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El Positivismo Jurídico: Una Teoría y una Ideología - Prof. Bobbio, Apuntes de Derecho

Es la doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistemas de las normas que integran el sistema jurídico estatal, de acuerdo con esta posición filosófica-jurídica, no existe más derecho que el del estado. No niega el positivismo jurídico que existan otras normas, ni que ellas sirvan para reglar la conducta de los hombres pero rechaza que sean expresiones del derecho.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/11/2019

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NTRODUCCIÓN
Positivismo jurídico, “positivista” es el que adopta
frente al derecho, una aptitud no valorada, o estimativa y para distinguir un precepto
jurídico de otro no jurídico se basa exclusivamente en datos verificables. La mentalidad
positivista asevera Bobbio no incluye en la definición del derecho consideraciones de tipo
teleológico, como la de que este para ser tal deba realizar la justicia, la libertad o el bien
común. El derecho positivo se aplica al orden vigente en determinada sociedad, es decir el
conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas prestablecidas, que son comúnmente
cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales esta teoría puede
referirse a todo derecho que parta que parta del supuesto de que el objeto de la ciencia
jurídica es el derecho positivo.
DESARROLLO
El positivismo jurídico es el que este presenta como teoría, para Bobbio se trata de la
concepción doctrinal que liga al derecho a la formación de un poder soberano, capaz de
establecer y aplicar sanciones.
1-toda decisión judicial presupone la existencia
2- tales preceptos son formulados por el estado
3- el conjunto de los que el poder político crea y hace cumplir constituyente y unidad
4- acerca del orden jurídico como un todo, la idea de que forma un sistema que posee el
atributo de la integridad, es decir de la ausencia de algunas y en forma subordinada en el de
la coherencia.
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5- en cuanto el método de la ciencia jurídica y de la doctrina interpretativa, la concepción
de la actividad de jurista y del juez como tarea esencialmente lógica y de manera especial,
la concepción de la actividad del jurista y del juez como tarea esencialmente lógica y de
manera especial, la consideración de la ciencia del derecho como simple hermenéutica o
como ciencia dogmática.
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NTRODUCCIÓN

Positivismo jurídico, “positivista” es el que adopta frente al derecho, una aptitud no valorada, o estimativa y para distinguir un precepto jurídico de otro no jurídico se basa exclusivamente en datos verificables. La mentalidad positivista asevera Bobbio no incluye en la definición del derecho consideraciones de tipo teleológico, como la de que este para ser tal deba realizar la justicia, la libertad o el bien común. El derecho positivo se aplica al orden vigente en determinada sociedad, es decir el conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas prestablecidas, que son comúnmente cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales esta teoría puede referirse a todo derecho que parta que parta del supuesto de que el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo.

DESARROLLO

El positivismo jurídico es el que este presenta como teoría, para Bobbio se trata de la concepción doctrinal que liga al derecho a la formación de un poder soberano, capaz de establecer y aplicar sanciones.

1-toda decisión judicial presupone la existencia

2- tales preceptos son formulados por el estado

3- el conjunto de los que el poder político crea y hace cumplir constituyente y unidad

4- acerca del orden jurídico como un todo, la idea de que forma un sistema que posee el atributo de la integridad, es decir de la ausencia de algunas y en forma subordinada en el de la coherencia.

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5- en cuanto el método de la ciencia jurídica y de la doctrina interpretativa, la concepción de la actividad de jurista y del juez como tarea esencialmente lógica y de manera especial, la concepción de la actividad del jurista y del juez como tarea esencialmente lógica y de manera especial, la consideración de la ciencia del derecho como simple hermenéutica o como ciencia dogmática.

Como ideología el positivismo jurídico consiste en atribuir al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, independientemente de cualquiera consideración en torno de su eventual correspondencia aun orden justo o ideal, el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana es justo lo equivale a sostener que el criterio acerca de su justicia o injusticia coincide con el relativo a su validez o invalidez, como conjunto de normas creadas o impuestas por el poder que tiene el monopolio de la fuerza de una determinada sociedad, ese derecho sirve, por el mero hecho de existir independientemente del valor material de sus normas, Bobbio pretende que estos argumentos se infiere en las disposiciones integrantes del orden positivo deben ser obedecidas por si mismas o expresado en otra forma, que su acatamiento en un deber moral, interno o de conciencia que emana del respecto a las leyes vigentes y no del temor a sus sanciones.

El paso de la teoría a la ideología del positivismo jurídico es el tránsito de la comprobación de un hecho a una valoración favorable del mismo, el efecto de este tránsito es la transformación del positivismo de teoría del derecho en teoría de la justicia, esto es doctrina el derecho si no recomendar lo que, en el axiológico, considera justo, se basa en un juicio de oportunidad o convivencia, partir del derecho que es más que del deber ser, es algo que cumple mejor finalidad principal de la ciencia jurídica, este juicio descansa en el dato histórico de que el derecho que los tribunales aplican es un conjunto de reglas de conducta cuya validez no proviene de un derecho ideal si no de que tales reglas son puestas por cierta autoridad y efectivamente observadas por quienes deben aplicarlas.

Al positivismos jurídico como teoría, su fundamento reside un una serie de juicios de orden empírico: el derecho vigente es un con junto de reglas de conducta que en forma directa o indirecta, son formuladas y hechas valer por el estado. Como ideología el positivismo jurídico descansa en la siguiente actitud estimativa, en que el derecho es establecido e impuesto, y del fin a que sirve, sea cual fuere su contenido, tiene por sí mismo valor positivo y sus prescripciones deben ser incondicionalmente acatadas.

Una de las consecuencias del positivismo como ideología es el aserto de que las normas jurídicas deben ser obedecidas por sí mismas, en otras palabras, que su acatamiento es un deber moral, una obligación interna o de conciencia, es decir que existe por respecto a la ley, en general, que la asunción del deber moral de obedecer las leyes positivas no es ni iusnaturalista ni positivista, por que procede de la comprobación, tan antigua como la filosofía del derecho, en que ningún orden jurídico puede sostener si exclusivamente confía exclusivamente en la obediencia arrancada con el temor. Si se entiende por obligación moral la que existe por respecto a la ley, y por obligación jurídica la que proviene del temor