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Tipo: Monografías, Ensayos
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FECHA DE ENTREGA: 10 de JULIO de 2023
públicos, agentes comprometidos con la cooperación del orden social, b) cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones… .La misma pena sufrirá si actuare en ejercicio de su profesión u oficio que requieran la habilitación especial. Los hechos en este caso hacen alusión al tráfico de estupefacientes, agravado por el lavado de activos. La calificación legal: art. 210del C.P, por pertenecer a una banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos, por el solo hecho de pertenecer a esa asociación; con el agravante del art 303 inc. 1 y 2. 3- En cuanto a las empresas involucradas en el ilícito, el art. 304 del C.P nos plantea que cuando el ilícito hubiera sido realizado por una persona de existencia ideal, se sancionará a las personas jurídicas en el supuesto de lavado de activos de la siguiente manera: 1)-Multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito. 2)-Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 3)-Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 4)-Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan ser la principal actividad de la entidad. 5)-Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6)-Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. La persona jurídica interviene en el lavado de activos, haciendo factible y facilitando el procedimiento de reciclaje, hasta su final ocultamiento de los bienes ilícitamente obtenidos. Estas fases fueron desarrolladas por la GAFI y son fundamentalmente: Etapa de colocación, en la cual el dinero es depositado en bancos tolerantes, combinados por instrumentos de pago cómodos como cheques de gerencia, de viajero u órdenes de pago, cual ventaja sería la fácil aceptación y carencia de un titular específico, facilitando el encubrimiento del lavador.
Etapa de intercalación, en la cual se realizan transferencias a cuentas en el exterior o se abren nuevas cuentas en el país de origen para recepcionar los pagos de reventa, generalmente por medio de cheques emitidos por terceros. Etapa de integración, en la cual el dinero reciclado se vuelve a insertar en áreas financieras más consolidadas, y permanece en reserva para la reinserción de las organizaciones delictivas. Resulta factible sostener que la imposición de una sanción penal a la persona jurídica violenta los principios de la capacidad de acción, capacidad de culpabilidad y capacidad de pena, ya que visto desde un concepto psicológico de la teoría del delito no resultaría aplicable a la del todo a un ente que por su naturaleza es ficticia. En tal sentido, en nuestro país parece haber cubierto la responsabilidad de la persona jurídica en dos figuras procesales de actuar en nombre de otro y las llamadas consecuencias accesorias del delito. Respecto a la naturaleza de las consecuencias accesorias de la persona jurídica, en la doctrina nacional se han expuesto diversos planteamientos, muchos basados en doctrina española: Para Prado Saldarriaga, por ejemplo, se trata de “sanciones especiales que se aplican a las personas jurídicas que resulten involucradas a través de su actividad, administración u organización, con la comisión, favorecimiento u ocultamiento de un hecho punible, en este caso operaciones de lavado de activos”. Ante la imposibilidad de sostener la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Percy García Cavero sostiene que al no tratarse de sanciones penales, se trata entonces de medidas preventivas de carácter administrativo que se imponen en un proceso penal, y cuyo fundamento radica en juicio de peligrosidad de comisión futura de nuevos hechos delictivos. Si la persona jurídica se encuentra involucrada dentro de su actividad para la ejecución, favorecimiento, ensombrecimiento, colocación, etc., dentro del marco de un blanqueo de capitales, deberán ser emplazadas, y la sanción que les imponga el juez penal, se convierte en legítima.