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Documento que registra el acuerdo alcanzado entre las partes Kissy Ana Ballereros y Inocencio Andrada Lemus en el marco de un proceso judicial. El contrato incluye la restitución del inmueble arrendado, el pago de los canones de arrendamiento y los servicios públicos, y la restricción del arrendamiento a personas que ejerzan la misma actividad comercial. El documento también incluye consideraciones finales y notificaciones de contacto.
Tipo: Ejercicios
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CONTRATO DE TRANSACCIÓN POR ACUERDO DE VOLUNTADES No 01 En cumplimiento de los artículos 2469 a 2487 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1480 de 2011, siendo las 10:00 am., del día 10 del mes de octubre de 2022, se reunieron por una parte el señor/a KISSY ANA BALLESTEROS (CONVOCANTE), mayor de edad, domiciliado/a en la ciudad de Bogotá , identificado/a con la cédula de ciudadanía No. 52.478.203 de Cali, quien actúa en su propio nombre y en su condición de solicitante del encuentro de arreglo directo, quien para efectos del presente contrato está representada legalmente por su apoderado el Dr. JOHN GUILLERMO ORTIZ ORTEGON , identificado con cédula de ciudadanía No 14.399.535 de Ibagué y portador de la tarjeta profesional de abogado 320.999 del Consejo Superior de la Judicatura y quien es su condición de demanda, dentro del proceso con número de radicado 2021-1288, que cursa en el juzgado 85 civil municipal de Bogotá, transitoriamente 67 de pequeñas causas y competencias múltiples PCSJA-18-11127 de octubre de 2019 objeto del presente negocio jurídico y, de otro lado, el señor INICENCIO ANDRADE LEMUS (CONVOCADO), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado/a con la cédula de ciudadanía No. 2. 365.665 de Purificación Tolima , quien actúa en su propio nombre y quien para efectos de este contrato será representado por la abogada SANDRA JHONANA CAMARGO RAMIREZ , Identificada con cédula de ciudadanía No. 52.490.019, portadora de la tarjeta profesional No. 195.211 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en su condición de demandante dentro del señalado proceso objeto del presente negocio jurídico, se reunieron el día de hoy con la finalidad de solucionar de forma amigable y directa sus controversias originadas en el proceso legal señalado en el juzgado 67 de pequeñas causas y competencias múltiples, para dar por terminadas las mismas y resolver el señalado proceso de manera anticipada por voluntad de las partes. Después de un intercambio de opiniones, las partes del presente contrato han decidido de forma libre y voluntaria, llegar a un acuerdo total que pone fin a sus diferencias surgidas con ocasión de la relación de arrendador y arrendatario, objeto del presente contrato de transacción, que está sujeto a los siguientes términos y el cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo:
1. ANTECEDENTES FÁCTICOS
El demandante INOCENCIO ANDRADE LEMUS , en su calidad de arrendador, celebró mediante documento privado de fecha 17 de abril 2009, un contrato de arrendamiento con los demandados KISSY ANA BALLESTEROS, BEATRIZ HELENA ALVAREZ LARA , en su calidad de arrendatarios y ERASMO GUTIERREZ GARCIA como coarrendatario, sobre respecto del local comercial ubicado en la calle 71 # 69 k 21 en la ciudad de Bogotá, alinderado de la siguiente manera: Linderos: Por el oriente, con propiedad de JORGE SIERRA Por el occidente, con la propiedad de INOCENCIO ANDRADE LEMUS Por el NORTE, con la calle 71 Por el SUR, con propiedad del mismo arrendador señor INOCENCIO ANDRADE LEMUS.
CUARTO: Pagar los servicios públicos del señalado local por la parte convocante hasta el día 30 del mes de octubre de 2022. QUINTO : Restringir a arrendador durante el término de 3 años contados a partir del 30 de octubre de 2022 él arrendamiento del señalado local a personas naturales o jurídicas que ejerzan la misma actividad comercial que ejerce la arrendataria. (Taller de artes gráficas). SEXTO: Colocar en la reja del señalado local, un aviso informativo de la modificación de domicilio y atención de los productos y servicios de la parte convocante del presente documento, con su dirección, correo y teléfonos por un periodo de tiempo de 2 meses contados a partir del 30 de octubre de 2022. El presente Contrato de Transacción por Acuerdo de Voluntades hace tránsito a cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 2483 del Código Civil y presta mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso.
4. CONSIDERACIONES FINALES Que ante un eventual incumplimiento de los compromisos acordados en este contrato de transacción, la parte afectada queda en libertad por un lado, de iniciar ante el juez competente el proceso ejecutivo correspondiente para forzar su cumplimiento; y de otro lado, al incumplimiento del presente contrato, se fija una clausula penal de 30 smmlv, valor que por efecto del presente documento que presta merito ejecutivo, podrá impetrar su cobro a la parte que dio incumplimiento del mismo. 5. NOTIFICACIONES.