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tp1 teoria de la argumentacion juridica aptobado
Tipo: Monografías, Ensayos
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Trabajo Practico N° 1 TEORIA DE AL ARGUMENTACION JURIDICA ALUMNA: MILLARAY OLIVERA A) Reconocimiento de argumentos: ustedes son el grupo de abogados defensores que deben controlar los argumentos del 1 al 8 llevados a cabo por el fiscal para resolver el caso. Para eso, deben poder, primero, establecer qué tipo de argumentos (ejemplo: modus ponens, modus tollens, silogismo hipotético, silogismo disyuntivo, abducción, analogía, inducción por generalización incompleta, etc.) están utilizando y justificarlo.
consecuencia. En segundo lugar, tenemos el dilema constructivo compuesto. Tiene una premisa disyuntiva, la segunda y la tercera premisa son condicionales que tienen por antecedentes los disyuntos de la primera premisa y, como consecuentes, dos consecuencias diferentes. Como conclusión final del razonamiento, se afirma disyunción entre esas consecuencias. (P o Q) “pudo ser un robo o un hurto. (Si es P entonces R) Si es un robo, entonces le corresponde una pena de prisión grave que va de un mes a seis años. (Si es Q entonces S) Si es un hurto, le corresponde una pena más leve de un mes a tres años. (Por lo tanto R o S) Por lo tanto, al autor del delito le corresponderá o una pena de prisión más grave de un mes a seis años o una pena más leve de un mes a tres años”.
Como abogados defensores, a partir de las premisas presentadas por el fiscal y el tipo de argumento condicional utilizado, podemos construir la conclusión: Del pto 8 se desprende que el razonamiento es un argumento deductivo condicional y que la pintura es de Argañaraz. En el punto 9, el razonamiento es un argumento deductivo basado en la negación del consecuente y de allí se puede dilucidar que ni el Sr. Albarracin es dueño de una galería, ni el Sr. Garcia es curador. En el punto 10, se plantea una disyuntiva con posibilidades mutuamente excluyentes , la escritura es falsa o no lo es. El punto 11 presenta un razonamiento condicional. "si la transferencia bancaria informada por la denunciante es verdadera" …la conclusión: Entonces existe disposición patrimonial. En el punto 12, encontramos un razonamiento que se corresponde a un silogismo hipotético y se debería arribar entonces a que hay base para la imputación formal de Albarracin y Garcia por dicho delito. C) Construcción de falacias argumentativas: tomando como tema el caso dado, construyan tres ejemplos de falacias argumentativas, una formal y dos informales, estableciendo en cada caso qué clase de falacia es (formal o informal, de atinencia o ambigüedad), el nombre específico de la misma y una breve justificación. Falacia formal- Afirmación del consecuente: Si las pinturas halladas en el museo son falsas, entonces Carlos Albarracín y Héctor García son culpables. Las pinturas halladas en el museo son falsas. Por lo tanto, Carlos Albarracín y Héctor García son culpables. En esta falacia si una condición es verdadera, entonces su consecuencia también debe ser verdadera. Falacia Informal - Argumento Ad Hominem : Premisa 1: La Sra. Ortega tiene una disputa personal con el Sr. Albarracín. Premisa 2: La denuncia proviene de la Sra. Ortega. Conclusión: Por lo tanto, la denuncia no es creíble y está motivada por la disputa. En este caso, se ataca a la persona (Sra. Ortega) en lugar de abordar los argumentos de la denuncia Falacia Informal - Falacia de la Generalización Apresurada: Premisa 1: El Sr. García, un curador de arte, está involucrado en un caso de estafa. Premisa 2: El Sr. García es un curador de arte. Conclusión: Entonces, todos los curadores de arte son deshonestos. En esta falacia el error está en hacer una generalización de un caso en particular.