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TRABAJO PRACTICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

CASOS PRACTICOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 08/11/2020

patomiranda
patomiranda 🇦🇷

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BUEN TRABAJO
Alumna: Peñaloza, Romina
DNI: 36550617
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNPAZ - SEGUNDO CUATRIMESTRE 2020
COMISIÓN C2 PROFESOR: SEBASTIÁN PAREDES
TRABAJO PRÁCTICO OBLIGATORIO ENTREGA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2020
El trabajo es individual y deberá subirse al Campus Virtual indicando en el nombre del archivo
(Word) su apellido (ej.: Domínguez TP obligatorio). También indicar nombre, apellido y DNI en el
cuerpo del texto.
Resolver el caso de acuerdo a la fuente normativa aplicable en cada caso y fundamentar
brevemente sus respuestas. No hay extensión limitada para cada respuesta, pero por favor responda
puntual y fundadamente cada consigna de acuerdo a los hechos del caso.
No se admite copiar y pegar legislación, tampoco doctrina ni jurisprudencia, en este caso y si se
desea hacer referencia a un autor de doctrina o a un precedente jurisprudencial, es suficiente con
hacer la cita respectiva. Es necesario expresar sus ideas y explicar los temas con sus palabras.
Trabajos iguales y/o muy similares entre sí serán considerados como no entregados con las
consecuencias que establece el Reglamento para la falta de entrega.
I- JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: RESUELVA EL CASO INDICANDO LA FUENTE NORMATIVA Y EL
CRITERIO ATRIBUTIVO QUE CORRESPONDA.
1. Isidoro Vidal de nacionalidad peruana y Nélida Paunero de nacionalidad argentina se
conocieron en septiembre de 2013 mientras trabajaban en un restaurante en Buenos Aires. En
febrero del año 2016 decidieron contraer matrimonio y convivieron en un pequeño
departamento que alquilaban en Abasto. Un año después decidieron viajar a Lima y establecer
su domicilio en aquella ciudad, donde nació Guillermina en junio de 2018. Nélida viajaba
frecuentemente a la Argentina junto a su hija para visitar a su familia, pero poco tiempo
después comenzaron a surgir diversas desavenencias matrimoniales y por ello, tomaron la
decisión de separarse en octubre de 2019, acordando que Nélida viviría junto a la niña en
Argentina e Isidoro traslada su domicilio a Uruguay para continuar su carrera gastronómica y
para estar más cerca de su hija. Luego de unos meses, Isidoro viejo amigo suyo se comunica con
Ud. para consultarle acerca de la posibilidad de entablar la demanda de divorcio en Argentina,
ya que Nélida le ha dicho que no pretende divorciarse todavía y él entiende que en este país
puede hacerlo sin su consentimiento.
a. ¿Es competente el juez argentino para entender en la demanda de divorcio que
pretende iniciar Isidoro?
b. A su vez, Nélida pretende iniciar acción de alimentos a favor de su hija menor de edad ya
que desde que se produjo la separación, Isidoro ha dejado de contribuir al sostén de la
niña. ¿Cuál es la fuente normativa que resulta aplicable? ¿Ante qué jueces podría
interponerse la demanda de alimentos?
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BUEN TRABAJO

Alumna: Peñaloza, Romina DNI: 36550617 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNPAZ - SEGUNDO CUATRIMESTRE 2020 COMISIÓN C2 PROFESOR: SEBASTIÁN PAREDES TRABAJO PRÁCTICO OBLIGATORIO ENTREGA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2020 El trabajo es individual y deberá subirse al Campus Virtual indicando en el nombre del archivo (Word) su apellido (ej.: Domínguez TP obligatorio). También indicar nombre, apellido y DNI en el cuerpo del texto. Resolver el caso de acuerdo a la fuente normativa aplicable en cada caso y fundamentar brevemente sus respuestas. No hay extensión limitada para cada respuesta, pero por favor responda puntual y fundadamente cada consigna de acuerdo a los hechos del caso. No se admite copiar y pegar legislación, tampoco doctrina ni jurisprudencia, en este caso y si se desea hacer referencia a un autor de doctrina o a un precedente jurisprudencial, es suficiente con hacer la cita respectiva. Es necesario expresar sus ideas y explicar los temas con sus palabras. Trabajos iguales y/o muy similares entre sí serán considerados como no entregados con las consecuencias que establece el Reglamento para la falta de entrega. I- JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: RESUELVA EL CASO INDICANDO LA FUENTE NORMATIVA Y EL CRITERIO ATRIBUTIVO QUE CORRESPONDA.

1. Isidoro Vidal de nacionalidad peruana y Nélida Paunero de nacionalidad argentina se conocieron en septiembre de 2013 mientras trabajaban en un restaurante en Buenos Aires. En febrero del año 2016 decidieron contraer matrimonio y convivieron en un pequeño departamento que alquilaban en Abasto. Un año después decidieron viajar a Lima y establecer su domicilio en aquella ciudad, donde nació Guillermina en junio de 2018. Nélida viajaba frecuentemente a la Argentina junto a su hija para visitar a su familia, pero poco tiempo después comenzaron a surgir diversas desavenencias matrimoniales y por ello, tomaron la decisión de separarse en octubre de 2019, acordando que Nélida viviría junto a la niña en Argentina e Isidoro traslada su domicilio a Uruguay para continuar su carrera gastronómica y para estar más cerca de su hija. Luego de unos meses, Isidoro viejo amigo suyo se comunica con Ud. para consultarle acerca de la posibilidad de entablar la demanda de divorcio en Argentina, ya que Nélida le ha dicho que no pretende divorciarse todavía y él entiende que en este país puede hacerlo sin su consentimiento. a. ¿Es competente el juez argentino para entender en la demanda de divorcio que pretende iniciar Isidoro? b. A su vez, Nélida pretende iniciar acción de alimentos a favor de su hija menor de edad ya que desde que se produjo la separación, Isidoro ha dejado de contribuir al sostén de la niña. ¿Cuál es la fuente normativa que resulta aplicable? ¿Ante qué jueces podría interponerse la demanda de alimentos?

Hipótesis de trabajo: Si al momento de la separación los cónyuges hubieran estado domiciliados en Chile, e Isidoro le consultara a Ud. sobre la posibilidad de iniciar la demanda en Argentina porque allí se encuentra domiciliada Nélida en la actualidad, ¿cuál sería su respuesta? a. El juez argentino no tiene jurisdicción para resolver el juicio de divorcio que pretende iniciar Isidoro. La norma de jurisdicción de fuente convencional aplicable es el Tratado sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1889 -debido a que Perú y Argentina son parte-. El mismo establece en su art. 62, como único criterio atributivo de jurisdicción el domicilio conyugal. En el presente caso, el último domicilio conyugal fue Perú. Bien. b. La fuente convencional que resulta aplicable al caso, es la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, ya que Argentina y Uruguay son parte. En su art. 8 establece 3 criterios atributivos de jurisdicción concurrentes para conocer sobre las reclamaciones alimentarias a opción del acreedor. En consecuencia, Nélida podría iniciar demanda de alimentos en Argentina, Uruguay o en el caso de que Isidoro tenga vínculos personales en Perú, como posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos, también podrá reclamar allí. Bien. Hipótesis del trabajo: Isidoro podrá iniciar el divorcio en Argentina por aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCCN”), al no haber una norma de jurisdicción de fuente convencional entre Chile y Argentina. Bien. Asimismo, el art. 2621 del CCCN establece dos criterios atributivos de jurisdicción concurrentes , es decir, puede iniciarse el divorcio ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo (Chile), o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado (Argentina). Bien.

2. Se celebra en Buenos Aires un contrato de compraventa de productos químicos destinados a la industria textil entre una sociedad con domicilio en La Plata que le vende a otra con domicilio en Porto Alegre, Brasil. Las partes acuerdan que la entrega se haría en tres momentos separados por tres meses cada una. Agregan además que el primer embarque de la mercadería se haría luego de 30 días de efectuado el anticipo del 50% del precio de la primera orden. Dicho pago nunca se produce y la empresa platense lo consulta a usted para saber si puede iniciar acción de daños y perjuicios y en su caso ante qué tribunales, ya que el comprador brasileño ya no responde los mails, y no se le exigió fiador o garantías para las ventas acordadas. La empresa platense puede iniciar acción de daños y perjuicios ante el incumplimiento de la empresa brasileña. En cuyo caso, la norma de jurisdicción a utilizar de fuente convencional, es el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual. Bien. El art. 7 de dicho Protocolo, establece tres criterios atributivos de jurisdicción concurrentes , en ausencia de acuerdo entre las partes. En el caso concreto, la empresa Platense tiene la posibilidad de iniciar la demanda de daños y perjuicios ante tribunales argentinos, ya que reclama el pago que nunca se hizo a la empresa argentina. Ello, por aplicación del art. 7 inc. a, que establece jurisdicción a los jueces del lugar de cumplimiento del contrato. En consonancia con esto, el art. 8

c. En este supuesto, la norma de jurisdicción a utilizar de fuente convencional es el Tratado sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1889, ya que Argentina y Colombia son parte de dicho Tratado. Si la esposa quiere iniciar el divorcio contra su marido -que continúa domiciliado en Colombia, y su último domicilio conyugal fue Colombia-, por aplicación del art. 62 de dicho tratado -y de conformidad con el único criterio atributivo de jurisdicción, que es el domicilio conyugal-, sólo podría iniciar el divorcio en Colombia. Bien. Por otro lado, para iniciar alimentos para ella y sus hijos aplican las mismas normas jurisdiccionales de fuente convencional, es decir la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, y la CIDIP IV ya que Colombia y Argentina son parte. De modo que, la respuesta no varía. Bien.

4. Una sociedad domiciliada en Argentina vende productos eléctricos a otra domiciliada en Uruguay y pactan la entrega de las mercaderías en Montevideo, lo que sucede. Además, acuerdan que el precio se abonaría por a través de un depósito en una cuenta bancaria de la vendedora en un banco uruguayo. La vendedora, disconforme con el pago efectuado, recurre a Vd. para preguntarle si hay posibilidades de hacer el juicio en nuestro país. En el caso concreto, la norma de jurisdicción a utilizar de fuente convencional, es el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual, ya que Argentina y Uruguay son partes del Tratado. Ante la consulta de la sociedad domiciliada en Argentina, la respuesta es que tiene posibilidades de iniciar juicio en nuestro país ya que, de acuerdo a uno de los criterios atributivos de jurisdicción concurrentes, el art. 7 inc. c del Protocolo, establece que tiene competencia el juez del domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación. La empresa argentina ha cumplido con la prestación establecida en el contrato. Bien. 5. Una sociedad constituida, con domicilio y establecimiento en Italia vende productos textiles a una sociedad con establecimiento y domicilio en Argentina, con cláusula FOB-Génova, lo que implica que se entregan en ese puerto italiano. El pago del precio debía realizarse en Buenos Aires a través de una letra de cambio. La compradora inicia demanda en Argentina contra la vendedora por graves defectos de la mercadería. ¿Tienen jurisdicción los tribunales argentinos para entender en la demanda? Funde su respuesta. En el presente caso, al no haber un Tratado entre Italia y Argentina en el que ambos sean parte, la norma de jurisdicción a aplicar será el CCCN. Al no existir un acuerdo de jurisdicción entre las partes, el art. 2650 del CCCN establece subsidiariamente tres criterios atributivos de jurisdicción concurrentes. En el caso concreto, los jueces argentinos tienen competencia para entender en la demanda, por aplicación del inciso b), que estipula que son competentes los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales. En este caso, una de las prestaciones -pago del precio- debía realizarse en Argentina. Bien. 6. Tabaré Ramírez, domiciliado en Uruguay, celebra en ese país un contrato por el cual encomienda a la arquitecta Victoria Rodríguez Paz, domiciliada en Buenos Aires, la construcción de un edificio en Lima, Perú. Concluida la obra, el comitente Ramírez demanda a Rodríguez ante

la justicia uruguaya por daños y perjuicios por graves daños en la construcción. La arquitecta Rodríguez plantea la falta de jurisdicción del juez uruguayo para entender en la cuestión. ¿Debe el juez hacer lugar a la excepción? En caso afirmativo, ¿en qué país o países debería promoverse la demanda? El juez uruguayo -al conocer los hechos del caso, y sus elementos internacionales- debe hacer lugar a la excepción, en virtud del Tratado de Montevideo sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1889, del que Uruguay es parte. Asimismo, Argentina y Perú son parte de dicho tratado. La demanda de daños y perjuicios, originada por los daños en la construcción que ocurrió en Perú, podrá interponerse ante los tribunales de Argentina o Perú. Ello, de conformidad con la norma de jurisdicción de fuente convencional -antes mencionada-, que en su art. 56 establece como criterios atributivos concurrentes, que son competentes los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio (Perú), o los Jueces del domicilio del demandado (Argentina). Junto al art. 56 de jurisdicción se aplica el art. 34, inc.b) que se refiere a los contratos relacionados a la prestación de servicios. II. INDIQUE DE QUÉ FORMA FUE ABORDADA LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (CRITERIOS POR LOS QUE SE ABRE LA JURISDICCIÓN)

1. Ley venezolana de Derecho internacional privado, 1998. Artículo 41. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes: 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para regir el fondo del litigio; Esta norma de jurisdicción fue abordada por FORUM CAUSE o “teoría del paralelismo”, que indica que es necesario conocer que derecho resulta aplicable al caso concreto, para poder determinar la jurisdicción. Bien. 2. Cuando se encuentren situados en el territorio de la República bienes que formen parte integrante de la universalidad. En este caso, la norma de jurisdicción fue abordada por el fuero internacional del patrimonio que establece como criterio atributivo de jurisdicción internacional basado en la existencia de bienes del deudor en el país. Bien.