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El objeto de la obligación, Apuntes de Administración de Negocios

plantilla de triptico de negocios y administracon

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 29/09/2019

luigui-renato-munoz-zacarias
luigui-renato-munoz-zacarias 🇵🇪

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EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Es la prestación prometida, es decir aquello que el
deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor
derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede
consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según
el tipo de obligación que se trate.
La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir
ciertos requisitos los cuales son:
Posibilidad original. El objeto debe ser posible de ser
realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física
y la legal.
Licitud. El objeto no debe de ser contrario ala la ley,
por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizar un
acto ilícito.
Determinabilidad. En principio deben ser cosas
existentes pero también cabe obligarse respecto de
una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas
cosechas o de cosas que están en proceso de
fabricación.
Objeto de comercio. No debe confundirse objeto del
contrato y objeto de la obligación, éste último es la
prestación debida, mientras que el objeto del contrato
es la intención perseguida por las partes con la
celebración de un negocio jurídico.
Causa. Es el fin de la obligación que persiguen y que
se propusieron a la hora de establecer la obligación.
EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
Formas de cumplimiento:
Desde el punto de vista de la ejecución de la
prestación tal como se contrajo esta a su vez se
clasifican en:
Cumplimiento o Ejecución en Especie
Cumplimiento por Equivalente.
Desde el punto de vista de la voluntariedad en el
cumplimiento:
Cumplimiento Voluntario.
Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la
obligación:
Cumplimiento Directo o Ejecución Directa
Cumplimiento Indirecto o Ejecución Indirecta
Incumplimiento de la Obligación:
Incumplimiento Propio o Absoluto
Incumplimiento Impropio o Relativo
Incumplimiento por Imposibilidad
Sobrevenida
LA EXTENCION DE LAS OBLIGACIONES
Pago
Novación
Compensación
Transacción
Confusión
Renuncia de los derechos
Remisión de deuda
Imposibilidad de pago
Prescripción
OBLIGACIONES
ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA
EMPRESA
DOCENTE: Abog. LA ROSA BENEDICTO, Carlos
Giovani
RESPONSABLES:
BARRERA SANTOS, Cynthia
MUÑOZ ZACARÍAS, Luigui
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EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.

La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:

Posibilidad original. El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física y la legal.

Licitud. El objeto no debe de ser contrario ala la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizar un acto ilícito.

Determinabilidad. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación.

Objeto de comercio. No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, éste último es la prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de un negocio jurídico.

Causa. Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES

Formas de cumplimiento:

Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo esta a su vez se clasifican en:

✓ Cumplimiento o Ejecución en Especie

✓ Cumplimiento por Equivalente.

Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento:

✓ Cumplimiento Voluntario.

Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:

✓ Cumplimiento Directo o Ejecución Directa

✓ Cumplimiento Indirecto o Ejecución Indirecta

Incumplimiento de la Obligación:

✓ Incumplimiento Propio o Absoluto

✓ Incumplimiento Impropio o Relativo

✓ Incumplimiento por Imposibilidad

Sobrevenida

LA EXTENCION DE LAS OBLIGACIONES

Pago

✓ Novación

✓ Compensación

✓ Transacción

✓ Confusión

✓ Renuncia de los derechos

✓ Remisión de deuda

✓ Imposibilidad de pago

✓ Prescripción

OBLIGACIONES

ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA

EMPRESA

DOCENTE: Abog. LA ROSA BENEDICTO, Carlos

Giovani

RESPONSABLES:

✓ BARRERA SANTOS, Cynthia

✓ MUÑOZ ZACARÍAS, Luigui

CICLO: III

CONCEPTO

Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

• El acreedor y desde cuyo punto de vista se

considera la obligación como un crédito.

• El deudor para el cual la obligación resulta una

deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato. Es de esencia en las obligaciones:

• Que exista una causa de donde nazca la

obligación.

• Personas entre las cuales se haya contratado.

• Que alguna cosa haya sido objeto de la

misma.

CARACTERÍSTICAS

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales.

♦ La obligación constituye un derecho personal

que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en círculo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

♦ Otra característica es que el titular de derecho

real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por sí mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vínculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

CLASES

Civiles y Naturales:

Son obligaciones civiles, las que dan derecho a exigir su cumplimiento por la vía legal y Son obligaciones naturales las que no confieren acción para exigir su cumplimiento

Principales y Accesorias:

Son obligaciones principales, aquellas que tienen existencia por sí misma y Son obligaciones accesorias, aquellas que dependen de una obligación principal para su existencia.

Obligaciones de Dar, Hacer o no Hacer:

Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la ejecución de un hecho y Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado.

Alternativas, Facultativas y Conjuntivas:

Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones, Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una prestación