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El concepto de obligaciones civiles, su composición y sus elementos básicos según el Código Civil. Además, se discuten las características de las obligaciones pecuniarias y personales, y la diferencia entre derechos reales y personales. Se incluye una referencia a Tamayo Lombana para una comprensión más profunda.
Tipo: Apuntes
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Artículo 1494 del Código Civil:
Concepto que me van a calificar: Se entiende por obligación el vínculo jurídico que existe entre el acreedor (sujeto activo) y un deudor (sujeto pasivo); en virtud del cual el deudor se encuentra en la necesidad de cumplir con una prestación positiva (dar o hacer) o una conducta negativa (un no hacer).
@August 10, 2021
La obligación civil no se encuentra como un concepto en el código pero sí en la jurisprudencia y está compuesta por 4 elementos, uno de ellos es más relevante porque diferencia la obligación civil de la obligación moral.
Artículo 1495: Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
https://s3-us-west-2.amazonaws.com/secure.notion-static.com/e8c431e7-056a-4d9a-adca -208bf0bf3ce8/Mapa_OBLIGACIONES_CIVILES.docx
Esos elementos (4) son estructurales, son previos porque se requieren para que exista la obligación.
El elemento material no es constitutivo en una obligación porque no es un comportamiento.
El elemento prestacional es fundamental y constitutivo porque si es un comportamiento, por lo tanto, si es un elemento estructural de la obligación.
Yo no puedo decir que me obligo a un objeto.
La eficacia de las obligaciones es cuando esta produce efectos jurídicos (derechos u obligaciones) y se vuelve exigible jurídicamente y judicialmente.
Clara: Cuando la obligación haga referencia a los sujetos. También es cuando responde la pregunta quién o a quién. Expresa: Cuando la obligación haga referencia al objeto (prestación). También es cuando responde la pregunta qué o cómo. Exigible: Cuando la obligación haga referencia al vínculo jurídico. También es cuando responde la pregunta cuándo. La obligación es eficaz cuando es exigible, antes sólo tiene una existencia. (Respuesta indirecta a la pregunta qué es la eficacia de una obligación).
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin aspecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. Los derechos reales no son taxativos. El derecho real sirve para garantizar la obligación porque la relación que se crea no es con el patrimonio del deudor, sino con un objeto específico del deudor. El derecho real sirve para constituir laa obligación, ya que te ayuda a conocer cuál es la estructura de la misma. El derecho real se constituye por medio de un vehículo (contrato). El derecho real genera dos derechos:
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; De estos derechos nacen las acciones personales. Ejemplo: el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado. El pagaré es relacion de derecho personal y esa no garantiza las obligaciones. Los derechos personales no garantizan obligaciones. Derecho personal es la estructura de la obligación
El derecho real relaciona a una persona con un objeto y el derecho personal genera una relación entre personas. Su diferencia responde a la pregunta ¿Cuáles son los extremos? Ambos son relaciones jurídicas patrimoniales y ambos son derechos patrimoniales. Cuando se impone una hipoteca como garantía se pasa de relación personal a relación real (aunque sigue manteniendo la relación personal). Derecho real es la garantiza la obligación pq se pone en juego el patrimonio El patrimonio del deudor es la garantía mínima que el acreedor tiene.
Artículo 1494 CC: las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de 2 o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o un legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos, ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. Las fuentes del derecho y de la obligacion tienen en común que ambas son generadoras/productoras de algo. Su diferencia es que las fuentes del derecho generan un tejido normativo (orden público), en cambio, las fuentes de las obligaciones producen relaciones interpersonales de carácter jurídico La ley puede no ser fuente de las obligaciones porque esta es abstracta y general y por ser general es indeterminado, pero las obligaciones son interpersonales, específicas y determinadas. La ley puede ser una fuente secundaria de las obligaciones porque da el vínculo jurídico. La ley actúa como un parámetro. La voluntad persé (por si misma, sin reunir los requisitos legales) no genera obligaciones porque tiene un parámetro (ley) y en ese sentido, para que la voluntad genere obligaciones tiene que convertirse en un acto jurídico.