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Especialista : Montesinos Baca Deysy Expediente : 25454-2006 (STC Nº 04922-2007-AA/TC) Escrito : 02 Cuaderno : Principal Sumilla : Se tenga presente en la REVISIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN que solicite en escrito Nro. 01; para la debida adecuación a la categoría que me corresponde por los lineamientos de la Resolución 224- 2006/SUNAT en ejecución de sentencia. Resolución de 11 de mayo de 2012 del Tribunal Constitucional Expediente 01253-2011- PA/TC (recaída en la Sentencia N° 04922-2007-PA/TC).
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL DE EJECUCIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA FRANCISCO GREGORIO ARROYO RAMIREZ , identificado con DNI N° 25503077, con domicilio real en Calle 4; Urb. Los Pilares Mz. P Lt 37, Callao-Callao; habiendo indicado casilla electrónica Nro. 49014 con Dirección procesal Jr. Moquegua N° 182 Oficina 314; trabajador profesional en actividad en la Intendencia de la Aduana Aérea Postal - División de Envíos Postales de SUNAT con registro 6455 ; en los seguidos por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SUNAT - SINTRADUANAS, en representación nuestra con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT^1 , en ejecución de Sentencia en proceso de Amparo; sobre homologación de remuneraciones de los trabajadores de la Ex Superintendencia Nacional de Aduanas- SUNAD con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional. STC N° 04922-2007-PA/TC en estricto cumplimiento de lo resuelto, con respeto me presento y digo: Que, habiendo presentado mi escrito N° 01, con fecha 09 de Marzo de 2018; recibido en la mesa de partes con código N° 29018-2018; donde estoy solicitando REVISIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN adecuada a la categoría que me corresponde por los lineamientos de la Resolución 224-2006/SUNAT en ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 01253-2011-PA/TC; debo dejar para mejor resolver que se tenga presente: I.- PRETENSIÓN.- Que, en mérito a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en la Resolución de fecha 11 de mayo de 2011, que resuelve la apelación por salto del Expediente (STC 01253- 2011-AA/TC), como parte integral de la Sentencia (STC N° 04922-2007-PA/TC) sobre ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional, en la demanda seguida con la SUNAT, sobre homologación de remuneraciones de la Ex Superintendencia Nacional de (^1) Hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Aduanas-SUNAD, con las remuneraciones de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, por la cual se obliga a SUNAT, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, a realizar la Adecuación de conformidad a los lineamientos del Informe Nº 019-2008- SUNAT/2F43000 e informe 13-2010-SUNAT/2F4300 de fecha 18 de mayo de 2010 que contiene al informe Nº 019-2008 antes indicado que sirvieron de sustento a la Resolución 224-2006/SUNAT con los niveles remunerativos establecidos en la Estructura Remunerativa aprobada exprofesamente para su cumplimiento, adecuación del cargo y nivel remunerativo de los trabajadores de la Ex SUNAD y de todos los trabajadores en general, ordenándose también, el pago de las remuneraciones homologadas y diferencias de estas en los niveles adecuados de los trabajadores,
1.- Que, en calidad de profesional titulado como Economista en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega , en la fecha 06 de Junio de 1991; y colegiado en el Colegio de Economista del Perú (Sede Colegio de Economista del Callao) con fecha 19 de Junio de 1993; contando en Post grado con el grado académico de Maestro en la Maestría en Marketing y Negocios Internacionales (egresado el año 2003) y graduado con fecha 10 de Octubre del 2011; y teniendo el grado de Doctorado en Economía conferido el 15 de Agosto del 2014 en la Universidad Nacional “Federico Villareal”; entre otros cursos, diplomados y títulos en la formación de la materia correspondiente; fui titulado como Vista Aforador en la Escuela de Aduana en 1975 (hace 43 años), en funciones operativas especializadas (grupo GOE). 2.- ingresado por concurso público a la Dirección General de Aduanas en el año 1972 (hace casi 47 años) mediante el curso que me tituló como Resguardo Aduanero del
( hoy llamado GOE ) reconocido con 23 años y 05 meses de servicios , hasta el periodo, donde se indica que cesé con último cargo como Especialista en Aduanas III; (que corrige la Resolución N° 041-94 de cese irregular que refería con error el de Profesional Especialista I ); pensión de cesantía que se me había reconocido mediante Resolución N° 06668-2000/ONP-DC-20530 del 17/10/2000; suspensión que se produjo al haberme reincorporado en forma definitiva en virtud a la Ley N° 27803 ; periodo reconocido por los años de servicios en las áreas operativas de Aduanas, dentro del ahora llamado Grupo Ocupacional de Especialistas – GOE mediante Resolución N° 224-2006-SUNAT ; teniéndose en cuenta que haciendo valer mi derecho de reposición obtuve periodos que fui repuesto y que en estos y en los años anteriores al cese irregular tuve ocupando cargos directivos que me han dado la experiencia en este campo como Supervisor; Coordinador; Asesor de Intendencia; y Jefe en áreas técnicas especializadas en Aduanas , tal como indico y detallo en mi escrito N° 01 (en su numeral 4.1.) y con los documentos que he acompañado; cargos alcanzados con la experiencia a nivel directivo; reúno los requisitos requeridos para el nivel de Profesional Especializado I; según Resolución 224-2006-SUNAT (hoy llamado en su equivalente como Especialista 5 o Profesional 5). 5.- Tal como detallo en mi escrito N° 01 (en su numeral 4.1.) y con los documentos que he acompañado se me encarga o se me asigna en cargos directivos, manteniendo el nivel de Especialista de Aduanas III como es : CARGOS Y NIVELES EFECTUADOS CON EXPERIENCIA DIRECTIVA CARGO DOCUMENTO FECHA AREA ESPECIALISTA EN ADUANAS III RES. SUPERINTENDENCIA 10782 20/12/
Director Programa Sectorial I Categoría F-1, Jefe Div. Res. Adm. 003428 03/10/1991 Dirección de Importaciones CESE ( Irregular) de Res. Superintendencia 00041 14/01/1994 Operaciones Aduaneras Especialista Aduanas III Corregido por resol 067 - 2005- 2 F (mas de 3 años) COORDINADOR Memo. 029-91-SUNAD/ 03/10/1991 Numeración en 70.41-DIREC/IMPORT Importación SUPERVISOR ( e ) Res Superintndenc 0092 27/01/1993 Operaciones Aduaneras CESE ( Irregular) de Res Superintendencia 00041 14/01/1994 Operaciones Aduaneras Reincorporación Temporal Medid Cautelar Preventiva 1994-1996 Operaciones Aduaneras JEFE (e) de Memorandum 068-94- 20/09/1994 Técnica Aduanera Departamento ADUANAS/18 Aduana del Cuzco ASESOR TECNICO Memorandum 007-95- 19/01/1995 Intendencia de la ADUANAS/18 Aduana del Cuzco JEFE (e) de Memorandum 016-95- 06/03/1995 Técnica Aduanera Departamento ADUANAS/18 Aduana del Cuzco
Reincorporación Definitiva Memorandum 2664-2005 31/08/2005 Técnica Aduanera PROFESIONAL I SUNAT-2F desde 29/08/2005 Aduana Postal-Aérea SUPERVISOR Memorandum 45-2012 04/04/2012 Técnica Aduanera SUNAT-3F (Desde 03/10/2011) Aduana Postal-Aérea SUPERVISOR Res Superintndenc 431 07/09/2012 Técnica Aduanera SUNAT/A (hasta el
Profesional con horas de capacitación técnica especializada constante y permanente sobrepasando mas que suficiente las horas requeridas, Contando con buen comportamiento laboral y con buena evaluación y calificación
10.- Razón por la cual en mi caso concreto presenté mi reclamo mediante Exp. N° 45- 3N9900-2008-006424-4 de fecha 01-10-2008; con Reconsideración con expediente N° 000-TI0001-2009-24251-1, de fecha 26/11/2009. Es así que mi monto del nivel remunerativo se mantiene igual ; y lo curioso y arbitrario es que casi se me mantiene con el equivalente remunerativo al que ingresé a Aduanas (mas de 47 años) en 1972 de Vigilante de Resguardo Aduanero hoy Oficial I RAP (o Inspector Resguardo Aduanero del Perú) cargo de menor categoría a los logrados en funciones en mi carrera técnico profesional en Aduanas, sin considerar mi tiempo de servicio desde que Ingresé a la Institución en 1972 contratado como Vigilante de Resguardo de Aduanas (RAP), fui nombrado a partir del 1973; con grado VIII y sub grado 3; y mediante (hace 47 años); se me asignó remuneración de haberes de S/. 4,200 soles , lo cual no ha variado casi nada a la fecha de 01-10-2008 que presenté mi reclamo con remuneración de S/.4,626.77 nuevos soles, los que con los descuentos de AFP y Quinta categoría entre otros se reducía a un promedio de S/. 3,400 nuevos soles; como se ve mi remuneración se redujo mucho mas que el que se me asignó hace 47 años que ingresé a la entidad; solo es que en el mismo cargo a habido un incremento que la remuneración ha llegado de S/. 5,850 nuevos soles en el nivel de Profesional I. 11.- Razones preponderantes por la cual también solicité se me homologue al nivel remunerativo que me corresponde, al no haber solución positiva en mi caso, se infiere que mi solicitud administrativa fue declarado IMPROCEDENTE , determinación que perjudica no solamente mis derechos de contenido constitucional; sino que también desconoce los logros obtenidos en la carrera aduanera, desapareciendo cargos y categorías en esta repartición como el de Especialista en aduanas; y sobre todo desatiende la orden expresa de Homologación de Remuneraciones dispuesta por el Tribunal Constitucional. 12.- Es por ello, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 208° de la Ley N° 27444, interpuse Recurso de Reconsideración , para lo cual acredité como nueva prueba el mérito de las comunicaciones que recibieron decenas de trabajadores de la institución, de igual nivel y categoría que el recurrente, a quienes se le ha declarado Procedente su pedido , subsistiendo en consecuencia un trato discriminatorio inaceptable para con el recurrente. Tengo razones preponderantes y demostradas para pertenecer al grupo ocupacional de especialistas (GOE) y en calidad de profesional titulado y colegiado, por lo que he venido reclamando la categoría de Profesional Especializado I , Por lo que he venido reclamando mejor nivel de categoría remunerativa por mi alta preparación, ya que después de haber logrado una carrera con meritos y progresos de niveles cualitativos en Grupo Ocupacional Especialista, injustamente me he tenido
hasta el año 2012 con remuneración básica de 4,600 nuevos soles que era igual al de menor categoría como vigilante de Resguardo Aduanero (hoy llamado Inspector RAP) como el que cuando ingrese a la Institución; que el incremento en estos últimos años; pero se sigue en mismo nivel de Profesional I (actual Especialista 2) 13.- En lo que refiere a los años de servicio éstos han sido a la misma institución y si se han interrumpido, esto no ha sido por culpa del suscrito, tal como lo ha reconocido al Estado Peruano mediante la Ley 27803 como cese irregular cometido por Aduanas, tal es así que en su artículo 11vo ordena mi reincorporación a mi puesto de trabajo (o sea a mi cargo con el nivel remunerativo equivalente actual), y en su artículo 13vo ordena que el Estado debe depositar los aportes pensionarios por el periodo dejado de laborar en el tiempo que duró el cese irregular; tal es así que en el artículo 12° de la citada Ley modificado por la Ley N° 28299 ordena que se debe respetar el régimen laboral al cual pertenecía el trabajador al momento de su cese irregular; por otro lado si es verdad que no reconoce las remuneraciones dejadas de percibir; en ningún lado niega la suma del tiempo de servicio, experiencia y logros obtenidos en la anterioridad, tal es así que uno se reincorpora a su puesto de trabajo o el equivalente actual y de conformidad al articulo 13° de la citada Ley N° 27803 el Estado Peruano reconoce el pago los años de aporte pensionarios durante el tiempo que duró el cese irregular (años que se suman como aportes pensionarios), razón justa por lo que se debería reconocer el tiempo de servicio por este periodo interrumpido, sumándose a los años efectivos que vengo laborando y que he laborado antes del cese irregular; que en mi caso según documentos de la propia entidad demandada, reconoce que había laborado 23 años, 5 meses, por lo que además tengo mas de 13 años efectivos laborando como reincorporado a una Plaza y cargo que no me corresponde, lo que suman más de 36 años efectivos de labores en actividad (sin contar los años que duró mi cese irregular). Es así, que por los años anteriores al “cese irregular” llamado así por la Ley N° 27803 (y reconocido por el Estado Peruano) mediante Resolución Suprema N° 034-2004-TR, en virtud a la ya citada Ley; se debe tener en cuenta el derecho adquirido y reconocido el tiempo de servicio mediante el artículo 31° de la Ley N°11377 del ESTATUTO Y ESCALAFON DEL SERVICIO CIVIL; donde se reconoce textualmente la categoría y el tiempo de servicio que hubieran tenido anteriormente los reincorporados; tal es así que
Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DEL PROCESO CORRESPONDONDIENTE 1.- Según Resolución de fecha 11 de mayo de 2012 expedida por el Tribunal Constitucional Expediente N° 01253-2011-PA/TC (Ex. N° 04922-2007-PA/TC), ordenaron al Primer Juzgado Constitucional de Ejecución de Lima , dentro de un
2.- Como se podrá apreciar el Tribunal Constitucional, concibió los tres pasos concurrentes (uno después de otro y así sucesivamente, en orden de prelación ) para hacer efectiva la homologación, de tal forma que uno da consecuencia al otro, como es en primer orden la ubicación del trabajador en la nueva categoría, luego de cumplido el primer paso asignarle la remuneración promedia, y por último homologar las remuneraciones más baja que el promedio ponderado sin festinar ningún paso, en ese sentido, SUNAT, interpreta a su conveniencia que la homologación es un solo acto de dar la remuneración más baja al trabajador que no es de su simpatía, sin haber cumplido todo los pasos ordenado por el Tribunal Constitucional, afectando de esa forma mis derechos fundamentales por discriminación, por el cual, pido a su Judicatura la revisión de los pasos seguidos en la homologación con respecto a mi persona , conforme a lo dispuesto en el fj 6 de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012 y se ordene a SUNAT ubicarme en la categoría y nivel que me corresponde, asignándome la remuneración que me corresponde como efecto de la correcta ubicación de acuerdo a mi perfil laboral (Economista, Doctorado y Maestro en Marketing y Negocios Internacionales; y especializado en el Tema Aduanero y Tributario, con alrededor de 36 años de experiencia en la Institución, con los citados estudios universitarios concluidos; contando con Diplomados en la materia de mis labores: 1) en Comercio Exterior y Aduanas; 2) de Especialista en Aduanas; y además 3) Maestría en Negocios Internacionales ( así en mi permanente formación académica-profesional) ELEMENTOS QUE FUNDAMENTAN MI PETITORIO 1.- El hecho de ser Profesional y altamente capacitado y con amplia experiencia en la entidad y así haber ocupado cargo de Coordinador, supervisor , Asesor, Jefe de Técnica Aduanera; manteniendo mi nivel de Especialista de Aduanas III, en mi caso como derecho adquirido y en un nivel directivo en áreas de Operaciones Técnicas en la Ex SUNAD (como existe hoy Directores en las Intendencias aduaneras en SUNAT); así como tener el reconocimiento de 23 años y 05 meses de servicio al Estado al momento de reincorporarme definitivamente el 29 de Agosto del año 2005 , en la misma institución y actualmente más de 36 años efectivos en el mismo grupo ocupacional de Especialista, desde que egresé en Diciembre de 1972 con el título de Vigilante de Resguardo Aduanero de l Perú ; y así como el de Vista Aforador (que es el equivalente al de Especialista en Aduanas y con la misma formación en Aduanas y funciones laborales del Profesional Especialista en Aduanas ) 2.- Así mismo tener la categoría de Especialista en Aduanas III , con Resolución de Superintendencia N° 10782 de 20/09/1990, (reconocido así como una reiteración) previamente con Resolución de Superintendencia Nº 282–92 de fecha 05.Marzo.1992 (después de la Reorganización en Aduanas; y aprobación de Exámenes y evaluaciones en el año 1991 para mantener el cargo) por lo que por derecho adquirido
con la Constitución de 1979 y por el Decreto Supremo Nº 084-1991-PCM) por el cual ya como profesional titulado y colegiado , reúno los requisitos para estar en categoría superior dentro del cuadro referencial de la Resolución de Superintendencia Nº 224- 2006/SUNAT; y así para ser considerado en el Cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO I , que a continuación paso a sustentar. Lo que legitima estas providencias el interés directo y mi derecho a concurrir a su Despacho en la búsqueda de la Tutela Judicial efectiva , para el reconocimiento eficaz y oportuno de mis derechos fundamentales.
3. - De otro lado, la Resolución de fecha 9 de octubre de 2012 recaída en el Expediente Nº 01253-2011-PA/TC (EXP. Nº 04922-2007-PA/TC) del Tribunal Constitucional, en su considerando 3 In Fine precisó el alcance del criterio de la homologación en el siguiente sentido: “(…), corresponde señalar que el proceso de homologación debió realizarse-como de hecho se hizo-considerando los lineamientos aprobados por la SUNAT en el Informe Nº 019-2008-SUNAT/2F4300,” El cual contemplaba el reconocimiento de los derechos adquiridos del personal de Tributos Internos (SUNAT) y el de ADUANAS, basados en más de 18 años de servicios en dichas instituciones, según correspondan. 4.- Que afín de acreditar que no he sido homologado correctamente en el nivel que me corresponde, al no haberse adecuado mi perfil profesional y nivel adquirido a la Estructura Remunerativa de SUNAT en la RS N° 224-2006/SUNAT, lo que si se ha efectuado a los demás trabajadores tal como se acredita en el Informe N° 013-2010- SUNAT/2F4300 de fecha 18 de mayo de 2010 que contiene al Informe Nº 019-2008- SUNAT/2F4300 y lineamientos de la Resolución 224-2006-SUNAT. 5.- Es así que en actos homólogos la ejecutada desconoce mi nivel adquirido, desconociendo los logros en mi carrera en ADUANAS, como Vista de Aduanas desde 1975, y luego se me asigna como COORDINADOR TECNICO a nivel de la Administración de la Aduana en el área de Importación en Aduanas COORDINADOR Memor 029-91-SUNAD/ 03/10/1991 Numeración en 70.41-DIREC/IMPORT Importación 6.- Así mismo desconoce lo declarado en la propia Resolución de Superintendencia N° 00282 de fecha 05 de marzo de 1992 , expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS el órgano competente posteriormente en materia de ADUANAS; y así luego la entidad (hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT) mediante la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT N° 067-2005-2F0000 de fecha 30 de Setiembre de 2005, por medio de las cuales reconocen mi experiencia y calificación especializada y mi nivel adquirido de Especialista en Aduanas III y los años de servicio
7.2 Como consecuencia de la arbitrariedad, el Sindicato Nacional de trabajadores de Aduanas-SINTRADUANAS, demandó a SUNAT, vía amparo, la homologación de los cargos de los trabajadores de SUNAT y ADUANAS, culminando en la STC 04922-2007-PA/TC), disponiendo el Tribunal Constitucional, en las diversas resoluciones integradoras en aplicación del artículo 11° del Código Procesal Constitucional, la homologación y la correcta adecuación de las categorías y la correcta asignación de las remuneraciones de la Estructura Remunerativa correspondiente de la Resolución de Superintendencia N° 224-2006/SUNAT, sobre los haberes de los trabajadores de ambas instituciones. 8 Mediante Resolución de Superintendencia N° 224-2006/SUNAT de 06 de diciembre de 2006, (resolución adjunta al presente), se estableció los lineamientos de cargos ocupacionales y la Estructura Remunerativa correspondiente a las categorías de los trabajadores y funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. 9 En el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia de SUNAT N° 224-2006/SUNAT dispone la adecuación de la ESTRUCTURA DE LAS CATEGORÍAS DE CARRERA de los trabajadores de la SUNAT, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la resolución administrativa antes indicada. 10 Según Artículo 2° de La Resolución N° 224-2006/SUNAT, aprobó los lineamientos generales correspondientes a la estructura de categorías de carrera de los trabajadores de SUNAT. 11 Dentro de los lineamientos se establecía en el punto II.1 que el proceso de cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional (refiriéndose al proceso STC 04922-2007-PA/TC) alcanza a todos los trabajadores de SUNAT, con contrato a plazo indeterminado (Decreto Legislativo Nº 728) o nombrados (Decreto Legislativo Nº 276). 12 En el punto 4 del Lineamiento antes referido, se dispone que de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en los efectos de la sentencia subanálisis, se tomó como parámetro las categorías de la Resolución de Superintendencia N° 224-2006/SUNAT y sus documentos vinculantes, teniendo como base las categorías
de especialistas o de apoyo, teniendo la aplicación de la sentencia dos cortes el primero al 30 de junio de 2008, el segundo al mes de agosto de 2008. 13 Con relación al primer corte (30/06/2008),- contenía, la Información del perfil de los trabajadores referidos a título Universitario o grado de Bachiller, se consideraría el grado mayor (es decir el título profesional ). 14 Con relación al segundo corte (Agosto de 2008) en el numeral 7 de los Lineamientos de la Resolución de SUNAT N° 224-2006, se tomó aquellas categorías de SUNAT, más semejantes a las categorías y niveles de los trabajadores provenientes de la Ex Aduanas (como en mi caso que provengo de Aduanas)^2. 15 Con relación al numeral 8 de los lineamientos se dispone los grupos ocupacionales Especialista y de Apoyo, en la siguiente estructura: Grupo Ocupacional de Especialistas-GOE .- integrado por los trabajadores de las siguientes categorías de mayor a menor nivel jerárquico: (1. categoría profesional Especializado; 2. Supervisor Profesional; 3. Oficial Especializado; y 4. Profesional (sin título profesional-en el cual en mi caso, me asignaron en un cargo más bajo, pese a tener Título profesional de Economista), Oficial Aduanero RAP (sin título profesional universitario), Analista Profesional (sin necesidad de tal título). Grupo Ocupacional de Apoyo-GOE .- el que incluía a los demás trabajadores técnicos no profesionales. 16 Con relación al punto 9 de los lineamientos, se tomó como criterio general el mantener el nivel de la categoría con nivel explícito I, II, III o IV 17 Con relación a los Criterios establecidos en el numeral III de los lineamientos de la Resolución de SUNAT N° 224-2006 , en atención al contexto antes señalado y en atención a la Sentencia del Tribunal Constitucional, se identificó como criterios de semejanza, objetivos y equitativos comparable entre los trabajadores los siguientes: 17.1 Años de permanencia en el Grupo Ocupacional GOE o GOA. 17.2 Estudios: Título Universitario para GOE. 17.3 Titulo técnico para GOA. 18 Fecha de inicio del contrato a plazo indeterminado o nombrado (en mi caso ingresé por concurso público en el año1972 a ADUANAS y fui nombrado desde 1973 en la Dirección General de Aduanas, hasta la fecha de cese 01.Enero.1994, y (^2) Reincorporado a plaza remunerada de carácter permanente (plazo indeterminado) desde el 29/08/ por mandato de la ley N° 27803. Ley de Beneficios de Ceses Colectivos, en el nivel más bajo del grupo especialista arbitrariamente.
GO CATEGORÍAS RS N°224-2006/SUNAT GRADO DE ESTUDIOS PERMANENCIA EN EL GOE EXPER. DIRECT. () O NIVEL ADQUIRIDO* GOE -Profesional Especializado II -Oficial Especializado Aduanero Título Universitario 1/ Mayor de 13 años en el GOE Haber ejercido como mínimo 2 años consecutivo el cargo de directivo superior de Intendente Nacional, Intendente IPCN, IPCCF, IFGRA, Intendente de Aduana (IAMC, IAAC, IAPC), Intendente Regional de Lima, Jefe de Oficina Especial, Gerente, Director. 2/ Profesional Especializado I Oficial Aduanero II Título Universitario Mayor de 13 años en el GOE Haber ejercido como mínimo 2 años consecutivo el cargo de directivo de Intendente de Aduana Desconcentrada, Intendente Regional Desconcentrado, Jefe Zonal, Jefe de Oficina, Jefe de División 2/. Profesional Especializado, Supervisor Profesional con experiencia directiva (2 años en el cargo), Profesional Especialista en Aduanas III (Supervisores), Oficial Aduanero III (supervisores), Profesional y Oficial Aduanero de nivel IV 1 / Podrá ser sustituido por la experiencia directiva, siempre y cuando el cargo que haya ejercido sea el de Intendente o Intendente Nacional y como mínimo cuente con el grado de bachiller universitario. 2/ Este criterio se suma a los anteriores (grado de estudio y permanencia en el GOE); en caso de tener grado de bachiller universitario su categoría será Profesional I (SALVO NIVEL ADQUIRIDO DE CATEGORÍA); EN CASO DE TENER TÍTULO UNIVERSITARIO Y LA EXPERIENCIA DEL CARGO INDICADO, CORRESPONDERÁ LA CATEGORÍA INMEDIATA ANTERIOR. (es decir a los cargos que se hace mención como requisitos del perfil). (Lo subrayado es nuestro). Con relación al cuadro refiere los niveles de Profesional Especializado I y II, que aparece textualmente en los lineamientos de la Resolución-SUNAT N° 224-2006, vemos que dentro de los requisitos, efectivamente señalan que para encontrarse en este nivel, el trabajador debe tener los siguientes parámetros: Para el nivel de Profesional Especializado I .- debe tener el trabajador:
determinada área organizacional funcional a su competencia; sin embargo en el nivel remurativo se me mantenía en el Grupo Ocupacional de Especialistas. En ese sentido se me reconoce como tal con la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N° 067-2005-2F0000 del 30.09.2005 ; y en esta se reconoce mi tiempo de servicios al servicio del Estado (desde que ingresé a ADUANAS en 1972) de 23 años, 05 meses y experiencia en el cargo del grupo ocupacional de Especialista en la entidad (ESPECIALISTA EN ADUANAS III)y logrado como último cargo antes del cese
Personal-CAP, y en referencia a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, dispone que. “ Las escalas remunerativas de la SUNAT (…) para el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo o categoría en la escala remunerativa, no son de aplicación las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006”. De tal forma no existe impedimento presupuestario, ni legal, que impida mi pretensión, de homologarme de acuerdo a la adecuación correcta del cargo que me corresponde como PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 23 Sobre la majestuosidad de la cosa Juzgada. - Se advierte que existe cosa juzgada permanente en la Resolución N° 22 de fecha 19.11.2015, de la Cuarta Sala Civil, toda vez que esta se emitió de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012 del Tribunal Constitucional y demás Resoluciones aclaratorias recaídas en la Sentencia del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, a la que SUNAT debe acatar; de allí que el juzgador las haya tenido en cuenta en las Resoluciones Judiciales: 131, 132 y 134 de Agosto y Octubre del año 2013, de los Sres. colegas aduaneros reincorporados Arturo Emiliano Vélez Campoblanco; Jorge Alberto Loo Martinez; y Mauro Antonio Arroyo Montes respectivamente; las que se confirmaron con la citada Resolución 22. 24 Respecto a la homologación en los fundamentos 6to y Subsiguientes de la Resolución N° 22 del 2015 , la Cuarta Sala Laboral ha tenido en cuenta la Resolución N° 224-2006/SUNAT y el Informe N° 019-2008-SUNAT/2F4300, por cuanto estos documentos indicaban expresamente que para el proceso de homologación se tenía en cuenta el siguiente perfil profesional para el cargo de Profesional Especializado II (ergo Especialista 6): en el caso de ellos; que es muy similar a mi perfil y formación Técnica y profesional, con la diferencia que antes del cese ellos tuvieron el nivel de Directores.
Artículo 1º- la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad Artículo 2.1.- libre desarrollo y bienestar Artículo 2.2.- A la igualdad ante la ley sin discriminación. Artículo 22º.- el trabajo base del bienestar social y medio de la realización de la persona. Artículo 23º.- Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador , toda vez que al ser la persona humana el fin supremo de la sociedad, concibe que la persona humana no es un medio económico para el sistema, por el contrario los medios económicos se encuentran al servicio de esta para su desarrollo y progreso para obtener su bienestar y de allí contribuir con la sociedad. Artículo 24º.- derecho a remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual entre otros derechos constitucionales, considerado la “remuneración”, como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional STC N° 04922-2007-PA/TC y sus providencia aclaratorias que la integran (en aplicación del artículo 11° del Código Procesal Constitucional) Fundamento Jurídico 7, 8 y 9. Artículo 26º Principio de la Relación Laboral