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Informacion de derecho acerca de la metodologia
Tipo: Apuntes
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En la epistemología el objetivo es el conocimiento, por sí mismo, sobre la ciencia o conocimiento científico; en la metodología, el propósito es el manejo y desarrollo de los medios para aplicar la información que proporciona la epistemología en la producción de la ciencia.
En filosofía, la epistemología se utiliza técnicamente con el significado de teoría del conocimiento, es decir, la teoría de cómo llegan los hombres a tener conocimiento del mundo exterior. El término se utiliza de forma más amplia en sociología, para referirse a los métodos del procedimiento científico que llevan a la adquisición del conocimiento sociológico.
La epistemología es el estudio de la ciencia ya lograda y, también, de la actividad científica que busca consumarse. Para Mario Bunge, la epistemología "es la filosofía en, desde, con y para la ciencia." Pero como estos vocablos pueden producir confusión, propone que se reduzca a un solo término, y expresa además que si etimológicamente epistemología significa "teoría de la ciencia", se le llame así, o también "metaciencia", que significa "ciencia de la ciencia", ya que cualquiera de estas denominaciones tiene la ventaja de que no reduce el ámbito de la disciplina en cuestión a un capítulo de la teoría del conocimiento, sino que permite abarcar todos los aspectos que pueden presentarse en el examen de la ciencia: el lógico, el gnoseológico, y eventualmente el ontológico.
Otros autores consideran que a través de las teorías objetivistas y subjetivistas se podrá comprender el sentido y características propias de modelos de conocimiento, ya sean teóricos o reales.
La voz teoría, proviene del griego tveopta. Es el conocimiento especulativo puramente racional.
De acuerdo con el maestro Villoro Toranzo teoría -latu sensu - es una explicación coherente, propuesta por los investigadores, con el fin de entender algo, por ejemplo, tener una teoría sobre un fenómeno significa poseer una interpretación racional de ese fenómeno.
Es pertinente hacer mención del concepto de teoría, según K. Popper, "Las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo, para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina.
Es decir, se trata de las diversas ideas, interpretaciones y propuestas de los autores para identificar y comprender desde su punto de vista ese mundo, siempre que al expresarlas cumplan requisitos mínimos como los sintácticos, los semánticos, los epistemológicos, los metodológicos y los filosóficos.
De lo anterior, se desprenden las principales características de una teoría:
a) racionalidad: esto es, que está ligada a la razón; b) coherencia: es decir, que está relacionada entre sí, que lleva un seguimiento; c) carácter artificial: es producto del que hacer y la conciencia del hombre; d) carácter instrumental: sirve para entender la relación existente entre los fenómenos jurídicos.
De acuerdo con estas características, es evidente que la teoría se opone a lo arbitrario, caótico y carente de racionalidad.
Ya expuestas las características de una teoría, no se deben omitir sus requisitos mínimos: a) corrección sintáctica y la sistematicidad o unidad conceptual; b) unidad lógica; c) requisitos semánticos; d) interpretabilidad, y e) representatividad.
A continuación se procederá a explicar cada una de estas características.
Corrección sintáctica y la sistematicidad o unidad conceptual, todos los conceptos y proposiciones derivados de las teorías deben estar vinculados entre sí, a fin de lograr con esta correspondencia, una relación lógica, coherente y comprensible.
Unidad lógica, es aquella que se manifiesta en un indisoluble vínculo que une los componentes de una teoría.
Requisitos semánticos, para dar el sentido correcto de lo que se requiere explicar, es necesario ser lingüísticamente precisos y claros en la manera de describir nuestro objeto. Cabe mencionar que estos requisitos son útiles y necesarios para el derecho, ya que su expresión natural radica en el lenguaje.
Interpretabilidad, interpretar significa explicar, esclarecer lo oscuro. No en todo el derecho es necesaria la interpretación, sin embargo, la importancia de ésta se aplica en las teorías jurídicas que estudian los casos concretos.
Representatividad, es útil para comprender los hechos, debido a que es mediante ésta que reconstruimos los acontecimientos y procesos, para así, una vez analizados, darles correcta respuesta.
Es importante destacar, lo que cita el autor Leonel Pereznieto, al señalar que: el método de abstracción es propio del derecho, la simplicidad semántica, como su nombre lo indica, requiere que se logren hacer entender "los aspectos fácticos de los enunciados teóricos, de manera que el texto pueda dar a conocer en forma sencilla el trasfondo teórico".
Esto se debe a que existe una tendencia que por fortuna tiende a desaparecer, en la cual los enunciados o fenómenos teóricos se han explicado en una forma compleja, considerando que de esta manera se realza la importancia de las ideas, por lo que la sencillez y la claridad en las exposiciones deben ser relevantes en todo texto que trate de explicar el derecho.
De acuerdo con la clasificación de los requisitos epistemológicos que debe contener toda teoría, se procederá a hacer un breve análisis de los mismos:
Ya se ha explicado en qué consiste la teoría -latu sensu -, así como sus requisitos y características, ahora es momento de concluir sobre qué se entiende por teoría general del derecho, su importancia y utilidad, de acuerdo con los maestros Villoro Toranzo y Hans Kelsen.
La teoría general del derecho, trabajando con diversas sistemáticas jurídicas, trata de formular no sólo lo que tienen de común y constante sino también las estructuras de fondo que hacen posible las características fundamentales y generales de todo derecho positivo."
Por último, cabe citar lo que expresa el maestro Hans Kelsen, en el sentido de que se puede investigar cómo se ha originado históricamente el contenido de un orden jurídico, porque apoyándose en la comparación de todos los fenómenos calificados como "derecho", se puede investigar la esencia del mismo, así como su estructura peculiar, independientemente del contenido variante que ha tenido en las diferentes épocas y países; todo ello se logra a través de una teoría general del derecho.
Kelsen concluye con la siguiente afirmación:
Esta teoría del derecho tiene que precisar el método específico y los conceptos fundamentales con los cuales es posible describir y concebir cualquier tipo de derecho; de esta manera, proporciona la fundamentación teorética de toda consideración que tenga por objeto un derecho o institución jurídica especial.
Cabe destacar que en este párrafo, Kelsen habló de la teoría general del derecho, no de su teoría pura del derecho.
El conocimiento "comprende no sólo el proceso psíquico llevado a cabo en la mente humana, sino también el producto colectivo social compartido por muchos individuos".
En este sentido, para llegar al conocimiento se requiere de todo un "proceso" que llevará a la indagación de cuándo y en qué condiciones se afirma que un conocimiento es verdadero y por tanto aceptable.
En el "proceso" mencionado hay dos elementos fundamentales, sin los cuales sería imposible llegar al conocimiento válido. Estos elementos son: sujeto y objeto.
Sujeto: es el agente activo, debido a que es el encargado de llevar a cabo la labor cognoscitiva; se caracteriza por ser racional y tener la capacidad suficiente de interactuar con el objeto a conocer, luego entonces, de esta interacción se desprenden experiencias y de la asimilación de estas experiencias dependerá incrementar o estancar el conocimiento.
Objeto: representa la realidad con todos sus fenómenos, sus constantes y variantes, si consideramos que:
Lo que es real para un monje del Tíbet, puede no ser real para un hombre de negocios norteamericano; el conocimiento que tiene un criminal, difiere del que posee un criminalista. Se desprende de esto, que las acumulaciones específicas de realidad y conocimiento pertenecen a contextos sociales específicos.
Por tanto, la interacción entre sujeto y objeto es mejor conocida como relación sujeto-objeto.
Relación: es insuficiente que exista un objeto y sujeto, es necesario que éstos se relacionen, porque:
"Mediante la relación el hombre capta el objeto en su totalidad, desprendiendo o haciendo la separación de los aspectos fenoménicos o secundarios respecto de los esenciales e indispensables, descubriendo con ellos la unidad interna de los objetos, su carácter específico distintivo, es decir, su esencia, la cual una vez aprehendida o captada constituye el conocimiento en sí mismo."
El resultado o producto de la actividad cognoscitiva del hombre es lo que denominamos un pensamiento, el conjunto de los mismos constituye el marco conceptual, de manera que a mayor amplitud de conocimientos hay mayor amplitud de pensamiento, y en función de éste se amplía el marco teórico conceptual; lo mismo que se enriquece por las derivaciones, deducciones o inferencias que se pueden realizar en virtud de los objetos ya conocidos y mediante procesos discursivos también es posible llegar a otras verdades producto, a veces, de las pocas verdades conocidas.