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Desarrollo de derecho constitucional
Tipo: Resúmenes
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John Alexander Gómez Vargas Fundación Universitaria del Área Andina Constitucional Colombiano JOHANNA PATRICIA RODRIGUEZ GUZMAN 16 noviembre de 2023 Tunja - Boyacá
Introducción
3.De acuerdo al análisis correspondiente de la Ley 1996 de 2019 manifieste si las personas que fueron declaradas interdictos bajo la ley anterior a la Ley 1996 de 2019 tiene derechos adquiridos o por el contrario estos fueron erradicados al cambiar la normatividad y tener que pasar bajo el esquema de las nuevas disposiciones legales de la Ley 1996 de
Dentro del periodo de implementación de esta, los Jueces de Familia como competentes de los extintos procesos de declaración de interdicción a persona con discapacidad mental absoluta e inhabilidad y rehabilitación de persona con discapacidad mental relativa, les ordena que en caso que en sus despachos se encuentren en trámite o posterior al fallo algún procedimiento de esta índole, deberán citar de oficio a las personas declaradas en tal situación a fin de hacer tránsito al enfoque garantista que pretende establecer el nuevo régimen. Esto es legalizar los “apoyos formales”, lo cual deberá suceder dentro de los 36 meses después de su entrada en vigencia. Refiere el instructivo “Abecé de la Ley 1996 de 2019” (Ministerio de Justicia, 2019) que en este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo esta medida al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, para que comparezcan ante el juzgado a fin de determinar si requieren, le sean adjudicados apoyos de manera judicial. Todos los procesos que venían siendo tramitados para que el juez decretara la interdicción se suspenden de manera inmediata. El juez podrá decretar de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.19 Además del trámite judicial, el cual se encuentra descrito en el art. 32 de la ley en estudio, se abre la posibilidad para que a través de notarías y centros de conciliación se puedan adjudicar los apoyos formales. Los apoyos que nazcan a partir de la celebración de los acuerdos no podrán extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos. La naturaleza de los apoyos que la persona desee utiliza