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Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.
La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:
Posibilidad original. El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física y la legal.
Licitud. El objeto no debe de ser contrario ala la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizar un acto ilícito.
Determinabilidad. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación.
Objeto de comercio. No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, éste último es la prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de un negocio jurídico.
Causa. Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
Formas de cumplimiento:
Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo esta a su vez se clasifican en:
Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento:
Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:
EMPRESA
Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:
considera la obligación como un crédito.
deuda.
Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato. Es de esencia en las obligaciones:
obligación.
misma.
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales.
que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en círculo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por sí mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vínculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.
Civiles y Naturales:
Son obligaciones civiles, las que dan derecho a exigir su cumplimiento por la vía legal y Son obligaciones naturales las que no confieren acción para exigir su cumplimiento
Principales y Accesorias:
Son obligaciones principales, aquellas que tienen existencia por sí misma y Son obligaciones accesorias, aquellas que dependen de una obligación principal para su existencia.
Obligaciones de Dar, Hacer o no Hacer:
Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la ejecución de un hecho y Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado.
Alternativas, Facultativas y Conjuntivas:
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones, Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una prestación