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antecedentes, evolucion,derecho comparado
Tipo: Resúmenes
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Que la Orden de Pago N° 023-001-8843151, de foja 130 fue emitida por el Impuesto General a las Ventas de setiembre del 2017, indicándose como supuesto el numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario y la declaración jurada corresponde a dicho tributo y periodo presentada con Formulario Virtual PDT 621 N° 829468117 de 20 de octubre del 2017. Asimismo se señaló, que la deuda contenida no se considera comprendida en la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas por no cumplir con requisitos y supuestos previsto en el artículo 3 de la Ley N° 30524 y su reglamento: no pagar IGV/ Renta hasta la fecha límite para regularizar.
Se desprende los siguientes hechos: 1) La orden de pago no es un medio idóneo para determinar un correcto o incorrecto acogimiento a un régimen tributario o desconocer un beneficio tributario, por no corresponder a la naturaleza y características propias de dicho valor. 2) la declaración jurada, de fojas 142, se verifica que por dicho tributo y periodo la recurrente no consigno como monto total de deuda tributaria el importe de (...), sin señalar monto alguno a pagar al consignarse al acogimiento al “IGV Justo”.3) La orden de pago impugnada fue girada sobre la base de tributo autoliquidado, 4) No resulta aplicable la prórroga de pago del impuesto General a las Ventas establecidas en la Ley N° 30524, dado que se encuentra en el supuesto de exclusión establecido en el artículo 3 de dicha ley.
En tal sentido, conforme lo previsto por el artículo 78 del código Tributario, la orden de pago es el acto en virtud del cual, la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente una resolución de determinación. Asimismo, se dispone que la orden de pago puede emitirse, en los siguientes casos: por tributos autoliquidados por el deudor tributario, por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a la ley, por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.
A lo expuesto, la orden de pago impugnada ha sido conforme a ley, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.
“Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a Las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa".