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Tipo: Ejercicios
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Clausura del procedimiento de quiebra y conclusión de la quiebra. Una vez finalizada la distribución de dividendos, la etapa siguiente será la clausura del procedimiento de quiebra o la conclusión de la quiebra. Por un lado la clausura del procedimiento de quiebra no pone fin a la quiebra, solo suspende el procedimiento. Consiste en el cierre transitorio del procedimiento cuando no se hubiesen logrado pagar íntegramente los créditos. Y por otro lado, la conclusión de la quiebra pone fin a la quiebra y sus efectos, es decir, finaliza y no hay posibilidad de reapertura. Causales de la clausura del procedimiento. La falta de pago podrá advertirse al comienzo de la quiebra (clausura por falta de activo), o luego de realizar la distribución final. La clausura por falta de activo procede cuando los bienes del fallido no alcanzan para pagar ni siquiera los gastos del proceso, incluyendo los honorarios. El pedido de clausura lo realiza el síndico, dándole vista al fallido. La resolución dictada por el juez es apelable. Cuando se dicta clausura por falta de activo, pesara sobre la quiebra la presunción e fraude, y el juez de la quiebra deberá poner en conocimiento de ello a la justicia penal. Si en la sede penal se iniciara la instrucción, el juez de quiebra no podrá declarar la rehabilitación del fallido hasta tanto la justicia penal dicte el sobreseimiento o la absolución. Puede ocurrir que, para evitar la clausura por falta de activo, un tercero deposite dinero suficiente para cubrir los gastos del proceso. La clausura por distribución final se da en el caso de que el dinero no hubiese alcanzado para pagar la totalidad de los créditos verificados. En ese caso el juez deberá dictar la clausura del procedimiento por distribución final. Si omitiese hacerlo, podrá ser solicitada tanto por el síndico como por el fallido. Modos de conclusión de la quiebra: