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Análisis del Hábeas Corpus en el Derecho Procesal Constitucional Peruano, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, esta garantía constitucional procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 09/07/2021

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: “TIPOS DE HABEAS CORPUS”
DOCENTE: ALMONACID ZAMUDIO RICHAR
CICLO: VI
INTEGRANTES: GODOY OBREGON FELIX JUSBER
MEGO RAMIREZ NIXON
OLARTE PUMAHUALLCCA JUAN ANGEL
POMA FERNANDEZ JUAN CARLOS
FIGUEROA QUISPE MARVIN MAURO
AYACUCHO - PERU
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¡Descarga Análisis del Hábeas Corpus en el Derecho Procesal Constitucional Peruano y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: “TIPOS DE HABEAS CORPUS”

DOCENTE: ALMONACID ZAMUDIO RICHAR

CICLO: VI

INTEGRANTES: GODOY OBREGON FELIX JUSBER

MEGO RAMIREZ NIXON

OLARTE PUMAHUALLCCA JUAN ANGEL

POMA FERNANDEZ JUAN CARLOS

FIGUEROA QUISPE MARVIN MAURO

AYACUCHO - PERU

CONTENIDO

INTRODUCCION

El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente del término que se le asigne al hecho cuestionado (entiéndase: detención, arresto, desaparición forzada, prisión, secuestro, etc.). De acuerdo a nuestra Carta Magna de 1993; esta garantía constitucional procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal", dicho proceso constitucional es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. Lo que aquí se pretende tutelar es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los órganos jurisdiccionales. En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancia como: la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc. En su origen histórico el hábeas corpus surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los demás estriba en disponer una libertad. En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el de libertad. En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno de los vocablos más presentes y se trata de una facultad o quizás capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.

Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad, pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se las realice. En conclusión podemos señalar que él es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Siendo que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se le restituya su libertad.

1. DEFINICION Es muy importante determinar que el Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso, pues su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia. Por lo tanto, podemos delimitar que los fines de uno de los más importantes Proceso Constitucionales son: 1.1. Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales. 1.2. Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida. 1.3. Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad.

primeros son aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del derecho en cuestión. Los segundos, los límites extrínsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales". En todo caso, "La validez de tales límites y, en particular, de la libertad personal, depende de que se encuentren conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad". Razón por la cual, a través del presente trabajo deseamos ofrecer un panorama general sobre este proceso de orden constitucional, a partir del desarrollo normativo y jurisprudencial, así como demás puntos muy importantes a incoar.

2. ANTECEDENTES HISTORICOS. Hábeas Corpus es una expresión latina que significa “Tráeme el cuerpo”, pues como sabemos en los tiempos de Roma la locución hacía mención al interdicto De Homine Libero Exhibendo consagrado en el Título XXIX del Libro XLIII del Digesto, en virtud del cual toda persona libre que estuviera detenida, podía recurrir ante el Pretor para que este, mediante edicto, pueda ordenar al autor de la detención, que ponga al detenido ante su presencia, a fin de que se pronuncie sobre la legalidad o la ilegalidad de la detención. En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. En esta carta se disponía que ningún hombre libre podría ser detenido, preso, ni desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: "Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna". Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar dicho Parlamento, muchas fueron las luchas y revoluciones que tuvieron que sostener los ingleses, hasta que la Revolución de Cronwell en 1640 parece imprimirle caracteres definitivos a sus libertades.

Cuando subía al trono el Rey Carlos II, se le hace al pueblo inglés más necesario garantizar sus conquistas de libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus leyes liberales que no podían cumplirse. El malestar reinante, la formación ya de los dos partidos imperantes (Thorys y Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el absolutismo y la nobleza habían cometido siempre, hicieron comprender al pueblo inglés que era necesario que los principios de la Revolución de 1640 se consolidaran y fuera efectivo el pase de la soberanía al Parlamento, y a ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas, que restringían el poder monárquico, y entre ellas, y de las primeras, se promulga el Hábeas Corpus Act en el año 1679. El primer país que introdujo la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832. En el Perú se adopta esta institución por ley del 21 de Octubre de 1897, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al hábeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración constitucional recién en la Constitución de 1920. Luego en la Carta Magna de 1933 se insertó un cambio muy importante; ya que, amplio el radio de protección del proceso constitucional en comento. Así, según el dispositivo 69 de esta Carta: “Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de hábeas corpus” Posteriormente, en 1940, nuestro Código de Procedimientos Penales actualmente en vigencia, estableció que el proceso de hábeas corpus procedía cuando el agraviado era privado de su libertad por más de 24 horas; sin que el juez competente le haya tomado su declaración instructiva; así también como en los casos que se atenten contra los derechos individuales o de orden social amparados por nuestra Carta Política.

La Constitución de 1933 en su Artículo 69º, prescribía lo siguiente: “Todos los derechos individuales y sociales reconocidas por la Constitución, dan lugar a la acción de Hábeas Corpus”. Este Artículo presenta las siguientes características: Adopta el término “Acción” en vez de “Recurso” para referirse a la garantía del Hábeas Corpus. Amplia, la protección de otros derechos (individuales y sociales) por la acción de Hábeas Corpus a diferencia de que con anterioridad, sólo se cautelaba, mediante esta acción, la libertad personal (libertad física).

3. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ COMO NORMA FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El Derecho Constitucional peruano, en materia de derechos fundamentales, está siendo desarrollado doctrinariamente por el Tribunal Constitucional a través la jurisprudencia. Uno de los temas más socorridos ha sido el de la libertad, en tanto derecho fundamental, en los ahora denominados Procesos Constitucionales de Habeas Corpus. Sobre este punto las decisiones jurisdiccionales más controvertidas son sobre el tema del beneficio de privar la libertad y excarcelación por exceso de detención. 3.1. Para Hans Kelsen , la Constitución es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legislan y los procedimientos para hacerlo, y que además, establece las relaciones básicas entre los asociados y las formas de aplicación del derecho establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú. 3.2. Para Eduardo García De Enterría , La Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del Estado. Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.

4. EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Los derechos fundamentales pueden ser definidos como el conjunto de derechos humanos de carácter constitucional reconocidos universalmente y que tiene un ámbito de protección prioritario en los procesos constitucionales.

5. EL CONCEPTO JURÍDICO DE LIBERTAD. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; y en su Artículo 4º, define la libertad diciendo que: “consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”. Se reitera en el Artículo 28º: “Toda persona es libre Igualmente lo hace al establecer que los particulares no son responsables ante los tribunales sino por infracción de la Constitución y de las leyes”. Ello implica que, en principio, las personas pueden hacer todo aquello que no les esté legalmente prohibido, y que solo están obligadas a hacer aquello que les mandan la Constitución y las leyes. Este derecho a la libertad comprende, la libertad individual o física, las libertades intelectuales las libertades espirituales, las libertades sociales, la libertad económica. 6. LA LIBERTAD PERSONAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. En el derecho constitucional peruano, la libertad personal es un derecho fundamental de máxima jerarquía. Luego del derecho a la vida es el que le sigue, en importancia por tratarse de un presupuesto necesario para el desarrollo de la persona en libertad y el ejercicio de los demás derechos que le son conexos. Las leyes que restringen la libertad individual, sean estas de carácter sustantivo o procesal penal, deben estar vigentes con anterioridad a la fecha que se produce la

9.1. Ley del 21 de Octubre de 1897. Regulo por primera vez el Hábeas Corpus en el Perú. Fue dada exclusivamente para tutelar la libertad individual. 9.2. Ley Nº 2223 del 10 de Febrero de 1916. Conocida como ley de liquidaciones de Prisiones Preventivas”, amplio el hábeas corpus para la defensa de las “garantías individuales” que se encontraban reguladas en la Constitución vigente de aquella época (Constitución de 1860) 9.3. Ley Nº 2253 del 26 de Setiembre de 1916. Fue aprobada con el objeto de perfeccionar ciertos aspectos procesales del régimen de hábeas corpus expuestos en la ley originaria de 1897. Constitución de 1920.- Elevo por primera vez a rango constitucional la institución procesal del hábeas corpus. El artículo 24 de la primera constitución aprobada en el siglo XX, establecía, ad litteram: Nadie podrá ser arrestado si mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, dentro de 24 horas, a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o cualquier otra podrán interponer conforme a la ley el recurso de hábeas corpus por prisión efectiva. Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920. Se ocupó el hábeas corpus en sus artículos 324 al 335. Le asigno ciertas características especiales, tales como: En cuanto a la procedencia de la detención, dispuso de podía llevarse a cabo por las autoridades policiales, judiciales o particulares. El de circunscribirlo únicamente a la libertad corporal. El de considerarlo como recurso. Incorporo dos aspectos novedosos: Que el hábeas corpus no solo protegía a los nacionales sino también a los extranjeros. Que también procedía contra la colocación de los guardias (hoy policías) puestas a domicilio (aquí encaja el hábeas corpus restringido).

9.4. Constitución de 1993.- Estableció un cambio sustancial al ampliar el ámbito de protección del hábeas corpus a los demás derechos sociales. Código de Procedimientos Penales de 1940.- Estableció en el marco legislativo de sus artículos 394 al 360 los siguientes supuestos de hecho para su procedencia: Cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su declaración instructiva. Cuando se pode a la fuerza pública (entiéndase Policía) a domicilio. Cuando se violan los derechos individuales o sociales amparados por la constitución.

10. CONCEPTO DEL HÁBEAS CORPUS El hábeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el hábeas corpus. El proceso de hábeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y demás derechos conexos a ella. Es importante delinear que cuando nos referimos a la libertad personal, nos reseñamos a la dimensión más bien física de la libertad en general y supone autodeterminación sin interferencia alguna. 11. FINALIDAD DEL HÁBEAS CORPUS. La Constitución ha consagrado el proceso de hábeas corpus como la garantía que procede contra el hecho o omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos

13. TIPOLOGIA DE HÁBEAS CORPUS.

La doctrina, la jurisprudencia y la legislación procesal constitucional han elaborado una tipológica sobre el Hábeas Corpus, de la cual sumariamente damos cuenta: 13.1. El Hábeas Corpus Reparador: Este tipo de Hábeas Corpus se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato Juez Penal, Civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal como debe ser la interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. Este hábeas corpus representa la modalidad clásica o inicial destinada a reponer la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, es decir, busca reponer las cosas al estado anterior a la violación. En la legislación de Inglaterra y Estados Unidos de América, el hábeas corpus reparador es técnicamente llamado Hábeas Corpus ad subjudiciendum. Puesto que su propósito fundamental es obtener la libertad inmediata por una detención ilegal, para liberar a aquellos que son hechos prisioneros sin causa suficiente; en otras palabras, para liberar a las personas detenidas indebidamente o alejados de quienes tienen que legalmente con su detención. Así en el artículo 25, inciso 7) del Código Procesal Constitucional, se puede reconocer el hábeas corpus reparador, que es tradicional, el que procede cuando se amenace o vulnere “el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, por autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.”

En conclusión este tipo de hábeas corpus opera ante privaciones ilegales o arbitrarias de la Libertad Física de la Persona. En la actualidad procede frente a cualquier clase de detención fuera de los contextos contemplados como legítimos en la Constitución efectos de conseguir la inmediata reposición de la libertad de la persona. 13.2. El Hábeas Corpus Preventivo: Tiene su aplicación en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; su objeto es la prevención de la ejecución del hecho u omisión que restrinja la libertad de la persona sin que exista justificación legitima de ello. Este podría ser utilizado en los casos en que, no habiendo concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e eminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza debe ser conjetural ni presunta. Este tipo de hábeas corpus se encuentra previsto en el artículo 2 del código procesal constitucional que señala que este proceso constitucional procede cuando se amenace los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, agregando que cuando se invoque la amenaza de violación, esta debe ser cierta y de eminente realización. 13.3. El Hábeas Corpus Restringido: Este tipo de hábeas corpus se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias o perturbaciones; es decir, la persona no es privada completamente de su libertad personal, pero enfrenta hechos que impiden el normal ejercicio de tal derecho. Es pertinente esta variable para hacer frente a

persona, respetando su dignidad humana; procede entonces, para hacer cesar tratos humillantes, estado de incomunicación injustificados, para pedir asistencia médica conforme a la exigencias de su estado de salud, para pedir la adecuación del ambiente en donde se encuentra recluido el interno cuando este se ha convertido en inhabitable. En la resolución recaída en el Exp. 0590-2001-HC/TC, el Tribunal Constitucional señala que el hábeas corpus correctivo “procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento público o privados (tal es el caso de personas internadas sometidas a tratamiento en centros de rehabilitación y de estudiantes internados, ya sea en dependencias públicas o privadas, etc). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena 13.5. El Hábeas Corpus Traslativo: Este tipo de hábeas corpus es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o la tutela judicial efectiva, es decir, cuando indebidamente se mantenga la privación de la libertad de una persona o se demore la resolución de la situación personal del detenido. Se suele usar para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se

demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. En efecto, el artículo 25 inciso 14) del Código procesal constitucional, establece que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere “el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez”. Para el profesor Cesar Landa Arroyo refiere: que en este caso se busca proteger la libertad o la condición jurídica del estatus de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales. 13.6. El Hábeas Corpus Instructivo: Este tipo de hábeas corpus tiene por finalidad que el Juez Constitucional, ante el conocimiento de una desaparición forzosa, busque identificar, a partir de sus facultades investigadoras, a los responsables de la violación constitucional para su posterior proceso y sanción penal en vía ordinaria. Doctrinariamente se ha definido como hábeas corpus instructivo, el cual, el Juez constitucional “a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido- desaparecido, busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la ley 23506. Esa deberá ser la labor que realice el Juez del hábeas corpus al llevar a cabo la investigación sumaria que dispone la Ley Nº 23506, cuando se trate de un caso de desaparición forzada. De acuerdo con el artículo 25 inciso 16), procede el Hábeas Corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar un paradero de una persona detenida desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.