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toma de declaraciones, Diapositivas de Derecho Procesal

Toma de declaraciones documento destinado a explicar los actos de investigacion del proceso penal

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 23/08/2020

yin-anderson-lizarazo-aguilar
yin-anderson-lizarazo-aguilar 🇨🇴

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Angélica María Castro Martínez & Esteban Alejandro Tarazona Bonett
3GJ Exposiciones actos de investigación.
TOMA DE DECLARACIONES
Entrevista, Entrevista forense a menores, Declaración jurada e Interrogatorio al
indiciado.
1. ENTREVISTA.
1.1. Concepto
Procedimiento utilizado por la policía judicial para obtener información útil para la
indagación e investigación de hechos que revisten las características de un delito. Se
efectúa en desarrollo de los actos urgentes o del programa metodológico, empleando
medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendo las reglas técnicas
pertinentes.
1.2. Fundamento Legal
Fundamento Constitucional: en la entrevista, se tiene como obligación de
colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, como
establece el artículo 95 en su numeral séptimo (7) de la Constitución Política,
salvo las exoneraciones del artículo 33 de la misma norma.
Fundamento Legal: se regula esta actividad investigativa para los miembros de la
policía judicial en los artículos 205, 206, 206A del Código de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004).
1.3. Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia, sentencia 5738 de noviembre de 2006, sala de Casación
Penal, magistrado ponente Dr. Sigifredo Espinosa.
Se considera que la entrevista por sola, no puede ser considerada como prueba,
porque esta es practicada por fuera del juicio, cuando esta es recogida y asegurada de
una manera adecuada por cualquier medio puede servir en el juicio para dos situaciones
en especial: (I) Para refrescarle la memoria al testigo cuando presenta supuesta amnesia
de lo dicho anteriormente y (II) para impugnar la acreditación y credibilidad del mismo,
con el ánimo de que su testimonio no tenga o no sea considerado como prueba.
Sin embargo, se da mención que para la aplicación de la entrevista como prueba
deberían existir ciertos parámetros como lo son que se el cumplimiento de los
principios de oralidad, inmediación, publicidad y el de mayor relevancia la
contradicción, es decir que la entrevista podría llegar a convertirse en prueba si es
expuesta ante el juez de conocimiento durante el desarrollo del juicio oral, teniendo en
cuenta que tiene que darse el principio de inmediación y que al momento de ser
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3GJ – Exposiciones actos de investigación. TOMA DE DECLARACIONES Entrevista, Entrevista forense a menores, Declaración jurada e Interrogatorio al indiciado.

  1. ENTREVISTA. 1.1. Concepto Procedimiento utilizado por la policía judicial para obtener información útil para la indagación e investigación de hechos que revisten las características de un delito. Se efectúa en desarrollo de los actos urgentes o del programa metodológico, empleando medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendo las reglas técnicas pertinentes. 1.2. Fundamento Legal
    • Fundamento Constitucional: en la entrevista, se tiene como obligación de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, como establece el artículo 95 en su numeral séptimo (7) de la Constitución Política, salvo las exoneraciones del artículo 33 de la misma norma.
    • Fundamento Legal: se regula esta actividad investigativa para los miembros de la policía judicial en los artículos 205, 206, 206A del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 1.3. Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia, sentencia 5738 de noviembre de 2006, sala de Casación Penal, magistrado ponente Dr. Sigifredo Espinosa. Se considera que la entrevista por sí sola, no puede ser considerada como prueba, porque esta es practicada por fuera del juicio, cuando esta es recogida y asegurada de una manera adecuada por cualquier medio puede servir en el juicio para dos situaciones en especial: (I) Para refrescarle la memoria al testigo cuando presenta supuesta amnesia de lo dicho anteriormente y (II) para impugnar la acreditación y credibilidad del mismo, con el ánimo de que su testimonio no tenga o no sea considerado como prueba. Sin embargo, se da mención que para la aplicación de la entrevista como prueba deberían existir ciertos parámetros como lo son que se dé el cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y el de mayor relevancia la contradicción , es decir que la entrevista podría llegar a convertirse en prueba si es expuesta ante el juez de conocimiento durante el desarrollo del juicio oral, teniendo en cuenta que tiene que darse el principio de inmediación y que al momento de ser

3GJ – Exposiciones actos de investigación. recolectados a través de la cadena de custodia esta tenga todos los requisitos debidos para que estos puedan ser sometidos a un interrogatorio durante el desarrollo en el juicio. Efectos derivados de la utilización de la entrevista en el juicio oral

  • Cuando el testigo no contradice lo dicho con anterioridad en la declaración, sino que simplemente dice no recordar. Por tal razón si el juez ve esta situación puede utilizar el documento donde se recepciono la entrevista con el ánimo de que el testigo haga valer estas declaraciones o ratifique lo dicho, el juez puede hacer esto gracias a la posibilidad que le da el artículo 404 del código de procedimiento penal.
  • Cuando las declaraciones previas como medio para impugnar la credibilidad del testigo esto nos lo refiere de manera específica el artículo 403 del código de procedimiento penal y también nos dice sobre los asuntos en los cuales puede recaer. Por esto cuando un testigo en el juicio oral modifique o cambie las declaraciones dadas, la parte interesada podrá impugnar su credibilidad, esto lo podrá hacer leyendo la declaración inicial. Con esto si el testigo acepta haber dado la declaración, se le podrá pedir que haga una aclaración de lo dicho con anterioridad, con el ánimo de mirar en qué puntos está contradiciéndose en el juicio oral. Viendo esto el juez podrá hacer una valoración a través de la inmediación la ratificación hecha por parte del testigo o el efecto producido por la contradicción obtenida en juicio. 1.4. Aspectos Básicos 1. ORIENTACIÓN: Se encuentra conformada por varios pasos a seguir, de acuerdo con el Manual de policía judicial estas son:
  • Planee la entrevista a partir del delito que se investiga.
  • Determine el objetivo de la entrevista.
  • Ubique un lugar adecuado para desarrollar la entrevista.
  • Identifique a la persona a entrevistar.
  • Explique al entrevistado el motivo de la diligencia.
  • Haga saber a la persona a entrevistar las exoneraciones al deber de declarar y el fundamento legal de la entrevista. 2. RELATO, EXPLORACIÓN Y RESPASO
  • Invitar al entrevistado a relatar libremente la información que posea del hecho, escuchando con atención y tomando nota que faciliten la posterior retroalimentación.

3GJ – Exposiciones actos de investigación. probatorio, y dicha entrevista debe ser grabada o fijada a través de cualquier medio audiovisual o técnico en los términos del artículo 146 de la Ley 906 de 2004. 2.2. Jurisprudencia Sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2014

  • El artículo 192 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que en aquellos procesos que se adelanten por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas, el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del intereses superior de los infantes, la prevalencia de sus derechos, la protección integral y las demás prerrogativas consagradas en convenios internacionales ratificados por Colombia, al igual que en la Constitución y en las leyes colombianas.
  • Se materializó la prevalencia del interés superior del menor, sin que ello conlleve afectación de garantías integradoras del debido proceso como el derecho de defensa, contradicción, ni los principios de inmediación o el acceso a la administración de justicia, pues como se indicó, tal elemento puede no sólo ser descubierto, sino controvertido.
  • Las entrevistas, interrogatorios o contrainterrogatorios que se efectúen a un menor de edad, particularmente cuando sea víctima de un delito sexual, atendiendo su corta edad deben ser realizadas por especialistas de la ciencia del comportamiento humanos, psicólogos, quienes deben evaluarlo en un ambiente relajado, informal, es decir que resulta imperativa la intervención de un profesional no solo para (i) fortalecer la fiabilidad de las manifestaciones del menor, sino para (ii) disminuir el impacto emocional de la entrevista y favorecer la adecuación del lenguaje empleado a una comprensión lingüística propia del entrevistado.
  • Preceptúa que el Defensor de Familia deberá revisar previamente el cuestionario que realizará el personal que vaya a efectuar la entrevista, como una forma más de garantizar que esa actuación respetará la intimidad y dignidad de la víctima.
  • Resulta esencial permitir que los niños, niñas o adolescentes víctimas de estos delitos puedan asistir con un pariente mayor de edad, salvo en aquellos casos en que el acompañante sea el presunto victimario, para que pueda así velar atentamente por las garantías de la víctima, atendiendo su manifiesta situación de vulnerabilidad. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 14 de diciembre de 2011. Radicación: 34703: ¿Prueba de referencia? La prueba de referencia es toda declaración realizada por fuera del juicio oral y es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación

3GJ – Exposiciones actos de investigación. punitivas, la naturaleza y extensión del daño ocasionado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. “El presunto ofendido rindió ante las autoridades de policía judicial una entrevista sin que la misma hubiera podido ser ratificada en la vista pública, lo que permite calificarla de prueba de referencia. Sin embargo, su admisión es de carácter excepcional : “Los sistemas de corte acusatorio acogen generalmente como regla el principio de exclusión de la prueba de referencia, permitiendo su admisibilidad a práctica sólo en casos excepcionales normativamente tasados, o cuando el juzgador, dentro del marco de una discrecionalidad reglada, lo considere pertinente, atendiendo a factores de diversa especie, como la indisponibilidad del declarante, la fiabilidad de la evidencia que se aduce para probar el conocimiento personal ajeno, la necesidad relativa de la prueba, o el interés de la justicia ” En el caso de la entrevista forense, se debe considerar que esta puede ser admitida como prueba de referencia, en el caso que el declarante sea un menor de edad víctima de un execrable comportamiento relacionado con un delito sexual, y debe ser admitida por el juez cumpliendo los presupuestos constitucionales y procesales referidos, al tiempo que puede ser plenamente controvertida por la defensa.

  1. DECLARACIÓN JURADA 3.1. Concepto Diligencia practicada por el fiscal delegado, la defensa o el imputado, en la cual se formulan preguntas sobre los hechos jurídicamente relevantes, estando el declarante bajo la gravedad de juramento. Puede ser realizada a cualquier persona, salvo que se trate del indiciado o investigado. 3.2. Aspectos Relevantes
    • Cuando se trate de declaración recepcionada por la policía judicial, esta se efectuará a solicitud del fiscal que coordina la investigación, en todo caso la harán en su presencia o con la del fiscal apoyo designado; podrán ser documentadas mediante escrito, grabaciones magnetofónicas, entro otros, siempre que se garantice su fidelidad.
    • Cuando esta sirva de respaldo probatorio a los motivos fundados y se trate de informante se le precisa al fiscal, su identidad, explicando por qué resulta confiable, eventualmente el fiscal que dirige la investigación podrá interrogarlo cuando considere necesario. “De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías, por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informante no vincula al juez de control de garantías”.

3GJ – Exposiciones actos de investigación. La CSJ en auto proferido el 30 de abril de 2014, radicado No. 43490: “(…) ya no es un medio de vinculación procesal, no la dirige necesariamente el fiscal, su realización no es presupuesto del debido proceso, por tanto su realización es optativa, tanto para el fiscal como para el indiciado o imputado, y los resultados de la misma no son obligatoriamente derroteros a seguir dentro del esquema procesal; es, ante todo, un acto de parte, orientado a intentar obtener información relevante para definir la teoría del caso de la Fiscalía”. En este orden de ideas la no realización del interrogatorio “no comporta irregularidad alguna sin que exista, como lo pretende el defensor impugnante, un derecho a que la contraparte escuche al indiciado o indagado de cara al avance y destino de la investigación”. Sin embargo, “no existe ninguna norma, dentro de la legislación patria ni de ningún tratado internacional que proteja derechos humanos, que obligue al fiscal a escuchar al indiciado o imputado, básicamente porque dentro de un esquema de adversarios no se puede forzar a una parte a realizar ninguna actividad investigativa en particular; sino que, por el contrario, cada una evalúa sus opciones de cara al éxito de su teoría del caso y así programa metodológicamente sus labores” 4.4. Aspectos Básicos

  • Este acto de investigación depende exclusivamente de la voluntad del indiciado para rendirlo, es decir, debe mediar la renuncia al derecho de no autoincriminación.
  • Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su intención de declarar, se interroga en presencia de su abogado.
  • Registre los datos del abogado, incluyendo teléfono y correo electrónico, de igual manera se debe determinar la calidad que actúa el abogado (confianza o público).
  • Utilice los medios técnicos idóneos para registrar los resultados del interrogatorio.
  • Deje constancia de las observaciones durante el interrogatorio.
  • Diligencie el formato “Interrogatorio”.
  • Solicite la firma y huella dactilar de la persona interrogada.
  • Solicite la firma del abogado.