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El texto completo del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y los Países Andinos, con enfoque en los principios democráticos, derechos humanos y desarme nuclear. El acuerdo establece la cooperación entre las partes para el logro de la universalización y aplicación de tratados en materia de desarme y no proliferación. Además, se establece la creación de una zona de libre comercio entre las partes, con objetivos como la facilitación del comercio de mercancías, la liberalización progresiva del comercio de servicios y el desarrollo de actividades económicas.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Principios generales
El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
Desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva
(b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, la aplicación de las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;
(c) la liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS;
(d) el desarrollo de un clima conducente a un creciente flujo de inversiones y en particular, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes en virtud del principio de no discriminación;
(e) facilitar el comercio y la inversión entre las Partes mediante la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con la inversión directa;
(f) la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes;
(g) la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales que estén en vigor entre las Partes, de manera que se asegure el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el interés público;
(h) el desarrollo de las actividades económicas, en particular lo relativo a las relaciones entre las Partes, de conformidad con el principio de la libre competencia;
(i) el establecimiento de un mecanismo expeditivo, efectivo y previsible de solución de controversias;
(j) promover el comercio internacional de modo que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en las relaciones comerciales de las Partes; y
(k) asegurar que la cooperación para la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales de las Partes contribuyan a la implementación de este Acuerdo y al aprovechamiento óptimo de las oportunidades ofrecidas por el mismo, conforme al marco jurídico e institucional existente.
Relación con el Acuerdo sobre la OMC
Las Partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en virtud del Acuerdo sobre la OMC.
Relaciones comerciales y económicas cubiertas por este Acuerdo
Cumplimiento de las obligaciones
(^1) Esta disposición no se interpretará en detrimento de las obligaciones establecidas entre los
2^ Países Andinos signatarios^ y la Parte^ UE en los artículos^ 10 y^ 105. Las Partes entienden que «gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales» incluyen todos los niveles de gobierno y autoridad de las Partes.
Ámbito geográfico de aplicación
(^3) Para mayor certeza, las Partes declaran que las referencias al territorio contenidas en el presente Acuerdo, deben entenderse exclusivamente a los efectos de aludir al ámbito geográfico de aplicación del mismo.
Definiciones
Para los efectos de este Acuerdo, salvo que se disponga algo distinto: