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Tipos de Constitución: Material, Formal y Variadas, Diapositivas de Derecho Civil

Este documento ofrece una introducción a la naturaleza fundamental de una constitución, su doble significado material y formal, y sus variedades posibles. El profesor Andrés Felipe de la Rosa Coley explica que una constitución es un conjunto de normas básicas que rigen la organización del Estado y establecen los principios básicos para el ejercicio de derechos y la garantía de libertades. Además, se distingue entre constituciones rígidas y flexibles, escritas y consuetudinarias, originarias y derivadas, programáticas y utilitarias, y se clasifica según su efectividad.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 07/05/2021

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UNIDAD 4
TIPOS DE CONSTITUCIÓN
PROF. ANDRÉS FELIPE DE LA ROSA COLEY
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I
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UNIDAD 4

TIPOS DE CONSTITUCIÓN PROF. ANDRÉS FELIPE DE LA ROSA COLEY DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I

¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN?

  • (^) Conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.

CONSTITUCIÓN EN SENTIDO

MATERIAL

  • (^) Conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado. Lo que se toma en consideración aquí es, como atrás se señaló, el contenido, la materia misma de la constitución.

CONSTITUCIÓN EN SENTIDO

FORMAL

  • (^) Es el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas de derecho. Lo que interesa aquí es la forma y no el contenido de la regla jurídica.

SEGÚN SU TIPO DE

MODIFICACIÓN

CONSTITUCIÓN RIGIDA

  • (^) Es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto. Esta variedad solo puede darse dentro del contexto de la constitución en CONSTITUCIÓN FLEXIBLE
  • (^) Aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias. Ej. Gran Bretaña

SEGÚN SU FORMA

CONSTITUCIÓN ESCRITA

  • (^) Es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del Estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como ley fundamental. Pero no es tanto la escritura lo que caracteriza a la constitución escrita, como la circunstancia de estar escrita en un cuerpo único, en un documento unitario. Hay que agregar que ese documento único, debe ser adoptado formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto. Es en esto en lo que radica, en última instancia, la diferencia con las llamadas constituciones consuetudinarias. C. CONSUETUDINARIA
  • (^) Cuando los principios de organización del Estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por el uso a lo largo de los años, a las cuales se les otorga fuerza jurídica. Esta modalidad de Constitución es anterior a las constituciones escritas. De hecho, su origen se confunde con el nacimiento mismo del concepto de Constitución. Pero la existencia de Constitución consuetudinaria no excluye el hecho de que al lado de los usos o costumbres considerados con fuerza jurídica, existan documentos que consagren por escrito ciertos principios esenciales para la organización del Estado.

SEGÚN SU CONTENIDO IDEOLOGÍCO

C. PROGRAMATICA

  • (^) Son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico es preponderante en su estructura; contienen un programa ideológico muy definido y de vasta proyección. C. UTILITARIA
  • (^) Son ideológicamente neutrales o meramente utilitarias, por cuanto en ellas el énfasis recae en la organización de funcionamiento del poder en el Estado. Dado que en la primera etapa del constitucionalismo moderno la preocupación esencial, era la limitación del poder absoluto y la protección del ciudadano contra los eventuales abusos de los gobernantes.

CLASIFICACIÓN SEGÚN SU

EFECTIVIDAD

  • En el mundo moderno todo Estado tiene Constitución; pero ello no significa que todo Estado tenga un régimen constitucional, entendiendo por tal, de acuerdo con los principios que inspiraron el movimiento constitucionalista de los sigos XVIII y XIX, aquel en el cual no solo se consagren en la Constitución los Derechos Individuales y las garantías contra los abusos de poder, por medio de una separación armónica entre las diversas ramas de ese poder, sino que efectivamente esos preceptos constitucionales se cumplan en la práctica, por parte de los gobernantes.
  • (^) Dicho lo anterior según su efectividad el profesor Loewenstein las ha clasificado en: Normativas, Nominal y Semántica.

CONSTITUCIÓN NOMINAL

  • (^) Una constitución puede ser jurídicamente válida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a esas normas, esa constitución carece de realidad existencial. La Constitución nominal implica que los presupuestos sociales y económicos existentes operan en el momento actual contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y la práctica del ejercicio del poder. Esta situación, de hecho, impide transitoriamente la deseada integración completa de las normas constitucionales con la dinámica de la vida política. Pero existe, supuestamente, un deseo, una buena voluntad de parte tanto de los detentadores del poder como de sus destinatarios, de que tarde o temprano la realidad del proceso del poder habrá de corresponder al modelo establecido en la constitución.
  • (^) La función primaria de este tipo de constitución es educativa; su objetivo es, en un futuro relativamente cercano, convertirse en una Constitución normativa

CONSTITUCIÓN SEMÁNTICA

  • La constitución es plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la situación existente del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder de hecho, que disponen a su antojo del aparato coercitivo del Estado. En este régimen la libertad de acción de los destinatarios del poder es encauzada y limitada según las conveniencias de los detentadores del poder, sean ellos un individuo, como en las dictaduras personalistas, o un grupo de individuos, como en los totalitarismos de partido.
  • (^) La Constitución es el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los detentadores fácticos del poder político.