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Las rentas de tercera y cuarta categoría según el impuesto a la renta peruano. Se detalla qué tipos de ingresos pertenecen a cada categoría, cómo se calcula la renta bruta y renta neta, quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual y el orden de preferencia en el pago de créditos durante la liquidación. Además, se mencionan los registros y libros que deben llevar los contribuyentes según el régimen tributario.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Pertenecen a esta categoría las rentas derivadas de la actividad empresarial en cualquiera de sus facetas, así como las que obtengan los notarios. Se incluye también las rentas de las personas jurídicas, así como las derivadas del ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra renta no comprendida en las demás categorías. 1.2 Renta bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones. 1.3. Renta neta La renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Renta neta = renta bruta – gastos necesarios
2. REGIMEN PARA LA DETERMINACION 2.1. Obligados a presentar la declaración jurada anual Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Régimen MYPE y también se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. 2.2. Actividades generadoras de rentas de tercera categoría Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a) El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales b) Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Los notarios, por las rentas que obtengan como tales. (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento) d) Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente. 2.3. Liquidación de impuesto mensual En los procedimientos de liquidación el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional. Segundo: Los créditos alimentarios, hasta la suma de una Unidad Impositiva Tributaria mensual. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, sean transferidos del cuarto al quinto orden. 3. REGISTROS Y LIBROS A LLEVAR POR EL CONTRIBUYENTE Los tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependen del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o como Persona Jurídica (empresa que hayas formado). También dependerá del volumen de ingresos anuales que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial. 4. REGÍMENES DE PERTENENCIA Si eres una persona natural o persona jurídica, que posee o va a iniciar un negocio, debes estar
registrado euna de las categorías de los regímenes tributarios de la Sunat. 4.1. Nuevo régimen único simplificado (NRUS) En este régimen se encuentran las personas naturales con negocio, cuyos principales clientes son los consumidores finales. No llevan registros contables y solo realizan un pago mensual a la Sunat. Aquí podemos encontrar pequeños negocios como bodegas, puestos de mercado, zapaterías, bazares, pequeños restaurantes, entre otros. De acuerdo al nivel de ingresos y a las ventas mensuales se clasifican en dos categorías: Categoría 1: Si el límite de ingresos no supera los S/ 5,000 mensuales. En este caso pagan S/ 20 a la Sunat. Categoría 2: Si los ingresos no superan los S/ 8,000 mensuales, pagan S/ 50 a la Sunat. 4 .2. Régimen tributario especial (RER) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) está dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas que generen rentas de tercera categoría, es decir, que venden bienes o prestan servicios empresariales, siempre y cuando sus ingresos netos anuales no superen el monto de S% 525,000 y el valor de sus activos fijos no superen el monto de S/ 126,000, excepto predios y vehículos. 4.3. Régimen general - RG El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas, que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
5. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA La renta de cuarta categoría es aquella que se genera por el trabajo en forma independiente, amparada en la legislación, artículo 1764 del Código Civil, a través de lo que se conoce como contrato de locación de servicios. Por ello, se señala que las rentas de cuarta categoría se encuentran dentro del ámbito del Derecho Civil. 5.1. Determinación de renta bruta de cuarta categoría La renta bruta está compuesta por la suma de todos los ingresos obtenidos durante el año, los cuales constan en sus Recibos por Honorarios, menos las deducciones que percibe un contribuyente. 5.2. Determinación de la renta neta de cuarta categoría La renta neta es la renta que le queda al individuo o empresa tras descontar de su ingreso total los impuestos y deducciones correspondientes. Según el artículo 45º de la LIR para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 UIT (24 x S/ 4 600,00) S/. 110,400) considerando que el valor de la UIT para el Ejercicio 2022 es S/. 4,600)