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La regulación legal del Gobierno y de la Administración Pública en España, incluyendo su composición, funciones, potestades y relaciones entre ellas. Se detalla el papel del Gobierno en la dirección política y la Administración Pública en la ejecución de las políticas, así como la interconexión entre ambos.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo 98 CE:
Artículo 102.1 CE: La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 102.2 CE: Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso , y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
Artículo 102.3 CE: La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Funciones
Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98.1 CE: El Gobierno se compone del Presidente , de los Vicepresidentes , en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
Artículo 98.2 CE: El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
‐ Presidente del Gobierno : Art. 98.2 CE.
Artículo 99 CE:
Artículo 113 CE:
Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior , la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
o Ejerce la potestad reglamentaria (art. 97 CE). o Ejerce la iniciativa legislativa (art. 87 CE). o Elabora y dicta normas con rango de Ley (arts. 82 a 86 CE).
o En relación Jefe del Estado.- El Gobierno interviene en la actividad del Rey a través del referendo (arts. 56 y 64 CE).
o En relación Cortes Generales.- El Gobierno interviene en el funcionamiento de las Cámaras (p.ej. convocándolas, disolviéndolas, fijando el orden del día, convocando la Junta de Portavoces, convocando las reuniones extraordinarias, declarando los estados de alarma, excepción y sitio, etc.).
o En relación Poder Judicial y TC.- El Gobierno decide, oído el CGPJ, el nombramiento del Fiscal General del Estado, propone el nombramiento por el Rey de 2 magistrados del TC, plantea los conflictos de competencia entre el Estado central y las CCAA así como los conflictos de atribuciones entre los diferentes órganos del Estado. Requiere al TC para que declara si un Tratado Internacional es contrario a la CE 1978.
o En relación con las CCAA.- El Gobierno puede controlar la actividad de los órganos de las CCAA, cuando éstas ejercen sus funciones que le han sido delegadas o transferidas por Ley Orgánica (art. 150.2 CE). Artículo 155 CE:
o Titular de derechos y obligaciones al atribuírsele personalidad jurídica, pudiéndose exigir responsabilidades ante los Tribunales, a través de la Ley Orgánica 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 103 CE: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación , con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 105 CE: La Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos , directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos , salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos , garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
a) Principios relativos a la estructura y organización de la Administración
Principio de jerarquía.- Atribución de poderes de dirección de los órganos superiores sobre los inferiores.
Principio de coordinación.- Tan sólo se aplica entre entes u órganos que no pertenecen a un mismo ramo de la Administración.
Principio de desconcentración.- Se transfieren competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior. Su finalidad es descongestionar el trabajo.
Principio de descentralización.- Supone el reparto de competencias y su titularidad entre diversas entidades administrativas que escapan del marco de un misma Administración Pública. Debe entenderse como descentralización institucional más que territorial, ya que sus competencias vienen directamente por mandato constitucional del principio de autonomía (art. 137 CE).
b) Principios relativos al funcionamiento o actuación de la Administración
Principio de objetividad.- La Administración Pública siempre debe actuar de manera neutral y ajena a los intereses particulares. A través de la profesionalización de la Administración con acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, con derecho de sindicación y sistemas de incompatibilidades de los funcionarios. Son necesarias que sus resoluciones sean motivadas.
Principio de legalidad.- Las resoluciones entre la Administración Pública y los ciudadanos han de regirse por la sumisión a la legalidad, lo que implica el control de la actuación administrativa por los Tribunales. Concreción expresa al principio de legalidad del art. 9.3 CE.
Principio de eficacia.- Persigue la satisfacción de los intereses públicos por la Administración Pública de la forma más adecuada y comprometida posible, dependiendo de cada actuación concreta y de los medios materiales de que disponga.
Principio de participación.- Es consecuencia directa del art. 9.2 CE, con un desarrollo específico en el ámbito de la Administración Pública (art. 105 CE):
La audiencia de los ciudadanos. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Para el TC este es un principio de importante manifestación en el Estado social y democrático de Derecho. El derecho a la audiencia no debe ser vulnerado ya que existe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Artículo 9.2 CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Administración del Estado (Ley 7/1987, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, modificada por la Ley 6/1997).
Administraciones Autonómicas
Artículo 153 CE: El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno , previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Administraciones Locales (Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).
Artículo 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 142 CE: La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Administraciones Institucionales
Creadas por las anteriores Administraciones Públicas para el ejercicio de parte de sus competencias (p.ej. Correos y Telégrafos, Renfe, Museo del Prado, Biblioteca Nacional, Agencia Estatal Tributaria, etc.).
Corporaciones de Derecho Público
Que representan y defienden intereses profesionales o económicos (p.ej. Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, ONCE, etc.).