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TUTELA SOLICITANDO ENTREGA DE pañales
Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL – REPARTO. MOMPOX - BOLÍVAR E. S. D. MARIA TERESA OSPINO GONZALES , mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, con domicilio y residencia en la Cra 2 No 15- 124 del Distrito de Santa Cruz de Mompox - Bolívar, actuando como agente oficioso de la Sra. CARMEN TORRES NAVARRO , mediante el presente acudo a su despacho a fin de solicitarle el amparo constitucional establecido en el art. 86 de la Constitución Política denominado ACCIÓN DE TUTELA en contra de la Asociación MUTUAL SER E.P.S, a su representante legal y/o a quien corresponda por los siguientes: HECHOS La Sra. CARMEN TORRES NAVARRO ES usuaria y afiliada a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.P.S , es una paciente de 88 años de edad, diagnóstico con: HIPERTENCION ESENCIAL (PRIMARIA) / DESNUTRICION PROTEICOCALORICA LEVE / INCONTINENCIA FECAL, lo cual consta en mi historia clínica que se lleva en la clínica antes enunciada. Por lo anterior médicos tratantes envían un plan de tratamientos con los siguientes medicamentos e insumos médicos: PAÑALES DESECHABLES ADULTOS TALLA M, No. 270, USO CAMBIAR PAÑAL CADA 8 HORAS POR 90 DIAS. Los medicamentos o insumos han sido solicitados en el lugar donde corresponde la entrega de los mismos por parte de la EPS, pero no los entregan completos y así llevan ya mucho tiempo, se han hecho la solicitud de los pañales, sin recibir aun hasta el día de hoy respuesta positiva y la totalidad de dichos medicamentos e insumos. La orden de entrega de medicamentos e insumos se generó el 19 de abril del 2021, realizando la entrega únicamente de 182 pañales, quedando pendiente la entrega de 88 pañales. Modalidad esta que no comparto, debido a que las enfermedades no dan espera a que la empresa que entrega los medicamentos e insumos demore tanto tiempo para suministrarlos. La no entrega inmediata de estos medicamentos e insumos esenciales para la calidad de vida y vida digna de la Sra. CARMEN TORRES NAVARRO. Según Resolución 1604 de 2013 , en su Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado cuando éste lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado. Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo trascurrido después que el afiliado reclama los medicamentos. Suministro de medicamentos. Decreto 0019 de 2012
Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministros de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos. En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza. “Conforme a la disposición constitucional, existe un deber de protección y asistencia con el adulto mayor por parte del Estado, la sociedad y la familia, pues se considera como un sujeto de especial cuidado. Debido a la protección constitucional contenida en el inciso segundo del artículo 46, una de las obligaciones del Estado con las personas de la tercera edad es garantizar los servicios de seguridad social integral. Al ser garantizada la atención en salud, se tutelan los derechos fundamentales a la salud como derecho autónomo, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana. Por lo anterior, la Ley 1251 enuncia los lineamientos de protección en salud y demás escenarios que intervienen en la vida de las personas de la tercera edad, formulando subsidios para que los adultos mayores tengan prioridad y puedan acceder a programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico”. DERECHOS VIOLADOS PRIMERO: DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, conforme lo dispuesto por el art. 93 y 94 de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no figuren expresamente. El Artículo 25 reza: “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ... ” (Subrayas y negrillas no originales). PRETENSIONES Señor juez, con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR a mí favor el derecho Constitucional fundamental involucrado, ordenándole a MUTUAL SER Y A LA EMPRESA ENCARGADA DE SUMINISTRAS DICHOS MEDICAMENTOS E INSUMOS, que se sirva entregar los medicamentos e insumos de PAÑALES DESECHABLES ADULTOS TALLA M, No. 270, USO CAMBIAR PAÑAL CADA 8 HORAS POR 90 DIAS , sin dilación alguna ya que son vital para la vida digna de la Sra. CARMEN TORRES NAVARRO, la presente petición la efectúo invocando los derechos fundamentales amparados en la Constitución Política de Colombia y Normas conexas_._ DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS Considero que con la OMISIÓN de La MUTUAL SER Y A LA EMPRESA ENCARGADA DE SUMINISTRAS DICHOS MEDICAMENTOS E INSUMOS, está VULNERANDO EL DERECHO A LA VIDA DIGNA, como derecho Constitucional fundamental TUTELADO.