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tp 4 derecho procesal privado, Exámenes selectividad de Derecho Procesal

julio 2024 tp 4 derecho procesal publico

Tipo: Exámenes selectividad

2023/2024

Subido el 01/07/2024

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DERECHO PROCESAL PUBLICO
TRABAJO PRACTICO Nº 4
ALUMNA: SALINAS CAZORLA, PAULA ESTEFANIA
DNI:39238676
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DERECHO PROCESAL PUBLICO

TRABAJO PRACTICO Nº 4

ALUMNA: SALINAS CAZORLA, PAULA ESTEFANIA

DNI:

Si efectivamente la ley provincial impide la afiliación de hijo/s con discapacidad, ¿procedería iniciar una acción de inconstitucionalidad? ¿Cuáles son los requisitos para plantearla? Fundamenta tu respuesta. Si definitivamente se procedería a iniciar una acción de inconstitucionalidad por lo que se están violando derechos de menores. Los requisitos para plantear la ACCION son los siguientes: ● Debe plantearse por parte interesada, que sea titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo, y que tenga mandato suficiente, si se trata de un derecho o interés plurindividual o colectivo actual y que sea susceptible de ser lesionado. ● Debe tratarse de un “caso” o cuestión constitucional derivada de una norma o acto de autoridad, provincial, municipal o comunal, donde haya intereses contrapuestos y se invoquen derechos o garantías reconocidos por la Constitución Provincial o Nacional afectados en forma cierta y directa. ● La pretensión de la acción debe ser el despejar la incertidumbre de naturaleza constitucional. ● Debe tener carácter preventivo, si la norma o el acto se han aplicado debe recurrirse a la vía ordinaria. ● Debe ser subsidiaria y excepcional, y no debe haber otra vía. ● El trámite debe ser abreviado y con intervención del Fiscal General. La sentencia agota el trámite, ya que no hay ejecución alguna de la misma. Conforme con los provee el art 165 de la Constitución Provincial de Córdoba las acciones de inconstitucionalidad se deben presentar ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; ya que tiene la siguiente competencia de conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, de las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, Cartas Orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución, y se controviertan en caso concreto por parte interesada.

ACCION AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Esta es la acción más idónea para atacar la ley Provincial dictada por Córdoba, ya que lo que se busca es modificar o derogar la legislación, debido a que se han vulnerado derechos. Esta acción se presenta ante la Corte Suprema de Justicia o el tribunal constitucional, que son los órganos encargados de resolver cuestiones de inconstitucionalidad. Define qué es la acción de habeas corpus, en qué casos procede y cuál es la legislación aplicable. Según la Ley 23.098, el hábeas corpus es un procedimiento que protege tu libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si estás en una cárcel y se agravan tus condiciones de encierro. Para que llegues a una rápida solución judicial cuando tu libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. Se puede usar el procedimiento del hábeas corpus:  Una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita tu libertad física;  Una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente las condiciones de tu privación de libertad.  Y también se puede aplicar si hay estado de sitio que se refiere a un régimen de excepción -previsto por la Constitución Nacional- que puede declarar el gobierno en situaciones especiales como invasión, guerra exterior o guerra civil. Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales. En el estado de sitio, el Presidente o Presidenta puede detener personas y trasladarlas de un punto a otro de la Nación, salvo que las personas detenidas prefieran salir del territorio nacional. BIBLIOGRAFIA: https://siglo21.instructure.com/courses/33259/pages/modulos# LEY 23. https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/habeas-corpus

ART 165 CONSTITUCION PROVINCIAL DE CORDOBA- TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA http://www.saij.gob.ar/0-local-cordoba-constitucion- provincia-cordoba-lpo0000000-2001-09-14/123456789-0abc-defg-000- 0000ovorpyel