede entre empleado y trabajador. Es habitual que el trabajador reclame más salario por el desempeño de sus tareas, ya sea porque considera que su paga es insuficiente, o porque considera que la política salarial no está a la altura de las responsabilidades del puesto laboral. La petición de aumento salarial del trabajador no suele ser contestada en el momento. Si se ha dirigido a su superior, éste tendrá que tratar la petición con la directiva de la empresa y Recursos Humanos. Posteriormente, si la respuesta es negativa, el conflicto laboral individual se agrava y no se solventa.

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  1. Conflicto jurídico o normativo: Cuando no hay acuerdo en la interpretación y aplicación de una norma. Por ejemplo, la existencia de un artículo del convenio colectivo que cada parte interpreta según su interés, o que no está claro si afecta o no a todos los trabajadores. Su solución vendrá dada por los órganos judiciales o árbitros que interpretan la norma objeto del conflicto con intereses jurídicos. Tipos de mediación en conflictos colectivos La forma más conocida de resolución de conflictos es ante un juez. Las dos partes van a juicio y, después de exponer sus razones y argumentos, un juez, ley en mano, toma una decisión que debe de ser aceptada por las dos partes enfrentadas. Ahora bien, los jueces no son las únicas personas no directamente vinculadas con la empresa que son capaces de resolver este tipo de conflictos. En esta línea, existen tres figuras diferentes:
  2. Arbitraje: las dos partes acuerdan que un árbitro o un tribunal formado por distintos árbitros emitan una resolución (llamada laudo) con la finalidad de resolver el conflicto entre ellos. Este proceso solamente puede ocurrir, por lo tanto, si las dos partes así lo han acordado. En el supuesto que haya controversias futuras una vez realizado un contrato, en él se incluye una cláusula de arbitraje. Entonces, se llega a un acuerdo de sometimiento para poder empezar todo el proceso. A diferencia de la mediación, que se verá a continuación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. Por lo tanto, a partir del momento que hay el acuerdo de sometimiento, las dos partes se comprometen a seguir hasta el final con el proceso. Además, todo arbitraje se caracteriza por las siguientes características: Concensualidad: las dos partes se ponen de acuerdo para iniciar el proceso, se comprometen a no abandonarlo en ningún momento y, además, seleccionan quién será el árbitro. Neutralidad: ninguna de las partes tienen ningún tipo de ventaja respecto a la otra, ya que todos los elementos del arbitraje (árbitro, lengua a utilizar, derecho aplicable y lugar de negociación) son acordados por todos los implicados.

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Confidencialidad: todo el proceso se desarrolla en total confidencialidad, hasta el punto que se permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral. La decisión es irrevocable y tiene que ejecutarse: el resultado tendrá una aplicación práctica y definitiva.

  1. Mediación: las partes escogen a un mediador que, una vez escuchados los argumentos de unos y otros, pone sobre la mesa distintas soluciones que considera justas y razonables para las dos partes, que finalmente escogen una. Se trata de una negociación más informal que la anterior ya que, en cualquier momento, cualquier parte puede decidir marcharse y no continuar.
  2. Conciliación: un conciliador tiene como objetivo, solamente, avenir a las dos partes. Es el más informal de los tres, ya que ni tan siquiera se busca llegar a un acuerdo, sino limar asperezas y recelos para iniciar una negociación.