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Reglamento de Funciones y Composición del Gobierno y Administración Pública en España, Apuntes de Derecho Constitucional

La regulación legal del Gobierno y de la Administración Pública en España, incluyendo su composición, funciones, potestades y relaciones entre ellas. Se detalla el papel del Gobierno en la dirección política y la Administración Pública en la ejecución de las políticas, así como la interconexión entre ambos.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se estructura la Administración Pública en España?
  • ¿Cómo se relacionan el Gobierno y la Administración Pública en España?
  • ¿Qué funciones desempeña el Gobierno en España?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/04/2020

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Unidad 6.-El Gobierno
Características generales
CONCEPTO
Conjunto de órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el Poder
Político por medio del Ordenamiento Jurídico.
ESTATUS JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
El Presidente del Gobierno y los Ministros tienen una específica posición jurídica
respecto al resto de ciudadanos en 2 ámbitos:
En el régimen de incompatibilidades.
Artículo 98 CE:
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra
función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil
alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del
Gobierno.
En la Ley 12/1995, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y
Altos Cargos de la Administración General modificada por la Ley 5/2006, de
10 de abril.
Las posibles responsabilidades de carácter penal:
Tienen especialidad de fuero (art. 71 CE -suplicatorio/fuero especial-) y
sólo pueden ser juzgados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 102.1 CE:
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno
será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Según la conducta delictiva (arts. 581 a 603 Código Penal):
o Traición o delito contra la Seguridad del Estado: Se plantea ante el
Congreso de los Diputados con ¼ parte de los diputados y por
mayoría absoluta.
Artículo 102.2 CE:
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad
del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por
iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la
aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
o Otros delitos: No interviene el Congreso de los Diputados.
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¡Descarga Reglamento de Funciones y Composición del Gobierno y Administración Pública en España y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Unidad 6.- El Gobierno

 Características generales

CONCEPTO

Conjunto de órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el Poder

Político por medio del Ordenamiento Jurídico.

ESTATUS JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

El Presidente del Gobierno y los Ministros tienen una específica posición jurídica

respecto al resto de ciudadanos en 2 ámbitos:

‐ En el régimen de incompatibilidades.

Artículo 98 CE:

  1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario , ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  2. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

En la Ley 12/1995, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y

Altos Cargos de la Administración General modificada por la Ley 5/2006, de

10 de abril.

‐ Las posibles responsabilidades de carácter penal:

Tienen especialidad de fuero (art. 71 CE -suplicatorio/fuero especial-) y

sólo pueden ser juzgados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 102.1 CE: La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Según la conducta delictiva (arts. 581 a 603 Código Penal) :

o Traición o delito contra la Seguridad del Estado: Se plantea ante el

Congreso de los Diputados con ¼ parte de los diputados y por

mayoría absoluta.

Artículo 102.2 CE: Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso , y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

o Otros delitos: No interviene el Congreso de los Diputados.

No se le puede aplicar la prerrogativa real de gracia “indulto”.

Artículo 102.3 CE: La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Funciones

La regulación del Gobierno esta dividida en 3 bloques normativos:

 Título IV “Del Gobierno y de la Administración”

En este Título IV viene regulado el Poder Ejecutivo separado de los otros 2

Poderes (Legislativo y Judicial) y de la Institución monárquica.

Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

 Ley 7/1987, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General de Estado, modificada por la Ley 6/

Ley que desarrolla la Administración Pública como “brazo ejecutor” del

Gobierno que se centra en aspectos y funciones administrativas.

 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Ley que desarrolla las normas de la CE 1978 referidas al Gobierno,

centrándose en este Poder desde el punto de vista político.

a) COMPOSICIÓN

Artículo 98.1 CE: El Gobierno se compone del Presidente , de los Vicepresidentes , en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

b) FUNCIONES

Artículo 98.2 CE: El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

c) ESTRUCTURA

 Órganos UNIPERSONALES:

Presidente del Gobierno : Art. 98.2 CE.

1. Se nombra al Presidente del Gobierno en la sesión de investidura en el Congreso.

La toma de posesión puede ser:

‐ ORDINARIA

Artículo 99 CE:

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey , previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses , a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

‐ EXTRAORDINARIA

Artículo 113 CE:

  1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

2. Se nombra a los miembros del Gobierno, donde no interviene el Congreso.

FUNCIONES

Su desarrollo normativo viene regulado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,

reguladora del Gobierno y el art. 97 CE.

Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior , la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Distinguimos una doble función:

a) Función de gobierno y dirección política

Con mayor margen de discrecionalidad y libertad de actuación, según el programa

del candidato a Presidente en su sesión de investidura.

Contiene la orientación política (medidas y objetivos en su gestión política interior,

exterior, defensa del Estado y política económica). Dentro de esta función el

Gobierno tiene:

‐ POTESTAD NORMATIVA :

o Ejerce la potestad reglamentaria (art. 97 CE). o Ejerce la iniciativa legislativa (art. 87 CE). o Elabora y dicta normas con rango de Ley (arts. 82 a 86 CE).

‐ POTESTAD ARBITRAL :

o En relación Jefe del Estado.- El Gobierno interviene en la actividad del Rey a través del referendo (arts. 56 y 64 CE).

o En relación Cortes Generales.- El Gobierno interviene en el funcionamiento de las Cámaras (p.ej. convocándolas, disolviéndolas, fijando el orden del día, convocando la Junta de Portavoces, convocando las reuniones extraordinarias, declarando los estados de alarma, excepción y sitio, etc.).

o En relación Poder Judicial y TC.- El Gobierno decide, oído el CGPJ, el nombramiento del Fiscal General del Estado, propone el nombramiento por el Rey de 2 magistrados del TC, plantea los conflictos de competencia entre el Estado central y las CCAA así como los conflictos de atribuciones entre los diferentes órganos del Estado. Requiere al TC para que declara si un Tratado Internacional es contrario a la CE 1978.

o En relación con las CCAA.- El Gobierno puede controlar la actividad de los órganos de las CCAA, cuando éstas ejercen sus funciones que le han sido delegadas o transferidas por Ley Orgánica (art. 150.2 CE). Artículo 155 CE:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno , previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Artículo 161.2 CE: El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

b) Función meramente ejecutiva

‐ DICTA REGLAMENTOS.

‐ DIRIGE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Gobierno aplica y ejecuta tanto los mandatos imperativos de las Leyes como sus

propias decisiones.

1. Constituye una organización sometida al poder de dirección del Gobierno (que

ejerce sobre ella la función de dirección política -art. 97 CE-) y goza de legitimación

democrática, mientras que la Administración, como aparato meramente

burocrático, carece de dicha legitimación (p.ej. ¿Ministros que ante sus fracasos de

gestión deban o no dimitir?).

2. Se presenta en una posición subordinada (no tiene ideología, neutral) y servicial

(con un cuerpo de funcionarios seleccionados con arreglo a los principios de mérito

y capacidad) respecto de las instituciones políticas que la rigen.

3. Su identidad con el Gobierno es total en la cúspide o vértice de dirección política,

pero en su base realiza una actividad práctica de ejecución burocrática con amplio

margen de discrecionalidad y autonomía.

o Titular de derechos y obligaciones al atribuírsele personalidad jurídica, pudiéndose exigir responsabilidades ante los Tribunales, a través de la Ley Orgánica 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los arts. 103 y 105 CE aunque parecen redactados sólo para Administración General

del Estado, también se aplican a todas las demás Administraciones Públicas.

Artículo 103 CE: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación , con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

  1. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
  2. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos , el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 105 CE: La Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos , directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos , salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos , garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Los principios constitucionales de la Administración Pública no sólo son normas de

buen comportamiento, sino auténticas normas jurídicas directamente aplicables.

a) Principios relativos a la estructura y organización de la Administración

Principio de jerarquía.- Atribución de poderes de dirección de los órganos superiores sobre los inferiores.

Principio de coordinación.- Tan sólo se aplica entre entes u órganos que no pertenecen a un mismo ramo de la Administración.

Principio de desconcentración.- Se transfieren competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior. Su finalidad es descongestionar el trabajo.

Principio de descentralización.- Supone el reparto de competencias y su titularidad entre diversas entidades administrativas que escapan del marco de un misma Administración Pública. Debe entenderse como descentralización institucional más que territorial, ya que sus competencias vienen directamente por mandato constitucional del principio de autonomía (art. 137 CE).

b) Principios relativos al funcionamiento o actuación de la Administración

Principio de objetividad.- La Administración Pública siempre debe actuar de manera neutral y ajena a los intereses particulares. A través de la profesionalización de la Administración con acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, con derecho de sindicación y sistemas de incompatibilidades de los funcionarios. Son necesarias que sus resoluciones sean motivadas.

Principio de legalidad.- Las resoluciones entre la Administración Pública y los ciudadanos han de regirse por la sumisión a la legalidad, lo que implica el control de la actuación administrativa por los Tribunales. Concreción expresa al principio de legalidad del art. 9.3 CE.

Principio de eficacia.- Persigue la satisfacción de los intereses públicos por la Administración Pública de la forma más adecuada y comprometida posible, dependiendo de cada actuación concreta y de los medios materiales de que disponga.

Principio de participación.- Es consecuencia directa del art. 9.2 CE, con un desarrollo específico en el ámbito de la Administración Pública (art. 105 CE):

 La audiencia de los ciudadanos.  El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.  El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Para el TC este es un principio de importante manifestación en el Estado social y democrático de Derecho. El derecho a la audiencia no debe ser vulnerado ya que existe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

CONTROL ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Pretende garantizar la legalidad entre los ciudadanos y los órganos de la

Administración Pública evitando arbitrariedad para lograr el Estado social.

Artículo 9.2 CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

a) Control político o extrajudicial

TIPOS DE ADMINISTRACIÓN

La Administración Pública no sólo es la Administración General de Estado, sino

también otras Administraciones según la personalidad jurídica que forme:

a) Territoriales

Administración del Estado (Ley 7/1987, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, modificada por la Ley 6/1997).

Administraciones Autonómicas

Artículo 153 CE: El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno , previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Administraciones Locales (Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).

Artículo 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 142 CE: La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) Otras

Administraciones Institucionales

Creadas por las anteriores Administraciones Públicas para el ejercicio de parte de sus competencias (p.ej. Correos y Telégrafos, Renfe, Museo del Prado, Biblioteca Nacional, Agencia Estatal Tributaria, etc.).

Corporaciones de Derecho Público

Que representan y defienden intereses profesionales o económicos (p.ej. Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, ONCE, etc.).