Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Trabajo mecanismos alternativos de solucion de conflictos, Apuntes de Derecho Civil

resumen mecanismos de solucion de conflictos

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/09/2021

maria-camila-calderon-sierra
maria-camila-calderon-sierra 🇨🇴

10 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Integrantes:
Maria Camila Calderon Sierra
1. Realice un cuadro comparativo de cada uno de los masc existentes en Colombia. Identifique: el
tipo de sistema (autocompositivo o hetero compositivo), el concepto, las partes que intervienen,
tipo de decisión.
MECANISMO ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Autocompositivos Heterocompositivos
CONCILIACION:
Concepto: es un mecanismo
alternativos de solucion de conflictos en
el cual las partes por medio de un
tercero imparcial denominado
Conciliador que al ser facultado por la
ley de ser el facilitador y proponer
formulas para finalizar la controversia
dando fe del acuerdo obtenido por la
decision proferida por este.
Es un mecanismo transitorio de
administrar justicia de manera
temporal.
Partes:
oPartes cuyos intereses se encuentra en
conflicto
oConciliados: particular investido en el
art 106 C.P., debe ser neutral e imparcial
con la mision de procipiar un acuerdo
entre ellas.
Decision:
Es el acta de conciliacion que tiene los
mismos efectos vinculantes que una
decision judicial porque resuelve de
fondo la controversia, siendo posible a
partir de alli su ejecucion, resulta
evidente la naturaleza juridica ototgada
al citado instrumento, el cual fue dotado
de los mismos efectos vinculantes de
una decisión judicial.
Art 20 cgp: es un acto jurisdiccional que
contiene una obligación expresa, clara y
ARBITRAJE:
Concepto:
mecanismo alternativo de solución de
conflictos mediante el cual las partes
defieren a árbitros la solución de una
controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley
autorice.
Partes:
oPartes de la controversia
oArbitro: colombiano y
ciudadano en ejercicio, no haber
sido condenado por sentencia
judicial a pena privativa de la
libertad, no estar inhabilitado
para ejercer cargos publicos o
haber sido sancionado con
destitucion.
Decision:
Laudo arbitral: resolucion que dicta un
tribunal arbitral, con el objeto de dirimir
una controversia juridica determinada
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Trabajo mecanismos alternativos de solucion de conflictos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Integrantes: Maria Camila Calderon Sierra

1. Realice un cuadro comparativo de cada uno de los masc existentes en Colombia. Identifique: el tipo de sistema (autocompositivo o hetero compositivo), el concepto, las partes que intervienen, tipo de decisión. MECANISMO ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Autocompositivos Heterocompositivos CONCILIACION:  Concepto: es un mecanismo alternativos de solucion de conflictos en el cual las partes por medio de un tercero imparcial denominado Conciliador que al ser facultado por la ley de ser el facilitador y proponer formulas para finalizar la controversia dando fe del acuerdo obtenido por la decision proferida por este. Es un mecanismo transitorio de administrar justicia de manera temporal.  Partes: o Partes cuyos intereses se encuentra en conflicto o Conciliados: particular investido en el art 106 C.P., debe ser neutral e imparcial con la mision de procipiar un acuerdo entre ellas.  Decision: Es el acta de conciliacion que tiene los mismos efectos vinculantes que una decision judicial porque resuelve de fondo la controversia, siendo posible a partir de alli su ejecucion, resulta evidente la naturaleza juridica ototgada al citado instrumento, el cual fue dotado de los mismos efectos vinculantes de una decisión judicial. Art 20 cgp: es un acto jurisdiccional que contiene una obligación expresa, clara y

ARBITRAJE:

 Concepto: mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.  Partes: o Partes de la controversia o Arbitro: colombiano y ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, no estar inhabilitado para ejercer cargos publicos o haber sido sancionado con destitucion.  Decision: Laudo arbitral: resolucion que dicta un tribunal arbitral, con el objeto de dirimir una controversia juridica determinada

exigible. Presta merito ejecutivo la cual hace transito a cosa juzgada AMIGABLE COMPOSICION:  Concepto: Ley 1563 de 2012 art 59. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.  Partes: o Partes del conflicto o Amigable componedor: quien obra como mandatario de las partes, puede se nombrado por las partes o delegado en un tercero su designacion, puede ser una persona natural o juridica, sino es nombrado se entiende que le correspondera al centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada a prevencion por la parte convocante sino hay en el domicilio sera un centro de arbitraje de pais a falta de acuerdo expreso. Debe ilustrarse sobre los hechos que dan origen a la controversia, para la cual podra solicitar a las partes o terceros que paorte los documentos, declaraciones para dar termino.  Decisión: fundamentada en la equidad, sin perjuicio que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho. Esta decisión es definitiva, no es revocable ni reformable. Si se incumplimiento sólo acarrea la indemnización de perjuicios. Como la decisión no produce efectos judiciales,

JUECES DE PAZ:

 Concepto: Es un mecanismo de solucion de conflictos ya que el juez de paz actua como un mediador de conflistos, resuelven los conflictos involucrnado derectamente a las partes.  Partes: o Las partes de la controversia o Juez de paz: son escogidos por el consejo munipas a traves de acuerdo convocara a elecciones y determinara para el efecto la circunscripcion electorales, que seal necesaria.  Decisiones: Sentencia deberan ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. Se comunica a las partes por el medio que se estime mas adecuado La decision debera constar por escrito, y debera entregara un copia a cada una de las partes. El acta de audicencia de conciliacion en en la que conste el acuerdo a que hubieren llegado las partes y la sentencia, tendran los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces ordinarios. Reconsideracion de la decision: La parte interesada asi lo menfieste en forma oral o escrita al jues, dentro de los cincos dias siguiente a la comunicación del fallo. La decision del juez de paz sera estudiada y se resolvera en un termno de diez dias por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conociemiento y por los jueces de paz de reconsideracion Si no hubiera juece de paz revocan la descision reconsiderada.

proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.  Partes: o Demandante o Demandado  Decision: El auto que acepte el desetimiento hace transito a cosa juzgada y los mesmos efectos de aquella sentencia absolutoria ALLANAMIENTO:  Concepto:

En un proceso el demandante siempre

quiere algo (pretensiones) esas van

dirigidas contra alguien

(El demandado), el demandado puede aponerse pero también puede allanarse es decir me acojo a lo que el pide.  Partes: Demandado Demandante MEDIACION:  Concepto: mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.  Partes: o Partes de la controversia. o Mediador es un tercero

Asuntos NO conciliables en materia comercial:  Violación de reserva industrial o comercial  La calidad de comerciante y sus obligaciones  La eficacia probatoria de los libros de comercio  Cancelación y reposición de título valor  Títulos falsos y delitos conexos  Inhabilidad del comerciante  Los derechos ciertos e indiscutibles 2.3 Asuntos conciliables en materia de familia:  Custodia  Alimentos  Vestido  Asistencia medica  Educación  Régimen de visitas  Declaración de unión marital de hecho  Separación por causa distinta a la muerte del cónyuge Asuntos NO conciliables en materia de familia:  Asuntos de jurisdicción voluntaria  La privación, suspensión y rehabilitación de los derechos de potestad parental.  Investigación de paternidad.  Procesos de adopción.  Homologación de la declaratoria de abandono.  Divorcio.  Impugnación de la paternidad o maternidad.  Controversias entre los padres respecto de derechos de autoridad parental, cuando quien demanda es el Defensor de Familia.  Nulidad de matrimonio civil.  Nulidad del testamento.  Desheredamiento. 2.4 Asuntos conciliables en materia penal: Los asuntos conciliables son todos aquellos que pueden ser denunciados y que no tienen señalada pena privativa de la libertad son aquellos delitos que pueden ser sancionados con multa  Lesiones personales sin secuelas  Injuria (directa, indirecta, por vías de hecho y reciproca)  Calumnia  Maltrato mediante restricción a la libertad física  Daño bien ajeno cuantía superior a diez (10) S.M.M.LV  Alzamiento de bienes cuantía superior a diez(10) S.M.M.L.V  Estafa cuantía superior a diez (10) S.M.M.L.V  Falsa autoacusación  Invasión de tierras o edificios

 Parto o aborto peritencional Asuntos NO conciliables en materia penal:  No son conciliables aquellos asuntos de homicidio o que directamente la ley señala que son de pena privativa de la libertad 2.5 Asuntos conciliables en materia laboral:  Todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación  Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o primera instancia  Derechos renunciables  Acoso laboral Asuntos NO conciliables en materia laboral:  Derechos inexistentes  Derechos adquiridos  Cuando existe cosa juzgada  Derechos de terceros Bibliografias https://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/3119/1/29-La%20conciliacion%20en%20el %20derecho%20civil.pdf https://www.ustatunja.edu.co/inicio-consultorio-juridico/item/2011-acerca-de-la- conciliacion#cuales-son-los-delitos-obligatoriamente-conciliables-en-materia-penal