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Tutela para solicitar viáticos a EPS, Ejercicios de Derecho Constitucional

Tutela para solicitar viáticos a EPS

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 07/02/2023

valensa1
valensa1 🇨🇴

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Puerto Boyacá (Boyacá) 08 de noviembre de 2022
Señor
JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA (REPARTO)
REF: Acción de tutela
Accionante: XXXXXX
Accionado: Nueva EPS S.A
Yo, XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXX de Sopetrán Antioquia,
actuando en nombre propio, invocando el artículo número 86 de la constitución política
de Colombia, actuando ante su despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
NUEVA EPS S.A. con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a
continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO: Pertenezco al régimen subsidiado de NUEVA EPS y desde hace año y medio presento
dolores muy fuertes en la nuca lo que me obligó a consultarlo con un profesional de la salud. Para la
consulta inicial me enviaron la orden para una radiografía de columna en la cual el día 11 de marzo de
2021 los resultados arrojaron el diagnóstico de discopatía degenerativa entre C3, C4, C5, C6 también
signos de espondiloartrosis; por lo anterior, se me remitió con el especialista en ortopedia y
traumatología.
SEGUNDO: El día 27 de junio de 2022 tuve la cita con el especialista en ortopedia el cual me envía
una orden para la toma de una RESONANCIA MAGNÉTICA NÚCLEAR SIMPLE y medicamentos
para el dolor. La autorización de la orden enviada para el examen se dio para la ciudad de Ibagué
Tolima, el día 06 de agosto del 2022 realicé todas las gestiones para sacar la cita y vía correo
electrónico me respondieron el 17 de agosto de 2022 agendando mi cita para el día 05 de noviembre
de 2022.
TERCERO: El día de la cita no pude asistir porque no contaba con los recursos económicos para
trasladarme hasta la ciudad de Ibagué con mi acompañante por tal motivo tuve que reagendar la cita
médica la cual quedó para el 2 de enero de 2023. No tenía conocimiento de que NUEVA EPS estaba
en el deber de cubrir los gastos del traslado, así que llamé para preguntar cuál era el procedimiento y
me dijeron que el médico tratante es el que debe ordenarlos, sin embargo, para la fecha no hay
agenda con ortopedia.
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¡Descarga Tutela para solicitar viáticos a EPS y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Puerto Boyacá (Boyacá) 08 de noviembre de 2022

Señor

JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA (REPARTO)

REF: Acción de tutela

Accionante : XXXXXX

Accionado: Nueva EPS S.A

Yo, XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXX de Sopetrán Antioquia,

actuando en nombre propio, invocando el artículo número 86 de la constitución política

de Colombia, actuando ante su despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA CONTRA

NUEVA EPS S.A. con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a

continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: Pertenezco al régimen subsidiado de NUEVA EPS y desde hace año y medio presento

dolores muy fuertes en la nuca lo que me obligó a consultarlo con un profesional de la salud. Para la

consulta inicial me enviaron la orden para una radiografía de columna en la cual el día 11 de marzo de

2021 los resultados arrojaron el diagnóstico de discopatía degenerativa entre C3, C4, C5, C6 también

signos de espondiloartrosis; por lo anterior, se me remitió con el especialista en ortopedia y

traumatología.

SEGUNDO: El día 27 de junio de 2022 tuve la cita con el especialista en ortopedia el cual me envía

una orden para la toma de una RESONANCIA MAGNÉTICA NÚCLEAR SIMPLE y medicamentos

para el dolor. La autorización de la orden enviada para el examen se dio para la ciudad de Ibagué

Tolima, el día 06 de agosto del 2022 realicé todas las gestiones para sacar la cita y vía correo

electrónico me respondieron el 17 de agosto de 2022 agendando mi cita para el día 05 de noviembre

de 2022.

TERCERO: El día de la cita no pude asistir porque no contaba con los recursos económicos para

trasladarme hasta la ciudad de Ibagué con mi acompañante por tal motivo tuve que reagendar la cita

médica la cual quedó para el 2 de enero de 2023. No tenía conocimiento de que NUEVA EPS estaba

en el deber de cubrir los gastos del traslado, así que llamé para preguntar cuál era el procedimiento y

me dijeron que el médico tratante es el que debe ordenarlos, sin embargo, para la fecha no hay

agenda con ortopedia.

CUARTO: El dolor es tan intenso que ni siquiera las pastillas alivianan el dolor y requiero con urgencia

un tratamiento que de respuesta a mis necesidades, pues también tengo problemas de movilidad, mis

pies cada día responden menos a estímulos, al punto de que tengo muchos problemas para caminar.

Soy una mujer de la tercera edad que no depende de nadie más que de mi y como me dedico a

labores domésticas de planchado y lavado esta condición ha impedido que pueda seguir llevándolas a

cabo y como consecuencia, mi subsistencia se vea afectada porque no cuento con ningún ingreso

adicional.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo

siguiente:

PRIMERO: Mi derecho a la SALUD , VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL.

SEGUNDO: Ordenar a NUEVA EPS o quien corresponda, que de inmediato desde el momento de

notificación de la sentencia realice la RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR SIMPLE.

TERCERO: Ordenar a NUEVA EPS y/o quien corresponda, sean reconocidos para mi y mi

acompañante los gastos del transporte correspondiente desde el municipio de Puerto Boyacá

a la ciudad de Ibagué y el regreso (Ibagué – Puerto Boyacá), además los viáticos

correspondientes, como lo es la alimentación, gastos de transporte dentro de la ciudad de

Ibagué, y si es necesario, los gastos de alojamiento si se extiende a más de un día la

realización del examen.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Estimo se me está violando el Derecho Fundamental a la SALUD, a la VIDA e INTEGRIDAD

PERSONAL , consagrados en los artículos 11,19 y 49 de la constitución política de 1991, y

Artículo 2° de la ley 1751 del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y JURISPRUDENCIALES

Actuando a nombre propio, acudo ante este despacho para solicitar la protección de los

derechos anteriormente mencionados:

En los primeros años en que la constitución política de 1991 empezó a regir en nuestro

territorio nacional, el Derecho a la salud se concedió como un servicio a cargo del Estado.

Posteriormente la Corte Constitucional en su sentencia T-597 del año 1993 dispuso que la

salud, no siendo Derecho Fundamental, podía exigirse a través de la acción tutela, en

conexidad con un Derecho fundamental, Como lo es la vida.

‘’ a) En principio, los derechos de prestación no pueden ser protegidos a través de la acción de tutela. Sin embargo, la Corte ha sostenido que su vulneración puede ser tutelable en ciertos casos en los cuales se viola igualmente un derecho fundamental de aplicación inmediata.’’

usuario. En relación con el transporte intramunicipal, esta Corporación ha evidenciado que “ no se encuentran incluidos expresamente en el PBS con cargo a la UPC ”, por consiguiente, cuando el profesional de la salud advierta su necesidad y verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en los anteriores párrafos, deberá tramitarlo a través del procedimiento de recobro correspondiente[32].”

Es así que la corte constitucional nos da 3 circunstancia en las cuales la EPS debe cubrir

los gastos de transporte, si efectivamente la EPS fue quien hizo el proceso de asignación

de la cita en un municipio diferente al que vive el usuario.

En la misma sentencia nos habla de los gastos de alimentación y alojamiento, lo cual nos

dice lo siguiente:

“4.2. Alimentación y alojamiento. La Corte Constitucional reconoce que estos elementos, en principio, no constituyen servicios médicos, en concordancia, cuando un usuario es remitido a un lugar distinto al de su residencia para recibir atención médica, los gastos de estadía tienen que ser asumidos por él o por su familia. No obstante, teniendo en consideración que no resulta posible imponer barreras insuperables para asistir a los servicios de salud, excepcionalmente, esta Corporación ha ordenado su financiamiento. Para ello, se han retomado por analogía las subreglas construidas en relación con el servicio de transporte. Esto es, (i) se debe constatar que ni los pacientes ni su familia cercana cuentan con la capacidad económica suficiente para asumir los costos; (ii) se tiene que evidenciar que negar la solicitud de financiamiento implica un peligro para la vida, la integridad física o el estado de salud del paciente; y, (iii) puntualmente en las solicitudes de alojamiento , se debe comprobar que la atención médica en el lugar de remisión exige “más de un día de duración se cubrirán los gastos de alojamiento ”[33].”

Teniendo en cuenta estas reglas en las que se basa la corte para los gastos de

alimentación y alojamiento, se encuentra en el caso en concreto con las subreglas para

pedir a la EPS el gasto de los mismos.

Además, la corte señala que, una vez iniciado un tratamiento de salud, no debe ser

interrumpido por parte de la EPS, ya que puede deteriorar la salud del usuario:

“Respecto de este último punto debe recordarse que según los principios de integralidad y continuidad (Ley 1751 de 2015, artículo 6º, literal d; y artículo 8º) una vez se haya iniciado la prestación de un servicio ,este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas ”, al contrario, el tratamiento debe ser prestado de forma “completa, diligente, oportuna y con calidad ”[52]. Por consiguiente, no resulta posible imponer barreras de acceso a las accionantes para que puedan acceder a los servicios ordenados por su médico tratante, tal y como sucede cuando se impone asumir los gastos de transporte y los viáticos que exige el desplazamiento, a pesar de que la paciente carece de recursos económicos, llegando al punto de que deban dejar de asistir a sus citas médicas, ocasionando un deterioro en su salud. Igualmente, en relación con este caso se recuerda que la finalidad del diagnóstico consiste en identificar la patología, determinar el tratamiento médico e iniciar el mismo bajo la prescripción médica. Por consiguiente, dificultar el proceso, compromete directamente el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud

PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de los Derechos, solicito señor Juez se sirva de

tener en cuenta las siguientes pruebas:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

2. Fotocopia de la historia clínica.

3. Fotocopia del resultado de RX de columna.

4. Orden médica para la resonancia magnética nuclear simple.

5. Autorización de orden médica para la resonancia magnética nuclear simple.

6. Pantallazo cancelación cita para resonancia magnética.

7. Documento digital nueva cita para resonancia magnética.

ANEXOS

Ruego su señoría se tenga como anexos los documentos descritos en el acápite de

pruebas.

JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de

tutela por los mismos hechos y derechos contra NUEVA EPS.

NOTIFICACIONES

Accionante: Recibo notificaciones en el Barrio xxxx dirección xxxxx n Puerto Boyacá, al

celular XXXXX y al correo electrónico xxxxxxx

Accionado: Cra 85K No. 46A-66 Piso 2 Y 3, Bogotá D.C

Atentamente,

xxxxxxxxxx

CC xxxxx