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tp1 teoria de la argumentacion juridica, Monografías, Ensayos de Teoría de la Argumentación Jurídica

tp1 teoria de la argumentacion juridica aptobado

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 20/11/2023

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millaray-olivera 🇦🇷

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Trabajo Practico N° 1
TEORIA DE AL ARGUMENTACION JURIDICA
ALUMNA: MILLARAY OLIVERA
A) Reconocimiento de argumentos: ustedes son el grupo de abogados defensores
que deben controlar los argumentos del 1 al 8 llevados a cabo por el fiscal para
resolver el caso. Para eso, deben poder, primero, establecer qué tipo de
argumentos (ejemplo: modus ponens, modus tollens, silogismo hipotético,
silogismo disyuntivo, abducción, analogía, inducción por generalización
incompleta, etc.) están utilizando y justificarlo.
1. Silogismo hipotético: el argumento hipotético puro consta de una premisa
que establece un condicional, una segunda premisa que establece un
condicional, y de allí se deriva una conclusión condicional. En este caso, la
condición para que se evidencie el tipo de razonamiento es que el
consecuente de una premisa sea el antecedente de la siguiente y que luego,
en la conclusión, se enlace el primer antecedente con el último consecuente.
Una proposición condicional está conformada por dos proposiciones
componentes, el antecedente (si) y el consecuente (lo que sigue a
entonces)Forma lógica. (premisa 1) si el informe del experto en arte
determina que las obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz,
entonces, efectivamente, las obras han sido sustituidas. (Premisa 2) Si las
obras han sido sustituidas, entonces se trata de un hurto o un robo.
(Conclusión) Por lo tanto, si el informe del experto en arte determina que las
obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz, entonces se trata de un
robo o un hurto”.
2. Modus Ponen: Ponens significa “poner”, es decir: puesto P, se sigue Q. En
este razonamiento se afirma el antecedente y, como conclusión, se afirma el
consecuente:
(Si P) “si el informe del experto en arte determina que las obras no
pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz,
(Entonces Q) Entonces puede tratarse de un robo o un hurto.
(P) El informe del experto en arte, efectivamente, determina que las obras no
pertenecen al pintor Argañaraz.
(Por lo tanto Q) Por lo tanto, se trata de un robo o un hurto”.
3. Dilema. Esta es una forma de razonamiento bastante común en el lenguaje
ordinario. Ha sido heredada a través del tiempo de la mano de la lógica y la
retórica, disciplinas que sin duda estaban más entrelazadas y conectadas que
en la actualidad. La última de ellas toma el dilema como un elemento
poderoso e impactante en la persuasión, como arma devastadora en una
discusión.
Dentro de la clase de dilemas, veremos dos principales. En primer lugar,
tenemos el dilema constructivo simple. Tiene una premisa disyuntiva, la
segunda y la tercera premisa son condicionales y tienen por antecedentes los
disyuntos de la primera premisa y, consecuentemente, una misma
consecuencia. Como conclusión final del razonamiento, se afirma la misma
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Trabajo Practico N° 1 TEORIA DE AL ARGUMENTACION JURIDICA ALUMNA: MILLARAY OLIVERA A) Reconocimiento de argumentos: ustedes son el grupo de abogados defensores que deben controlar los argumentos del 1 al 8 llevados a cabo por el fiscal para resolver el caso. Para eso, deben poder, primero, establecer qué tipo de argumentos (ejemplo: modus ponens, modus tollens, silogismo hipotético, silogismo disyuntivo, abducción, analogía, inducción por generalización incompleta, etc.) están utilizando y justificarlo.

  1. Silogismo hipotético: el argumento hipotético puro consta de una premisa que establece un condicional, una segunda premisa que establece un condicional, y de allí se deriva una conclusión condicional. En este caso, la condición para que se evidencie el tipo de razonamiento es que el consecuente de una premisa sea el antecedente de la siguiente y que luego, en la conclusión, se enlace el primer antecedente con el último consecuente. Una proposición condicional está conformada por dos proposiciones componentes, el antecedente (si) y el consecuente (lo que sigue a entonces)Forma lógica. (premisa 1) “ si el informe del experto en arte determina que las obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz, entonces, efectivamente, las obras han sido sustituidas. (Premisa 2 ) Si las obras han sido sustituidas, entonces se trata de un hurto o un robo. (Conclusión) Por lo tanto, si el informe del experto en arte determina que las obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz, entonces se trata de un robo o un hurto”.
  2. Modus Ponen: Ponens significa “poner”, es decir: puesto P, se sigue Q. En este razonamiento se afirma el antecedente y, como conclusión, se afirma el consecuente: (Si P) “si el informe del experto en arte determina que las obras no pertenecen al pintor Carlos R. Argañaraz, (Entonces Q) Entonces puede tratarse de un robo o un hurto. (P) El informe del experto en arte, efectivamente, determina que las obras no pertenecen al pintor Argañaraz. (Por lo tanto Q) Por lo tanto, se trata de un robo o un hurto”.
  3. Dilema. Esta es una forma de razonamiento bastante común en el lenguaje ordinario. Ha sido heredada a través del tiempo de la mano de la lógica y la retórica, disciplinas que sin duda estaban más entrelazadas y conectadas que en la actualidad. La última de ellas toma el dilema como un elemento poderoso e impactante en la persuasión, como arma devastadora en una discusión. Dentro de la clase de dilemas, veremos dos principales. En primer lugar, tenemos el dilema constructivo simple. Tiene una premisa disyuntiva, la segunda y la tercera premisa son condicionales y tienen por antecedentes los disyuntos de la primera premisa y, consecuentemente, una misma consecuencia. Como conclusión final del razonamiento, se afirma la misma

consecuencia. En segundo lugar, tenemos el dilema constructivo compuesto. Tiene una premisa disyuntiva, la segunda y la tercera premisa son condicionales que tienen por antecedentes los disyuntos de la primera premisa y, como consecuentes, dos consecuencias diferentes. Como conclusión final del razonamiento, se afirma disyunción entre esas consecuencias. (P o Q) “pudo ser un robo o un hurto. (Si es P entonces R) Si es un robo, entonces le corresponde una pena de prisión grave que va de un mes a seis años. (Si es Q entonces S) Si es un hurto, le corresponde una pena más leve de un mes a tres años. (Por lo tanto R o S) Por lo tanto, al autor del delito le corresponderá o una pena de prisión más grave de un mes a seis años o una pena más leve de un mes a tres años”.

  1. Abducción. Consiste en construir una hipótesis explicativa. El razonamiento parte de un signo o un fenómeno (A), después se formula la mejor explicación del fenómeno (H) y, finalmente, se concluye en el caso (H). Este razonamiento solo es cierto en el resultado, pero la norma, hipótesis o conjetura y el caso son meramente probables. Solo se sugiere mediante una conjetura que algo puede ser. La conclusión es insegura, pero amplía nuestro conocimiento. (Hipótesis explicativa A, B Y C) a) no hay rastros de violencia en la puerta principal ni en las ventanas del recinto donde se encontraban las obras, y b) que no han escuchado ruidos extraños ni hubo sucesos violentos en contra de los guardias. Con estos hechos, razona: (Si se da A,B y C)“ la falta de violencia en la puerta principal y contra los guardias son indicios ciertos. (LA MEJOR EXPLICACION ES H) La mejor explicación de los sucesos a través de estos indicios es que se trató de un hurto”.
  2. Silogismo Disyuntivo. También llamados alternativos, estos argumentos están compuestos por una primera premisa disyuntiva. Pero, como sucede en nuestra lengua, las disyunciones pueden contemplar dos formas distintas: una excluyente y otra incluyente. Así, el razonamiento también se bifurca en uno disyuntivo excluyente y uno disyuntivo incluyente. El razonamiento disyuntivo excluyente utiliza la proposición inicial disyuntiva excluyente, es decir que, o bien es una de las alternativas o es la otra, pero no pueden ser ambas verdaderas. Le llama la atención, en el libro de entrada del museo, la existencia de una supuesta fumigación realizada meses antes del suceso. Hace algunas averiguaciones sobre ella y razona: “si la supuesta fumigación es real, (P O Q) entonces debería ser confirmada por la empresa que supuestamente la realizó. A través de las medidas de prueba que se tomaron, entre ellas, los testimonios de los dueños y la prueba documental, (- P) sabemos que la empresa no realizó la fumigación. (Entonces Q) Por lo tanto, la supuesta fumigación no fue real”.
  3. Analogía. Los argumentos por analogía discurren, según Weston (2001), de un caso o ejemplo específico a otro ejemplo, argumentado que, debido a que los dos ejemplos son semejantes en muchos aspectos, son también semejantes en otro aspecto específico. Las analogías requieren solo similitudes relevantes.

Como abogados defensores, a partir de las premisas presentadas por el fiscal y el tipo de argumento condicional utilizado, podemos construir la conclusión: Del pto 8 se desprende que el razonamiento es un argumento deductivo condicional y que la pintura es de Argañaraz. En el punto 9, el razonamiento es un argumento deductivo basado en la negación del consecuente y de allí se puede dilucidar que ni el Sr. Albarracin es dueño de una galería, ni el Sr. Garcia es curador. En el punto 10, se plantea una disyuntiva con posibilidades mutuamente excluyentes , la escritura es falsa o no lo es. El punto 11 presenta un razonamiento condicional. "si la transferencia bancaria informada por la denunciante es verdadera" …la conclusión: Entonces existe disposición patrimonial. En el punto 12, encontramos un razonamiento que se corresponde a un silogismo hipotético y se debería arribar entonces a que hay base para la imputación formal de Albarracin y Garcia por dicho delito. C) Construcción de falacias argumentativas: tomando como tema el caso dado, construyan tres ejemplos de falacias argumentativas, una formal y dos informales, estableciendo en cada caso qué clase de falacia es (formal o informal, de atinencia o ambigüedad), el nombre específico de la misma y una breve justificación. Falacia formal- Afirmación del consecuente: Si las pinturas halladas en el museo son falsas, entonces Carlos Albarracín y Héctor García son culpables. Las pinturas halladas en el museo son falsas. Por lo tanto, Carlos Albarracín y Héctor García son culpables. En esta falacia si una condición es verdadera, entonces su consecuencia también debe ser verdadera. Falacia Informal - Argumento Ad Hominem : Premisa 1: La Sra. Ortega tiene una disputa personal con el Sr. Albarracín. Premisa 2: La denuncia proviene de la Sra. Ortega. Conclusión: Por lo tanto, la denuncia no es creíble y está motivada por la disputa. En este caso, se ataca a la persona (Sra. Ortega) en lugar de abordar los argumentos de la denuncia Falacia Informal - Falacia de la Generalización Apresurada: Premisa 1: El Sr. García, un curador de arte, está involucrado en un caso de estafa. Premisa 2: El Sr. García es un curador de arte. Conclusión: Entonces, todos los curadores de arte son deshonestos. En esta falacia el error está en hacer una generalización de un caso en particular.