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trasmision de las obligaciones
Tipo: Apuntes
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DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE PROFESOR: LIC. WALTER QUIÑONES ALUMNO: ALMENDRA RAMÍREZ CEDILLO
LA SESIÓN DE DERECHOS
POR QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR PARA HACER LA SESIÓN DE DERECHOS? El deudor tiene una deuda la cual está obligado a pagar y no importa si en un principio le debe a Carlos y después le debe a Ramón. Por eso no se requiere su consentimiento.
LA SESIÓN DE UN CRÉDITO COMPRENDE LA DE TODOS LOS DERECHOS ACCESORIOS
Carolina vende un departamento a Marta en 500 mil pesos, con un enganche de 100 mil pesos, y el resto a pagar en cinco años, pero a los tres años se le presenta una oportunidad de trabajo en el extranjero y decide vender a Eduardo el saldo de los pagares restantes en un 20% menor a su valor original. Por tal motivo, Eduardo ahora se convierte en el acreedor de Marta. Cedente: Carolina Cesionario: Eduardo Deudor: Marta
LA SESIÓN DE DEUDAS La sesión de deudas consiste en que una persona sustituya a otra en su calidad de deudor, es decir, ya no te va a pagar Juan, ahora te va a pagar Manuel
EL ACREEDOR QUE ACEPTA A OTRO DEUDOR NO PUEDE REPETIR CONTRA EL PRIMERO El acreedor que exonera al antiguo deudor aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo que el acreedor se haya protegido y al momento de dar su consentimiento en el documento de sesión de deudas, esté estipulado en una clausula que en caso de que el nuevo deudor no sea solvente, el primer deudor será responsable de la deuda.
NEGATIVA FICTA Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijan un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa, es decir, que rechaza la sesión de deudas.
EL DEUDOR SUSTITUTO PUEDE OPONER AL ACREEDOR LAS EXCEPCIONES QUE SE ORIGINEN DE LA NATURALEZA DE LA DEUDA El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda (puede ser la prescripción) y las que le sean personales (puede ser un pago parcial), pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo
Carlos adquirió un automóvil a crédito en la Agencia Automotriz NISSAN S. A. , a 36 meses con cuotas fijas de 4 mil pesos, con un enganche de 30 mil pesos, sin embargo, a los dos años de haber adquirido el crédito, fue despedido de la empresa donde trabajaba motivo por el cual le fue imposible seguir cumpliendo con su obligación de pago. Por lo cual le propone a Alberto, hermano de su esposa, el traspaso de la deuda, con un pago del 40% del valor total del automóvil, una vez aceptado el traspaso, en forma conjunta dirigen una carta a la agencia automotriz NISSAN S. A. para dar a conocer la sustitución del deudor, está contesta que no tiene inconveniente, con lo cual se da por hecho la cesión de deuda. Acreedor: Agencia Automotriz NISSAN Deudor primitivo: Carlos Deudor Sustituto: Alberto