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Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/06/2021

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giannella-cortez-cardenas 🇵🇪

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El Peruano
Jueves 8 de junio de 2006 320581
NORMAS LEGALES
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TITULO III
EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS EDIFICACIONES
NORMA GE. 010
ALCANCES Y CONTENIDO
Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el
presente Título son aplicables en el diseño y ejecución de
las edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edi-
ficaciones deben cumplir con lo establecido en el Plan
Urbano aprobado de cada distrito.
Artículo 2.- Las normas técnicas establecidas en el
presente Título contienen los elementos para el diseño y
la ejecución de las edificaciones, garantizando el desa-
rrollo de las actividades de las personas. Estas normas
comprenden lo siguiente:
a) Las condiciones generales de diseño que deben
cumplir las edificaciones para proveer de espacios ade-
cuados al uso al que se destinen.
b) Las condiciones específicas aplicables a las dife-
rentes tipologías arquitectónicas destinadas para fines
residenciales, comerciales, industriales y de otros usos.
c) La descripción y características de los componen-
tes estructurales de las edificaciones.
d) La descripción y características de las instalacio-
nes de las edificaciones.
Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título
comprenden:
a) Arquitectura:
-Condiciones generales de diseño;
-Vivienda;
-Hospedaje;
-Educación;
-Salud;
-Industria;
-Comercio;
-Oficinas;
-Servicios comunales;
-Recreación y deportes;
-Comunicación y transporte;
-Accesibilidad para personas con discapacidad;
-Requisitos de seguridad; y
-Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.
b) Estructuras:
-Madera;
-Cargas;
-Diseño sismorresistente;
-Vidrio;
-Suelos y cimentaciones;
-Concreto armado;
-Albañilería;
-Adobe; y
-Estructuras Metálicas.
c) Instalaciones Sanitarias:
-Instalaciones sanitarias para edificaciones; y
-Tanques sépticos.
d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:
-Instalaciones eléctricas interiores;
-Instalaciones de comunicaciones;
-Instalaciones de ventilación;
-Instalaciones de gas;
-Instalaciones de climatización;
-Chimeneas y hogares;
-Transporte mecánico;
-Instalaciones con energía solar;
-Instalaciones con energía eólica; e
-Instalaciones de alto riesgo.
Artículo 4.- Las edificaciones podrán ejecutarse
en todo el territorio nacional, con excepción de las
siguientes zonas:
a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural
declaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura.
b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas
en el Plan de Desarrollo Urbano.
c) Superficies de parques existentes y de áreas de
recreación pública de las habilitaciones urbanas.
d) Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.
En terrenos reservados para obras viales, y cuya
expropiación y/o ejecución dependa de financiamiento u
otro motivo, se podrá autorizar de manera temporal la
ejecución de edificaciones, con la condición que se libe-
re el terreno de toda obra cuando así lo requiera en orga-
nismo ejecutor de la obra.
Esta situación deberá ser aceptada mediante decla-
ración jurada por el propietario, quién no tendrá derecho
a compensación por las obras que deberá retirar.
NORMA GE. 020
COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
PROYECTOS
Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profe-
sionales responsables deberán cumplir con requisitos
de información suficiente para:
a) Permitir al propietario reconocer que la información
contenida en los planos y especificaciones corresponde
a sus necesidades;
b) Comprender los alcances y características del pro-
yecto por parte de las comisiones técnicas calificadoras
de proyectos o de quién haga sus veces; y
c) Lograr que el constructor cuente con todos los
elementos que le permitan estimar el costo de la edifica-
ción y posteriormente ejecutarla sin contratiempos.
Artículo 2.- Los proyectos deben ser ejecutados por
profesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritos
en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de
Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad.
Artículo 3.- Los proyectos de edificación se dividen
por especialidades según los aspectos a que se refie-
ren, y pueden ser de:
a) Arquitectura, referente a la concepción general,
ocupación del terreno y la relación con el entorno, distri-
bución de ambientes, dimensiones, relaciones espacia-
les, volumetría, uso de materiales, sistemas constructi-
vos y calidad;
b) Estructura, referente a las dimensiones y caracte-
rísticas de los elementos estructurales;
c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensio-
nes y características del sistema de saneamiento y de
las redes de agua y desagüe;
d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y
características de las redes eléctricas y de electrificación;
e) Instalaciones de climatización, referente a las di-
mensiones y características de los servicios de aire acon-
dicionado y calefacción;
f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensio-
nes y características de los servicios de vapor, aire com-
primido, equipos de movimiento de carga y personas; y
g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las
dimensiones y características de los servicios de trans-
misión de voz y datos.
h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones
y características de los servicios de energía a gas.
Artículo 4.- Los proyectos de cada especialidad es-
tán compuestos de:
a) Planos;
b) Especificaciones técnicas; y
c) Memoria descriptiva o de cálculo.
Artículo 5.- Los proyectos de arquitectura pueden
ser formulados en dos niveles de desarrollo y son:
a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la
aprobación del propietario y/o de la comisión calificadora
de proyectos o quién haga sus veces.
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El Peruano

Jueves 8 de junio de 2006 NORMAS LEGALES^320581

TITULO III

EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES

DE LAS EDIFICACIONES

NORMA GE. 010

ALCANCES Y CONTENIDO

Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título son aplicables en el diseño y ejecución de las edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edi- ficaciones deben cumplir con lo establecido en el Plan Urbano aprobado de cada distrito. Artículo 2.- Las normas técnicas establecidas en el presente Título contienen los elementos para el diseño y la ejecución de las edificaciones, garantizando el desa- rrollo de las actividades de las personas. Estas normas comprenden lo siguiente:

a) Las condiciones generales de diseño que deben cumplir las edificaciones para proveer de espacios ade- cuados al uso al que se destinen. b) Las condiciones específicas aplicables a las dife- rentes tipologías arquitectónicas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de otros usos. c) La descripción y características de los componen- tes estructurales de las edificaciones. d) La descripción y características de las instalacio- nes de las edificaciones.

Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:

a) Arquitectura:

- Condiciones generales de diseño; - Vivienda; - Hospedaje; - Educación; - Salud; - Industria; - Comercio; - Oficinas; - Servicios comunales; - Recreación y deportes; - Comunicación y transporte; - Accesibilidad para personas con discapacidad; - Requisitos de seguridad; y - Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.

b) Estructuras:

- Madera; - Cargas; - Diseño sismorresistente; - Vidrio; - Suelos y cimentaciones; - Concreto armado; - Albañilería; - Adobe; y - Estructuras Metálicas.

c) Instalaciones Sanitarias :

- Instalaciones sanitarias para edificaciones; y - Tanques sépticos.

d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:

- Instalaciones eléctricas interiores; - Instalaciones de comunicaciones; - Instalaciones de ventilación; - Instalaciones de gas; - Instalaciones de climatización; - Chimeneas y hogares; - Transporte mecánico; - Instalaciones con energía solar; - Instalaciones con energía eólica; e - Instalaciones de alto riesgo.

Artículo 4.- Las edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes zonas:

a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura. b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c) Superficies de parques existentes y de áreas de recreación pública de las habilitaciones urbanas. d) Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.

En terrenos reservados para obras viales, y cuya expropiación y/o ejecución dependa de financiamiento u otro motivo, se podrá autorizar de manera temporal la ejecución de edificaciones, con la condición que se libe- re el terreno de toda obra cuando así lo requiera en orga- nismo ejecutor de la obra. Esta situación deberá ser aceptada mediante decla- ración jurada por el propietario, quién no tendrá derecho a compensación por las obras que deberá retirar.

NORMA GE. 020

COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS

PROYECTOS

Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profe- sionales responsables deberán cumplir con requisitos de información suficiente para:

a) Permitir al propietario reconocer que la información contenida en los planos y especificaciones corresponde a sus necesidades; b) Comprender los alcances y características del pro- yecto por parte de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces; y c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la edifica- ción y posteriormente ejecutarla sin contratiempos.

Artículo 2.- Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritos en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad. Artículo 3.- Los proyectos de edificación se dividen por especialidades según los aspectos a que se refie- ren, y pueden ser de:

a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la relación con el entorno, distri- bución de ambientes, dimensiones, relaciones espacia- les, volumetría, uso de materiales, sistemas constructi- vos y calidad; b) Estructura, referente a las dimensiones y caracte- rísticas de los elementos estructurales; c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensio- nes y características del sistema de saneamiento y de las redes de agua y desagüe; d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y características de las redes eléctricas y de electrificación; e) Instalaciones de climatización, referente a las di- mensiones y características de los servicios de aire acon- dicionado y calefacción; f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensio- nes y características de los servicios de vapor, aire com- primido, equipos de movimiento de carga y personas; y g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y características de los servicios de trans- misión de voz y datos. h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y características de los servicios de energía a gas.

Artículo 4.- Los proyectos de cada especialidad es- tán compuestos de:

a) Planos; b) Especificaciones técnicas; y c) Memoria descriptiva o de cálculo.

Artículo 5.- Los proyectos de arquitectura pueden ser formulados en dos niveles de desarrollo y son:

a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la aprobación del propietario y/o de la comisión calificadora de proyectos o quién haga sus veces.

NORMAS LEGALES

El Peruano Jueves 8 de junio de 2006

b) Proyecto, cuando se elaboran para obtener la li- cencia de obra y ser posteriormente ejecutados.

Artículo 6.- El anteproyecto de arquitectura para edi- ficación debe contener la siguiente información:

a) Plano de ubicación, que indica la posición del terre- no respecto de las calles adyacentes, dimensiones, uso de los inmuebles colindantes y cuadro de áreas, inclu- yendo un plano de localización, con las vías y lugares importantes de la zona donde se ubica el terreno; b) Planos de distribución por niveles. c) Planos de elevaciones d) Planos de cortes por los elementos de circulación vertical

Artículo 7.- El proyecto de arquitectura para edifica- ción debe contener la siguiente información:

a) Plano de localización y ubicación; b) Planos de distribución por niveles; c) Planos de elevaciones; d) Planos de cortes por los elementos de circulación vertical; e) Planos de detalles constructivos; f) Planos de seguridad; g) Memoria descriptiva, incluyendo aspectos de se- guridad; y h) Especificaciones técnicas.

Artículo 8.- El plano de localización y ubicación de- berá contener la siguiente información:

a) Información de sección de las vías frente al terreno, distancia a la esquina mas cercana, norte magnético, altura y zonificacion de los terrenos colindantes, árboles y pos- tes, indicación del número de niveles de la edificación; y b) Cuadro de áreas y de parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el predio.

Artículo 9.- Los planos de distribución por niveles del proyecto de arquitectura deben contener, en lo que sea pertinente, la siguiente información:

a) Niveles de pisos terminados; b) Dimensiones de los ambientes; c) Indicación de los materiales de acabados; d) Nombres de los ambientes; e) Mobiliario fijo; f) Amoblamiento, cuando se trate de dimensiones mí- nimas o sea necesario para entender el uso; y g) Ubicación de los tableros eléctricos.

Artículo 10.- Si se trata de una ampliación o remode- lación, los planos deben contener la identificación de la obra nueva y de la obra existente. Artículo 11.- Los planos de seguridad deben conte- ner la siguiente información:

a) Rutas de escape e indicación de salidas; b) Ubicación de luces de emergencia; c) Ubicación de extintores, gabinetes contra incen- dio, y elementos de detección d) Señalización; e) Zonas de seguridad;

Artículo 12.- El proyecto de estructuras para edifica- ciones debe contener la siguiente información:

a) Plano de cimentación, con referencia al estudio de suelos; b) Plano de armadura de cada techo, indicando nive- les y cargas de diseño; c) Plano de columnas y placas; d) Plano de vigas y detalles; e) Memoria de calculo; f) Especificaciones técnicas de los materiales estruc- turales; y g) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

Artículo 13.- El proyecto de instalaciones sanitarias para edificaciones debe contener la siguiente información:

a) Planos de distribución de redes de agua y desagüe por niveles; b) Planos de isometría y montantes; c) Plano de detalles constructivos; d) Especificaciones técnicas de los materiales; y e) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

Artículo 14.- El proyecto de instalaciones eléctricas para edificaciones debe contener la siguiente información:

a) Plano de iluminación y tomas de corriente por niveles; b) Plano de diagramas de tableros eléctricos; c) Plano de detalles de banco de medidores; d) Plano de detalles constructivos; e) Especificaciones técnicas de los materiales; y f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

Artículo 15.- El proyecto de instalaciones de climati- zación para edificaciones debe contener la siguiente in- formación:

a) Plano de instalación de equipos; b) Plano de sistemas de distribución de salidas de aire frío o caliente; c) Plano de medios de control; d) Plano de detalles constructivos; e) Especificaciones técnicas de los materiales y equi- pos; y f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

Artículo 16.- El proyecto de instalaciones mecánicas para edificaciones debe contener la siguiente información:

a) Plano de instalación de equipos; b) Plano de sistemas de generación y distribución de vapor, de extracción de gases, de aire comprimido, de equipos especiales; c) Plano de medios de control; d) Plano de detalles constructivos; e) Especificaciones técnicas de los materiales y equi- pos; y f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

Artículo 17.- El proyecto de instalaciones de comuni- caciones para edificaciones debe contener la siguiente información:

a) Plano de conexión a la red pública de comunicaciones b) Plano de sistema de distribución c) Plano de salidas de comunicaciones telefónicas, cable, internet, sistemas de alarma, detectores de humo, sensores de movimiento, sistemas inteligentes, circuitos cerrados de TV, sistemas de control de accesos, siste- mas de seguridad, redes de enlace entre computadoras, sistema de llamadas y música ambiental, sistema de par- lantes, sistema de control de personas y sistema de con- trol de medios audiovisuales, en lo que sea pertinente; d) Plano de diagramas de instalación de equipos elec- trónicos; e) Plano de detalles de equipos; f) Plano de detalles constructivos; g) Especificaciones técnicas de los materiales y equi- pos; y h) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

NORMA GE.

CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 1.- El concepto de calidad de la construcción identifica las características de diseño y de ejecución que son críticas para el cumplimiento del nivel requerido para cada una de las etapas del proyecto de construcción y para su vida útil, así como los puntos de control y los crite- rios de aceptación aplicables a la ejecución de las obras. El proyecto debe indicar la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad estableci- das para la construcción, así como las listas de verificación, controles, ensayos y pruebas, que deben realizarse de ma- nera paralela y simultanea a los procesos constructivos.

Artículo 2 .- La presente norma tiene como objetivo:

a) Orientar la aplicación de la gestión de calidad en todas las etapas de ejecución de una construcción, desde la elaboración del proyecto hasta la entrega al usuario. b) Proteger los intereses de los constructores, clien- tes y usuarios de las construcciones, mediante el cumpli- miento de requisitos de calidad establecidos en la docu- mentación de los proyectos.

Articulo 3.- Los derechos y obligaciones de las per- sonas que intervienen en el proceso de ejecución de una

CONTINUARÁ...//

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

NORMA GE.

USO Y MANTENIMIENTO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El uso que se de a una edificación implica el cumplimiento de las normas expedidas por los órganos competentes sobre la materia, lo cual debe estar expre- sado en el proyecto de edificación de obra nueva o de adecuación de la edificación existente y consecuentemente en la Licencia de Obra y, en su caso, en la Licencia de Funcionamiento. Artículo 2.- Las edificaciones no pueden dedicarse a usos que excedan las cargas de diseño, vivas o muertas, o modifiquen el comportamiento de la estructura en per- juicio de su estabilidad. Artículo 3.- Toda obra de edificación a realizarse en un inmueble existente deberá ser ejecutada contando con la Licencia de Obra respectiva y bajo la responsabilidad de un profesional, cuidando no debilitar las estructuras originales involucradas. Las remodelaciones o ampliaciones en edificaciones bajo el régimen de copropiedad deberán ser ejecutadas con la autorización de los copropietarios de la edificación, no debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni las instalaciones de uso común. Para el caso de las edifica- ciones bajo el régimen de propiedad común, las obras de- berán ser ejecutadas con arreglo al Reglamento Interno. Artículo 4.- Las obras de edificación deberán efec- tuarse en estricto respeto a las normas relativas a la pro- tección del medio ambiente y en cumplimiento de los ho- rarios para trabajos de construcción civil establecidos por las municipalidades. En caso de edificaciones cuyos proyectos originales hayan contado con estudios de impacto ambiental, las re- comendaciones técnicas contenidas en él deben ser con- sideradas obligatoriamente para la ejecución de cualquier obra posterior. Artículo 5.- Las edificaciones declaradas en estado ruinoso no pueden ser habitadas ni empleadas para nin- gún uso. Los propietarios de edificaciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolida- ción de la estructura o de demolición, para lo cual debe- rán obtener las licencias respectivas. Cuando se trate de bienes culturales inmuebles, se de- berá solicitar las recomendaciones y/o autorizaciones al Instituto Nacional de Cultura.

CAPITULO II

USO DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 6.- El material excedente de las obras de re- facción o remodelación, así como los bienes muebles en desuso, no podrán ser dispuestos en la vía pública, en el retiro municipal, ni en el techo o azotea de la edificación. El recojo y la disposición final se regirá por las normas municipales sobre la materia. Artículo 7.- Las viviendas en edificios multifamiliares deberán contar con un sistema de recolección y elimina- ción de desechos, el cual tendrá como mínimo un depósi- to de dimensiones suficientes para alojar los recipientes recolectores de residuos sólidos. En el caso de edificaciones no residenciales, se debe- rá contar con ambientes adecuados para el almacenamien- to de los residuos que su uso genere y con un sistema que garantice una adecuada disposición final, con arreglo a las normas de salud sobre la materia. Artículo 8.- Los equipos o maquinarias que deban ins- talarse y que sean necesarias para el funcionamiento de la edificación y que produzcan vibraciones, deberán estar aislados de la estructura de la edificación, de manera que no se trasmitan a ésta. Igualmente el ruido o la vibración producida por el uso de equipos o maquinarias no debe- rá, en ningún caso, perturbar a los ocupantes de la propia edificación ni a los de las edificaciones vecinas, debiendo ceñirse a las disposiciones que sobre la materia establez- can las municipalidades. Artículo 9.- El uso de la edificación debe evitar la pro- ducción de humos, humedad, salinidad, ruidos, vibracio- nes, corrosión, cambios de temperatura o malos olores, que puedan causar daños a las personas, a la propia edi- ficación o a la de terceros.

Artículo 10.- La modificación del uso de una edifica- ción y que requiera su adecuación a nuevas necesida- des, y para lo cual se deban efectuar trabajos de amplia- ción, remodelación o refacción, se deberán efectuar con arreglo a las normas del presente Reglamento de Edifica- ciones y contando con la licencia de obra respectiva.

CAPITULO III

MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 11.- Los ocupantes de las edificaciones tie- nen el deber de mantener en buenas condiciones su es- tructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y exter- no, debiendo evitar su deterioro y la reducción de las con- diciones de seguridad que pudieran generar peligro para las personas y sus bienes. Artículo 12.- Los desperfectos que se originen por el deterioro o mal uso de las instalaciones de servicios de las edificaciones deben ser reparados tan pronto se ad- viertan los mismos, bajo responsabilidad de los ocupan- tes o propietarios. Artículo 13.- Los propietarios u ocupantes de edifica- ciones que cuenten con áreas de uso común están obli- gados a su mantenimiento, cumpliendo con lo normado en el respectivo Reglamento Interno. Artículo 14.- Los bienes de propiedad común destina- dos al funcionamiento de la edificación deben ser conser- vados apropiadamente, para lo cual deberán contar con el servicio técnico preventivo y correctivo a cargo de per- sonas o empresas con experiencia suficiente para asegu- rar su adecuado funcionamiento. Artículo 15.- Los cercos eléctricos de seguridad de- ben recibir un mantenimiento regular a fin de que éstos no constituyan peligro alguno para los ocupantes de la propia edificación, ni para los ocupantes de los inmuebles colindantes. Artículo 16.- Los techos y cubiertas de las edificacio- nes deberán impedir que el agua proveniente de las llu- vias y su correspondiente drenaje, afecten los inmuebles colindantes. Artículo 17.- Las edificaciones que resulten afectadas por fenómenos naturales o por actos producidos por la mano del hombre, deberán ser sometidas a la evaluación de profesionales especialistas, quienes deberán recomen- dar las obras de reforzamiento o demolición necesarias. Los propietarios u ocupantes deberán otorgar las facili- dades de acceso a dichos especialistas, para la ejecución de los análisis estructurales correspondientes, debiendo cumplir con las recomendaciones que ellos efectúen.

TITULO III.

ARQUITECTURA

NORMA A.

CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

CAPITULO I

CARACTERISTICAS DE DISEÑO

Artículo 1.- La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que debe- rán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TITULO I del presente reglamento. Artículo 2.- Excepcionalmente los proyectistas, podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que sa- tisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente Norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las nor- mas establecidas en el presente reglamento. En este caso el proyectista deberá fundamentar su pro- puesta y contar con la conformidad del propietario Artículo 3.- Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la misma que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente, y con la efi- ciencia del proceso constructivo a emplearse. En las edificaciones se responderá a los requisitos fun- cionales de las actividades que se realizarán en ellas, en

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006 NORMAS LEGALES^320645

términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso. Se ejecutará con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y es- tabilidad. En las edificaciones se respetará el entorno inmedia- to, conformado por las edificaciones colindantes, en lo re- ferente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándo- se a las características de la zona de manera armónica. En las edificaciones se propondrá soluciones técnicas apropiadas a las características del clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente general. En las edificaciones se tomará en cuenta el desarrollo futuro de la zona, en cuanto a vías públicas, servicios de la ciudad, renovación urbana y zonificación. Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edificato- rios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben con- signar la siguiente información:

a) Zonificación. b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. c) Usos del suelo permitidos. d) Coeficiente de edificación. e) Porcentaje mínimo de área libre. f) Altura de edificación expresada en metros. g) Retiros. h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. i) Densidad neta expresada en habitantes por hectá- rea o en área mínima de las unidades que conformarán la edificación. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo. l) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso. m ) Condiciones particulares. Artículo 5.- En las localidades en que no existan nor- mas establecidas en los planes de acondicionamiento te- rritorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario de- berá efectuar una propuesta, que será evaluada y apro- bada por la Municipalidad Distrital, en base a los princi- pios y criterios que establece el presente Reglamento. Artículo 6.- Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos. Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Re- glamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas de otros países, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en nor- mas sectoriales.

CAPITULO II

RELACIÓN DE LA EDIFICACION CON LA VIA

PÚBLICA

Articulo 8.- Las edificaciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de acce- sos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de los accesos al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público. Artículo 9.- Cuando el Plan Urbano Distrital lo esta- blezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser:

  • Frontales: Cuando la distancia se establece con re- lación al lindero colindante con una vía pública.
  • Laterales : Cuando la distancia se establece con re- lación a uno o a ambos linderos laterales colindantes con otros predios.
  • Posteriores: Cuando la distancia se establece con relación al lindero posterior.

Los planes urbanos establecen las dimensiones míni- mas de los retiros. El proyecto a edificarse puede propo- ner retiros de mayores dimensiones.

Artículo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puede es- tablecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se ubica el predio materia del proyecto de la edificación, en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Cer- tificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento. Artículo 11.- Los retiros frontales pueden ser emplea- dos para: a) La construcción de gradas para subir o bajar como máximo 1.50 m del nivel de vereda. b) La construcción de cisternas para agua y sus res- pectivos cuartos de bombas. c) La construcción de casetas de guardianía y su res- pectivo baño. d) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. e) Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel supe- rior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. En este caso la rampa de acce- so al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse en el límite de propiedad. f) Cercos delanteros opacos. g) Muretes para medidores de energía eléctrica h) Reguladores y medidores de gas natural. i) Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos com- bustibles j) Techos de protección para el acceso de personas. k) Escaleras abiertas a pisos superiores independien- tes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edifica- ción original. l) Piscinas m) Sub-estaciones eléctricas Artículo 12.- Los cercos tienen como finalidad la pro- tección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupan- tes de la edificación; debiendo tener las siguientes carac- terísticas: a) Deberán estar colocados en el límite de propie- dad, pudiendo ser opacos o transparentes. La coloca- ción de cercos opacos no varía la dimensión de los re- tiros exigibles. b) La altura dependerá del entorno. c) Deberán tener un acabado concordante con la edi- ficación que cercan. Artículo 13.- En las esquinas formadas por la inter- sección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar acci- dentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en dia- gonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspon- dientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad. Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes ca- racterísticas: a) En las edificaciones que no tengan retiro no se per- mitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vin- culadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distri- tal establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladi- zos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos ma- yores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros fron- tales cuya finalidad sea el ensanche de vía. Artículo 15.- El agua de lluvias proveniente de cu- biertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno. El agua de lluvias no podrá verterse directamente so- bre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso público.

CAPITULO III

SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

Artículo 16.- Toda edificación debe guardar una dis- tancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razo-

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006 NORMAS LEGALES^320647

Presurizadas: Sus características son las siguientes:

  • Contarán con un sistema mecánico que inyecta aire a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo los parámetros técnicos requeridos para estos sistemas.
  • Deben estar cerradas al exterior.
  • Este tipo de escaleras no están permitidas en edifi- caciones residenciales.

Abiertas: Sus características son las siguientes:

  • Están abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m2 en cada piso
  • El vano abierto al exterior estará a una distancia de 3.00 m o más de un vano de la edificación a la que sirve.
  • Esta separación deberá tener una resistencia al fue- go no menor de 1 hora.
  • La separación de 3.00 m. deberá ser medida hori- zontal y perpendicular al vano.
  • Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.

Cerradas: Sus características son las siguientes:

  • Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento corta fuego con una resistencia no menor a 1 hora, inclu- yendo la puerta.
  • Serán aceptadas únicamente en edificaciones no ma- yor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de rociadores según estándar NFPA 13.

El tipo de escalera a proveerse depende del uso y de la altura de la edificación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Integrada De evacuación

Vivienda Hasta 5 niveles Más de 5 niveles Hospedaje Hasta 3 niveles Más de 3 niveles Educación Hasta 4 niveles Más de 4 niveles Salud Hasta 3 niveles Más de 3 niveles Comercio Hasta 3 niveles Más de 3 niveles Oficinas Hasta 4 niveles Más de 4 niveles Servicios comunales Hasta 3 niveles Más de 3 niveles Recreación y deportes Hasta 3 niveles Más de 3 niveles Transportes y comunicaciones Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

La ventilación al exterior puede ser a un pozo de luz, cuya dimensión medida perpendicularmente a la superfi- cie abierta no debe ser menor a un quinto de la altura total del paramento mas bajo del pozo, medido a partir del al- feizar del vano mas bajo de la escalera. Las dimensiones del pozo no deberán ser menores a 2.20 m por lado. Articulo 27.- Las escaleras de evacuación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser continuas del primer al último piso, entregando directamente hacia la vía publica o a un pasadizo compar- timentado cortafuego que conduzca hacia la vía publica. b) Tener un ancho libre mínimo entre cerramientos de 1,20 m c) Tener pasamanos a ambos lados separados de la pared un máximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no será mayor a 5 cm. Pasamanos de anchos mayores re- quieren aumentar el ancho de la escalera. d) Deberán ser construidas de material incombustible e) En el interior de la caja de la escalera no deberá existir materiales combustible, ductos o aperturas. f) Los pases desde el interior de la caja hacia el exte- rior deberán contar con protección cortafuego (sellador) no menor a la resistencia contra fuego de la caja. g) Únicamente son permitidas instalaciones de los sis- temas de protección contra incendios. h) Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24 nive- les; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas. i) Contar con puertas corta fuego con una resistencia no menor a 75 % de la resistencia de la caja de escalera a la que sirven. j) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que esté equipada con una barrera aprobada en el primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al sótano. k) El espacio bajo las escaleras no podrá ser emplea- do para uso alguno.

l) Deberán contar con un hall previo para la instalación de un gabinete de manguera contra incendios, con ex- cepción del uso residencial.

Artículo 28.- El número y ancho de las escaleras se define según la distancia del ambiente más alejado a la escalera y el número de ocupantes de la edificación a partir del segundo piso, según la siguiente tabla:

Uso residencial Ancho total requerido

De 1 a 300 ocupantes 1.20 m. en 1 escalera De 301 a 800 ocupantes 2.40 m. en 2 escaleras De 801 a 1,200 ocupantes 3.60 m. en 3 escaleras Mas de 1,201 ocupantes Un modulo de 0.60 m por cada 360 ocupantes

Uso no residencial Ancho total requerido

De 1 a 250 ocupantes 1.20 m. en 1 escalera De 251 a 700 ocupantes 2.40 m. en 2 escaleras De 701 a 1,200 ocupantes 3.60 m. en 3 escaleras Mas de 1,201 ocupantes Un modulo de 0.60 m por cada 360 ocupantes

Artículo 29.- Las escaleras están conformadas por tra- mos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas. Las gradas están conformadas por pasos y contrapasos. Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son las siguientes:

a) En las escaleras integradas, el descanso de las es- caleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pa- saje de circulación horizontal del piso. b) Las edificaciones deben tener escaleras que comu- niquen todos los niveles. c) Las escaleras contarán con un máximo de diecisie- te pasos entre descansos. d) La dimensión de los descansos deberá tener un mí- nimo de 0.90 m. e) En cada tramo de escalera, los pasos y los contra- pasos serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 Contrapasos + 1 Paso, debe tener entre 0.60 m. y 0. m., con un mínimo de 0.25 m para los pasos y un máximo de 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyec- ciones verticales de dos bordes contiguos. f) El ancho establecido para las escaleras se conside- ra entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera. g) Las escaleras de mas de 1.20 m hasta 2.40 m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 3.00 m, deberán contar además con un pasamanos central. h) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.00 m. i) No podrán ser del tipo caracol. j) Podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0. m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28 m. k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera de- berán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las personas, y su radio de apertura no deberá invadir el área formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera. l) Deberán comunicar todos los niveles incluyendo el acceso a la azotea. m) Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán ubicarse en rutas opuestas. n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la calle, directamente hacia el exterior o a un espacio interior di- rectamente conectado con el exterior, mediante pasajes protegidos corta fuego, con una resistencia no menor al de la escalera a la que sirven y de un ancho no menor al ancho de la escalera. o) Las puertas que abren al exterior tendrán un ancho mínimo de 1.00 m. p) Para el cumplimiento de lo establecido en los inci- sos m), n) y o), se aceptarán las alternativas establecidas en Código NFPA 101 para estos casos. q) Las escaleras mecánicas, no deberán ser conside- radas como rutas de evacuación

Artículo 30.- Los ascensores en las edificaciones de- berán cumplir con las siguientes condiciones:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006 a) Son obligatorios a partir de un nivel de circulación común superior a 11.00 m sobre el nivel del ingreso a la edificación desde la vereda. b) Los ascensores deberán entregar en los vestíbulos de distribución de los pisos a los que sirve. No se permi- ten paradas en descansos intermedios entre pisos. En caso de proponerse ascensores con apertura directa a las unidades residenciales en edificios multifamiliares, estos deberán contar con un vestíbulo previo cerrado. c) El edificaciones residenciales, no es obligatoria la llegada del ascensor al sótano de estacionamiento.

Artículo 31.- Para el cálculo del número de ascenso- res, capacidad de las cabinas y velocidad, se deberá con- siderar lo siguiente:

a) Destino del edificio. b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total. c) Área útil de cada piso. d) Número de ocupantes por piso. e) Número de personas visitantes. f) Tecnología a emplear. El cálculo del número de ascensores es responsabili- dad del profesional responsable y del fabricante de los equipos. Este cálculo forma parte de los documentos del proyecto. Artículo 32.- Las rampas para personas deberán te- ner las siguientes características:

a) Tendrán un ancho mínimo de 0.90 m entre los para- mentos que la limitan. En ausencia de paramento, se con- sidera la sección. b) La pendiente máxima será de 12% y estará deter- minada por la longitud de la rampa. c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera.

Artículo 33.- Todas las aberturas al exterior, mezani- nes, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edifi- cios, que se encuentren a una altura superior a 1.00 m sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de ba- randas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Debiendo tener las siguientes características:

a) Tendrán una altura mínima de 0.90 m, medida des- de el nivel de piso interior terminado. En caso de tener una diferencia sobre el suelo adyacente de 11.00 m o más, la altura será de 1.00 m como mínimo. Deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, sal- vo en el caso de áreas de uso común en edificios de uso público en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kilos por metro lineal. b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mí- nima de baranda será de 0.85 m medida verticalmente desde la arista entre el paso y el contrapaso. c) Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de ma- nera tal que no permitan el paso de una esfera de 0.13 m de diámetro entre ellos. d) Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las áreas cuya función se impediría con la instalación de ba- randas o antepechos, tales como andenes de descarga.

Artículo 34.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida, deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que sirven y al tipo de usuario que las empleará, cum- pliendo los siguientes requisitos:

a) La altura mínima será de 2.10 m. b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán puertas serán:

Vivienda ingreso principal 0.90 m. Vivienda habitaciones 0.80 m. Vivienda baños 0.70 m.

c) El ancho de un vano se mide entre muros termi- nados.

Artículo 35.- Las puertas de evacuación son aquellas que forman parte de la ruta de evacuación. Las puertas de uso general podrán ser usadas como puertas de eva- cuación siempre y cuando cumplan con lo establecido en

la Norma A.130. Las puertas de evacuación deberán cum- plir con los siguientes requisitos:

a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas de evacuación, mas los de uso general que se adecuen como puertas de evacuación, deberán permitir la evacua- ción del local al exterior o a una escalera o pasaje de eva- cuación, según lo establecido en la norma A-130. b) Deberán ser fácilmente reconocibles como tales, y señalizadas de acuerdo con la NTP 399.010- c) No podrán estar cubiertas con materiales reflectan- tes o decoraciones que disimulen su ubicación. d) Deberán abrir en el sentido de la evacuación cuan- do por esa puerta pasen más de 50 personas. e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un pasaje de circulación deben abrir 180 grados y no invadir más del 50% del ancho calculado como vía de evacuación. f) Las puertas giratorias o corredizas no se conside- ran puertas de evacuación, a excepción de aquellas que cuenten con un dispositivo para convertirlas en puertas batientes. g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse puertas de cristal templado, laminado o con película pro- tectora.

CAPITULO VI

SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 36.- Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberán contar con medidores de agua por cada unidad. Los medidores deberán estar ubicados en lugares don- de sea posible su lectura sin que se deba ingresar al inte- rior de la unidad a la que se mide. Artículo 37.- El número de aparatos y servicios sani- tarios para las edificaciones, están establecidos en las normas específicas según cada uso. Artículo 38.- El número y características de los servi- cios sanitarios para discapacitados están establecidos en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapa- cidad. Artículo 39.- Los servicios sanitarios de las edifica- ciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m. b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e im- permeables en paredes, y de superficie lavable. c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sa- nitarios deberán contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundación. d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consu- mo de agua. e) Los sistemas de control de paso del agua, en servi- cios sanitarios de uso público, deberán ser de cierre auto- mático o de válvula fluxométrica. f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público. g) Las puertas de los ambientes con servicios sanita- rios de uso público deberán contar con un sistema de cie- rre automático.

CAPITULO VII

DUCTOS

Artículo 40.- Los ambientes destinados a servicios sa- nitarios podrán ventilarse mediante ductos de ventilación. Los ductos de ventilación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones de los ductos se calcularán a ra- zón de 0.036 m2 por inodoro de cada servicio sanitario que ventilan, con un mínimo de 0.24 m2. b) Cuando los ductos de ventilación alojen montantes de agua, desagüe o electricidad, deberá incrementarse la sección del ducto en función del diámetro de las montantes. c) Cuando los techos sean accesibles para personas, los ductos de 0.36 m2 o más deberán contar con un sistema de protección que evite la caída accidental de una persona. d) Los ductos para ventilación, en edificaciones de más de 5 pisos, deberán contar con un sistema de extracción mecánica en cada ambiente que se sirve del ducto o un sistema de extracción eólica en el último nivel.

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006 El número de ocupantes es de aplicación exclusiva- mente para el cálculo de las salidas de emergencia, pa- sajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número de escaleras. En caso de edificaciones con dos o más usos se cal- culará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se con- templen usos diferentes deberá considerarse el número de ocupantes más exigente.

CAPITULO XI

ESTACIONAMIENTOS

Artículo 60.- Toda edificación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo estable- cido en el Plan Urbano. Artículo 61.- Los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edificación a la que sirven, y solo en casos excepcionales por déficit de estacionamiento, se ubicarán en predios distintos. Estos espacios podrán es- tar ubicados en sótano, a nivel del suelo o en piso alto y constituyen un uso complementario al uso principal de la edificación. Articulo 62.- En los casos excepcionales por déficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos re- queridos, deberán ser adquiridos en predios que se en- cuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la Edificación que origina el déficit, mediante la modali- dad que establezca la Municipalidad correspondiente, o resolverse de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano. Articulo 63 .- Los casos excepcionales por déficit de es- tacionamientos solamente se darán, cuando no es posible el acceso de los vehículos requeridos al inmueble que ori- gina el déficit, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por estar el inmueble frente a una vía peatonal, b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad de estacionamientos requerida. c) Proyectos o Programas de Densificación Urbana. d) Intervenciones en Monumentos históricos o inmue- bles de valor monumental. e) Otros, que estén contemplados en el Plan Urbano. Artículo 64.- Los estacionamientos que deben consi- derarse son para automóviles y camionetas para el trans- porte de personas con hasta 7 asientos. Para el estacionamiento de otro tipo de vehículos, es requisito efectuar los cálculos de espacios de estaciona- miento y maniobras según sus características. Artículo 65.- Las características a considerar en la pro- visión de espacios de estacionamientos de uso privado serán las siguientes:

a) Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento serán:

Cuando se coloquen: Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada uno Estacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada uno En todos los casos Largo: 5.00 m. Altura: 2.10 m.

b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mínimas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacio- namiento opuestos o entre la parte posterior de un espa- cio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas. e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el número de estacionamien- tos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria. f) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una conexión de bomberos (siamesa de inyección).

Artículo 66.- Las características a considerar en la pro- visión de espacios de estacionamientos de uso público serán las siguientes:

a) Las dimensiones mínimas de un espacio de esta- cionamiento serán: Cuando se coloquen: Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.50 m cada uno Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.60 m cada uno Estacionamientos individuales Ancho: 3.00 m cada uno En todos los casos Largo: 5.00 m. Altura: 2.10 m. b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mínimas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacio- namiento opuestos o entre la parte posterior de un espa- cio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.50 m. d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir, ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas. e) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una conexión de bomberos (siamesa de inyección). f) Deberá considerarse en el acceso y circulación, el ancho, altura y radio de giro de las unidades del Cuerpo de Bomberos Artículo 67.- Las zonas destinadas a estacionamien- to de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podrá proponerse de manera conjunta o separada. b) El ingreso de vehículos deberá respetar las siguien- tes dimensiones entre paramentos:

Para 1 vehículo: 2.70 m. Para 2 vehículos en paralelo: 4.80 m. Para 3 vehículos en paralelo: 7.00 m. Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehículos: 3.00 m. Para ingreso a una zona de estacionamiento con más de 40 vehículos hasta 200 vehículos: 6.00 m o un ingreso y sa- lida independientes de 3.00 m. cada una. Para ingreso a una zona de estacionamiento con más de 200 vehículos, hasta 600 vehículos 12.00 m. o un ingreso do- ble de 6.00 m. y salida doble de 6.00 m.

c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos po- drán estar ubicadas en el límite de propiedad siempre que la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contra- rio deberán estar ubicadas a una distancia suficiente que permita la apertura de la puerta sin interferir con el tránsi- to de personas por la vereda. d) Las rampas de acceso a sótanos, semi-sótanos o pisos superiores, deberán tener una pendiente no mayor a 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente deberán resolverse mediante curvas de transición e) Las rampas deberán iniciarse a una distancia míni- ma de 3.00 m. del límite de propiedad. En esta distancia el piso deberá ser horizontal al nivel de la vereda. f) Los accesos de vehículos a zonas de estacionamien- to podrán estar ubicados en los retiros, siempre que la solución no afecte el tránsito de vehículos por la vía des- de la que se accede. g) El radio de giro de las rampas será de 5.00 m medi- dos al eje del carril de circulación vehicular.

Artículo 68.- El acceso a estacionamientos con más de 150 vehículos podrá cortar la vereda, para lo cual de- berán contar con rampas a ambos lados. Las veredas que deban ser cruzadas por los vehículos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de 150 vehículos mantendrán su nivel en cuyo caso se debe- rá proveer de rampas para los vehículos en la berma, y donde no exista berma, fuera de los límites de la vereda. Artículo 69.- la ventilación de las zonas de estaciona- miento de vehículos, cualquiera sea su dimensión debe estar garantizada, de manera natural o mecánica. Las zonas de estacionamiento en sótanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no enci- ma una edificación de uso comercial o residencial, requeri-

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rán de ventilación natural suficiente para permitir la elimi- nación del monóxido de carbono emitido por los vehículos. Las zonas de estacionamiento en sótanos a partir del segundo sótano, requieren de un sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono, a menos que se pue- da demostrar una eficiente ventilación natural. El sistema de extracción deberá contar con ductos de salida de gases que no afecten las edificaciones co- lindantes.

NORMA A.

VIVIENDA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de vi- vienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de las familias, satisfaciendo sus necesida- des habitacionales y funcionales de manera adecuada. Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando me- nos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación. Artículo 3.- Las viviendas pueden edificarse de los si- guientes tipos:

  • Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre un lote.
  • Edificio multifamiliar, cuando se trate de dos o mas viviendas en una sola edificación y donde el terreno es de propiedad común.
  • Conjunto Residencial, cuando se trate de dos o mas viviendas en varias edificaciones independientes y donde el terreno es de propiedad común.
  • Quinta, cuando se trate de dos o más viviendas so- bre lotes propios que comparten un acceso común.

Artículo 4.- Las viviendas deberán estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de Zoni- ficación, en zonas urbanas con zonificación compatible o en zonas rurales. Artículo 5.- Para el cálculo de la densidad habitacio- nal, el número de habitantes de una vivienda, está en fun- ción del número de dormitorios, según lo siguiente:

Vivienda Número de Habitantes De un dormitorio 2 De dos dormitorios 3 De tres dormitorios o más 5

CAPITULO II

CONDICIONES DE DISEÑO

Artículo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo es- tablecido en la Norma A-010 Condiciones Generales de Diseño, en lo que le sea aplicable. Artículo 7.- Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la cir- culación y el amoblamiento requerido para la función pro- puesta, acorde con el número de habitantes de la vivien- da. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las características antropométricas de las personas que la ha- bitarán. Articulo 8.- El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al ré- gimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El área techada mínima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansión será de 25 m2. Estas áreas mínimas no son de aplicación para las vi- viendas edificadas dentro de los programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. De acuerdo a lo que establezca el Plan Urbano, en ciertas zonas se podrá proponer un área mínima de hasta 16 m2. para viviendas unipersonales, siempre que se pueda ga- rantizar que se mantendrá este uso. Artículo 9.- Los ambientes de aseo podrán prestar ser- vicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podrá prestar servicio desde el Comedor, Estar-Comedor o desde una circulación que la integre a el. La lavandería podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circu- lación común a varios ambientes.

Artículo 10.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas, que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Artículo 11.- En las zonas que el Plan Urbano lo per- mita, se podrá construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corres- ponda a un departamento tipo dúplex, y el edificio no cuen- te con semisótano. Artículo 12.- El acceso a las viviendas unifamiliares deberá tener un ancho mínimo de 0.90 m. Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a aquellas que forman parte de conjuntos residenciales, de- berán tener un ancho mínimo de 1.00 m y cumplir con lo establecido en la Norma A-120 Accesibilidad Para Perso- nas Con Discapacidad. Artículo 13.- En el caso de viviendas unifamiliares podrá plantearse su ejecución por etapas, siempre que la unidad básica o núcleo básico cumpla con el área esta- blecida en el artículo 8 de la presente norma y se propor- cione al adquiriente los planos de la vivienda completa, aprobados por la Municipalidad correspondiente. Artículo 14.- Las viviendas pueden edificarse simultá- neamente con la habilitación urbana. En caso de viviendas que se puedan ampliar, el dise- ño arquitectónico y estructural, así como el sistema cons- tructivo a emplear, estarán concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser encargadas directamente por el propietario. Articulo 15- El número de estacionamientos exigibles será establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las con- diciones socio-económicas de cada localidad. En caso de no existir este parámetro, se considerará como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las Habilitaciones Urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar, no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS

Articulo 16.- La vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más eficiente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Los constructores de viviendas deberán informar a los propietarios sobre los elementos que conforman su vivien- da, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de comunica- ciones, de gas y mecánicas si fuera el caso. Articulo 17.- Para la edificación de viviendas se de- berá verificar previamente la resistencia y morfología del suelo mediante un estudio. El suelo debe tener caracte- rísticas que permitan una solución estructural que garan- tice la estabilidad de la edificación. Igualmente deberá verificarse el estado de las edifica- ciones colindantes con el fin de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edi- ficaciones vecinas Las viviendas deberán ser edificadas en lugares que cuenten con instalaciones de servicios de agua y energía eléctrica o con un proyecto que prevea su instalación en un plazo razonable. En caso de existir agua subterránea deberá preverse una solución que impermeabilice la superficie construida en contacto con el suelo, de manera que se evite el paso de la humedad del suelo hacia el interior de la vivienda. Las superficies exteriores expuestas a la acción del agua por riego de jardines o lluvia deberán estar protegi- das e impermeabilizadas para evitar el paso del agua por capilaridad, hasta una altura de 0.15 m. por encima del nivel del suelo exterior. Articulo 18.- Los materiales constitutivos de los ce- rramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardi- nes filtre hacia el interior. De preferencia el aislamiento térmico de transmisión térmica K del cerramiento no será superior a 1.20 W/mt2C

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zarse su construcción por etapas. Para tal efecto, el pro- motor consignará esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios los planos de las ampliaciones corres- pondientes, el sistema de construcción empleado y el Reglamento Interno. Artículo 32.- La entidad prestadora de servicios de sa- neamiento instalará además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial o Quintas, un medidor de agua para cada una de las viviendas inte- grantes del Conjunto Residencial o Quinta. El consumo que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial. Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o cons- tructor del Conjunto Residencial. En el caso de Conjuntos Residenciales en base a edi- ficios multifamiliares, se instalará adicionalmente un me- didor totalizador del consumo de cada edificio. El consu- mo que corresponda a las áreas comunes del edificio, deberá facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el medidor o medidores de las áreas comunes del Conjunto Residencial se facturará por separado a la Junta de Pro- pietarios, de igual forma se procederá para los casos en que además de edificios multifamiliares se incluyan vivien- das unifamiliares. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial o de la Quinta, se realizará por la entidad prestadora de servicios hasta el in- greso a las viviendas o edificios multifamiliares, las redes principales de agua potable y alcantarillado deberán ubi- carse en áreas libres o debajo de vías de sección no me- nor a 7.20 Ml., y a una distancia no mayor de 25.00 Ml. de los ingresos señalados. El reglamento interno establecerá las facilidades de acceso, para el mantenimiento de las re- des sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva a través de un reservorio central, su mantenimiento tam- bién estará a cargo de la empresa prestadora de servicios. Las empresas prestadoras de servicios de saneamien- to, podrán evaluar alternativas técnicas distintas a los re- servorios a que se refiere el párrafo anterior, aceptando aquellas que garanticen las presiones mínimas de servi- cios en los diferentes niveles de las edificaciones. Igualmente evaluarán técnicas alternativas distintas a las convencionales para la disposición de aguas residua- les, siempre y cuando estas estén orientadas al reuso de agua para riego de áreas verdes. Artículo 33.- La entidad prestadora de servicios de electricidad instalará, además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial o Quin- ta, un medidor para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial o Quinta. El consumo que co- rresponda a las áreas comunes, deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su por- centaje de participación en el Conjunto Residencial o Quin- ta. Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o cons- tructor del Conjunto Residencial. En el caso de Conjuntos Residenciales en base a edi- ficios multifamiliares, se instalará adicionalmente un me- didor para las áreas interiores comunes de cada edificio. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de energía al interior del Conjunto Residencial o al inte- rior de cada edificio, será administrado por la correspon- diente Junta de Propietarios.

CAPITULO V

CONDICIONES DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE

DENSIFICACION URBANA

Artículo 34.- En las zonas consideradas en el Plan Urbano con Zonificación Residencia mayor a la estableci- da originalmente o en los proyectos de densificación ur- bana, es posible incrementar el número preexistente de viviendas sobre un lote. En este caso se podrá hacer uso de los retiros o de las áreas libres para ubicar las circula- ciones verticales de acceso a las nuevas viviendas, las mismas que deberán respetar las características de la edificación y del entorno. Artículo 35.- La altura máxima será de cuatro pisos y el área libre mínima al interior del lote podrá ser inferior a la normativa, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Norma A-010 Condiciones Generales de Diseño.

NORMA A. 030

HOSPEDAJE

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- La presente norma técnica es de aplica- ción a las edificaciones destinadas a hospedaje cualquie- ra sea su naturaleza y régimen de explotación. Articulo 2.- Las edificaciones destinadas a hospedaje para efectos de la aplicación de la presente norma se de- finen como establecimientos que prestan servicio tempo- ral de alojamiento a personas y que, debidamente clasifi- cados y/o categorizados, cumplen con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en la legislación vi- gente sobre la materia. Artículo 3 .- Para efectos de la aplicación de la presen- te norma, las edificaciones destinadas a hospedaje son es- tablecimientos que prestan servicio y atención temporal de alojamiento a personas en condiciones de habitabilidad. Artículo 4.- Las edificaciones destinadas a hospeda- je, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en el «Reglamento de Establecimien- tos de Hospedajes», aprobado por la autoridad compe- tente según haya sido clasificada y/o categorizada. Artículo 5.- En tanto se proceda a su clasificación y/o categorización, se deberá asegurar que la edificación cum- pla las siguientes condiciones mínimas: a) El número de habitaciones debe ser de seis (6) o más; b) Tener un ingreso diferenciado para la circulación de los huéspedes y personal de servicio; c) Contar con un área de recepción; d) El área de las habitaciones (incluyendo el área de clóset y guardarropa) de tener como mínimo 6 m2; e) El área total de los servicios higiénicos privados o comunes debe tener como mínimo 2 m2; f) Los servicios higiénicos deben ser revestidos con material impermeable. En el caso del área de ducha, di- cho revestimiento será de 1.80 m; g) Para el caso de un establecimiento de cinco (5) o más pisos, este debe contar por lo menos con un ascensor; h) La edificación debe guardar armonía con el entorno en el que se ubica; i) Los aspectos relativos a condiciones generales de diseño y accesibilidad para personas con discapacidad, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las normas A-010 y A-120. j) Los aspectos relativos a los medios de evacuación y protección contra incendios deberán cumplir con las dis- posiciones contenidas en la Norma A-130: Requisitos de Seguridad. Artículo 6.- Los establecimientos de hospedaje se cla- sifican y/o categorizan en la siguiente forma: Clase Categoría Hotel Una a cinco estrellas Apart-hotel Tres a cinco estrellas Hostal Una a tres estrellas Resort Tres a cinco estrellas Ecolodge —— Albergue —— a) Hotel Establecimiento que cuenta con no menos de 20 habi- taciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los estableci- mientos de Hotel se caracterizan de 1 a 5 estrellas. b) Apart-Hotel Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hotel pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas. c) Hostal Establecimiento de hospedaje que cuenta con no me- nos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edifi- cio o parte del mismo completamente independizado, cons- tituyendo sus dependencias una estructura homogénea. d) Resort Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas va- cacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno na-

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tural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificacio- nes y posee una extensión de áreas libre alrededor del mismo.

e) Ecolodge Establecimiento de hospedaje cuya actividad se desa- rrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo.

f) Albergue Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo.

Artículo 7.- En todas las edificaciones de estableci- mientos de hospedaje, salvo los albergues, el área míni- ma corresponde al área útil y no incluye el área que ocu- pan los muros. Artículo 8.- En el caso de los ecolodges, estos deben ser edificados con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natu- ral. La generación de energía preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, entre otras. De la misma forma los ecolodges deben de contar con un sistema que les permita el manejo de sus residuos.

CAPITULO II

CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y

FUNCIONALIDAD

Artículo 9.- Las edificaciones destinadas a hospeda- jes, se podrán ubicar en los lugares señalados en los Pla- nes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana, en zonas vacacionales o en espacios y áreas naturales pro- tegidas en cuyo caso deberán garantizar la protección de dichas reservas. Artículo 10.- Cuando se edifican locales de hospeda- je ubicados en áreas urbanas, serán exigibles los retiros, coeficientes de edificación y áreas libres de acuerdo a lo dispuesto por la zonificación municipal vigente, y señala- dos en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y de Edificación. Artículo 11.- Los proyectos destinados a la edifica- ción de un establecimiento de hospedaje, debe tener ase- gurado previamente en el área de su localización, la exis- tencia de los siguientes servicios:

a) Agua para consumo humano El agua destinada al consumo humano debe reunir las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas, siendo que los depósitos de acumulación deben ser accesibles a fin de facilitar la limpieza y mante- nimiento periódico. El suministro de agua deberá abastecer al estableci- miento con un volumen mínimo de 150 litros por habita- ción.

b) Aguas Residuales La evacuación de las aguas residuales se realizará a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el establecimiento deberá compro- meterse a realizar directamente el tratamiento y evacua- ción mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanita- rias vigentes.

c) Electricidad Se deberá contar con una conexión eléctrica de baja tensión o con una verificación de alta tensión que permita cumplir con los niveles de electrificación previstos. Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de uso común deberán disponer de iluminación suficiente, la misma que deberá provenir de una red de distribución eléc- trica subterránea. En todas las tomas de corriente de uso público se indi- cará el voltaje e intensidad.

d) Accesos Deberá disponer de accesos viales y peatonales debi- damente diferenciados que reúnan las condiciones exigi- das por el presente Reglamento y que provean seguridad vial, la misma que debe alcanzar a las personas con dis- capacidad.

e) Estacionamientos Dispondrán de espacios destinados a estacionamien- to de vehículos en función de su capacidad de alojamien- to, según lo normado en el plan distrital o de desarrollo urbano.

f) Recolección, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos La recolección y almacenamiento de residuos sólidos, deberá de realizarse mediante el uso de envases hermé- ticos y contenedores. La eliminación de estos se realizará a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición de manera que no afecte el medio ambiente.

g) Sistema de Comunicación. Deberán mantener contar con un sistema de comuni- cación permanente conectado a la red pública.

Artículo 12.- Cuando se ubiquen fuera de las áreas urbanas, será exigible que cuenten con los requisitos mí- nimos de infraestructura que se señalan en la presente norma, así como la presentación de informes favorables de las entidades responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos Históricos y Arqueológicos, cuando sea pertinente. Artículo 13.- Los aspectos relativos a condiciones ge- nerales de diseño, referente a ventilación, iluminación, ac- cesos, requisitos de seguridad y accesibilidad de vehícu- los y personas, incluyendo las de discapacidad, se regi- rán de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en las respecti- vas normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 14.- Los ambientes destinados a dormitorios cualquiera sea su clasificación y/o categorización, debe- rán contar con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas en su interior. Artículo 15.- La ventilación de los ambientes de dor- mitorios se efectuará directamente hacia áreas exterio- res, patios, y vías particulares o públicas. Articulo 16- Las condiciones de aislamiento térmico y acústico de las habitaciones deberán lograr un nivel de confort suficiente que permita el descanso del usuario.

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES

Artículo 17.- El número de ocupantes de la edifica- ción para efectos del cálculo de las salidas de emergen- cia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número se hará según lo siguiente:

Hoteles de 4 y 5 estrellas 18.0 mt2 por persona Hoteles de 2 y 3 estrellas 15.0 mt2 por persona Hoteles de 1 estrella 12.0 mt2 por persona Apart-hotel de 4 y 5 estrellas 20.0 mt2 por persona Apart-hotel de 2 y 3 estrellas 17.0 mt2 por persona Apart-hotel de 1 estrella 14.0 mt2 por persona Hostal de 1 a 3 estrellas 12.0 mt2 por persona Resort 20.0 mt2 por persona

Artículo 18.- Los establecimientos de hospedaje a partir del cuarto nivel, deberán contar con ascensores de pasajeros y de montacargas independientes. El número y capacidad de los ascensores de pasajeros se determina- rá según el número de ocupantes. Artículo 19.- Se dispondrá de accesos independien- tes para los huéspedes y para el personal de servicio. Artículo 20.- El ancho mínimo de los pasajes de cir- culación que comunican a dormitorios no será menor de 1.20 mts. Artículo 21.- Los establecimientos que suministre co- mida a sus huéspedes, deberán contar con un ambiente de comedor y otro a cocina, según lo establecido en los anexos a la presente norma. La cocina estará provista de ventilación natural o artificial, y acabada con revestimien- tos que garanticen una fácil limpieza.

CAPITULO IV

DOTACION DE SERVICIOS.

Artículo 22.- Los Establecimientos de Hospedaje, deberán contar para el servicio de huéspedes con am-

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006 ANEXO 2

INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APART- HOTEL

REQUISITOS MINIMOS 5***** 4**** 3***

Nº de Departamentos 6 6 6

Nº de Ingresos de uso exclusivo de los Huéspedes (separado de servicios) 1 1 —— Cafetería (m2. por Nº total de departamentos) 1.25 m2 1 m2 0.75 m

Todos los departamentos deben tener un closet o guardarropa de un mínimo de: 1.5 x 0.7 m2 1.5 x 0.7 m2 1.5 x 0.7 m

  1. Con un dormitorio integrado al kitchenette y disponibilidad de servicios hasta cuatro personas 28 m2 26 m2 24 m
  2. Si el kitchenette y la sala comedor están separados del dormitorio, mínimo 32 m2 28 m2 26 m
  3. Con dos dormitorios (uno integrado al kitchenette) y disponibilidad de servicios hasta seis personas 46 m2 42 m2 38 m
  4. Si el kitchenette y la sala comedor están separados de los dormitorios, mínimo 50 m2 44 m2 40 m

Cantidad de servicios higiénicos privados por departamento: 1 con tina 1 con tina 1 con ducha

  1. Departamento de un dormitorio 1 con tina, 1 con tina, 1 con ducha,
  2. Departamento de dos dormitorios 1 medio 1 medio 1 medio baño baño baño Área mínima 5.5 m2 4.5 m2 4.5 m Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada altura altura altura 2.10 m. 2.10 m. 1.80 m.

Servicios y equipos para los departamentos:

  1. Aire acondicionado frío (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona) obligatorio obligatorio ——
  2. Calefacción (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona) obligatorio obligatorio —— obligatorio obligatorio
  3. Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped) en ducha y en ducha y Obligatorio lavatorio lavatorio
  4. Alarma, detector y extintor de incendios obligatorio obligatorio Solo extintor
  5. Tensión 110 y 220 v. obligatorio obligatorio —-
  6. Teléfono con comunicación nacional e internacional obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano) a partir de a partir de a partir de 4 plantas 4 plantas 5 plantas Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores obligatorio obligatorio obligatorio Estacionamiento privado y cerrado, dentro o contiguo al local (porcentaje por el Nº de departamentos) 30% 25% 20%

Generación de energía eléctrica para emergencia obligatorio obligatorio obligatorio Alarma, detector y extintor de incendios obligatorio obligatorio obligatorio Recepción y conserjería obligatorio - obligatorio - obligatorio - separados separados separados obligatorio obligatorio obligatorio Servicios higiénicos públicos (Se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al diferenciados diferenciados diferenciados mismo) por sexos por sexos por sexos

Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio Zona de mantenimiento obligatorio obligatorio obligatorio

ANEXO 3

INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO

HOSTALES

REQUISITOS MINIMOS 3*** 2** 1*

Nº de Habitaciones 6 6 6

Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio obligatorio obligatorio obligatorio Todas las habitaciones deben tener un closet o guardarropa de un mínimo de: obligatorio obligatorio obligatorio

  1. Simples (m2) 11 m2 9 m2 8 m
  2. Dobles ( m2 ) 14 m2 11 m2 11 m 1 baño 1 baño 1 baño Cantidad de servicios higiénicos por habitación privado cada 2 privado con ducha habitaciones- con ducha con ducha

Área mínima 4 m2 3 m2 3 m Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada altura altura altura 1.80 m. 1.80 m. 1.80 m. Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped) obligatorio obligatorio obligatorio

obligatorio obligatorio obligatorio Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano) a partir de a partir de a partir de 5 plantas 5 plantas 5 plantas Recepción obligatorio obligatorio obligatorio

Servicios higiénicos públicos obligatorio obligatorio obligatorio diferenciados por sexos Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio

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ANEXO 4

INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO RESORT

REQUISITOS MINIMOS 5***** 4**** 3***

Nº de Habitaciones

El número mínimo de suites debe ser igual al 5% del número total de las habitaciones 50 40 30

Nº de Ingresos de uso exclusivo de los Huéspedes (separado de servicios) 1 1 1 Salones (m2. por Nº total de habitaciones)

El área techada útil en conjunto, no debe ser menor a: 3 m2 2.5 m2 1.5 m

Bar independiente Obligatorio Obligatorio Obligatorio Comedor Principal - Cafetería (m2. por Nº total de habitaciones)

Deben estar techados y cada uno de ellos no debe ser menor a: 1.5 m2 1.25m2 1 m Comedores complementarios Su número Su número Su número y tamaño y tamaño y tamaño dependerá dependerá dependerá de las de las de las necesidades necesidades necesidades funcionales funcionales funcionales del Resort del Resort del Resort Todas las habitaciones deben tener un closet o guardarropa de un mínimo de: 1.5 x 0.7 m2 1.5 x 0.7 m2 1.2 x 0.7 m

  1. Simples (m2) 13 m2 12 m2 11 m
  2. Dobles ( m2 ) 18 m2 18 m2 14 m
  3. Suites (m2 mínimo, si la sala está INTEGRADA al dormitorio) 28 m2 26 m2 24 m
  4. Suites ( m2 mínimo, si la sala está SEPARADA del dormitorio) 32 m2 28 m2 26 m Cantidad de servicios higiénicos por habitación 1 baño 1 baño 1 baño privado privado privado con tina con tina con ducha

Área mínima 5.5 m2 4.5 m2 4 m Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada altura altura Altura 2.10 m. 2.10 m. 1.8 m. Servicios y equipos para las habitaciones :

  1. Aire acondicionado frío (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona) obligatorio obligatorio obligatorio
  2. Calefacción (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona) obligatorio obligatorio obligatorio
  3. Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped) obligatorio obligatorio obligatorio en ducha y en ducha y en ducha y lavatorio lavatorio lavatorio
  4. Alarma, detector y extintor de incendios obligatorio obligatorio obligatorio
  5. Tensión 110 y 220 v. obligatorio obligatorio obligatorio
  6. Teléfono con comunicación nacional e internacional (en el dormitorio y en el baño) obligatorio obligatorio obligatorio Servicios generales Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano) obligatorio obligatorio obligatorio a partir de a partir de a partir de 4 plantas 4 plantas 4 plantas

Ascensor de servicio distintos a los de uso público (con parada en todos los pisos y excluyendo obligatorio obligatorio obligatori o sótano o semi-sótano) a partir de a partir de a partir de 4 plantas 4 plantas 4 plantas Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores obligatorio obligatorio obligatorio

Estacionamiento privado y cerrado que contemple además área para estacionamiento de buses (porcentaje por el Nº de habitaciones) 30% 25% 20%

Estacionamiento frontal para vehículos en tránsito obligatorio obligatorio obligatorio

Generación de energía eléctrica para emergencia obligatorio obligatorio obligatorio

Recepción y conserjería obligatorio - obligatorio - obligatorio - separados separados separados

Sauna o baños turcos obligatorio obligatorio obligatorio

Hidromasajes obligatorio obligatorio obligatorio

Gimnasio obligatorio obligatorio obligatorio

Áreas deportivas: cancha de tenis, cancha múltiple, frontón y otras instalaciones acorde con la ubicación geográfica obligatorio obligatorio obligatorio

Piscina para adultos obligatorio obligatorio obligatorio

Piscina para niños obligatorio obligatorio obligatorio

Sala de juegos obligatorio obligatorio obligatorio

Peluquería y salón de belleza obligatorio obligatorio obligatorio

Servicios higiénicos públicos obligatorio obligatorio obligatorio diferenciados diferenciados diferenciados por sexos por sexos por sexos

Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio

Tópico (espacio para atención de primeros auxilios) obligatorio obligatorio obligatorio

Área para venta de artículos diversos, souvenirs, artesanía local y otros acorde a la ubicación obligatorio obligatorio obligatori o

Cocina (porcentaje del comedor) 60% 60% 60%

Áreas libres (porcentaje del área total del terreno) 70% 70% 70%

Zona de mantenimiento obligatorio obligatorio obligatorio

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j) Las condiciones acústicas de los recintos educati- vos son:

- Control de interferencias sonoras entre los distintos ambientes o recintos. (Separación de zonas tranquilas, de zonas ruidosas) - Aislamiento de ruidos recurrentes provenientes del exterior (Tráfico, lluvia, granizo). - Reducción de ruidos generados al interior del recinto (movimiento de mobiliario)

Artículo 7.- Las edificaciones de centros educativos además de lo establecido en la presente Norma deberán cumplir con lo establecido en las Norma A.010 «Condicio- nes Generales de Diseño» y A.130 «Requisitos de Segu- ridad» del presente Reglamento. Artículo 8.- Las circulaciones horizontales de uso obli- gado por los alumnos deben estar techadas. Artículo 9.- Para el cálculo de las salidas de evacua- ción, pasajes de circulación, ascensores y ancho y núme- ro de escaleras, el número de personas se calculará se- gún lo siguiente:

Auditorios Según el número de asientos Salas de uso múltiple. 1.0 mt2 por persona Salas de clase 1.5 mt2 por persona Camarines, gimnasios 4.0 mt2 por persona Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5.0 mt2 por persona Ambientes de uso administrativo 10.0 mt2 por persona

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES

Artículo 10.- Los acabados deben cumplir con los si- guientes requisitos:

a) La pintura debe ser lavable b) Los interiores de los servicios higiénicos y áreas hú- medas deberán estar cubiertas con materiales impermea- bles y de fácil limpieza. c) Los pisos serán de materiales antideslizantes, resis- tentes al transito intenso y al agua.

Artículo 11.- Las puertas de los recintos educativos de- ben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pa- sadizos de circulación. La apertura se hará hacia el mismo sentido de la eva- cuación de emergencia. El ancho mínimo del vano para puertas será de 1.00 m. Las puertas que abran hacia pasajes de circulación transversales deberán girar 180 grados. Todo ambiente donde se realicen labores educativas con mas de 40 personas deberá tener dos puertas distanciadas entre si para fácil evacuación. Artículo 12.- Las escaleras de los centros educativos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) El ancho mínimo será de 1.20 m. entre los paramen- tos que conforman la escalera. b) Deberán tener pasamanos a ambos lados. c) El cálculo del número y ancho de las escaleras se efectuará de acuerdo al número de ocupantes. d) Cada paso debe medir de 28 a 30 cm. Cada contrapa- so debe medir de 16 a 17 cm. e) El número máximo de contrapasos sin descanso será de 16.

CAPITULO IV

DOTACION DE SERVICIOS

Artículo 13.- Los centros educativos deben contar con ambientes destinados a servicios higiénicos para uso de los alumnos, del personal docente, administrativo y del perso- nal de servicio, debiendo contar con la siguiente dotación mínima de aparatos:

Centros de educación inicial:

Número de alumnos Hombres Mujeres De 0 a 30 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1I De 31 a 80 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 81 a 120 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 50 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1l

L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro

Centros de educación primaria, secundaria y su- perior:

Número de alumnos Hombres Mujeres De 0 a 60 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1I De 61 a 140 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 141 a 200 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 80 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1l

L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro

Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por apa- ratos de mampostería corridos recubiertos de material vi- driado, a razón de 0.60 m. por posición. Adicionalmente se deben proveer duchas en los loca- les educativos primarios y secundarios administrados por el estado a razón de 1 ducha cada 60 alumnos. Deben proveerse servicios sanitarios para el personal docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con lo establecido para oficinas. Artículo 14.- La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento son:

Educación primaria 20 lts. x alumno x día Educación secundaria y superior 25 lts. x alumno x día

NORMA A.

SALUD

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Se denomina edificación de salud a toda construcción destinada a desarrollar actividades cuya fi- nalidad es la prestación de servicios que contribuyen al mantenimiento o mejora de la salud de las personas. La presente norma se complementa con las directivas de los reglamentos específicos sobre la materia, promul- gados por el sector respectivo y tiene por objeto establecer las condiciones que deberán tener las edificaciones de Salud en aspectos de habitabilidad y seguridad, en concor- dancia con los objetivos de la Política Nacional de Salud. Articulo 2.- Están comprendidas dentro de los alcan- ces de la presente norma los siguientes tipos de edifica- ciones

Hospital.- Establecimiento de salud destinado a la atención integral de consultantes en servicios ambulato- rios y de hospitalización, proyectando sus acciones a la comunidad. Centro de Salud.- Establecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud y de complejidad, orientado a brin- dar una atención integral de salud, en sus componentes de: Promoción, Prevención y Recuperación. Brinda con- sulta médica ambulatoria diferenciada en los Consulto- rios de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia, Pediatría y Odontología, además, cuenta con internamiento, priorita- riamente en las zonas rurales y urbano - marginales. Puesto de Salud.- Establecimiento de primer nivel de atención. Desarrolla actividades de atención integral de salud de baja complejidad con énfasis en los aspectos preventivo-promocionales, con la participación activa de la comunidad y todos los actores sociales. Centro Hemodador.- Establecimiento registrado y con licencia sanitaria de funcionamiento, que realiza directa- mente la donación, control, conservación y distribución de la sangre o componentes, con fines preventivos, terapéuti- cos y de investigación. Se establecen dos tipos de centros:

a) Centros de Hemoterapia Tipo I; Son las organiza- ciones de salud registradas y con licencia de funciona- miento dependientes técnica y administrativamente de las instituciones médicas o asistenciales. Están destinadas a la transfusión de sangre total o de sus componentes pro- venientes de un Centro Hemodador o de un Centro de Hemoterapia II- b) Centros de Hemoterapia Tipo II ; Son organizacio- nes de salud registradas y con licencia sanitaria de fun- cionamiento, que realizan directamente la captación de donantes infra o extrainstitucional, así como el control, con- servación, selección, preparación de hemoderivados y apli- cación de sangre o componentes.

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Articulo 3.- Dentro de los alcances de la presente nor- ma se precisan las siguientes definiciones:

Núcleo : Área física donde se desarrollan las activida- des principales de un hospital. Unidad de Emergencia: Unidad Operativa que califi- ca, admite, evalúa, estabiliza e inicia el tratamiento a pa- cientes no programados, con estados de presentación súbita que comprometen la integridad y la vida del pa- ciente y por lo tanto requieren una atención inmediata. Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una es- tructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Discapacidad: Restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el individuo. Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una dis- capacidad que limite o impida el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función a su edad, sexo, facto- res sociales y culturales)

CAPITULO II

CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y

FUNCIONALIDAD

Artículo 4.- Toda obra de carácter hospitalario o esta- blecimiento para la salud, se ubicará en los lugares que expresamente lo señalen los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Los terrenos para las edificaciones de salud se cons- truirán sobre terrenos con las siguientes características: En cuanto a su ubicación:

a) Ser predominantemente planos. b) Estar alejados de zonas sujetas a erosión de cual- quier tipo (aludes, huaycos, otros similares). c) Estar libres de fallas geológicas. d) Evitar hondonadas y terrenos susceptibles de inun- daciones. e) Evitar terrenos arenosos, pantanosos, arcillosos, li- mosos, antiguos lechos de ríos y/o con presencia de resi- duos orgánicos o rellenos sanitarios. f) Evitar terrenos con aguas subterráneas (se debe ex- cavar mínimo 2.00 m. detectando que no aflore agua).

En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos deberán contar con:

a) Abastecimiento de agua potable adecuada en canti- dad y calidad. b) De no contar el núcleo urbano con servicios de des- agüe, las aguas servidas previamente tratadas se usarán preferentemente para el riego de áreas verdes, y los resi- duos o lodos producto del tratamiento deberán tratarse de acuerdo a su composición y se evacuarán hacia pozos sépticos y/o de percolación; para luego derivar los resi- duos a través de colectores a ríos, riachuelos u otros. c) Energía eléctrica y/o grupos electrógenos. d) Comunicaciones y Red Telefónica. e) Un plan de manejo de residuos sólidos consideran- do los espacios necesarios para la clasificación previa al tratamiento antes de su disposición final prevista para los residuos de establecimientos de atención de salud. Los residuos sólidos provenientes de establecimientos de sa- lud no serán dispuestos junto con los residuos sólidos domiciliarios. f) Sistema de protección contra incendios, de acuerdo a lo indicado en la Norma A-130: requisitos de Seguridad.

En cuanto a su accesibilidad:

a) Los terrenos deben ser accesibles peatonal y vehi- cularmente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido ingreso al establecimiento de pacientes y público, así como de vehículos del Cuerpo de Bomberos. b) Se evitará su proximidad a áreas de influencia in- dustrial, establos, crematorios, basurales, depósitos de combustible e insecticidas, fertilizantes, morgues, cemen- terios, mercados o tiendas de comestibles, grifos, depósi- tos de combustibles, cantinas, bares, locales de espectá- culos y en general lugares que puedan impactar negati- vamente en el funcionamiento de la edificación de salud.

En cuanto a su orientación y factores climáticos:

a) Protección de vientos dominantes y temperaturas extremas, b) Resistencia a precipitaciones pluviales y graniza- das intensas. c) Capacidad para lograr iluminación y ventilación na- turales.

Artículo 5.- Las edificaciones de salud deberán man- tener área libre suficiente para permitir futuras ampliacio- nes y para el uso de funciones al aire libre. Los terrenos deberán ser preferentemente rectangu- lares con lados regulares y delimitados por dos vías. Artículo 6.- El número de ocupantes de una edifica- ción de salud para efectos del cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascen- sores y ancho y número de escaleras, se determinará según lo siguiente:

Áreas de servicios ambulatorios y diagnóstico 6.0 mt2 por persona Sector de habitaciones (superficie total) 8.0 mt2 por persona Oficinas administrativas 10.0 mt2 por persona Áreas de tratamiento a pacientes internos 20.0 mt2 por persona Salas de espera 0.8 mt2 por persona Servicios auxiliares 8.0 mt2 por persona Depósitos y almacenes 30.0 mt2 por persona

SUB-CAPITULO I

HOSPITALES

Articulo 7.- Los Hospitales se clasifican según el gra- do de complejidad, el número de camas y el ámbito geo- gráfico de acción.

a) Por el grado de complejidad:

  • Hospital Tipo I.- Brinda atención general en las áreas de medicina, cirugía, pediatría, gineco-obstetricia y odon- toestomatología.
  • Hospital Tipo II.- Además de lo señalado para el Hos- pital Tipo I, da atención básica en los servicios indepen- dientes de medicina, cirugía, gíneco-obstetricia y pedia- tría.
  • Hospital Tipo III.- A lo anterior se suma atención en determinadas sub-especialidades.
  • Hospital Tipo IV.- Brinda atención de alta especiali- zación a casos seleccionados.

b) Por el número de camas:

  • Hospital Pequeño, hasta 49 camas.
  • Hospital Mediano, de 50 hasta 149 camas
  • Hospital Grande, de 150 hasta 399 camas
  • Hospital Extra Grande, 400 camas a más.

c) Por el ámbito geográfico de acción:

  • Hospital: Nacional
  • Hospital de Apoyo Departamental
  • Hospital de Apoyo Local

Articulo 8. - El hospital está dividido en 8 núcleos, como siguen :

a) El Núcleo de Pacientes hospitalizados, es donde residen los pacientes internados durante los períodos de tratamientos. b) El Núcleo de Pacientes ambulatorios, es donde acu- den los pacientes para consulta y examen. c) El Núcleo de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, es donde acuden los pacientes hospitalizados y ambula- torios, para el diagnóstico y tratamiento. d) El Núcleo de Servicios Generales, es donde se brin- da apoyo a las diferentes áreas del hospital para su fun- cionamiento integral. e) El Núcleo de Administración, es la zona destinada a la dirección y administración general del hospital. f) El Núcleo de Emergencia, es donde acuden los pa- cientes en situación de emergencia que puede poner en riesgo su vida. g) El Núcleo de Atención y Tratamiento, es donde se ubican las Unidades de Centro Quirúrgico y Centro Obs- tétrico. h) El Núcleo de Confort Médico y Personal, es donde se ubica la residencia para el personal médico, como ves- tidores, comedores entre otros.