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trabajo de las obligaciones-civil, Apuntes de Derecho Civil

trabajo sobre obligaciones

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/08/2021

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APUNTES DE OBLIGACIONES
CIVIL 2
CATEDRÁTICO: BUENDÍA LLAGUNO
LESLIE EUGENIA.
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
CERVANTES MENDOZA DIEGO RODOLFO.
LOPEZ SANCHEZ DAFNE DANAE.
LOYA PONCE DE LEÓN ETHAN ALEJANDRO
MADRIGAL MONDRAGÓN ÓSCAR.
MARQUEZ ROSALES DANIELA.
MERINO ORTEGA LIBRADO ISAAC.
ORDOÑEZ PEÑA RAYMUNDO RODRIGO.
VELAZQUEZ ABELLEYRA ANA LAURA
JIMENEZ VALDEZ CLAUDIA REGINA
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APUNTES DE OBLIGACIONES

CIVIL 2

CATEDRÁTICO: BUENDÍA LLAGUNO

LESLIE EUGENIA.

INTEGRANTES DEL EQUIPO:

CERVANTES MENDOZA DIEGO RODOLFO.

LOPEZ SANCHEZ DAFNE DANAE.

LOYA PONCE DE LEÓN ETHAN ALEJANDRO

MADRIGAL MONDRAGÓN ÓSCAR.

MARQUEZ ROSALES DANIELA.

MERINO ORTEGA LIBRADO ISAAC.

ORDOÑEZ PEÑA RAYMUNDO RODRIGO.

VELAZQUEZ ABELLEYRA ANA LAURA

JIMENEZ VALDEZ CLAUDIA REGINA

ÍNDICE.

 - Derecho real. 
  • De las obligaciones.
  • Objeto.
  • Relación jurídica
  • Modalidades de las obligaciones.
  • Modo o carga
  • Fuentes de las obligaciones
  • Enriquecimiento ilegítimo.
  • Pago de lo indebido
  • Artículo 1896.
  • Hechos ilícitos
    • Responsabilidad.
  • Pacto son servanto.
  • Daño moral
  • Responsabilidad objetiva.
  • Efectos de las obligaciones.
  • Gastos de cumplimiento de pago..
  • Oferta y consignación de pago..
  • Derecho de retención.
  • Saneamiento..
  • Saneamiento por vicios ocultos..
  • Acción redhibitoria
  • Prescripción de la enajenación..
  • Pacto comisorio.
  • Pacto comisorio en compra venta.
  • Transmisión de las obligaciones..
  • Cesión de derechos
  • Subrogación
  • Cesión de deudas..
  • Adjudicación. - Traditio/tradición.. - Sucesión mortis causa. - Acción oblicua. - Acción Pauliana. - Acción de simulación - Novación. - Confusión de derechos. - Renuncia de Derechos - Dación en pago - Compensación - Prescripción negativa - Caducidad.

● Las obligaciones incumben al deudor en lo personal, si no, solo por ser titular de ● la cosa que garantiza la deuda. ● Si se transmite la cosa, la obligación afecta al nuevo titular (porque la deuda ● sigue a la cosa), se transmite IPSO IURE de pleno derecho. ● El obligado sólo responde con el bien dado en garantía y no con otro. ● DERECHO REAL, LAS OBLIGACIONES SIGUEN A LA COSA

De las Obligaciones

DERECHO PERSONAL

Facultad del acreedor para exigir al deudor, una prestación consistente en un Dar/Hacer/No hacer. OBLIGACIÓN Relación jurídica (VÍNCULO, NECESIDAD) entre dos personas, acreedor y deudor, en donde el acreedor puede exigir del deudor una prestación consistente de un Dar/ Hacer / No hacer. obligación es la relación jurídica establecida entre dos personas, por a cual una de ellas (deudor), queda sujeta a otra (acreedor), a una prestación de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir del deudor. por Rojina Villegas: es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona según justiniano: se caracteriza a la obligación como un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad la obligación es una relación de dos partes en virtud de la cual una llamada acreedor puede exigir el cumplimiento de una prestación de una determinada en su Interesó beneficio a otro llamado deudor vínculo jurídico entre dos sujetos uno llamado acreedor y otro denominado deudor en una facultad de hacer o no hacer o dar Necesidad del derecho en que se encuentra constituida una persona, respecto de otra, para el cumplimiento de una prestación que le es jurídicamente exigible. Sánchez Román LATÍN

Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius soliendae rei secundum nostrae civitatis iura. (La obligación, es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna) Derecho de crédito=Derecho Personal. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES SUJETOS ● Sujeto activo o acreedor. ● Sujeto pasivo o deudor Pueden ser: Persona física o moral Determinado o Indeterminado (solo en un principio) OBLIGACIONES COMPLEJAS EN CUANTO AL SUJETO MANCOMUNIDAD ● Solo se puede exigir la parte correspondiente. ● Solo está obligado a pagar la parte correspondiente. SOLIDARIAS ● Se puede exigir la totalidad del cumplimiento de la obligación. INDIVISIBLES ● Total, del cumplimiento de la obligación por la calidad de su objeto (invisible). OBJETO Lo que el acreedor le puede exigir al deudor en un Dar/Hacer/No hacer o en latín Dare/ Facere/ No facere. CARACTERÍSTICAS (Artículos 1824 a 1831) ● El objeto debe ser posible, física y jurídicamente. ● El objeto debe ser lícito, en favor de la ley, y las buenas costumbres. ● El objeto debe tener un carácter económico. OBLIGACIONES COMPLEJAS POR SU OBJETO CONJUNTIVAS (conjunto de obligaciones) El deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se libera de su compromiso, mientras no cumplan todas las conductas requeridas. ● Homogéneas: Todas son de la misma naturaleza. ● Heterogéneas: De distinta naturaleza en un Dar, Hacer o NO Hacer.

Hay una relación o un vínculo de derechos, entre una o más personas, para las partes deben tener el carácter jurídico, es decir deben estar amparadas o reguladas por el Derecho para que puedan ser sancionadas. Es decir, un vínculo legal entre el deudor y el acreedor. El acreedor está investido de una facultad legal (derecho subjetivo) para exigir la prestación correspondiente; y en caso de incumpliendo por parte del obligado la La autoridad competente puede hacer uso de la fuerza pública para acatarlo u ordenarla. Las relaciones jurídicas son reguladas por el derecho ya que este les asigna consecuencias jurídicas, la característica principal de este tipo de relaciones es la coercibilidad. Sin embargo, la teoría francesa dice, que más que una característica es una consecuencia del incumplimiento de la obligación. Los alemanes por su parte sostienen que es un efecto de la responsabilidad por el desacato a la obligación, es decir la coacción sobrevive al incumplimiento. Los autores distinguen la obligación en sí misma, el débito (lo que se debe “Schuld”) de la responsabilidad causada por el incumplimiento de aquella (haftung) responsabilidad que da paso a la coacción. CASO FORTUITO “De la naturaleza” Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse. FUERA MAYOR: “Del hombre” Acontecimiento ajeno a la conducta del deudor y producido al margen de la misma con gran fuerza, liberando al obligado de la responsabilidad, del cumplimiento de la obligación DAÑO Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento de una obligación. Artículo 2108 Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. PERJUICIO Ganancias lícitas que se dejarán de obtener por el incumpliendo de una obligación. Artículo 2109 Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Modalidades de las Obligaciones

Artículos 1938-

Características ordinarias o reglas generales que se pueden modificar, ya sea por la naturaleza del mismo acto, por un hecho distinto o por la modalidad de las partes. Cualquier circunstancia o requisito que en forma genérica puede ir unido a la sustancia sin modificarla de cualquier hecho o acto jurídico. CONDICIÓN Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento (eficacia) o la resolución (extinción) de las obligaciones. Suspensiva: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de las obligaciones. Resolutoria: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la resolución de las obligaciones. A) Potestativa Su realización depende de la voluntad de las partes. B) Causal No depende de la voluntad de las partes, depende de factores externos. C) Mixta depende tanto de la voluntad, como de factores externos. TÉRMINO O PLAZO Término Día futuro y cierto Plazo Tiempo que transcurre entre nacimiento de la obligación y la llegada del término Acontecimiento futuro y cierto del cual depende el nacimiento y resolución de las obligaciones. Suspensivo: Nace con la obligación con un evento futuro y cierto. Resolutivo: Se extingue la obligación con un evento futuro y cierto. MODO O CARGA Modo es una carga impuesta al acreedor en una relación de obligación derivado de un contrato unilateral; esta carga tiene que representar un provecho para el deudor mismo o un tercero. Si el acreedor no cumple con la obligación el deudor queda liberado, y si ya la ha cumplido puede solicitar que se le restituya lo pagado. LUGAR Si no está establecido será el domicilio del deudor por regla general.

Clasificación de las obligaciones

CIVIL (Respaldadas por la ley) Respaldadas por una acción de tal forma que el acreedor, puede en caso de incumplimiento llevar a juicio al deudor mediante el ejercicio de la acción correspondiente.

● Declaración Unilateral de la Voluntad Artículos 1860- ● Enriquecimiento ilegitimo Artículos 1882- ● Gestión de negocios Artículos 1896- ● Hechos ilícitos (Actos ilícitos) Artículo 1930 Definición Artículos 1910- ● Responsabilidad civil Artículo 1910 ● Responsabilidad objetiva, Teoría del riesgo relativo creado Artículos 1913 Definición Artículos 1935- ● Contratos ● Ley ● Sentencia y/o resoluciones judiciales. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD La declaración unilateral de la voluntad es la exteriorización de la voluntad; sancionada por la ley. ● Implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya acepta la prestación ofrecida. ● Con la cual hace, hacer a favor de una persona determinada un derecho, sin necesidad de que éste acepte. ● Con la cual extingue para sí, un derecho ya creado a su favor. OFERTA AL PÚBLICO Oferta de venta. Policitación Artículo 1860 Declaración Unilateral de la voluntad receptiva hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella con su expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca a cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad si fuera el caso. Promesa de recompensa Artículo 1861 El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. Concurso de promesa de recompensa. Artículos 1866- Declaración Unilateral de la voluntad que hace un prominente en el sentido de mantenerse en aptitud de cumplir una prestación que el específica, a favor de la persona que por tener las cualidades necesarias, interviene en un concurso o competencia y obtiene la más alta puntuación o calificación, al realizar o cumplir la prestación que a su vez

solicita el prominente. ● Por lo regular hay un jurado ● Tiene un plazo forzoso ● Dirigido a un sector específico Estipulación a favor de terceros Declaración Unilateral de la voluntad en virtud de la cual prominente como parte de un contrato o en su testamento determina una carga o modo consistente en que otra persona debe prometer que realizará una específica prestación a favor de una tercera persona.

Se trata de una cláusula contractual en la que se concede derecho para alguien un

derecho para alguien qué no ha intervenido ni ha sido representado en el acto. es

contenida en el Canon de un contrato en este las partes acuerdan hacer una

prestación en favor de alguien ajeno al acto.

Documentos civiles pagaderos Artículos 1873 al 1882 ● Al portador. ● Al orden. ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO Artículos 1882- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Te enriqueces en detrimento de otra persona. ELEMENTOS ● Una persona se enriquece ● Una persona se empobrece ● Relación entre ese enriquecimiento y ese empobrecimiento ● Ausencia de causa ● Si te das cuenta tienes 1 año para hacerlo valer. ● Si no te das cuenta tienes 5 años para hacerlo valer ● Sin justificación legal. ● ACTIO IN REM VERSO acción de repetir. (EJ. Obligados solidarios, me cobran la deuda y a los codeudores yo les puedo cobran lo que les toca) ● El que se empobreció puede reclamar la restitución de la cosa. Enriquecimiento pecuniario o económico de una persona Incremento o aumento de valor que una persona tiene en su patrimonio activo (Enriquecimiento directo); o también puede ser la disminución que sufre en su patrimonio pasivo (enriquecimiento indirecto).

a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha. Artículo 1890 Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva. Mala fe Artículo 1884. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y dejados de percibir, de las cosas que los produjeron. Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogare al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó. Artículo 1885 Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicar y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios. Artículo 1886 Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.

primer supuesto oneroso

● persona 1 persona dos BF persona tres BF = si es por

buena fe el tercero conserva la cosa y la persona 2 tiene que devolver el

dinero la ganancia obtenida por el pago indebido

oneroso

● persona 1 persona dos mala Fe persona tre mala fe

el primero aplica la actio in rem versos, el tercero tiene que restituir el coche al

primero y el segundo tiene que tienen que devolver el dinero al tercero salvo que a

todos los que actúen de mala fe se les puede demandar daños y perjuicios

oneroso

● persona 1 persona dos mal Fe persona tre BF

el tercero se queda con la cosa porque adquiero por buena fe, el segundo de

mala fe tiene que pagar el dinero y el primero puede demandar daños y

perjuicios correspondientes

● persona 1 persona dos BF persona tre MF

como el tercero actúa de mala fe entrega la cosa, el segundo tiene que devolver el

dinero, pero el primero y segundo pueden demandar al tercero un pago de daños y

perjuicios

gratuita

persona 1 persona dos persona tres

no importa si es por buena fe o mal fe siempre le regresa al primero. con la única

diferencia que si actuó de mala fe se le puede exigir daños y perjuicios, el objeto

siempre regresa al primero, la diferencia estriba en que si fue en buena o mala fe

pera exigir daños y perjuicios

La ley protege a los terceros adquirentes de buena fe, cuando es de manera onerosa. La cosa siempre se restituye cuando fue de manera gratuita. En las obligaciones naturales, cuando se haya realizado un pago no hay acción de repetir. Artículo 1893 La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución. ● 1 año con conocimiento del error. ● 5 años sin conocimiento del error. GESTIÓN DE NEGOCIOS Artículos 1896- Artículo 1896 El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Es un hecho jurídico en virtud del dueño del cual una persona que recibe el nombre de GESTOR se encarga de manera voluntaria y gratuitamente, de un adjunto de otra persona que recibe el nombre de DUEÑO, con ánimo de obligatorio y sin ser su representante por disposición de la ley o convenio o acto unilateral del poder. ● Encargarse de los negocios de otra persona. ● Sin mandato (contrato). ● Sin estar obligado (voluntariamente). ● Gratuita. ● Obra conforme a los intereses del dueño. Obligaciones del gestor. ● Debe obrar bajo los intereses del dueño en el negocio ● Desempeñar el cargo con toda diligencia como si se tratara de su propio negocio ● Dar aviso al dueño o seguir hasta que termine el negocio ● Pagar lo que sea necesario a un de su propio dinero para seguir

no solo los daños y perjuicios derivan de actos ilícitos, sino también las violaciones anti jurídicas establecidas en un contrato (el incumplimiento de un contrato se considera un hecho ilícito, conocido como culpa contractual) Gutiérrez y González Gutiérrez Gonzales Deber jurídico (norma jurídica) Obligación (contrato, sentencia) Un acto ilícito, es todo comportamiento que lesiona la esfera jurídica ajena, pueden darse por que estén “vinculados por una obligación y esta no se cumpla” (culpa contractual) o porque “sin estar vinculado, se hubiera el Derecho de una persona violando el precepto general que prohíbe atentar contra los derechos ajenos”. Artículo 1910 El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. La esencia del hecho ilícito es la culpa a la cual debemos entender como la intención, falta de cuidado o negligencia que genera un detrimento patrimonial y en el derecho considera establecer una responsabilidad. La culpa, es un elemento interno, no se quiere causar daño, pero a pesar de ello se produce un hecho ilícito. Conducta culposa Se entiende a la conducta humana consciente e intencional o inconsciente por negligencias que causan detrimento patrimonial y que el derecho considera para los efectos de responsabilidad a quien lo produjo. RESPONSABILIDAD CIVIL Del latín Respondere Necesidad impuesta por la ley a una persona que con una conducta ilícita genera un daño patrimonial a otra.

la responsabilidad proviene del latín “respondere” , es la necesidad de reparar los

daños y hechos ilícitos , es la necesidad impuesta por la ley a una persona que con

una conducta licita o ilícita genero un daño patrimonial a otra , ( daños y perjuicios)

que consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de la conducta dañosa y

de no ser posible en el pago de daños y perjuicios

causados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo

Consiste en unas las cosas al estado que tenía antes de la conducta dañosa y de no ser posible en el pago de daños y perjuicios. Elementos ● Existencia de un hecho ilícito ● Culpa o negligencia

● Cause un daño a otro ● Reparación del daño ● Hechos ilícitos desde el punto de vista penal ● Existen delitos de acción u omisión, doloso o culposo ● Existen sanciones penales ○ Pecuniarias, multa, reparación del daño (MP), sanción económica. ○ Reparación del daño: ○ Regresando las cosas antes de la comisión del delito ○ Restitución de los frutos y accesorios ○ Reparación del daño moral ○ Pago de los daños, Lesiones o incapacidad ○ La que dicta un juez Hechos Ilícitos por Incumplimiento de Obligaciones Definitiva ● NO se puede cumplir con la obligación. Temporal o No Definitiva ● Se puede cumplir con la obligación de manera tardía Mora ● Retardo en el incumpliendo de una obligación o de un derecho de ● crédito, mismo que se va a constituir como hecho ilícito. ● Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación, que no quita la ● posibilidad de que se ejecute tardíamente. Si la obligación ya no se puede cumplir, no hay mora, si no incumplimiento definitivo y absoluto de la obligación. La ley castiga ese incumplimiento mediante indemnización moratoria, la cual va a cumplir efectos para sí se estableció plazo o no para el incumplimiento de la obligación. Mora - Interés Intereses ● Legal ● 9% anual ● Convencional ● Común acuerdo ● Sin límite Artículo 2395 El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. Artículo 17 Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o

configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Acción de reparación no transmisible a terceros, por acto entre vivos y solo pasa a los herederos de la víctima, cuando este haya accionado la demanda en vida El monto de la indemnización la dará el juez, tomando en cuenta; Los derechos lesionados, grado de responsabilidad, situación económica, estatus social, se puede solicitar al juez que la sentencia sea publicada. Abuso de derechos Artículo 1912 Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizar si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Teoría del riesgo creado Artículo 1913 Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. ● Sin culpa ● Por el simple hecho de usar o tener aparatos peligrosos. La responsabilidad objetiva obliga al pago de daños y perjuicios sin tener, en consideración si el causante promedio ilícitamente por intención o por culpa o bien simplemente porque el daño es originario por el riesgo creado Riesgo Amenaza de sufrir un daño o perjuicio, contingencia o proximidad del daño. En materia jurídica siempre existe la posibilidad(riesgo) de que el ser humano incumpla con sus deberes jurídicos; pero simplemente por el hecho de que haya una posibilidad de causar daño a otra persona por utilizar objetos peligrosos, va a ser responsable por los daños que ocasione. Riesgo jurídico (posibilidad)

Posibilidad jurídica contingente que se realice un acontecimiento, que amenaza a una persona de sufrir un detrimento patrimonial (daño o perjuicio) por la violación licita o ilícita de un deber jurídico o una obligación. Siniestro (suceso) Realización del riesgo o acontecimiento contingente que amenaza a una persona. El hecho ilícito tiene origen en el siniestro en el cual se incumbe un deber jurídico o una obligación. No hay responsabilidad Caso fortuito o fuerza mayor Acontecimientos futuros cuya realización está fuera del dominio de la voluntad humana pues no se les puede prever y a un pre viéndolos no se puede evitar, su efecto es que impide a una persona cumplir con la conducta que debió observar conforme a la ley o a una obligación, originando con ello un detrimento patrimonial. Dar ● Cosas genéricas (fungible, cantidad calidad y especie) ○ Se sigue con la obligación de cumplir ● Cosa específica ○ Contrato unilateral El deudor se libera de la obligación ○ Contrato bilateral Traslativa de dominio La cosa perece para su dueño No traslativa de dominio La cosa perece para su acreedor Hacer ● Cada parte soporta su daño No hacer ● El que tenía derecho a que no se hiciera soporta el daño por haberse hecho. Víctima negligente Daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Prescripción Negativa Liberación de una obligación por el simple transcurso del tiempo. Responsabilidad civil prescribe en 2 años 1161 V La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. Artículo 1135 Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones