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Antecedentes e historia del como y por que se adecuo a nuestra constitucion peruana
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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A nuestros padres, por estar siempre con nosotros, por enseñarnos a crecer y a que si caemos debemos de levantarnos, por apoyarnos y guiarnos, por ser las bases que nos ayudaron a llegar hasta aquí.
Introducción El presente trabajo trata sobre la garantía de Habeas Data y nos muestra sus alcances, características e historia, así como su importancia. Brevemente pasaremos a detallar una pequeña reseña sobre la misma. El Concepto de Habeas Data esta tomado en referencia del Habeas Corpus y analógicamente la figura del Habeas Data significa que tengas datos o que tengas la información, o que tengas los registros, es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otra persona. Es una garantía constitucional que ampara y protege el debido uso público de la información que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisión en la esfera privada e intimidad del mismo. Asimismo, en el presente trabajo mencionamos las características principales del Hábeas Data, así como los tipos y subtipos de la misma. También explicamos, el proceso de Hábeas Data y su incorporación por primera vez en el Perú con la Constitución de 1993 señalando las principales sentencias de Habeas Data resueltas por el Tribunal Constitucional Peruano. De la misma manera explicamos la regulación de la figura del Hábeas Data en el marco normativo peruano y realizamos una comparación con las legislaciones de otros países de Latino América como es el caso ecuatoriano, colombiano y venezolano. Para finalizar, señalamos los diversos tratados internacionales que están relacionados al Hábeas Data como, por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
En la tradición jurídica peruana, lo que se utilizó en todo momento fue el rubro de “garantías constitucionales”. Esto se modifica tan sólo en 1979, con la Constitución aprobada ese año, que por vez primera, acorde con los nuevos vientos de doctrina, distingue los instrumentos procesales, a los que llama “garantías constitucionales", de los derechos fundamentales de la persona. 1 A partir de ese momento, queda definido en toda su extensión que, en la Constitución, hay dos partes centrales; una, la parte fundamental, declaratoria de los derechos intangibles, y otra, los aspectos procesales para su defensa. Sin embargo, esta clara conquista terminológica que se adquiere en la Constitución de 1979, queda en algo oscurecida cuando al tratarse sobre el régimen de excepción, se introduce una confusión entre derechos y garantías, que en algo es salvada por leyes posteriores. En el nuevo y vigente texto de 1993 tenemos lo siguiente: por un lado se consagra y perfecciona el concepto de garantías constitucionales, y por otro, se eliminan algunas vaguedades en lo referente al régimen de excepción, pero se introducen otras imprecisiones. Mas, en lo que ahora nos interesa, la de 1993 continúa y perfecciona lo que incorpora por vez primera el texto constitucional de 1979, que es pionero en esta materia. PROCESOS CONSTITUCIONALES Hemos titulado este texto con el rótulo de “garantías constitucionales”, porque así lo recoge buena parte de la doctrina (garantías como algo accesorio; al igual que se habla de garantías en el Código Civil), pero otros autores, aun cuando en menor grado, hablan de procesos constitucionales. ¿Cuál es la postura correcta? (^1) Paz de la Barra, Vladimir. Teoría del Estado y control del poder. Lima: Empresa Editora Latina S.A., 1986; pág. 40.
Indudablemente que la clásica palabra “garantía” utilizada en todo nuestro siglo XIX como equivalente a derechos de la persona, era algo incorrecto. Transformar su uso en materia constitucional para designar a las instituciones protectoras de la persona humana (como es el Habeas Corpus) constituye indudablemente un adelanto y un acierto. Y esto se difundió a tal extremo, que las experiencias de la II República Española (1931), y las Constituciones de Cuba (1940) el Ecuador (1945, 1967 y 1978) y el Perú (1979) ubicaron a los jueces que resolvían estos problemas, en un Tribunal de Garantías Constitucionales (si bien el caso de Cuba era singular, pues a diferencia de los demás casos citados, con independencia de cuáles eran sus competencias, dicho Tribunal no era independiente, sino integrante del Poder Judicial). 2 Sin embargo, desde el período de entreguerras, y más en concreto después de la Segunda Guerra Mundial, se empieza a hablar en el continente europeo del aspecto procesal de la Constitución, que algunos como Kelsen y Eisenmann califican como “justicia constitucional" y otros como Guetzevich y con posterioridad Cappelletti, como “jurisdicción constitucional”. Esto implicó un determinado modelo de control constitucional en una vertiente europea, distinta a la revisión judicial del ámbito norteamericano, que funcionaba con pulcridad desde hacía más de cien años. Como quiera que en Europa este tópico estuvo desarrollado sobre todo por procesalistas (así por ejemplo, Calamandrei en Italia) es que con mayor rigor se ha empezado a hablar, con insistencia desde hace unos veinte años, de que así como existe un derecho procesal civil, derecho procesal penal y un derecho procesal laboral, debe existir una rama del derecho que se llame “derecho procesal constitucional”, sobre la cual en la Europa continental y gran cantidad de países latinoamericanos, existe en la actualidad una frondosa literatura e incluso revistas especializadas. (^2) SÁNCHEZ José, "El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano", en: reseña del libro de Andrés
desnaturalizado, ya que si bien se le da como campo de aplicación todo lo referente a la protección del ciudadano frente al abuso de la informática (vinculado en cierto sentido con el derecho a la vida privada, y a lo que se conoce corno libertad informática, autodeterminación informativa o autotutela informativa), tiene como inconveniente: a) Haber incluido dentro de su campo de acción el derecho al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propia, agregando que, b) Toda persona tiene derecho, a través del Habeas Data, a la rectificación en cualquier medio de comunicación social, por informaciones inexactas que la afectan. Con lo primero puede atisbarse un peligroso conflicto con lo que entendemos por libertad de prensa y podría dar lugar a la censura previa; con lo segundo, se utiliza como arma para el derecho de rectificación, que nada tiene que ver con la etimología ni con el contenido teórico de la acción de Habeas Data. El periodismo y diversos voceros de opinión (gremios profesionales, partidos políticos, etc.), han hecho severas críticas a la manera como se ha planteado el Habeas Data, y en el mismo sentido se pronunció el prestigioso constitucionalista argentino Néstor P. Sagúes , en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional celebrado en la ciudad de Ica, del 18 al 20 de noviembre de 1993. Todo esto motivó que el autor de la propuesta planteara al Pleno del Congreso Constituyente una ley modificatoria, que no tuvo tramitación alguna por su inoportunidad e imprecisión. Es de esperar que, independientemente de una modificatoria del texto constitucional, la ley de la materia salve estas contradicciones y disipe eventuales amenazas a la libertad de expresión.
Etimológicamente, hábeas, significa 'Tengas en su posesión'; y data, acusativo plural de datum, es la representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos o informáticos. La aparición de esta nueva institución que surge frente al posible exceso del desarrollo informático, específicamente en el uso que se da a los bancos de datos. El maestro Domingo García Belaúnde (1997) refiere "Pues bien, nosotros en América Latina, aunque hemos heredado las ideas independentistas de los Estados Unidos; sin embargo, vivimos bajo el mito del legislador del siglo XIX. Y no pudimos creer en el juez, porque el sistema no da para eso. El juez es importante y útil en la medida en que el sistema lo permite y el desarrollo de la población lo admite. Pienso que frente al mito del legislador bajo el cual ha vivido Europa, y el mito del juez bajo el cual ha existido el mundo sajón, la América Latina ha pasado del mito del legislador al mito de la Constitución. Viene la obsesión por constitucionalizar todo lo que se pueda Porque nunca confiamos en el juez, confiamos en el legislador. Pero como este nos falló, entonces ahora confiamos en la Constitución”. 3 Es cierto que el desarrollo de la sociedad nos trae ventajas, a su vez, se evidencian problemas con los bancos de datos que registran información de las personas; pero como correctamente lo evidencia el magistrado Luis Giancarlo Torreblanca Gonzales (2011), el derecho a la protección de datos debe ser legislado como derecho fundamental autónomo y no como inmerso dentro de otros derechos fundamentales Transcurrido el tiempo no cabe duda que hoy nos preocupamos dentro del constitucionalismo por la persona, en lo que se denomina neo constitucionalismo, donde (^3) TENA RAMlREZ Felipe, "Derecho Constitucional mexicano", 1958, citado por Héctor FIXZAMUDIO, "La jurisdicción constitucional mexicana", México: Imprenta Universitaria, 1961, p. 148,
publicidad de los bancos de datos personales informatizados mediante un registro abierto a la consulta de las personas que están incluidas en él. En el caso de Estados Unidos como antecedente podemos señalar que fue el primer país americano en ocuparse de los constantes avances de la tecnología. A lo largo del tiempo podemos mencionar Privacy Act de 1974, por la cual se otorga al ciudadano su derecho a la privacidad o right to privacy. Por ella se permite a las entidades públicas pertenecientes al gobierno federal a llevar registro de datos de personas físicas, proporcionados por el mismo sujeto y que guarden relación con la actividad que esos registros desempeñen, los mismos deben ser actualizados, proporcionados a su titular cuando éste lo requiera, actualizarlos constantemente y mantenerlos en secreto salvo autorización de la persona misma. En el año 1966, se promulgó Freedom of Information Act, para que así los poderes públicos pusieran en pleno conocimiento de toda la comunidad datos e informaciones. En 1970, se crea la Fair Credit Reporting Act, donde se adopta una técnica que posteriormente es aplicada para tutelar preferentemente aquellos datos personales que son recogidos y procesados por medio de computadoras.^4 El constitucionalista Francisco Eguiguren (1997) al citar a Ekmekdjian y Pizzolo , señala el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal, tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde fines del siglo pasado, (^4) PAIREN GUtU.ÉN Víctor, "Antecedentes aragoneses de ios juicios de amparo", México; Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1971, pp. 103-J04. Sin embargo, el profesor mexicano José Luis Sobe- ranea, cuestiona tal influencia pues a su juicio "no tienen relación causa-etecto los procesos ferales aragoneses con nuestro moderno juicio de amparo; es indiscutible que, sobre rodo, eí proceso de manifestación de las personas como instrumento protector de la vida y de la libertad en los aragoneses durante la Safa Edad Media, tiene entonces similitudes con nuestro amparo; sin embargo no olvidemos que tan noble proceso prácticamente tetminó cuando Felipe II mandó ejecutar al Justicia Mayor de Aragón, don Juan de Larjuza, y posteriormente con los Decretos de Nueva Planta de principios del siglo XVÜI desapareció" por completo. No olvidemos que la Nueva España fue una colonia de Castilla y no de Aragón, por lo que el derecho aplicable en nuestra patria duran» la época colonial fue precisamente el castellano y no el ara- gonés, por lo que nuestros jueces y tribunales ni conocieron tales procesos torales ni los pudieron aplicar" (SOBEKANES FERNÁNDEZ, José Luis, "Antecedentes del amparo en México", en: lia et Fruís, Revista de la Facultad de Derecho de k Universidad de Urna: N° 14, 1989, p. 7).
cuyo punto crucial fue la definición del derecho a la privacidad como "The Righs to be let Alone", es decir el derecho a ser dejado en soledad, elaborado por el juez Cooley; este concepto fue desarrollado por los jueces Warren y Braendeis buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado. Desde 1960 como consecuencia del desarrollo vertiginoso tecnológico que se traduce en nuevos sistemas informáticos, tanto en los Estados Unidos y Gran Bretaña se da un nuevo giro o extensión al derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos. La Constitución española de 1978, en el Art. 18.4 establece: la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, el Art. 105, b), asegura el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona". A iniciativa de Alonso da Silva se consagró el instituto de hábeas data como el derecho a tener acceso a datos personales y a poder rectificarlos; es la Constitución brasileña de 1988, la que estableció por primera vez el nombre de hábeas data, en su artículo 5, inciso LXXII, establece, que se concederá hábeas data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo.
incorpora el hábeas data como un instrumento que —superando las experiencias del caso del Brasil, que fue el primer país en establecerlo— señala que el procedimiento sirve no solamente para rectificar informaciones personales en el sistema de computación e informática generalizada, sino que también sirva para exigir —y esto es una novedad en el mundo— que las autoridades administrativas provean de la información necesaria a los ciudadanos. Generalmente serán modestas las personas, pequeños y medianos empresarios los que soliciten la información que está en poder de la administración pública". En el origen y devenir histórico del hábeas data, podemos afirmar que algunas legislaciones lo consideran como un derecho y otras como un mecanismo de protección. Sin lugar a dudas tenemos parte de ambas, primero como derecho a la protección de datos y segundo como mecanismo de protección. 5 FUNDAMENTOS JURÍDICO DOCTRINALES Encuentra sus bases en presupuestos elementales que la doctrina sobre el Derecho público, normas y principios constitucionales; siendo los siguientes: La soberanía. Rodrigo Borja dice: "La facultad del Estado de I auto-obligarse y auto determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenos a los suyos". No existe poder superior y no depende de ninguna otra autoridad en beneficio de los individuos. constitución. Ley fundamental que finca sus bases de calificación, organización y funcionamiento del gobierno del Estado o del pueblo (autodeterminación) y establece los preceptos legales diales restrictivos del poder soberano (autolimitación). (^5) FEKRER MAC-GREGOR Eduardo, "La acción constitucional de amparo en México y España. Estudio de Derecho comparado", 2º ed., México: Porrúa, 2002, p. 325.
Supremacía constitucional. La Constitución Política debe ser la norma suprema de un ordenamiento jurídico, por ende, llegar a un ordenamiento jurídico coherente, a fin de evitar las antinomias jurídicas. Autocontrol. Constituye una obligación deontológica aplicar la Constitución por las autoridades sobre cualquier disposición secundaria. Rigidez constitucional. Para llevar a cabo alguna modificación o reforma es necesario seguir un procedimiento especial. Eduardo García Enterría señala que: "Tiene una intención de permanencia (rigidez que asegura su supe legalidad)". Derechos Fundamentales. Su existencia va dirigida a contar con un mecanismo idóneo que proteja los derechos de la persona. CONCEPTO DE HABEAS DATA El Concepto de Habeas Data esta tomado en referencia del Habeas Corpus que significa que tengas cuerpo, analógicamente la figura del Habeas Data significaría que tengas datos o que tengas la información, o que tengas los registros, es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro. Hábeas, viene de habeo, habere, que significa aquí, o tener en posesión y data que proviene de datum que significa conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento de datos automáticos, de ahí que hab Los juristas Miguel Ángel Ekmekdjian y Calogero Pizzolo , dicen: "El hábeas data se define como el derecho que asiste a todo persona — identificada o identificable— a solicitar judicialmente la exhibición de los registros — públicos o privados— en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación”.