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Tipo: Apuntes
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MODULO 6 Aspectos Legales Constitución legal ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA CLÁUSULAS: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS. PRIMERA. - La sociedad se denominará “Papa PONCH” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA”, o de las siglas “S.A.”. SEGUNDA. - La sociedad tiene por objeto: a) Armar y manufacturar “Bolitas de papa rellanas de pollo” b) La distribución de “Bolitas de papa rellanas de pollo’’ c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
TERCERA. - La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente. CUARTA. - El domicilio legal de la sociedad será la de Ciprés 308, delegación Cuauhtémoc , y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente. Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales. QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.
DECIMA CUARTA. - Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas. DECIMA QUINTA. - Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con anterioridad a la reunión. DECIMA SEXTA. - Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente. DECIMA SEPTIMA. - El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas. DECIMA OCTAVA. - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social. DECIMA NOVENA. - La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. VIGESIMA. - Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los accionistas. VIGESIMA PRIMERA. - Los accionistas que tengan cargos o funciones deberán abstenerse de votar tal como lo establezca la ley. VIGESIMA SEGUNDA. - Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. VIGESIMA TERCERA. - Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas y no existirá tiempo definido para tal función. VIGESIMA CUARTA. - La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designarán suplentes. La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital. VIGESIMA QUINTA. - El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán:
b) Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo. SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan: a) Administrará la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO. b) Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor Aquileo Medel Martínez. c) Eligen COMISARIO a la señora Antonia Cruz Méndez. d) Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS al señor José Medel Martínez. e) Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño. GENERALES: Los comerciantes declaran ser: La señorita Montserrat Gutiérrez Gómez, es Mexicana por nacimiento, originaria de la ciudad de México Distrito federal, donde nació el día 31 de octubre de 1973 (estado civil) Casada, ocupación Empresaria de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av. independencia # 4345 dep. 15 Col Nacional, Delegación Cuauhtémoc México D.F). La señorita Daniela Ramírez Sánchez, es Mexicana por nacimiento, originaria de la ciudad de México Distrito federal, donde nació el día 16 de Agosto de 1970 (estado civil) Casada, ocupación Empresaria de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Colón # 32 Col Nativitas, Delegación Cuauhtémoc México D.F). La señorita Alejandra Jiménez Velasco es Mexicana por nacimiento, originario de la ciudad de México Distrito federal, donde nació el día 21 de Enero de 1980 (estado civil) Casada, ocupación Empresaria de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Águila Negra # 95 Col Serrano 1ª Sección, Delegación Cuauhtémoc México D.F). CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 18 de septiembre de 2012 para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 1135, folio 001587 y expediente 005689/2012-66 el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida. II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista. III.- Respecto a los comparecientes: a).- Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal. b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice: “En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRANZAS, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial. Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. c).- que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto. d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 22 de Marzo de 2013 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de México Distrito Federal en fecha arriba citada. Accionista 1 Accionista 2 Firma Firma Accionista 3 Accionista 4 Firma Firma Notario Testigo Firma Firma Sellos de autorización. Sello de inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio.
Es necesario saber que para formar el Registro Federal de Contribuyentes se necesitan las 3 iniciales de la razón social como empresa. Año/mes/día de la fecha de creación ante el notario. Homoclave: La da Hacienda cuando se realiza la solicitud en SAT. Requisitos: Acuse de preinscripción del RFC en el Portal del SAT. Documento constitutivo protocolizado (copia certificada). Comprobante de domicilio fiscal. Poder notarial en caso de representación legal. Identificación oficial vigente del representante legal.
Registrarse en gob.mx/se y consultar la disponibilidad, si lo está, será dictaminada favorablemente y si no, será rechazada si en uso cumple o no cumple los criterios.
Fedatario público. Cuando se decide crear tu propia empresa, debes contratar a un fedatario público, mejor conocido como notario público. Ya que su función es auxiliarte en todo tu proceso mercantil. Una de los principales pasos es acudir a la Secretaría de Economía a registrarse. Ya realizado este paso, lo siguiente que debes de hacer es ingresar de una hasta tres denominaciones, después de ingresarlas debes reservar tu denominación, para así poder asistir con tu notario para que él/ella te pueda guiar paso a paso para crear tu empresa y todo quede en orden. Por ultimo debes hacer valer los documentos privados con la firma del notario que te acompaño en todo el proceso de realización de tu empresa. Costos. Los costos pueden ir variando dependiendo el tipo de empresa que quieras que sea tu empresa, el tamaño de la misma y otras características siendo el costo aproximado de seis mil pesos. Formatos. Debes asistir a la Secretaría de Economía y pedir un acta constitutiva para posteriormente llenarla
Secretaria de Relaciones Públicas. Si es que lo presentas antes de las once am puedes solicitar la protocolización del acta constitutiva de un notario o corredor público Las sociedades mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos, y este trámite tiene un costo de cinco mil hasta ocho mil quinientos pesos. Este trámite tiene un tiempo aproximado de dos a cinco días hábiles. Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una vez que se ha protocolizado el acta constitutiva se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Las personas morales deben presentar un régimen simplificado y sus integrantes, personas morales y físicas, Acta Constitutiva (copia certificada u original), original y copia de identificación del representante legal (credencial de elector, pasaporte o cartilla, CURP) Las personas físicas deben presentar el formulario de registro por duplicado, el acta de nacimiento o copia certificada de la cartilla o pasaporte. Es importante mencionar que para recoger la cédula del R.F.C. es necesario presentar un comprobante de domicilio. Tiene un costo gratuito y un tiempo de trámite de treinta minutos. Inscripción ante el SAT. Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Obligaciones: Contabilidad: Necesitamos a alguien que nos ayude a llevar un proceso contable, en todo el proceso de la creación de nuestra empresa. RPPC (Registro Público de la Propiedad y Comercio), Calidad mercantil. Si esto no se cumple, como consecuencia habrá una fianza y/o suspensión.
El notario es el que realiza la mayoría del trámite en el registro Público de Gobierno, está acta puede ser físicamente o por algún medio electrónico. Se necesita tener una acta constitutiva con ciertas características que se mostrará en una copia, también se necesita tener un documento que avale la mayoría de edad de la persona que quiere realizar el trámite En el artículo 19 viene parte de las reglas que se utilizan en éste. La función de esta, es que la sociedad pueda conocer el propósito de la marca y la forma en la que se constituye. Para realizar este registro se necesitan tener estos requisitos:
La operación del SIEM, por parte de los operadores o cámaras empresariales, sólo tendrá por objeto la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión exclusivamente, de la información que corresponda a los formatos. Los operadores, en todo momento, deberán exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente. Los operadores captarán la información de las empresas que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción. El registro al SIEM es obligatorio conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, en su artículos 28 y 29. Para que la promoción de negocios sea efectiva es necesario, en primera instancia, contar con una cobertura verdaderamente amplia, que permita alcanzar los objetivos de planeación, orientación y consulta que estable la Ley de Cámaras para este sistema. En esa medida, la promoción puede llegar a mas empresas, dar más alternativas y detectar espacios en los que los programas de promoción del sector público deben incidir.
Registro de una marca. La marca es el signo que hace que un producto o servicio se distinga de otro (s) de su mismo tipo y/o clase. Al llevar a cabo un registro de marca no significa que deberá de realizarse el producto o servicio obligatoriamente por el hecho de haber realizado el trámite. Se recomienda llevar a cabo el trámite ya que con éste se obtiene el uso exclusivo de uso en todo el país por diez años pero se puede renovar ilimitadamente. El registro no sólo se puede hacer de marca, se puede llevar a cabo el registro de avisos comerciales, lemas de negocios (slogans) y como nombres comerciales. Procedimiento para realizar un registro: