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Toma de declaraciones documento destinado a explicar los actos de investigacion del proceso penal
Tipo: Diapositivas
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3GJ – Exposiciones actos de investigación. TOMA DE DECLARACIONES Entrevista, Entrevista forense a menores, Declaración jurada e Interrogatorio al indiciado.
3GJ – Exposiciones actos de investigación. recolectados a través de la cadena de custodia esta tenga todos los requisitos debidos para que estos puedan ser sometidos a un interrogatorio durante el desarrollo en el juicio. Efectos derivados de la utilización de la entrevista en el juicio oral
3GJ – Exposiciones actos de investigación. probatorio, y dicha entrevista debe ser grabada o fijada a través de cualquier medio audiovisual o técnico en los términos del artículo 146 de la Ley 906 de 2004. 2.2. Jurisprudencia Sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2014
3GJ – Exposiciones actos de investigación. punitivas, la naturaleza y extensión del daño ocasionado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. “El presunto ofendido rindió ante las autoridades de policía judicial una entrevista sin que la misma hubiera podido ser ratificada en la vista pública, lo que permite calificarla de prueba de referencia. Sin embargo, su admisión es de carácter excepcional : “Los sistemas de corte acusatorio acogen generalmente como regla el principio de exclusión de la prueba de referencia, permitiendo su admisibilidad a práctica sólo en casos excepcionales normativamente tasados, o cuando el juzgador, dentro del marco de una discrecionalidad reglada, lo considere pertinente, atendiendo a factores de diversa especie, como la indisponibilidad del declarante, la fiabilidad de la evidencia que se aduce para probar el conocimiento personal ajeno, la necesidad relativa de la prueba, o el interés de la justicia ” En el caso de la entrevista forense, se debe considerar que esta puede ser admitida como prueba de referencia, en el caso que el declarante sea un menor de edad víctima de un execrable comportamiento relacionado con un delito sexual, y debe ser admitida por el juez cumpliendo los presupuestos constitucionales y procesales referidos, al tiempo que puede ser plenamente controvertida por la defensa.
3GJ – Exposiciones actos de investigación. La CSJ en auto proferido el 30 de abril de 2014, radicado No. 43490: “(…) ya no es un medio de vinculación procesal, no la dirige necesariamente el fiscal, su realización no es presupuesto del debido proceso, por tanto su realización es optativa, tanto para el fiscal como para el indiciado o imputado, y los resultados de la misma no son obligatoriamente derroteros a seguir dentro del esquema procesal; es, ante todo, un acto de parte, orientado a intentar obtener información relevante para definir la teoría del caso de la Fiscalía”. En este orden de ideas la no realización del interrogatorio “no comporta irregularidad alguna sin que exista, como lo pretende el defensor impugnante, un derecho a que la contraparte escuche al indiciado o indagado de cara al avance y destino de la investigación”. Sin embargo, “no existe ninguna norma, dentro de la legislación patria ni de ningún tratado internacional que proteja derechos humanos, que obligue al fiscal a escuchar al indiciado o imputado, básicamente porque dentro de un esquema de adversarios no se puede forzar a una parte a realizar ninguna actividad investigativa en particular; sino que, por el contrario, cada una evalúa sus opciones de cara al éxito de su teoría del caso y así programa metodológicamente sus labores” 4.4. Aspectos Básicos