Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Acuerdo Comercio UE-Países Andinos: Democracia, Derechos Humanos y Desarme Nuclear, Monografías, Ensayos de Comercio Exterior

El texto completo del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y los Países Andinos, con enfoque en los principios democráticos, derechos humanos y desarme nuclear. El acuerdo establece la cooperación entre las partes para el logro de la universalización y aplicación de tratados en materia de desarme y no proliferación. Además, se establece la creación de una zona de libre comercio entre las partes, con objetivos como la facilitación del comercio de mercancías, la liberalización progresiva del comercio de servicios y el desarrollo de actividades económicas.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se liberaliza el comercio de servicios entre la UE y los Países Andinos según el Acuerdo?
  • ¿Qué disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-PA regulan la facilitación del comercio de mercancías?
  • ¿Cómo se establece la cooperación entre la UE y los Países Andinos en materia de desarme nuclear?
  • ¿Qué objetivos tiene el Acuerdo de Libre Comercio UE-PA?
  • ¿Qué principios democráticos y derechos humanos se mencionan en el Acuerdo de Libre Comercio UE-PA?

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 01/02/2020

naysha30
naysha30 🇵🇪

1 documento

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PE/CO/EU/es 7
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO 1
ELEMENTOS ESENCIALES
ARTÍCULO 1
Principios generales
El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el
Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos
principios constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Acuerdo Comercio UE-Países Andinos: Democracia, Derechos Humanos y Desarme Nuclear y más Monografías, Ensayos en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

TÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO 1

ELEMENTOS ESENCIALES

ARTÍCULO 1

Principios generales

El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva

  1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, tanto a los Estados como a los agentes no estatales, representa una de las más graves amenazas a la estabilidad y la seguridad internacionales.
  2. Por lo tanto, las Partes acuerdan cooperar y contribuir a contrarrestar la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, mediante el pleno cumplimiento y la aplicación nacional de sus actuales obligaciones en virtud de los acuerdos, tratados y otras obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferación.
  3. Al cooperar para contribuir al objetivo del desarme y la no proliferación de las armas de destrucción masiva, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para el logro de la universalización y la aplicación de los tratados en estas materias.
  4. Las Partes convienen que los párrafos 1 y 2 de este artículo constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

(b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, la aplicación de las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;

(c) la liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS;

(d) el desarrollo de un clima conducente a un creciente flujo de inversiones y en particular, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes en virtud del principio de no discriminación;

(e) facilitar el comercio y la inversión entre las Partes mediante la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con la inversión directa;

(f) la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes;

(g) la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales que estén en vigor entre las Partes, de manera que se asegure el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el interés público;

(h) el desarrollo de las actividades económicas, en particular lo relativo a las relaciones entre las Partes, de conformidad con el principio de la libre competencia;

(i) el establecimiento de un mecanismo expeditivo, efectivo y previsible de solución de controversias;

(j) promover el comercio internacional de modo que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en las relaciones comerciales de las Partes; y

(k) asegurar que la cooperación para la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales de las Partes contribuyan a la implementación de este Acuerdo y al aprovechamiento óptimo de las oportunidades ofrecidas por el mismo, conforme al marco jurídico e institucional existente.

ARTÍCULO 5

Relación con el Acuerdo sobre la OMC

Las Partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

ARTÍCULO 7

Relaciones comerciales y económicas cubiertas por este Acuerdo

  1. Las disposiciones de este Acuerdo se aplican a las relaciones comerciales y económicas bilaterales entre, por un lado, cada País Andino signatario individual y por otro, la Parte UE; pero no a las relaciones comerciales y económicas entre los Países Andinos signatarios individuales^1.
  2. Los derechos y obligaciones establecidos entre las Partes en este Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones existentes entre los Países Andinos signatarios como Países Miembros de la Comunidad Andina.

ARTÍCULO 8

Cumplimiento de las obligaciones

  1. Cada Parte es responsable de la observancia de todas las disposiciones de este Acuerdo y tomará cualquier medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del mismo, incluida su observancia por gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales, así como instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por dichos gobiernos y autoridades^2.

(^1) Esta disposición no se interpretará en detrimento de las obligaciones establecidas entre los

2^ Países Andinos signatarios^ y la Parte^ UE en los artículos^ 10 y^ 105. Las Partes entienden que «gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales» incluyen todos los niveles de gobierno y autoridad de las Partes.

  1. Si una Parte considera que otra Parte ha incumplido sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, podrá recurrir exclusivamente a, y se regirá por, el mecanismo de solución de controversias establecido en el Título XII (Solución de controversias).
  2. Sin perjuicio de los mecanismos de diálogo político establecidos entre las Partes, cualquiera de ellas podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho Internacional en el caso de violación por otra Parte de los elementos esenciales referidos en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo. Esa otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente entre las Partes concernidas en un plazo de 15 días, a fin de proceder a un examen detallado de la situación con el objeto de buscar una solución aceptable. Las medidas serán proporcionales a la violación. Se dará prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas se suprimirán tan pronto como desaparezcan las razones que las motivaron.

ARTÍCULO 9

Ámbito geográfico de aplicación

  1. El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente^3.

(^3) Para mayor certeza, las Partes declaran que las referencias al territorio contenidas en el presente Acuerdo, deben entenderse exclusivamente a los efectos de aludir al ámbito geográfico de aplicación del mismo.

  1. Teniendo en cuenta la aspiración de las Partes de alcanzar una asociación entre ambas regiones, cuando todos los Países Miembros de la Comunidad Andina sean parte de este Acuerdo, el Comité de Comercio reexaminará las disposiciones relevantes, en particular este artículo y el artículo 105, con vistas a adaptarlas a la nueva situación y apoyar los procesos de integración regional.

CAPÍTULO 3

DEFINICIONES DE APLICACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 11

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo, salvo que se disponga algo distinto:

  • «días» significa días calendarios, incluyendo fines de semana y feriados;
  • «medida» significa cualquier actuación u omisión de una Parte, ya sean leyes, reglamentos, procedimientos, decisiones, actos administrativos o prácticas, o cualquier otra forma;
  • «mercancía de una Parte» o «producto de una Parte» significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellos productos o mercancías que las Partes convengan, e incluye los productos o mercancías originarios de esa Parte tal y como están definidos en el artículo 19;
  • «persona» significa una persona física o jurídica;
  • «persona jurídica» significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, con o sin ánimo de lucro, y ya sea de propiedad privada o pública, incluida cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (« trust »), sociedad personal (« partnership »), empresa conjunta (« joint venture »), empresa unipersonal o asociación.