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Resolución del Tribunal Fiscal N° 047-15-4-2019: Impuesto General a las Rentas, Resúmenes de Derecho Civil

antecedentes, evolucion,derecho comparado

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 31/10/2019

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TRIBUNAL FISCAL N° 047-15-4-2019
EXPEDIENTE N°3839-2018.
INTERESADO:-------------------------
ASUNTO: IMPUESTO GENERAL A LAS RENTAS
PROCEDENCIA: KIMA
FECHA: LIMA, 21 DE MAYO DEL 2019.
RESUMEN DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL ORDEN DE PAGO
Que la Orden de Pago 023-001-8843151, de foja 130 fue emitida por el
Impuesto General a las Ventas de setiembre del 2017, indicándose como
supuesto el numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario y la declaración
jurada corresponde a dicho tributo y periodo presentada con Formulario Virtual
PDT 621 N° 829468117 de 20 de octubre del 2017. Asimismo se señaló, que la
deuda contenida no se considera comprendida en la prórroga del pago del
Impuesto General a las Ventas por no cumplir con requisitos y supuestos
previsto en el artículo 3 de la Ley N° 30524 y su reglamento: no pagar IGV/
Renta hasta la fecha límite para regularizar.
Se desprende los siguientes hechos: 1) La orden de pago no es un medio
idóneo para determinar un correcto o incorrecto acogimiento a un régimen
tributario o desconocer un beneficio tributario, por no corresponder a la
naturaleza y características propias de dicho valor. 2) la declaración jurada, de
fojas 142, se verifica que por dicho tributo y periodo la recurrente no consigno
como monto total de deuda tributaria el importe de (...), sin señalar monto
alguno a pagar al consignarse al acogimiento al “IGV Justo”.3) La orden de
pago impugnada fue girada sobre la base de tributo autoliquidado, 4) No resulta
aplicable la prórroga de pago del impuesto General a las Ventas establecidas
en la Ley 30524, dado que se encuentra en el supuesto de exclusión
establecido en el artículo 3 de dicha ley.
En tal sentido, conforme lo previsto por el artículo 78 del código Tributario, la
orden de pago es el acto en virtud del cual, la Administración exige al deudor
tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse
previamente una resolución de determinación. Asimismo, se dispone que la
orden de pago puede emitirse, en los siguientes casos: por tributos
autoliquidados por el deudor tributario, por anticipos o pagos a cuenta, exigidos
de acuerdo a la ley, por tributos derivados de errores materiales de redacción o
de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.
A lo expuesto, la orden de pago impugnada ha sido conforme a ley, por lo que
corresponde confirmar la resolución apelada.
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TRIBUNAL FISCAL N° 047-15-4-

EXPEDIENTE N°3839-2018.

INTERESADO:-------------------------

ASUNTO: IMPUESTO GENERAL A LAS RENTAS

PROCEDENCIA: KIMA

FECHA: LIMA, 21 DE MAYO DEL 2019.

RESUMEN DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL ORDEN DE PAGO

Que la Orden de Pago N° 023-001-8843151, de foja 130 fue emitida por el Impuesto General a las Ventas de setiembre del 2017, indicándose como supuesto el numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario y la declaración jurada corresponde a dicho tributo y periodo presentada con Formulario Virtual PDT 621 N° 829468117 de 20 de octubre del 2017. Asimismo se señaló, que la deuda contenida no se considera comprendida en la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas por no cumplir con requisitos y supuestos previsto en el artículo 3 de la Ley N° 30524 y su reglamento: no pagar IGV/ Renta hasta la fecha límite para regularizar.

Se desprende los siguientes hechos: 1) La orden de pago no es un medio idóneo para determinar un correcto o incorrecto acogimiento a un régimen tributario o desconocer un beneficio tributario, por no corresponder a la naturaleza y características propias de dicho valor. 2) la declaración jurada, de fojas 142, se verifica que por dicho tributo y periodo la recurrente no consigno como monto total de deuda tributaria el importe de (...), sin señalar monto alguno a pagar al consignarse al acogimiento al “IGV Justo”.3) La orden de pago impugnada fue girada sobre la base de tributo autoliquidado, 4) No resulta aplicable la prórroga de pago del impuesto General a las Ventas establecidas en la Ley N° 30524, dado que se encuentra en el supuesto de exclusión establecido en el artículo 3 de dicha ley.

En tal sentido, conforme lo previsto por el artículo 78 del código Tributario, la orden de pago es el acto en virtud del cual, la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente una resolución de determinación. Asimismo, se dispone que la orden de pago puede emitirse, en los siguientes casos: por tributos autoliquidados por el deudor tributario, por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a la ley, por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

A lo expuesto, la orden de pago impugnada ha sido conforme a ley, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.

RESUELVE

  1. CONFRIAMR la resolución de Intendencia N° 0260140156356/SUNAT de 22 de setiembre de 2018.
  2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano’’, en cuanto establece el siguiente criterio:

“Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a Las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa".