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Es una pequeña recolección de información acerca de los tratados de México e Israel.
Tipo: Apuntes
Subido el 17/07/2020
1 documento
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¡No te pierdas las partes importantes!
Tijuana, Baja California a 13 de julio de 2020
Características Israel, al igual que México, tiene varios TLC, siendo los más importantes los que tiene con la Unión Europea, con Estados Unidos y con los países del Mercosur, mismos que son instrumentos importantes en los que se ha basado la política de comercio exterior de los distintos países. Su principal beneficio radica en la capacidad de cada parte de aprovechar sus ventajas y mejorar su competitividad, a través de un mayor acceso que surge gracias a la disolución de barreras comerciales y a la posibilidad de darle un valor agregado a las mercancías de la contraparte e introducirlas a un tercer mercado. El tratado entre Israel y México incluye en sus cláusulas oportunidades y ventajas para ambas partes. El mercado israelí está basado en investigación y desarrollo avanzados y puede transferir conocimientos en diversos campos para mejorar la economía mexicana como lo son la tecnología para la agricultura, el tratamiento de aguas y la biotecnología, entre otros. Debido a que no se trata de una economía competidora para el mercado mexicano, pero que ciertamente podría ser una economía complementaria para el país, todavía estamos por descubrir nichos únicos que representen para el productor mexicano la posibilidad de aumentarle el valor agregado a los productos israelíes. Además, Israel, por ser un país pobre en materias primas, puede ser un mercado atractivo para las materias primas mexicanas. Es importante tener en cuenta que, a pesar de que Israel no es un mercado grande para la exportación mexicana, debido a su alto nivel de vida (PIB per cápita cercano a 30 mil dólares) y el sólido crecimiento presentado por el mercado israelí (con un pronóstico de alrededor de 5% para el 2011), representa un mercado de clientes con capacidad de compra que puede ser atractivo para las compañías mexicanas Rondas comerciales Cada Parte otorgará trato nacional a los bienes de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo. El arancel aduanero base para reducciones sucesivas establecidas en el presente Tratado será el arancel de nación más favorecida más bajo efectivamente aplicado por cada Parte durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y hasta el 1 de febrero de 2000. En el caso de que después de estas fechas se aplique una reducción al arancel aduanero de nación más favorecida, dicho arancel aduanero sustituirá al arancel aduanero base desde la fecha en que efectivamente fue aplicado. Para tal efecto, las Partes informarán sobre sus aranceles aduaneros base y tasas preferenciales en vigor. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el artículo XI del GATT de 1994,