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un contrato que ayuda a realizar en tipo de minutas para propiedad horizontal, Ejercicios de Derecho

un contrato que ayuda a realizar en tipo de minutas para propiedad horizontal

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 10/07/2025

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luisa-mites 🇨🇴

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
En la ciudad de Cali siendo las 10:30 am del día 22 de abril del 2024 ce
celebra el presente documento de contrato de compra venta que celebra por
parte de calidad de “VENDEDOR”, Luz Angelica Muñoz Pejendino, mayor de
edad, actualmente residencia en Cali, identificada con cedula de ciudadanía:
31978179 de Sandoná-Nariño se le denominará para efectos legales “LA
VENDEDORA” ; Elquin Daniel Muñoz Giraldo, mayor de edad, actualmente
residencia en Cali, identificado con cedula de ciudadanía 1.144.110.089 de
Cali- Valle, quien actúa en nombre propio y para todos los efectos legales se
denomina “EL COMPRADOR”, manifestamos que hemos decidido celebrar el
presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, del bien
inmueble que se describe, el que además de las normas especiales que lo
regulan, se regirá por las siguientes clausulas.
ANTECEDENTES
PRIMERA- La “VENDEDORA” es la poseedora y propietaria del siguiente
inmueble, ubicado en la Calle 2B Oeste #73B-21, en el barrio Los Chorros,
Cali, Colombia. El inmueble se delimita de la siguiente manera según los
planos: al Norte 5.00 metros, al Sur 5.75 metros, al Occidente 9.65 metros y al
Oriente 10.00 metros. La vendedora adquirió el inmueble mediante la escritura
número 397 del 15 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría Cuarta del
Circuito de Cali, e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Cali, con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-222797.
SEGUNDA- Que la “VENDEDORA” deja constancia que el inmueble que se
refiera la cláusula anterior se encuentra ocupada y conducida por la
VENDEDORA”
TERCERA -OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, LA
“VENDEDORA” se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la
cláusula primera a favor de “EL COMPRADOR”. El mismo que se obliga a
pagar a “LA VENDEDORA” el monto total del precio pactado en la cláusula
siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos
Se ofrece en venta el apartamento 102 al “COMPRADOR”, el inmueble en
general se describe así:
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

En la ciudad de Cali siendo las 10:30 am del día 22 de abril del 2024 ce celebra el presente documento de contrato de compra venta que celebra por parte de calidad de “ VENDEDOR ”, Luz Angelica Muñoz Pejendino , mayor de edad, actualmente residencia en Cali, identificada con cedula de ciudadanía: 31978179 de Sandoná-Nariño se le denominará para efectos legales “ LA VENDEDORA ” ; Elquin Daniel Muñoz Giraldo, mayor de edad, actualmente residencia en Cali, identificado con cedula de ciudadanía 1.144.110.089 de Cali- Valle, quien actúa en nombre propio y para todos los efectos legales se denomina “ EL COMPRADOR ”, manifestamos que hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE , del bien inmueble que se describe, el que además de las normas especiales que lo regulan, se regirá por las siguientes clausulas. ANTECEDENTES PRIMERA- La “ VENDEDORA” es la poseedora y propietaria del siguiente inmueble, ubicado en la Calle 2B Oeste #73B-21, en el barrio Los Chorros, Cali, Colombia. El inmueble se delimita de la siguiente manera según los planos: al Norte 5.00 metros, al Sur 5.75 metros, al Occidente 9.65 metros y al Oriente 10.00 metros. La vendedora adquirió el inmueble mediante la escritura número 397 del 15 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría Cuarta del Circuito de Cali, e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-222797. SEGUNDA- Que la “ VENDEDORA” deja constancia que el inmueble que se refiera la cláusula anterior se encuentra ocupada y conducida por la “ VENDEDORA” TERCERA -OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, LA “VENDEDORA ” se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera a favor de “EL COMPRADOR ”. El mismo que se obliga a pagar a “LA VENDEDORA ” el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos Se ofrece en venta el apartamento 102 al “COMPRADOR ”, el inmueble en general se describe así:

El inmueble en venta y por el cual se realiza este contrato de compraventa de bien inmueble es el apartamento 102 el cual tiene un área de 14.822ml. CUARTA- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Por el presente contrato La “ VENDEDORA ” le ha pactado la venta del del primer piso (apartamento 102) al “ COMPRADOR ” por el precio de QUINCE MILLONES DE PESOS (15´000.000), el mismo que será pagado al contado y por efectivo, a la firma de la simultánea del presente documento y de la escritura pública correspondiente. QUINTA-OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA “ VENDEDORA ” se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable, energía eléctrica del último periodo, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad correspondiente al trimestre anterior a la fecha del presente contrato. LA “ VENDEDORA “se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien EL “ COMPRADOR ” se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento. SEXTA- ENTREGA : El “ VENDEDOR ” se obliga a entregar al “ COMPRADOR ” el inmueble a la firma del presente contrato de compraventa, libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia, a paz y salvo por todo concepto de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público interno, a salir al saneamiento de la venta del inmueble, en los casos de ley y especialmente a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte en contra del derecho de dominio que transfiere al “ COMPRADOR ”, así como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaren a causar al “ COMPRADOR”. EL “ COMPRADOR” declara conocer que el inmueble que se transfiere en este acto se encuentra en buen estado de conservación y apto para la plantación de

contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Moquegua. tribunales de ONCEAVO: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás normas pertinentes. Para constancia del presente contrato se firma en el municipio de Cali. ——————- ———————- Luz Angelica Muñoz Pejendino Elquin Daniel Muñoz Giraldo CC. 31978179 CC. 1144110089