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La movilidad mintran , CS di RESOLUCIÓN NÚMERO 20223040022175 de 27-04-2022 000 “Por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769 de 2002, 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015, y 2 numeral 2.2 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que los artículos 2 y 3 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, siendo una prioridad para el sistema y el sector transporte la seguridad de las personas, y que, el transporte público, es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 23 establece que “las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte”. Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que el artículo 22 de la citada ley define la homologación como “la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” Que adicionalmente, en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 establece la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, el cual incorpora, entre otros, el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. Que los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002 establecen que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. Que el artículo 37 de la mencionada Ley 769 de 2002 determina que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Que el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015 señala que, de conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al