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Un trabajo práctico de derecho procesal penal que aborda diversos temas relacionados con el procedimiento penal, como el testimonio de víctimas de delitos contra la integridad sexual, la validez de denuncias anónimas, la figura del testigo de identidad protegida y los recursos procesales del imputado para objetar la orden de detención y la prisión preventiva. El documento proporciona una descripción detallada de estos aspectos, analizando la normativa aplicable y las implicaciones jurídicas de cada situación. Es un material de estudio relevante para estudiantes de derecho, especialmente aquellos interesados en el área del derecho procesal penal.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Consigna 1 : Describe el procedimiento que requiere el Código Procesal Penal para receptar el testimonio de una víctima de delitos contra la integridad sexual y explica por qué es un acto irreproducible. Consigna 2 : Las actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia anónima, ¿puede ser considerada legalmente válida? Consigna 3 : En el caso planteado, el Fiscal de Instrucción aceptó receptar el testimonio de una persona que no quiso aportar sus datos filiatorios, para no comprometerse con el imputado. Fue considerado como un testigo encubierto, ¿fue legalmente válida la condición de testigo de identidad protegida? Explique en qué consiste la figura. Consigna 4 : ¿Qué tipos de institutos procesales tiene el imputado para objetar la orden de detención y desde qué momento puede interponerlos? Una vez dictada la prisión preventiva, ¿qué recursos tiene el imputado para repelerla?
Desarrollo
La Ley 14.257 sancionada el 30 de marzo de 2011 incorpora como art. 233 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la declaración testimonial bajo reserva de identidad la cual determina que la persona que quisiera aportar datos útiles para el esclarecimiento de un determinado hecho ilícito, puede solicitarle al fiscal hacerlo bajo estricta reserva de identidad siempre que existan motivos que lo justifiquen. Además considera que el testigo no puede ser citado de manera compulsiva al debate oral, y de no hacerlo por sus propios medios, la declaración que haya prestado durante la instrucción no podrá valer como medio de prueba idóneo para el proceso. El artículo mencionado establece el derecho que toda persona tiene de realizar un aporte a la justicia mediante su denuncia, ya sea en calidad de testigo, victima, damnificado por el delito, y que la misma sea tomada por el Ministerio Público Fiscal con estricta reserva de identidad; es necesario que dicha persona preste su testimonio ante el Fiscal o en su caso ante el Juez y que la declaración quede documentada en el expediente de la causa. Es dable considerar que el ordenamiento Procesal Penal de la Provincia de Córdoba no contiene disposiciones que expresamente se ocupen del testimonio bajo reserva de identidad, al respecto se cuenta con un vacío legal
Recurso Extraordinario Federal : Si se agotan las instancias provinciales, el imputado puede interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Art.80 CPPPC Calidad e instancias. Toda persona sindicada, denunciada o investigada penalmente podrá hacer valer los derechos que la ley acuerda al imputado desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra -artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Córdoba-, y será informada del objeto del proceso, salvo que esto pueda poner en peligro el descubrimiento de la verdad, de lo que deberá dejarse constancia. Podrá en este supuesto proponer diligencias con los alcances y facultades previstos en el artículo 335 de este Código. Cuando estuviere preso, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al Tribunal o al Fiscal, según corresponda. Art.335 Prisión preventiva. En el término de cinco (5) días a contar desde la declaración del imputado y siempre que concurran las causales del artículo 281 de este Código, el Fiscal, fundadamente, podrá solicitar por escrito al Juez la fijación de una audiencia oral de prisión preventiva. Al recibir la solicitud del Fiscal el Juez notificará a la defensa del pedido de audiencia. Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la defensa no manifiesta fundadamente que el caso justifica una excepción a la oralidad, el Juez fijará día y hora de audiencia. La misma será reservada y se celebrará dentro de los cinco (5) días de presentado el pedido, garantizando los principios de contradicción, inmediación y celeridad. En la audiencia el Juez dará al imputado la oportunidad de ser oído, con la asistencia e intervención de su defensor. Luego de escuchar a las partes, a quienes sólo podrá formular preguntas aclaratorias, dictará resolución de inmediato, exclusivamente en función de lo alegado en la audiencia.