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Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815, Resúmenes de Psicología

Este documento contiene la Ley del Código de Ética de la Función Pública de Perú. La ley establece los principios, deberes y prohibiciones éticos para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, incluyendo su definición, fines, servidor público, idoneidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo y uso adecuado de bienes del Estado. Además, se detallan las prohibiciones éticas, incentivos, sanciones y procedimientos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las prohibiciones éticas para los servidores públicos según la Ley 27815?
  • ¿Qué principios, deberes y prohibiciones éticos rigen para los servidores públicos según la Ley 27815?
  • ¿Qué se entiende por función pública según la Ley 27815?

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 05/09/2021

diana-caycho
diana-caycho 🇵🇪

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LEY Nº 27815
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de
la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública
a las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
incluyendo a las empresas públicas.
Artículo 2º.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las
entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Artículo 3º.- Fines de la Función Pública
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del
aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 4º.- Servidor Público
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario,
servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
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LEY Nº 27815

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. Artículo 2º.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 3º.- Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del

aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y

optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 4º.- Servidor Público 4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 5º.- Interpretación y consultas 5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. 5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 6º.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgamiento a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8°.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de:

1. Mantener intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés 5. Presionar, amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la personas o inducir a la realización de acciones dolosas.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 9°.- Órgano de la Alta Dirección 9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecido en el presente Código 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarías a los principios establecidos en el presente Código.

Artículo 10°.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Artículo 11°.- Obligación de comunicar transgresión del Código Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad. Artículo 12°.- Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión pública jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas. Artículo 13º.- Registro de Sanciones 13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código. 13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. 13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.