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Marco Legal del Sistema Financiero Venezolano: Leyes y Instituciones, Resúmenes de Administración de Empresas

Resumen del marco legal que rige el funcionamiento de la banca comercial y otras instituciones financieras en Venezuela. Se detallan las principales leyes y las instituciones encargadas de su control y regulación.

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 10/02/2022

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMON RODRÍGUEZ
NÚCLEO BOLIVAR
UNIDAD II
UNIDAD II
Ciudad Bolívar Diciembre 2006
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

SIMON RODRÍGUEZ

NÚCLEO BOLIVAR

UNIDAD II UNIDAD II

Ciudad Bolívar Diciembre 2006

UNIDAD IV NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL

VENEZOLANA

INTRODUCCIÓN

Con el Propósito de establecer control y regular las actividades del mercado monetario, que generalmente está ejecutado por la banca comercial y otras instituciones financieras, se establece en Venezuela un marco legal regido por leyes e instituciones, en el presente trabajo se realiza un resumen de este marco legal, sus artículos mas importantes así como las funciones principales de las instituciones creadas para tal fin.

4.1 Marco legal dentro del cual actúan los bancos comerciales

venezolanos

El marco legal que regula el funcionamiento de la banca comercial venezolana, está constituido principalmente por las siguientes leyes:  Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras  Ley del Banco Central de Venezuela  Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda  Ley de Mercado de Capitales  Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Las Instituciones encargadas del control, creadas en el marco de las leyes son:  La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).  El Banco Central de Venezuela (BCV).  El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).  La Comisión Nacional de Valores (CNV)

4.1.1 La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

La actual Ley fue sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de Noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5555 el 13 de noviembre de 2001, para entrar en vigencia el el 1° de enero de 2002, con excepción de los artículos contenidos en el Capítulo II del Título VIII, los cuales entraron en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Ley en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 6°. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo se regirán por las disposiciones de el presente Decreto Ley. El capítulo II de la Ley nos indica como se debe realizar la promoción, constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y casas de cambio Artículo 7°. La promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario. Los interesados acompañarán a la respectiva solicitud declaración jurada donde conste la información siguiente:

  1. Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores, cuyo número no podrá ser inferior a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada.
  2. Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este artículo.
  3. La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existen entre éstas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
  4. La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
  1. El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones y el origen de los recursos que se emplearán a este fin.
  2. Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocio y los programas operacionales que demuestren la viabilidad de dichos planes.
  3. Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá la solicitud. En caso de no ser admitida, los solicitantes tendrán derecho de ser informados en forma escrita de las razones en que se fundamenta esta situación. De los Bancos Hipotecarios Artículo 94. Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. Capital Mínimo Artículo 95. Los bancos hipotecarios deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,oo). Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,oo). Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos hipotecarios deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda. De los préstamos hipotecarios Artículo 96. Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a los siguientes fines:

con los documentos e informes que ese Organismo solicite, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la aprobación. El acta de la junta administradora, el acuerdo y el prospecto de emisión, serán presentados ante el Registrador Mercantil o al Juez de Primera Instancia en lo Mercantil que haga sus veces del domicilio del banco, para su inserción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Las características de los títulos, su forma de circulación y sorteo y cualquier otro mecanismo de rescate, serán regulados por el correspondiente prospecto de emisión. Certificación de la Garantía Artículo 102. Los bancos hipotecarios deberán solicitar de los auditores externos del banco un informe sobre la existencia de los documentos de crédito que constituyen las garantías de los títulos hipotecarios que se emitan, así como sus correspondientes avalúos. Estos avalúos deberán ser practicados de conformidad con las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por peritos avaluadores que formen parte del registro que lleve dicho Organismo. Los bancos hipotecarios no podrán poner en circulación ningún título hipotecario respecto del cual los auditores no hayan realizado la revisión y entregado el informe a que se refiere este artículo. Prohibiciones Artículo 103. Los bancos hipotecarios no podrán:

  1. Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente.
  2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrá superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco.
  3. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, las cuales no podrán ser a plazos mayores de sesenta (60) días.
  4. Otorgar fianzas y cauciones.
  5. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de veinticinco (25) años o por más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá aumentar el plazo indicado en este numeral.
  6. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la

normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  1. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela. La regulación de la actividad de la Banca Hipotecaria se complementa con la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda. Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro. Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela. Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares. Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley, los préstamos hipotecarios contratados bajo regímenes especiales que otorguen al deudor mejores condiciones que las establecidas en esta Ley. Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entenderá como instituciones, a todos aquellos bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de Inversión, arrendadoras financieras, entidades de ahorro y préstamo, cooperativas y otras operadoras financieras que participen de manera directa en el manejo de operaciones hipotecarias. Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por Vivienda Principal del Deudor, aquella vivienda en la cual habite y que haya inscrito como tal en el Registro Automatizado de Vivienda Principal, que será creado por el Ministerio de Vivienda y Hábitat, como lo establece la presente Ley. Artículo 5. Se entenderá a los efectos de esta Ley por deudor hipotecario, aquella persona a la que se le ha otorgado un crédito hipotecario para vivienda sobre el mismo bien inmueble, por una Institución o un Acreedor Particular.

promover y defender la estabilidad económica del país, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social y el desarrollo humano, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación.

4.2 La Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras a objeto de determinar la correcta realización de sus actividades, con el fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. SUDEBAN actúa bajo el control del Consejo Superior de la Superintendencia de Bancos y está adscrita al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las franquicias, privilegios y excepciones de Orden Fiscal, Tributario y Procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco Nacional, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela. Como se desprende de la Ley, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, vigilancia y fiscalización de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves: Inspección 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ)... NATURALEZA MISIÓN "Promover la eficiencia del proceso de intermediación financiera de forma que, se facilite el desarrollo ordenado de la economía, se satisfagan equitativamente las necesidades de financiación de los distintos sectores, se incentive y defienda el ahorro nacional sin que los intermediarios asuman riesgos que no puedan controlar y gestionar, o que excedan de los límites de una prudente gestión con los recursos propios efectivamente aportados". VISIÓN "Ser la institución Supervisora del Sistema Bancario Venezolano internacionalmente calificada y reconocida; innovadora y creativa; conocedora a cabalidad del Sistema Bancario Venezolano que en base a la capacidad técnica y excelencia de su personal sea capaz de fortalecer el autocontrol del sistema y de generar esquemas preventivos y correctivos ajustados a los estándares universalmente aceptados, a fin de identificar y prevenir sus desviaciones".

OBJETIVOS

 Diagnosticar sistemáticamente, dentro de un cliclo de supervisión que no exceda de los 12 meses, situación financiera y viabilidad de cada entidad.  Promover el ejercicio prudente de la profesión bancaria, responsabilizando a los Directorios de las entidades del desarrollo de sistemas de gestión, control e información adecuados al perfil de riesgos asumidos por cada una de ellas y a la complejidad de sus operaciones.  Asegurar una disciplina eficaz y preventiva para preservar o reestablecer la solvencia y la estabilidad de las entidades. Velar por la estabilidad del Sistema en su conjunto, y por mejorar la transparencia de la información suministrada por las entidades al público en general.  Asegurar mediante la vigilancia y control, que los Grupos e Instituciones Financieras cuenten con los procedimientos adecuados que les permita llevar a cabo sus actividades acorde con la normativa establecida.  Garantizar a los depositantes que sus ahorros sean invertidos en las operaciones propias de la Instituciones Financieras. PRINCIPIOS La labor de nuestra organización está basada en sólidos principios que fortalecen nuestros procesos y orientan nuestras propias competencias y la de nuestro personal.  Autoridad fundada en la ética, sólida moral, experticia y autoridad institucional.  Mística.  Aprendizaje continuo y adaptación a los cambios del mundo financiero.  Respeto al personal y preocupación por el desarrollo de su potencias.  Búsqueda de armonía entre los objetivos institucionales y los de nuestra gente. VALORES  Disciplina  Honestidad  Alta capacidad profesional  Alto rendimientoMotivación al logro  Compromiso

Los lineamiento generales en materia económica que persigue el Ejecutivo Nacional para el Ejercicio Fiscal 2004, son los siguientes, según se señala en la Ley de Presupuesto correspondiente a ese año: Recuperar una senda de crecimiento sostenible para la economía (6,5%) dentro del proceso de normalización económica del país; impulsar la recuperación del gasto social con énfasis en los servicios básicos: educación, salud, seguridad social y ciudadana, impulso a las pymes; impulsar la inversión pública (construcción/ infraestructura de apoyo a la producción) y en el sector agrícola a fin de reactivar el empleo productivo; y fortalecer las finanzas públicas y las reformas institucionales que permitan profundizar los procesos de transformación social y económica hacia una economía productiva con equidad social. El Ministerio de Finanzas está conformado por las siguientes dependencias  Viceministerio de Gestión Financiera  Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones  Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público (CENBISP)  Viceministerio de Regulación y Control  Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT  Oficina Nacional de Crédito Público  Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)  Oficina Nacional del Tesoro  Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)  Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)  Comisión Administradora de Divisas (CADIVI)  Oficina Nacional de Contabilidad Pública  Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)  Oficina de Secretaria General  Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Tur. de la Península de Paraguana  Consultoría Jurídica  Almacenadora Caracas y sus Filiales  Auditoría Interna  Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles  Dirección General de Servicios  Banco Industrial de Venezuela (BIV)  Oficina de Recursos Humanos  Comisión Nacional de Valores (CNV)  Oficina de Planificación y Presupuesto  Superintendencia de Seguros  Oficina de Informática  Superintendencia de Cajas de Ahorro  Dirección de Inspección y Fiscalización  Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas  Oficina de Estadísticas de las Finanzas Públicas  Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP)  Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES)  Oficina de Seguridad y Protección Integral  Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI)  Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas  Junta de la Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT)  Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE)

Visión Ser una institución pública moderna reconocida por su productividad y transparencia en la ejecución de sus procesos, con un capital humano de alto desempeño y comprometido como servidor público con una plataforma tecnológica de avanzada. Misión Órgano rector del sistema de tesorería nacional con criterio de eficacia, transparencia y oportunidad que planifica, coordina, controla, registra y distribuye los ingresos fiscales para facilitar la gestión pública de la nación. Objetivos  Percibir y administrar los ingresos nacionales y cumplir con los compromisos de pagos autorizados por Ley.  Administrar el sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional.  Optimizar el flujo de caja del Tesoro.  Ejercer la guarda y custodia de los fondos y valores de la Nación. Funciones  Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.  Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.  Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.  Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.  Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.  Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.  Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.  Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.  Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro con las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.  Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.  Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.

 Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.  Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.  Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.  Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia  Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.  Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.  Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.  Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

4.5 Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade)

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), fue creado por Decreto n.º 540 del 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.º 32.190 del 22 de marzo de ese mismo año, con el fin de garantizar los depósitos de los ahorristas en caso de intervención o liquidación de instituciones financieras y prestar apoyo económico a esas instituciones, ante problemas de liquidez o solvencia. La necesidad de crear una institución de esta naturaleza surgió a comienzos de la década de los ochenta, cuando el sistema financiero nacional se vio debilitado por una serie de factores tales como la fuga masiva de capitales, las fluctuaciones de las tasas de interés y el aceleramiento de los procesos inflacionarios nacionales e internacionales. Las medidas cambiarias adoptadas en 1983, la incertidumbre que se generó y la desaceleración de la actividad económica, afectaron el nivel de ahorros del país y por consiguiente, la disponibilidad de recursos de las instituciones financieras, que confrontaron serias dificultades para realizar el cobro de sus préstamos a la industria, el comercio y el público en general. El ahorro interno se canalizó hacia el exterior debido a la devaluación, por lo que el sistema financiero se vio privado de recursos y su labor de intermediación financiera resultó seriamente afectada. En este contexto económico, se acentuaron las debilidades de algunas instituciones financieras, situación que obligó al Estado venezolano a aplicar medidas de intervención o liquidación, ejecutadas a través del Banco Central de Venezuela (BCV). Hasta la creación de Fogade, el BCV cumplió la función de prestamista, tanto “de última instancia”

(préstamos de liquidez), como de atención a los problemas de solvencia, basado en el artículo 45 de la Ley del BCV, derogada en diciembre de 1992. Esta normativa facultaba al Banco Central para otorgar préstamos a los bancos “con elementos distintos a su activo”, es decir, con garantías diferentes a la cartera de créditos y de valores, que constituyen las garantías en las operaciones típicas de los Bancos Centrales (descuentos, redescuentos y anticipos). La crisis de los ochenta creó a su vez un ambiente de incertidumbre e inseguridad entre los usuarios del sistema financiero que dirigieron sus recursos al mercado cambiario, con la consiguiente presión sobre los precios del dólar en su relación con el bolívar. En este clima nace Fogade, respondiendo a la necesidad de restablecer la seguridad de los ahorristas y fomentar el ahorro, a través de un sistema de aseguramiento de depósitos en caso de intervención o liquidación de instituciones financieras. Asimismo, se determinó que este organismo brindase apoyo económico a las instituciones amparadas para las leyes vigentes, a fin de restablecer su normal funcionamiento, ante situaciones críticas como las vivídas en los ochenta. Qué es un fondo de garantías Un fondo de garantías es una institución oficial legalmente facultada para proteger los depósitos realizados por los ciudadanos en moneda nacional en instituciones financieras contempladas por la normativa vigente en un país. EnVenezuela, la institución legalmente facultada par ejercer esta función es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. Los depósitos que garantiza Fogade adoptan las siguientes formas:  Depósitos a la vista.  Depósitos de ahorro.  Depósitos a plazo fijo.  Certificados de ahorro.  Bonos quirografarios.  Inversiones de los fondos de mercado monetario.  Títulos de capitalización.  Depósitos en entidades de ahorro y préstamo.  Otros instrumentos garantizados.

 Los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.  Las reservas de capital, incluidas las reservas de garantía.  Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por cualquier título, entre o se destine a formar parte del patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

BIBLIOGRAFÍA

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda Ley del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.gov.ve/ http://www.sudeban.gov.ve http://www.mf.gov.ve/ http://www.fogade.gov.ve/