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Valores de la naturaleza, Resúmenes de Metodología de Investigación

Es una breve explicación de temas sobre la materia valores de la naturaleza

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 31/01/2024

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Unidad 3. La familia
Instituciones de Derecho romano
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La familia
De acuerdo a Margadant (1992), el término de familia significa, en el antiguo latín, "patrimonio doméstico".
Entonces, el término pater familias simboliza al que tiene "poder" sobre los bienes domésticos. En el latín
posterior, el término "familia" comienza a referirse a una parte determinada del patrimonio doméstico, es decir,
a los famuli o esclavos.
La familia romana tiene su origen en las instituciones políticas de la antigua Roma, pero a su vez esta es
considerada el núcleo o célula de la sociedad. En la práctica actual, la palabra "familia" representa a un grupo
de personas adheridas por el parentesco. Unas veces, corresponde al concepto de domus; otras, más bien al
de gens, con ello vemos que la repercusión de la familia romana no ha tenido el mismo impacto en el Derecho
Positivo Mexicano, en comparación a otras ramas del derecho actual
El término pater familias designa, por tanto, a un romano libre y sui iuris, independientemente de la cuestión de
si está casado y tiene descendientes. Un hijo legítimo, recién nacido, cuyo padre muere, si no tiene un abuelo
paterno, es un pater familias, aunque todavía sin capacidad de ejercicio. En cuanto a la mujer, el término de
mater familias existió, pero sólo como título honorífico en la intimidad del hogar y no como término jurídico.
Parentesco
La palabra parentesco emana del latín parens-entis. Desde el punto de vista biológico, parentesco es el lazo
efectivo entre los individuos que provienen unos de otros o de un progenitor común, por lo que la procreación
es el sustento de este término.
El parentesco: es la relación jurídica establecida entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la
afinidad o de la adopción. Por lo tanto, derivadas del concepto jurídico de parentesco surgen tres especies: el
parentesco por consanguinidad, el parentesco por afinidad y el parentesco civil o por adopción.
En Roma el parentesco procedía únicamente del pater familia que era la cabeza de la familia, por lo que las
relaciones que se derivaban solo él las controlaba, así como la esposa y los hijos pertenecían a él podía tomar
decisiones sobre ellos o sus actos.
El antiguo pater familias, en resumen, es la única persona que en la antigua Roma tiene una plena capacidad de
goce y ejercicio, y una plena capacidad procesal, en los aspectos activo y pasivo. Todos los demás miembros de
la domus dependen de él y participan de la vida jurídica de Roma a través de él. Las relaciones entre los pater
familias y los diversos miembros de sus domus son las siguientes:
a. Sobre los clientes el pater familias tiene un poder patronal que se acerca mucho al ya descrito poder del
antiguo señor sobre sus libertos.
b. Sobre los esclavos el pater familias tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada.
c. Sobre los libertos el pater familias ejerce los iura patronatus.
d. Sobre su esposa y sus nueras puede tener la manus.
e. Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.
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Instituciones de Derecho romano

La familia De acuerdo a Margadant (1992), el término de familia significa, en el antiguo latín, "patrimonio doméstico". Entonces, el término pater familias simboliza al que tiene "poder" sobre los bienes domésticos. En el latín posterior, el término "familia" comienza a referirse a una parte determinada del patrimonio doméstico, es decir, a los famuli o esclavos. La familia romana tiene su origen en las instituciones políticas de la antigua Roma, pero a su vez esta es considerada el núcleo o célula de la sociedad. En la práctica actual, la palabra "familia" representa a un grupo de personas adheridas por el parentesco. Unas veces, corresponde al concepto de domus; otras, más bien al de gens, con ello vemos que la repercusión de la familia romana no ha tenido el mismo impacto en el Derecho Positivo Mexicano, en comparación a otras ramas del derecho actual El término pater familias designa, por tanto, a un romano libre y sui iuris, independientemente de la cuestión de si está casado y tiene descendientes. Un hijo legítimo, recién nacido, cuyo padre muere, si no tiene un abuelo paterno, es un pater familias, aunque todavía sin capacidad de ejercicio. En cuanto a la mujer, el término de mater familias existió, pero sólo como título honorífico en la intimidad del hogar y no como término jurídico. Parentesco La palabra parentesco emana del latín parens-entis. Desde el punto de vista biológico, parentesco es el lazo efectivo entre los individuos que provienen unos de otros o de un progenitor común, por lo que la procreación es el sustento de este término. El parentesco: es la relación jurídica establecida entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción. Por lo tanto, derivadas del concepto jurídico de parentesco surgen tres especies: el parentesco por consanguinidad, el parentesco por afinidad y el parentesco civil o por adopción. En Roma el parentesco procedía únicamente del pater familia que era la cabeza de la familia, por lo que las relaciones que se derivaban solo él las controlaba, así como la esposa y los hijos pertenecían a él podía tomar decisiones sobre ellos o sus actos. El antiguo pater familias , en resumen, es la única persona que en la antigua Roma tiene una plena capacidad de goce y ejercicio, y una plena capacidad procesal, en los aspectos activo y pasivo. Todos los demás miembros de la domus dependen de él y participan de la vida jurídica de Roma a través de él. Las relaciones entre los pater familias y los diversos miembros de sus domus son las siguientes: a. Sobre los clientes el pater familias tiene un poder patronal que se acerca mucho al ya descrito poder del antiguo señor sobre sus libertos. b. Sobre los esclavos el pater familias tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada. c. Sobre los libertos el pater familias ejerce los iura patronatus. d. Sobre su esposa y sus nueras puede tener la manus. e. Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.

Instituciones de Derecho romano

Matrimonio El concepto de matrimonio procede del latín matrimonium y de este vocablo derivan tres acepciones jurídicas: la primera se dirige a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos; la segunda, al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, y la tercera, a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores. En el derecho romano existieron dos tipos de matrimonio: las justae nuptiae y el concubinato. Ambas figuras fueron socialmente aceptadas y no requerían ningún tipo de formalidad; eran uniones duraderas y monogámicas entre un hombre y una mujer establecidas con la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en la vida. Las justae nuptiae son propiamente el antecedente del matrimonio actual. Estaban constituidas por dos elementos: el objetivo, que es la convivencia de los cónyuges y el subjetivo, que es la afectio maritalis. La exteriorización de este último elemento estaba dada por la participación de la mujer en el rango público y social del marido. Inicialmente el matrimonio era in manu, es decir, la mujer ingresaba a la familia civil del marido y los bienes de ella pasaban al poder de este. Durante la República cayó en desuso esta figura y el matrimonio sine manu fue la típica justae nuptiae. Patria potestad Es un dominio, poderío o autoridad del pater familias sobre miembros de su familia o de otras familias de la siguiente manera: a. El padre o abuelo tenía un poder disciplinario, casi ilimitado, sobre el hijo; hasta podía matarlo ( ius vitae necisque ), aunque, en caso de llegar a este extremo, sin causa justificada, el pater familias se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias o del censor. b. Por ser pater familias la única "persona" verdadera dentro de la familia, originalmente, el hijo no podía ser titular de derechos propios. c. La patria potestad que, en su origen, fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos. Las fuentes de la patria potestad son: las iustae nuptiae , considerada como el matrimonio; la legitimación que es un procedimiento para establecer sobre hijos naturales; la adopción que era un procedimiento donde el pater familias adquiría la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro ciudadano romano; y la adrogatio que permite que un pater familias adquiera la patria potestad sobre otro pater familias. Se extingue la patria potestad por las siguientes causas: por la muerte del padre; por la muerte del hijo; por la adopción del hijo por otro pater familias o la adrogatio del pater familias ; por casarse una hija cum manu ; por el nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas; por emancipación; y por disposición judicial.