







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
TRATA SOBRE VIGILANCIA Y SANCIONES DEL NOTARIO
Tipo: Resúmenes
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Vigilancia El Notariado Supervisión, vigilancia o sanciona en los casos establecidos por la ley. Implica una dependencia funcional donde el vigilado se encuentra sometido al que vigila. Gonzales Barrón (2012) Cuerpo de notarios organizados legalmente, es decir, estructurado por la ley. De Vettori González (2020) Profesional del derecho autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. El notario El notario es: a)^ Garantía de seguridad y legalidad: b) Tranquilidad: c) Cercanía: d) Un profesional altamente cualificado: e) Nacional e internacional. f) Modernidad:
Debe estar capacitado intelectual y moralmente para lograr una eficacia en su función. Las principales causas por las que el notario puede incurrir en responsabilidad durante el ejercicio de su profesión son el error, dolo o la negligencia. El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. D. L. del Notariado N° 1049 Artículo 144° Carhuamaca (2017) a. Función Objetiva: La principal función es la potestad de dar Fe pública en el momento que formalice una relación jurídica que está debidamente prescrita en la Ley b. Función Subjetiva: Se asocia a la labor de identificar quienes pueden celebrar actos y de qué forma; utiliza los medios electrónicos como el acceso a RENIEC. Dos funciones relevantes:
Responsabilidades El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. D. L. del Notariado N° 1049 Artículo 145° Ámbitos a) La responsabilidad civil: Surge cuando en el ejercicio de su función falta a los deberes propios de su actividad, e incumple obligaciones. b) La responsabilidad penal: Admitiendo que el notario no es funcionario público, cada vez más que el Código Penal se tipifica un delito también vincula al notario por el ejercicio de la función pública. d) Responsabilidad disciplinaria: Por infringir normas profesionales y éticas que lesionan el correcto desempeño de la función y provocan un daño a los particulares y a la institución. c) La responsabilidad fiscal: Incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción y/o retención y/o información.
Competencia Disciplinaria Garantías del Proceso Artículo 147° Es competencia del consejo del notariado y el tribunal de honor de los colegios de notarios. Artículo 148° Se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento Infracciones Administrativas Disciplinarias Artículo 149° Infracciones muy graves – Art. 149°-A Infracciones graves – Art. 149°-B Infracciones muy graves – Art. 149°-C
Las Sanciones, del Procedimiento y la Medida Cautelar Artículo 150° a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un año. d) Destitución. Del inicio del Proceso Disciplinario Artículo 151° La apertura del procedimiento disciplinario le corresponde al tribunal de honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio Propia iniciativa Solicitud de la Junta Directiva Por denuncia Consejo del Notariado Solicitará informe al notario cuestionado Descargo en un plazo máximo de 10 días hábiles Inicio del proceso Plazo máximo de 20 días hábiles Se realiza por: Tribunal de Honor remite todo lo actuado al Fiscal del Colegio Investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria
Medida Cautelar Mediante (^) Artículo 153° Al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado La medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley. Si hay gravedad de la conducta irregular Imposición de la sanción de destitución Hasta que dure la suspensión Se comunicada a la junta directiva del colegio respectivo Cierre de los registros y la designación del notario El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
Prescripción de la Acción Disciplinaria Artículo 154° Prescribe a los 5 años El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción artículo 155° La sanción procederán aun cuando el notario haya cesado en el cargo. Artículo 156° Registro de sanciones Se anotan una vez firme en el legajo de antecedentes del notario.