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Títulos de Crédito: Conceptos y Tipos en el Sistema Financiero Mexicano, Diapositivas de Derecho Común

Recopilación corta e unidades para realizar alguna nota o un proyecto

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 11/05/2020

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Universidad de
Atlacomulco
Títulos y operaciones de crédito
Lic. Pedro Mendoza Cid
Ivette Huitzilin Hernández Guevara
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¡Descarga Títulos de Crédito: Conceptos y Tipos en el Sistema Financiero Mexicano y más Diapositivas en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

Universidad de

Atlacomulco

Títulos y operaciones de crédito

Lic. Pedro Mendoza Cid

Ivette Huitzilin Hernández Guevara

  • Unidades 15 a la

Requisitos a) La existencia de un fideicomiso. b) La posibilidad de emitir estos documentos, necesariamente prevista en el contrato de fideicomiso. c) La previa existencia de un dictamen pericial sobre el valor de los bienes afectos al patrimonio fiduciario, elaborado por Nacional Financiera, SNC. Art. 228 a. Los certificados de participación son títulos de crédito que representan:

  • (^) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita;
  • (^) El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores;
  • (^) O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

Requisitos legales:

  • La denominación, objeto y domicilio de la fiduciaria.
  • (^) Una relación de acto constitutivo del fideicomiso respectivo.
  • (^) Una descripción completa de las cosas o derechos materia de la emisión.
  • (^) El dictamen pericial a que se hizo referencia
  • (^) El importe de la emisión, con indicación del número y valor de los certificados, series y subseries, si las hubiere.
  • (^) La naturaleza de los títulos y los derechos concedidos a sus tenedores.
  • (^) La denominación de los títulos. Artículo 228 l.- Los certificados pueden ser:
  • (^) Nominativos o al portador o,
  • (^) Nominativos con cupones al portador y serán emitidos por series, en denominaciones de 100 pesos o de sus múltiplos.

Clasificación de los títulos

  • (^) Por la ley que los rige.
  • (^) Por el derecho que incorporan.
  • (^) Por la forma de su creación.
  • (^) Por la sustentabilidad del documento.
  • (^) Por su eficacia procesal.
  • (^) Por los efectos de la causa sobre la vía del titulo.
  • (^) Por su función económica.
  • (^) Por su forma de circulación.
  • (^) Por el sujeto o persona de emitente.
  • (^) El Banco de México (Banxico) lanza una convocatoria al público en general (normalmente todos los viernes de cada semana) sobre el plazo y el monto de CETES que se van a emitir la siguiente semana. El día de la subasta los bancos y casas de bolsa ingresan sus posturas, es decir, el precio al que están dispuestos a llevarse los CETES .Las reglas para participar en dichas subastas se encuentran descritas en la Circular emitida por el Banco de México y dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y a la Financiera Rural.
  • (^) BONOS Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a plazos de 3 y 5 años, que pagan intereses mensualmente calculados sobre un valor nominal (sin contemplar la inflación) de 100 pesos. El monto de los intereses depende de una tasa de interés que se actualiza diariamente.

Acción cambiaria directa Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago: I. Del importe de la letra; II. De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; III. De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; IV. Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación. Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento

  • (^) Acción cambiaria en vía de riesgo Se ejercita contra cualquier otro obligado ( GIRADOR, ENDONSANTES O AVALISTAS DE AMBOS). El cheque es una acción cambiaria de regreso. DERECHO A EXIGIR I. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado; II. Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago; III. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y IV. El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA:

  • (^) La caducidad: impide que nazca el derecho cambiario, no se puede salvar anticipadamente la acción cambiaria.
  • (^) La prescripción supone la pérdida de la acción cambiaria por no haberla ejercitado en los plazos legamente establecidos. La acción cambiaria prescribe en tres años, contados a partir del día del vencimiento de la letra. ( letra de cambio y pagaré) art. 165, 93 y 128 LGTOC El cheque prescribe en 6 meses art. 192 LGTOC.

Unidad 18 Excepciones oponibles contra las acciones derivadas de los títulos de crédito

  • (^) La excepción que supone la existencia de la acción, se dirige a poner un obstáculo temporal o perpetua la actividad del órgano jurisdiccional. la excepción se define como la oposición que el demandado hace valer contra los presupuestos procesales, interrumpido el proceso si se trata de excepciones dilatorias. si las mismas pretenden lograr la terminación del proceso se habla de excepciones perentorias que implican por consiguiente un hecho extintivo, una condición que extingue o modifica el proceso. la defensa, por el contrario, es una oposición no a la actividad del órgano jurisdiccional, sino al reconocimiento del derecho material pretendiendo en la demanda.

• EFECTOS DERIVADOS DE LA OPOSICIN DE EXCEPCIONES

PROPIA O DILATORIAS

No estoy de acuerdo con el planteamiento de este punto, en virtud de que las excepciones propias anulan potencialmente la acción, luego entonces, son perentorias, porque destruyen los efectos jurídicos de las acciones en forma perpetua y definitiva, esta situación las hace incompatibles con las dilatorias que son las que sólo temporalmente impiden el ejercicio de la acción pero no suspenden el trámite del juicio, en consecuencia por exclusión, no pueden ser confundidas en un mismo plano.

Unidad 19. Títulos de crédito bancarios

  • (^) Certificados de aportación patrimonial (CAPS): Los CAPS son obligaciones que tiene el carácter de títulos de crédito que emite BANOBRAS (Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.) para lograr financiamiento en su calidad de Banca de Desarrollo. Los CAPS como se ha dicho son TITULOS DE CREDITO esa es su Naturaleza Jurídica, incorporan derechos primordialmente de crédito.

Los certificados de aportación patrimonial como títulos representativos del capital social de las instituciones de crédito integrantes de la banca de desarrollo, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito vigente: Los certificados de la serie "B" serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores, siendo los siguientes:

  1. Designar y remover a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados; Fracción reformada DOF 24-06-
  2. (Derogada) Fracción derogada DOF 24-06-
  3. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computará a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no podrá ser inferior a treinta días;
  4. Recibir el reembolso de sus certificados a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, cuando se reduzca el capital social de la institución en los términos del artículo 38 de esta Ley, y
  5. Los demás que esta Ley les confiere.
  • (^) Concepto y naturaleza jurídica: Estos documentos forman parte del amplio mundo de los títulos de crédito, les resulta aplicable la definición de estos mismos, por razón natural son pre nominativos y de circulación restringida, se trata de títulos masivos y causales.
  • (^) Clasificación de los certificados de aportación patrimonial: Estos documentos se expiden en 2 series la A representativa del capital social y la B del 34% del restante. Los certificados de la serie A deben emitirse en un título único detrás de los de la serie B podrán representarse en unos o más títulos.