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El Proceso Contencioso Administrativo: Naturaleza, Competencia y Acción, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Son trabajos desarrollados en el modulo 7 de la unadm

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 24/07/2020

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carmen-garay 🇲🇽

8 documentos

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División de ciencias sociales y administrativas
Licenciatura en derecho
Unidad 1: La organización de la administración y la función públicas
Unidad 1: Derecho administrativo y servicio publico
actividad 1: Naturaleza del proceso contencioso administrativo
Actividad 2: Las partes en el proceso administrativo
Actividad Integradora: El juicio contencioso administrativo.
Nombre: Carmen Sonia Garay Martínez
Matricula: ES1921009083
Clave: DEPPJ
Docente: Norma Adela Alvarado Hernández
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¡Descarga El Proceso Contencioso Administrativo: Naturaleza, Competencia y Acción y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

División de ciencias sociales y administrativas

Licenciatura en derecho

Unidad 1: La organización de la administración y la función públicas

Unidad 1: Derecho administrativo y servicio publico

actividad 1: Naturaleza del proceso contencioso administrativo

Actividad 2: Las partes en el proceso administrativo

Actividad Integradora: El juicio contencioso administrativo.

Nombre: Carmen Sonia Garay Martínez

Matricula: ES

Clave: DEPPJ

Docente: Norma Adela Alvarado Hernández

Introducción

Existe una relación importante entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, en lo relativo a la aplicación del ordenamiento punitivo, es decir, las penas descritas en la ley penal deberán aplicarse sólo cuando alguna otra rama del Derecho no contemple otra forma o clase de sanción, para un mismo comportamiento, de tal manera que al Derecho Penal se le deja como una última opción al momento de aplicar una sanción. Otro punto para considerar es la naturaleza propia del ilícito cometido, es decir, si es del tipo administrativo o penal, ya que, de cualquier forma, lo que el Estado pretende es garantizar el cumplimiento de sus objetivos en favor del bien común, donde las penas del tipo administrativas y penales se encuadren en dicho propósito. Una gran diferencia que es posible observar en cuanto a las sanciones del orden administrativo y la penal, es la privación de la libertad, ya que ésta, es de fuero exclusivo de las normas penales, debido a que los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal son de mayor importancia para la sociedad y el propio Estado, comparado con los protegidos por el Derecho Administrativo Sancionador.

origen al mismo proceso. “Administrar deriva de “Administrare” es decir servir, dar propinar, conferir. La administración es un conocimiento, pero también es una acción y si lo tomamos como un proceso, como acción, entonces es la acción y efecto de administrar, donde derivando de “administrare” significa gobernar o regir algo” (Hinojosa, 2003)

Conclusión

Se incurre en Responsabilidad penal, cuando los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones realizan actos u omisiones que la ley tipifica como delitos.  Orientar o guiar la conducta de los funcionarios y servidores públicos.  La prevención y disuasión de aquellos comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones inherentes a la gestión pública.  Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas.  Cumplir con su carácter punitivo.

Introducción de actividad 2 Semana 3

El acto administrativo representa toda actividad o función administrativa, de acuerdo al Artículo 2o. de la Ley del Procedimiento Administrativo del D.F., acto administrativo es una “Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general”.  Ser un acto jurídico.  Ser de derecho público.  Se emite por los órganos estatales o administración pública en ejercicio de la función administrativa.  Ser impugnable, no es definitivo, salvo que haya sido confirmado jurisdiccionalmente.  Persigue de forma directa o indirecta el interés público.

Conclusión

Al acto administrativo lo caracteriza también, la presunción de justicia o legitimidad, Dromi (1975), señala respecto a la presunción de legitimad “Quiere decir que la actividad administrativa ha sido emitida conforme al Derecho; que su emisión responde a todas prescripciones legales o se han respetado las normas que regulan la producción de la actividad administrativa” (p. 80). De lo anterior podemos mencionar, que la legitimidad del acto administrativo proviene de la propia Ley. Por otra parte, importante es señalar lo relativo a la ejecutoriedad del acto administrativo, bajo los siguientes términos.  Es exigible y obligatorio, por lo que deberá cumplirse.

 La autoridad administrativa tendrá facultades de ejecución coactiva, en

caso de presentarse oposición de quien está obligado. Finalmente, al respecto de la impugnabilidad del acto administrativo, es la posibilidad que tenga el interesado, para defenderse e inconformarse, mediante procedimiento administrativo e incluso judicial, en contra de dicho acto. La impugnación, propiamente dicha, procedería para demostrar que el acto no reúne las condiciones esenciales de valides.

Actividad Integradora

Caso proporcionado: La Sra. Ana María Flores Juárez es pensionada desde el año 2003 y en virtud de que se enteró que se había otorgado al personal operativo de la Administración pública federal un bono de despensa y previsión social decidió presentar escrito de petición ante la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado. El escrito se presentó el día 1 de diciembre de 2019 sin que a la fecha se le haya dado respuesta, en su escrito de petición la Sra. Flores reclama el incremento de conceptos: Bono de despensa y previsión social múltiple.

Ahora bien, usted como el asesor de la señora Flores debe presentar alternativas de solución a su problema e indicar ante que autoridades se debe interponer. Tribunal de justicia administrativa Artículo 3-. para la planeación organización ejecución supervisión y evaluación de los asuntos y el debido cumplimiento de sus fines el Instituto cuenta con las siguientes unidades administrativas centrales y desconcentradas: Unidades administrativas centrales a dirección normativa de prestaciones económicas sociales y culturales. Estatuto orgánico del Instituto de Seguridad y servicios sociales de los Trabajadores del Estado. El Instituto cuenta con un órgano interno de control que tiene competencias sobre los órganos de Gobierno y las unidades administrativas del Instituto dicho órgano interno de control Hola qué tiene competencia sobre los órganos de Gobierno y las unidades administrativas del Instituto dicho órgano interno de control sus titulares así como los titulares de sus áreas de responsabilidades quejas auditoría interna y auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública tienen las atribuciones que les otorga la Ley Orgánica de la administración pública qué tal la Ley Federal de las entidades paraestatales la Ley General de responsabilidades administrativas y demás leyes reglamentos y disposiciones aplicables capítulo segundo de las unidades administrativas centrales sección primera de la dirección normativa de prestaciones económicas sociales y culturales. Artículo 9-. la dirección normativa de prestaciones económicas sociales y culturales tiene la función de administrar determinar y otorgar las prestaciones económicas sociales turísticas culturales y deportivas Hola que establece la ley así como de diseñar establecer ejecutar vigilar y mejorar de forma continua con los

VII. Posponer aplicar políticas normas y lineamientos para el acceso y transferencia de información de las dependencias y entidades afiliadas otros organismos con la base de datos institucional de derechohabientes, así como la Comisión Nacional del sistema de ahorro para el retiro y con las empresas operadoras de la base de datos nacional sar. VIII. Determinar las necesidades en materia de tecnología de información y comunicaciones TIC para conceder pensiones y otorgar prestaciones económicas. IX. Evaluar y emitir recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de las dependencias y entidades afiliadas, así como promover la integración y funcionamiento de una comisión Consultiva nacional de comisiones consultivas en las entidades federativas y de comisiones de seguridad y salud en los centros de trabajo. X. Promover programas para prevenir riesgos y accidentes en el trabajo, así como fomentar una cultura de la seguridad e higiene en los centros laborales para lo que puede realizar acciones de difusión y de capacitación en coordinación con la unidad de profesionalización y Escuela Nacional de enfermería con quién puede impulsar la realización XI. Organizar, diseñar, operar y controlar el otorgamiento administración y recuperación de recursos prestados con cargo al fondo de préstamos personales, así como proponer mecanismos financieros que permitan fortalecer al fondo y ampliar su alcance en beneficio de los derechohabientes y garantizar en todo momento su vialidad financiera en materia de prestaciones sociales. XII. Organizar administrar y controlar el fondo de servicios sociales y culturales destinados a los programas y servicios previstos en la ley con excepción a de los que conforme a su Estatuto orgánico quedan a cargo de súper ISSSTE. XIII. Proporcionar a los derechohabientes y al público en general los servicios funerarios de conformidad con lo establecido en la ley, determinar los criterios, mecanismos y tarifas para el otorgamiento de estos: controlar y asegurar la operación de los velatorios del Instituto, así como establecer los convenios

necesarios con instancias públicas privadas para el otorgamiento de dichos beneficios en beneficio de los derechohabientes. La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece en su artículo 8° que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición cuando la solicitud de los gobernados se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario por ello si la autoridad es omisa en contestar por regla general la ley atribuye un efecto a su silencio mismo que puede estar encaminado en sentido afirmativo negativo con respecto a la solicitud. La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: párrafo adicionado DOF 12-06-2009 De 45 días siguientes a aquel en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en esta ley inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general inciso reformado DOF 10- 12- 2010 hayan iniciado su vigencia el decreto acuerdo acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando se auto aplicativa dos de 45 días aquel que surta efectos la notificación de la resolución de la sala o sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tratarse como juicio. Para ello deberá prevenir el promovente para que presente la demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo. 3 de 5 años cuando las autoridades te mande la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular coma los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación nulidad en cualquier época sin exceder de los 5 años del último efecto pero los efectos de la sentencia en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular solo se retrotraerán a los 5 años anteriores a la presentación de la demanda cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde

Libro Derecho Administrativo Constitucional Castrejón García, Gabino Eduardo Cárdenas Velasco Editores 2011 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf