Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Prórrogas y prescripción de acciones cambiarias en títulos valores, Diapositivas de Derecho Civil

Este documento trata sobre la posibilidad de prorrogar el plazo de vencimiento de títulos valores y las prescripciones de acciones cambiarias derivadas de ellos. Se detalla el proceso para prorrogar un título valor sin la intervención del obligado principal, así como los plazos de prescripción de las acciones cambiarias directas, de regreso y de ulterior regreso. Además, se mencionan las cláusulas especiales de pago en moneda extranjera y sin protesto.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la cláusula sin protesto y cómo puede afectar a la ejecución de acciones derivadas de un título valor?
  • ¿Qué son las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores y cuáles son sus plazos de prescripción?
  • ¿Cómo se prorrogan los títulos valores sin intervención del obligado principal?
  • ¿Qué significa la cláusula de pago en moneda extranjera y por qué puede ser importante?
  • ¿Cómo se ejercitan las acciones cambiarias de regreso y de ulterior regreso?

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 02/08/2020

luis-fernando-lb9
luis-fernando-lb9 🇵🇪

5 documentos

1 / 49

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CURSO DE TÍTULOS VALORES
UANCV – DERECHO
2020
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Prórrogas y prescripción de acciones cambiarias en títulos valores y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CURSO DE TÍTULOS VALORES

UANCV – DERECHO

REGLAS GENERALES

CLÁUSULAS ESPECIALES

SEMANA 4

Artículo 48.- Cláusulas Especiales 48.1 En los títulos valores, cualquiera que fuere la forma de su circulación, podrán incluirse las cláusulas especiales que se señalan en la presente Sección, sin perjuicio de otras contenidas en esta ley y demás disposiciones legales.

  1. Transmisión por simple tradición o entrega. - Es el caso del TV al portador (Art. 22.1), de emisión excepcionalísima para obligaciones dinerarias. (Art. 23)
  2. Transmisión por endoso y consiguiente entrega del título. - Es el caso del TV a la orden (Art. 26.1)
  3. Transmisión por cesión de derechos. Es el caso del TV nominativo (Art. 29.1)

CLÁUSULAS ESPECIALES

SEMANA 4

Artículo 48.- Cláusulas Especiales 48.2 Las cláusulas especiales deberán constar expresamente en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él, para surtir efecto frente a los obligados respectivos. En el caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales deberán constar en el registro respectivo.

  • Hoja adherida (ver Art. 4.1, 4.2)

CLÁUSULAS ESPECIALES

SEMANA 4

Artículo 48.- Cláusulas Especiales 48.4 Las cláusulas a las que se refieren los Títulos Primero al Sétimo de la presente Sección Tercera que se incorporen en un título valor, para tener validez, deben estar impresas en el documento o refrendadas especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. El tenedor no requiere firmarlas.

  • La cláusula se encuentra impresa en el documento
  • (^) La cláusula se incorpora al documento en forma manuscrita, por sellos u otros medios.
  • (^) El tenedor no necesita firmarlo.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

SEMANA 4

Tratamiento legal

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

SEMANA 4

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben: a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes; b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos; c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

SEMANA 4

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias (..) 96.2 En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos a) y b) se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado en esta Ley; y, en el caso de los demás títulos valores con vencimiento a la vista, el cómputo se hará a partir del día de su presentación a cobro o, de no haberse dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria; y, de no estar sujeto a ello a partir del último día para su presentación al pago conforme a ley o del señalado para ello en el mismo título. 96.3 Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 95, los plazos de prescripción establecidos en el presente artículo son perentorios y no admiten interrupción, ni suspensión. El reconocimiento judicial del título valor vencido no interrumpe los plazos de prescripción señalados en el presente artículo para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de él.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

SEMANA 4

Artículo 49.- Prórroga sin intervención del obligado (…) 49.5 Procederá la revocatoria de esta cláusula siempre que el obligado principal o el obligado solidario o sus garantes dirijan una carta notarial al tenedor, señalándole que no conceda más prórrogas, desde la fecha de recepción de dicha comunicación notarial, en cuyo caso el tenedor deberá comunicarle la fecha de vencimiento que tenga el título valor, quedando impedido de prorrogarlo. La inobservancia de esta obligación por parte del tenedor no afecta los derechos de tercero de buena fe, encontrándose en ese caso el obligado que dirigió la comunicación notarial facultado a realizar el pago antes de la fecha de vencimiento consignado en el título.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

SEMANA 4

Artículo 49.- Prórroga sin intervención del obligado (…) 49.6 Además de observar los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo, el tenedor sólo podrá prorrogar a fecha fija y por el mismo importe original del título valor o monto menor, más reajustes, intereses y comisiones pertinentes según las condiciones que consten en el mismo documento. Efectuada la prórroga queda facultado a comunicar el nuevo vencimiento al obligado principal, obligados solidarios y garantes que hubiere; y, a requerimiento de éstos, deberá informarles de las prórrogas que conceda.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

Cláusula especial de prórroga:

El plazo de vencimiento de este título valor podrá

ser prorrogado por el tenedor por el plazo que

éste señale, sin que sea necesaria la intervención

del obligado principal ni de los solidarios.

CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

SEMANA 4

Tratamiento legal

CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA SEMANA 4

  • (^) Artículo 68 Pago de títulos valores en moneda extranjera
  • 68.1 Salvo lo dispuesto en el último párrafo, el pago de un título valor expresado en moneda extranjera podrá verificarse ya sea en la misma moneda o en moneda nacional. En este último caso, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta de la respectiva moneda que la autoridad competente publique en el diario oficial el día del vencimiento o, en su defecto, de la publicación inmediata anterior.
  • 68.2 Si el pago en moneda nacional a que se refiere el párrafo anterior se hace en fecha posterior al del vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento, según la regla señalada en el párrafo anterior.

CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA SEMANA 4

  • (^) Artículo 68 Pago de títulos valores en moneda extranjera
  • (^) 68.3 En los casos previstos en los párrafos anteriores, a falta

de publicación del tipo de cambio de la moneda consignada en el

título valor, las partes acordarán tal equivalencia y, a falta de tal

acuerdo, el tipo de cambio será el que fije el Banco Central de

Reserva del Perú.

  • (^) 68.4 Los títulos valores expresados en moneda extranjera

serán pagados en la misma moneda extranjera, en los siguientes

casos: