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TIPOS DE EMPRESAS EN BOLIVIA, Apuntes de Administración de Empresas

tipos de empresa en Bolivia ACTUALIDAD

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TIPOS DE EMPRESA
La legislación Boliviana contempla la existencia de diferentes tipos de empresas, a
continuación se describe:
1. Empresa Unipersonal
2. Sociedad Colectiva. (S.C.)
3. Sociedad en Comandita Simple. (S.C.S.)
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.)
5. Sociedad Anónima. (S.A.)
6. Sociedad en Comandita por Acciones. (S.C.A.)
7. Asociación Accidental o de Cuentas en Participación.
Los tipos societarios más comunes en Bolivia son las Sociedades de Responsabilidad
Limitada y las Sociedades Anónimas.
Empresa Unipersonal
Es aquella en la que una sola persona es la propietaria y se hace cargo de las
responsabilidades sociales generadas por ésta. El tamaño de la Empresa está dado por
los aportes que realice.
Se entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural
que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una
actividad económica habitual.
Esa persona natural (profesional, trabajador independiente o empresario individual) se
constituye en el solo propietario que realiza de forma habitual, personal y directa, una
actividad económica a título lucrativo y es el único que se beneficia de las ganancias de
la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas
aún a costa de su patrimonio.
La empresa unipersonal responde frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con
responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución
declarada en el Registro de Comercio. Es la forma más sencilla de establecer un
negocio y suelen ser empresas pequeñas o miniaturas de otras o de carácter familiar.
Sociedad Colectiva (SC)
Empresa cuya constitución es igual a la de una SRL pero con la diferencia de que sus
socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa en forma
subsidiaria, solidaria e ilimitada según el monto de su aporte.
En el derecho mercantil, se entiende como sociedad colectiva a uno de los modos de
sociedad mercantil que existen, o sea, una sociedad externa (que actúa como una
persona distinta de la de sus socios) que realiza actividades mercantiles o civiles bajo
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TIPOS DE EMPRESA

La legislación Boliviana contempla la existencia de diferentes tipos de empresas, a continuación se describe:

  1. Empresa Unipersonal
  2. Sociedad Colectiva. (S.C.)
  3. Sociedad en Comandita Simple. (S.C.S.)
  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.)
  5. Sociedad Anónima. (S.A.)
  6. Sociedad en Comandita por Acciones. (S.C.A.)
  7. Asociación Accidental o de Cuentas en Participación. Los tipos societarios más comunes en Bolivia son las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. Empresa Unipersonal Es aquella en la que una sola persona es la propietaria y se hace cargo de las responsabilidades sociales generadas por ésta. El tamaño de la Empresa está dado por los aportes que realice. Se entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una actividad económica habitual. Esa persona natural (profesional, trabajador independiente o empresario individual) se constituye en el solo propietario que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo y es el único que se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. La empresa unipersonal responde frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución declarada en el Registro de Comercio. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o miniaturas de otras o de carácter familiar. Sociedad Colectiva (SC) Empresa cuya constitución es igual a la de una SRL pero con la diferencia de que sus socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada según el monto de su aporte. En el derecho mercantil, se entiende como sociedad colectiva a uno de los modos de sociedad mercantil que existen, o sea, una sociedad externa (que actúa como una persona distinta de la de sus socios) que realiza actividades mercantiles o civiles bajo

un mismo nombre o razón social. Dicho de otro modo, es una forma de agrupación mercantil. Al ser descendiente directa de las sociedades mercantiles originarias de la Edad Media, se trata de una de las formas societarias más antiguas que existen. Usualmente se da como continuación de la herencia de un comerciante, e incluso como extensión de un negocio familiar. Ejemplos posibles de sociedades colectivas son los bufetes de abogados, los estudios de arquitectos, economistas o auditores, cuando no los grupos médicos; organizaciones colectivas en las que el prestigio de sus socios y la confianza que suscitan es clave para obtener nuevos clientes. Sociedad en Comandita Simple (SCS) Empresa conformada por uno o más socios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no hagan aportes al capital social. Ejemplos comunes las inmobiliarias, Microempresas de servicio y otros. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Empresa conformada por dos o más personas denominadas "socios”, en la que los socios son responsables de las obligaciones sociales de la empresa según el monto de sus aportes de capital a la empresa. El fondo común está dividido en cuotas de capital en dinero efectivo, no así en acciones o títulos valor. Este tipo de sociedad no debe tener más de veinticinco socios. Ejemplos son varias microempresas y empresas del País, como las tiendas, restaurants y otros. Está integrado por cuotas de capital no representadas por títulos negociables de dos o más socios y cuyo giro se efectúa bajo una razón social o denominación, seguido del aditamento “Sociedad de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura “S.R.L”, o. la palabra “Limitada" o la abreviatura “Ltda.", y en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aporte societario dividido en cuotas, que en conjunto conforma el capital con el que es fundada la empresa. El máximo de socios que admite este tipo societario es de 25 socios, todos respondiendo hasta el monto del capital aportado , mismo que estará dividido en cuotas del igual valor ya sea de Cien Bolivianos o en múltiplos de Cien Bolivianos. Dichos aportes pueden ser en dinero o en especie (previo avalúo) al momento de la constitución de la empresa, pero no pueden ser realizados en títulos negociables, ni a la orden ni al portador. La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede estar a cargo de uno o más gerentes y/ o administradores (En calidad de Representantes Legales) ya sean estos socios o no.

asociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros. Contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros. Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social, no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo acreditarse su existencia por todos los medios de prueba.