Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

uso de la fuerza, Resúmenes de Derecho Constitucional

uso de la fuerza

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 13/10/2022

karen-castro-cabrera
karen-castro-cabrera 🇵🇪

1 documento

1 / 95

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Universidad Andina Simón Bolívar
Sede Ecuador
Área de Derecho
Maestría de Investigación en Derecho
Uso progresivo de la fuerza policial
Estudio de los lineamientos en Ecuador en perspectiva comparada con Perú y
Colombia
Estefany Cristina Cevallos Izquierdo
Tutora: Adriana Victoria Rodríguez Caguana
Quito, 2020
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f

Vista previa parcial del texto

¡Descarga uso de la fuerza y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Área de Derecho

Maestría de Investigación en Derecho

Uso progresivo de la fuerza policial

Estudio de los lineamientos en Ecuador en perspectiva comparada con Perú y Colombia

Estefany Cristina Cevallos Izquierdo Tutora: Adriana Victoria Rodríguez Caguana

Quito, 2020

Resumen

Esta investigación tiene por objetivo analizar conceptual y jurídicamente el uso de la fuerza policial (características, niveles, principios) en el marco del rol del Estado para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. Se explica cómo la Policía Nacional, mediante su facultad del uso legítimo de la fuerza, coadyuva a que los ciudadanos puedan hacer efectivo el goce de sus derechos. Es por ello, qué en primer lugar, se realiza un estudio respecto al Estado y su deber de brindar seguridad ciudadana y orden público. Dentro del cual se evidencia el importante papel que desempeñan los funcionarios policiales para el cumplimiento de dicho deber estatal, mismo que, a la par constituye uno de los derechos más relevantes de los ciudadanos. En segundo lugar, se efectúa un estudio jurídico y doctrinario del uso de la fuerza policial, dentro del cual se analizan, principios, niveles de fuerza, resistencia y demás características propias de este tema. Seguido a esto, se realiza una mención a la legítima defensa y con ello, se deja en evidencia la diferencia de esta figura jurídica, con el uso de la fuerza policial. En tercer lugar, se lleva a cabo un análisis de las crónicas de los casos “Diana” y “Mascarilla”. En dicho análisis, se toma como referencia fuentes secundarias de información y los conceptos analizados en el primer capítulo de la presente investigación, con esto, es posible evidenciar las posibles implicaciones jurídicas a las que podría llevar un uso erróneo de la fuerza. Finalmente, se efectúa un estudio contraste con la legislación de los países vecinos de Colombia y Perú, en materia de uso de la fuerza policial. Se desglosan las que se han considerado principales similitudes y diferencias entre estas normativas homónimas; permitiendo identificar posibles falencias en la legislación ecuatoriana. Con ello, se concluyó en la identificación y creación de algunas variables consideradas como fundamentales y plasmadas en la propuesta jurídica denominada “Criterios básicos que debería contener un Manual de uso de la fuerza para Ecuador”.

Palabras clave: extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, seguridad ciudadana, legítima defensa, capacitación de funcionarios policiales, Policía Nacional, niveles de resistencia del intervenido

La presente tesis la dedico a mis padres, mi motivación; A mis hermanos, a mi hermana, a Darmy, y Martina, mi apoyo incondicional; A mis abuelitos, mi fortaleza; A mi tía Carmen, mi guía; Amigos y demás familiares.

Tabla de contenidos

1.1 Capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el Ecuador

  • Introducción
  • Capítulo primero: el uso de la fuerza: el Estado y el orden público
      1. Estado del arte del uso de la fuerza
      1. El Estado, la seguridad ciudadana y el orden publico
      1. El uso de la fuerza policial en perspectiva comparada con Colombia y Perú
    • 3.1 Principios que rigen el uso de la fuerza
    • 3.1.1 Principio de Legalidad
    • 3.1.2 Principio de Proporcionalidad
    • 3.1.3 Principio de Necesidad
    • 3.2. Niveles de uso de la fuerza
    • 3.3. Niveles de resistencia del intervenido
    • 4.Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio
    • comparada con Perú y Colombia 5. Diferenciación entre el uso de la fuerza y la legítima defensa en perspectiva
  • casos “Diana” y “Mascarilla” y criterios básicos del uso de la fuerza Capítulo segundo: Uso de la fuerza en la Policía Nacional del Ecuador: crónicas de los
      1. La Policía Nacional en el Ecuador
      1. Análisis crónicas de los casos “Diana” y “Mascarilla”
    • a) Caso Diana
    • b) Caso Mascarilla
    • 2.1 Estado de los casos “Diana” y “Mascarilla” ……………………………………..
    • 2.1.1 Caso “Diana”
    • 21.2 Caso “Mascarilla”
    • a) Teoría del Caso Fiscalía..........................................................................................
    • b) Teoría del Caso de la Acusación Particular
    • c) Teoría del Caso de la Defensa
    • d) Sentencia.................................................................................................................
    • Ecuador 3.El uso de la fuerza en Colombia y Perú: principales similitudes y diferencias con

Introducción

Uno de los objetivos principales de los Estados es el de garantizar a sus ciudadanos el goce efectivo de sus derechos. Mediante el aparataje político institucional es posible que un Estado cumpla con su deber de protección de los derechos, ya sea en educación, medicina, trabajo, entre otros. Otro de los deberes se refiere a la seguridad ciudadana y al orden público. La seguridad ciudadana constituye también uno de los derechos más relevantes, ya que mediante este presupuesto jurídico las sociedades pueden desarrollarse en un ambiente de normalidad y libre de acciones que violenten la participación democrática de los ciudadanos. Las circunstancias que pudieren poner en peligro la seguridad o alterar el orden público, son múltiples y se presentan diariamente. Por ejemplo, una simple discusión familiar o de pareja puede terminar en violencia. Incluso un accidente de tránsito puede terminar en agresiones físicas. En estas y otras circunstancias es necesario la intervención de un cuerpo especializado en aras de vigilar la protección de los derechos humanos, tanto de los involucrados como de terceros. En el caso ecuatoriano, la institución de la Policía Nacional es la que se encuentra legalmente facultada para intervenir y, con ello, garantizar la seguridad ciudadana y el orden público; siempre a la luz de los estándares dados por el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la seguridad ha sido establecido por los organismos internacionales de derechos humanos, y su concepto es mucho más amplio que el de la reducción de los delitos. Es de suponerse que los funcionarios policiales deban ser las personas más preparadas para el ejercicio de sus funciones, tanto en las técnicas y tácticas como en las normativas, que les permita garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. Esta investigación tiene por objetivo analizar conceptual y jurídicamente el uso de la fuerza policial (características, niveles, principios, límites) en el marco del rol del Estado para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. Se explica cómo la Policía Nacional, mediante su facultad del uso legítimo de la fuerza, coadyuva a que los ciudadanos puedan hacer efectivo el goce de sus derechos constitucionales. Por eso, en el primer capítulo de este estudio, mediante la aplicación del método dogmático, se analizan aspectos teóricos y jurídicos respecto al rol del Estado de brindar seguridad y orden público a sus ciudadanos. De igual manera, se responde a la pregunta

sobre cuál es el papel que desempeña la Policía Nacional para cumplir con este importante deber del Estado. En el segundo capítulo se da cuenta de la Policía Nacional del Ecuador y la importancia que tiene su capacitación en lo que concierne al uso de la fuerza. Además, tomando como referencia los conceptos analizados en el primer capítulo, y gracias a la ayuda de fuentes secundarias de información, se efectúa un estudio de las crónicas de los casos “Diana” y “Mascarilla”. De este modo, se cumple con el segundo objetivo planteado para la presente investigación. Finalmente, considerando que, mediante el estudio de derecho comparado, es posible situarse e identificar los criterios más relevantes de nuestro propio ordenamiento jurídico, posibles falencias y fortalezas, en este caso en materia de uso de la fuerza. Debido a la proximidad territorial con el Ecuador, a que comparten el mismo idioma, la similitud en su realidad política y social; se han tomado como puntos de referencia el Manual de derechos humanos aplicados a la formación policial a la función policial en el portal institucional del ministerio , del Perú, y el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional , de Colombia. Con ello, se realiza un contraste de legislación con el Reglamento de uso legal proporcional de la fuerza para la Policía , del Ecuador. De ese modo, se toman como base las similitudes y diferencias determinadas entre estas normativas homónimas, para realizar una propuesta jurídica denominada Criterios básicos que debería contener un Manual de uso de la fuerza para Ecuador , cumpliendo así con el tercer y último objetivo de la presente investigación. Se concluye que, por intermedio de la Policía Nacional, el Estado ecuatoriano puede cumplir principalmente con dos importantes deberes: garantizar la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público; así como permitir a sus ciudadanos el goce efectivo de sus derechos en concordancia con la prevalencia del respeto de los derechos humanos. Además, acerca del uso de la fuerza, se evidencia que esta es una facultad necesaria, ya que por medio de ella es posible garantizar la convivencia pacífica y ordenada, es decir, acorde a derecho. No obstante, dicha fuerza siempre debe aplicarse en estricto cumplimiento de los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad; para lo cual se tomará como punto de referencia el nivel de resistencia del intervenido.

Capítulo primero

El uso de la fuerza: el Estado y el orden público

En este capítulo se analiza, desde lo conceptual y jurídico, el uso de la fuerza y el orden público. Para ello, en primer lugar, se estudia el rol que ejerce el Estado frente a los ciudadanos en lo que versa respecto a seguridad ciudadana y orden público. En segundo lugar, se introduce al mundo de la Policía Nacional y su función en la sociedad, ya que esta institución es la legalmente facultada para el uso proporcional de la fuerza. En tercer lugar, directamente relacionado con el Estado y la función de la Policía Nacional, se analiza el uso progresivo de la fuerza, esto es, niveles, principios, resistencia. Finalmente, aunque no es un eje central de la presente investigación, se realiza una mención a la legítima defensa, con la finalidad de evitar posibles confusiones de este concepto jurídico con el uso proporcional de la fuerza.

1. Estado del arte del uso de la fuerza

La forma en la que se ha construido el mantenimiento del orden público ha ido evolucionando con el tiempo y conforme a derecho. No se encuentra en discusión la necesidad de un cuerpo especializado para garantizar la seguridad de la ciudadanía. De hecho, la fuerza pública se encuentra plasmada en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, cuyo artículo 12 establece que “la garantía de los Derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública, por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho en particular de aquéllos a quien se encomienda”.^1 Hablar del uso de la fuerza policial es remitirse a la historia misma de la conformación del Estado moderno como tal. Con las estructuras político-estatales ha sido posible determinar las conductas consideradas “adecuadas” o “inadecuadas” en una sociedad (no matar, no robar, acudir a votar en las elecciones, entre otras). Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, en 1945 surgió la Carta de las Naciones Unidas, debido a la necesidad de establecer parámetros que permitieron

(^1) Asamblea Nacional Constituyente Francesa, Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano,1789 02/20190225_derechosdelhombre_1789_0.pdf..https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/2019-

pues, como afirma Zaffaroni, “el humano es social, no sobrevive aislado, y en toda sociedad hay poder y coerción”.^5 Con base en lo que sostiene Jean-Jacques Rousseau, se facilita entender por qué la existencia del Estado y porque qué es necesario la institución de la Policía Nacional, y sobre todo por qué estos se encuentran facultados para intervenir y limitar ciertas acciones u omisiones de las personas.

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y a sí mismo y permanezca tan libre como antes, tal es el problema fundamental cuya los viene de cada asociado, y por lo cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino solución da el contrato social.^6 De acuerdo con la teoría planteada por Rousseau, los derechos y deberes con los que cuenta cada ciudadano constituyen el contrato social (en un contexto actual este se representa mediante la Constitución y las leyes). En el contrato social desde un punto de vista crítico, también se cede un poco de la libertad que se tiene en el estado de naturaleza. Esta idea última, de acuerdo con la teoría de Hobbes, se refiere a que la naturaleza del hombre consiste en el instinto de conservación, conllevado al enfrentamiento entre hombres, por medio de la guerra. Por eso se justifica la existencia del Estado, ya que en el estado de naturaleza no habría derecho alguno,^7 para así lograr vivir en sociedad. El rol de los Estados modernos versa en torno a tres determinantes: proteger, promover y hacer efectivo el goce de los derechos humanos del grupo poblacional que se encuentra a su cargo. La protección de los derechos se lo realiza mediante la creación de normativa, con las instituciones político-estatales, políticas de Estado; con miras la difusión y cumplimiento de los derechos acorde a los parámetros internacionales de derechos humanos y demás tratados y convenios que buscan la revalorización de la dignidad de las personas.

Los Estados deben adoptar medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenazada al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia

(^56) Eugenio Zaffaroni, La cuestión criminal (Bogotá: Grupo Editorial Ibañez, 2013), 24.

  1. Jean-Jacques Rousseau,^ El contrato social o principios de derecho político^ (Elaleph.com, 1999), (^7) De acuerdo con Thomas Hobbes “el fin del Estado es, particularmente, la seguridad. Cap. XIII. La causa final, fin o designio de los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los ciudadano de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armón Hobbes, Leviatán (s.l.: s.ed., s.f.), 133, file:///D:/Users/smart/Downloads/leviathan%20(1).pdfica”. Thomas.

capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares.^8 Los Estados modernos velarán por el cumplimiento de los derechos, y que estos hayan sido desarrollados acorde a los establecidos en los derechos humanos; cabe preguntarse ¿bajo qué presupuesto los Estados se encuentran facultados para ejercer fuerza en contra de quienes se encuentran bajo su responsabilidad?, para dar respuesta a esta interrogante basta con recordar que mis derechos terminan donde inician los de los demás.

El Estado debe asegurar el imperio del derecho y una justa convivencia social; por ello puede imponer limitaciones en la forma, modo limitaciones, impuestas por el poder de policía, aparecen en beneficio del Estado, pero en o extinción del goce de los derechos. Estas suma son para el bien toda, pues se trata de una protección en defensa del interés social al equilibrar la extensión de mismo. Pues precisamente al Estado le incumbe el deber de verificar el cumplimiento del los derechos de un individuo, respecto de otros, y del Estado deber que tienen todos los administrado, de no perturbar el buen orden de la cosa pública e impedir los trastornos que puedan incidir en su propia existencia. 9

El problema a identificarse en el ámbito del uso de la fuerza es determinar cuándo un funcionario encargado de hacer cumplir la ley lo hace de manera arbitraria, abusiva, o aun siendo legal la intervención la efectúa con excesos. Como diría Máximo Sosso, no se trata más que de un juego gubernamental autoritario ; en el cual quienes son gobernados no se los concibe de acuerdo al estatus establecido en la Declaración de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, sino que, son concebidos como un blanco, un objetivo a exterminar.^10 En el Ecuador, la seguridad y el orden público son derechos que se encuentran constitucionalmente establecidos. A partir de la promulgación de la Constitución del 20 08, el país empieza a ser un Estado constitucional de derechos y justicia social.^11 En el

(^8) Corte IDH, “Sentencia de 5 de julio de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf Caso Aranguren y otros (Retén Catia Vs. Venezuela) ; Corte IDH, “Sentencia de 6 de abril de, 5 de julio de 2006, párr. 66, 2016 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, abril de 2006, párr. 85, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_147_esp1.pdf. Caso Baldeón García Vs. Perú , 6 de (^9) Luciano Parejo Alfonso y Roberto Dromi, Seguridad pública y derecho administrativo (Buenos Aires: Marcial Pons Editorial, 200 (^10) Máximo Sosso, Inseguridad, prevención, policía 1), 290-1. (Quito: Flacso, 2008), Catálogo de la Biblioteca: Library of congres ISBN, loc. 10. (^11) Según Ramiro Ávila, “en el estado de derechos los puntos de referencia y análisis cambian profundamente. Por están sometidos a los derechos de las personas y las colectividades. Por otro lado, (3) el punto de referencia un lado (1) el estado está sometido a los derechos, (2) el derecho del que de este emana ya no es exclusivamente el estado sino el poder. Todo p humanos está limitado y vinculado por los derechos”. Ramiro Ávila Santamaría,oder que puede vulnerar o vulnere los derechos El neoconstitucionalismo