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Orientación Universidad
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violación de los derechos humanos, Apuntes de Derecho

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/05/2021

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KEILA.FUENTES.21 🇻🇪

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Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho - Escuela de Derecho
Núcleo- El tigre
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Profesor: Bachiller:
El Tigre, mayo 2021.
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Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Facultad de Derecho - Escuela de Derecho Núcleo- El tigre

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR

VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Profesor: Bachiller: El Tigre, mayo 2021.

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de su articulado regula ampliamente a la responsabilidad desde diversas ópticas, que va desde reconocerla como un valor superior del ordenamiento jurídico, un principio de actuación de la Administración Pública, pasando por la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos, la responsabilidad individual en el ejercicio de la función pública, como la responsabilidad del Estado. Es así como ese conjunto de normativas jurídicas que integran a la responsabilidad es lo que se conoce como el bloque de la constitucionalidad. Encontramos a la responsabilidad como un principio de actuación de la Administración Pública, regulada en el artículo 141 del texto fundamental, el cual estipula: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a le ley y al derecho”. Tales principios orientadores de la conducta de cómo debe ser la actuación de los órganos y entes que componen la Administración Pública. La siguiente investigación busca desarrollar el régimen de la responsabilidad del estado por violación de los derechos humanos en los organismos, funcionarios y entes públicos, desarrollado en las normas constitucionales como en las leyes.

humana, así como también al estado vulnerar las garantías del libre ejercicio de los derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución, y en los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República. Esta responsabilidad implica que el Estado debe indemnizar integralmente a los particulares, por la vulneración de sus derechos humanos por parte de agentes que prestan una determinada actividad administrativa. En cuanto al punto estipulado en el contenido del artículo 29 del texto constitucional sobre las investigaciones y juzgamientos por parte de los órganos nacionales cuando se esté en presencia de un delito de lesa humanidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°3167, de fecha 9 de diciembre de 2002, ha expresado su criterio sobre esos aspectos, señalando que en el caso de los delitos de lesa humanidad que: El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los cuales la Corte tiene competencia, sobre la base de los siguientes criterios:

  1. Los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. No obstantes, el término ataque no denota una agresión militar, sino que puede aplicar a leyes y medidas administrativas como la deportación o el traslado forzoso de población.
  2. Deben afectar una población civil. Por lo tanto, quedan excluidos los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.
  3. Su comisión responderá a la política de un Estado o de una organización. Sus ejecutores pueden ser agentes del Estado o

personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los llamados escuadrones de la muerte. Se trata de delitos comunes de máxima gravedad que se caracterizan por ser cometidos en forma tendenciosa y premeditada, con el propósito de destruir, total o parcialmente un grupo humano determinado, por razones de cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción política. Se reconocen, además, por ser delitos continuos que pueden exteriorizarse en forma masiva. Entonces, los delitos de lesa humanidad según la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituyen delitos comunes magnificados por la forma premeditada en la que son cometidos en contra de un grupo humano determinado, por razones diversas que van desde lo religioso, cultural, racial o político. Según la sentencia antes citada, la atribución de investigar estos delitos corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, y el juzgamiento de los mismos a los tribunales ordinarios en materia penal, y en modo alguno esa terminología incluye a los tribunales militares, quedando estos excluidos del conocimiento de las causas por violación a los derechos humanos conforme a la jurisprudencia nacional con carácter vinculante. Como corolario de todo lo anterior, al existir una violación por parte de los agentes estatales de los derechos humanos bien sea mediante un delito común o uno de lesa humanidad, el Estado tiene la obligación constitucional de indemnizar integralmente a las víctimas de esas vulneraciones, incluidos el pago de daños y perjuicios, según lo dispone las normas que rigen sobre dentro del orden interno como el internacional.

Dentro de la larga tradición constitucional venezolana se reitera la noción de responsabilidad de los funcionarios públicos, respecto de aquellos actos que dicten, ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos humanos, incurriendo en responsabilidad civil, penal o administrativa, sin que pueda servirles de excusa órdenes superiores que reciba el funcionario. En cuanto a la responsabilidad individual de los funcionarios policiales, la Ley del Estatuto de la Función Policial, dispone claramente en su artículo 11, que los agentes del servicio de policía responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones. La normativa en materia estatutaria aplicable a los funcionarios policiales, estipula de forma clara y lacónica los tipos de responsabilidad en la que incurren estos agentes cuando su actuación no se encuentre apegada al régimen de competencias que desarrolla el servicio policial. Responsabilidad Penal. Este tipo de responsabilidad comporta para el funcionario policial una conducta que encuadra en un determinado tipo penal, bien sea cometida por acción u omisión, y que se encuentra prevista como un delito o falta, sancionado con una pena determinada. Responsabilidad Civil. En cuanto a la responsabilidad civil, la misma se encuentra estatuida en el artículo 1185 del Código Civil23, el cual estipula:

“El que, con intención, o por negligencia, o por impericia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho”. Ahora bien, incurren en dicha responsabilidad los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones, cuando con intención o negligencia o imprudencia o abuso de poder causan un daño a los particulares. Responsabilidad Disciplinaria. Los funcionarios policiales incurren en responsabilidad disciplinaria cuando se encuentran incursos en alguna de las causales estipuladas en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. En este sentido, al estar inmerso en alguna de esas causales, la consecuencia jurídica es que la máxima autoridad policial mediante un procedimiento administrativo instruido bajo los parámetros del debido proceso sea destituida del cargo que ostenta dentro del cuerpo policial. Responsabilidad Administrativa. La responsabilidad administrativa es entendida como aquella que es declarada a un particular por los órganos que integran el denominado Sistema Nacional de Control Fiscal, previo la instrucción de un procedimiento administrativo, teniendo como consecuencia la aplicación de una multa que oscila entre 100 y 1000 unidades tributarias, y accesoriamente pudiera generar inhabilitaciones para ejercer determinadas actividades.

demostrar sus pretendidos éxitos en materia de reducción de la criminalidad.  Torturas, malos tratos y condiciones de detención: El 14 de septiembre de 2017 Tamara Sujú denunció ante la Organización de Estados Americanos (OEA) 289 casos de tortura, incluyendo incidentes durante las protestas y casos de torturas sexuales, durante la primera audiencia de la organización para analizar crímenes de lesa humanidad en el país. El 26 de junio de 2019 Nicolás Maduro denunció un supuesto intento de golpe de Estado y magnicidio en su contra, en donde estarían involucrados 4 funcionarios militares y 2 policías, además de otras 8 personas.  Detenciones arbitrarias y violación al debido proceso: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó un informe en junio de 2018 titulado "Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: Una espiral descendente que parece no tener fin", n donde se analizan las violaciones de distintos derechos humanos en Venezuela, mencionando con mucha frecuencia las detenciones arbitrarias. El ACNUDH ha observado que, desde finales de julio de 2017, las fuerzas de seguridad, en particular los servicios de inteligencia, han seguido utilizando las detenciones arbitrarias e ilegales como una de sus principales herramientas para intimidar y reprimir a la oposición política o a cualquier persona que manifieste su disidencia o descontento y que, en consecuencia, sea considerada como una

amenaza para el Gobierno. Sin embargo, estas detenciones han sido más selectivas que durante el período de las protestas masivas. Entre las personas arbitrariamente privadas de libertad figuraban activistas políticos y sociales, estudiantes, defensores de los derechos humanos, trabajadores de los medios de comunicación y miembros de las fuerzas armadas.  Represión selectiva y persecución por motivos políticos: El ACNUDH detalló en su informe de 2019, que desde 2016, el Gobierno, así como las instituciones controladas por este, han promulgado leyes y políticas que han acelerado la erosión del Estado de Derecho y el desmantelamiento de las instituciones democráticas, incluyendo a la Asamblea Nacional. Estas medidas tienen como objetivo la neutralización, represión y criminalización de la oposición política y los críticos al Gobierno. Esta tendencia aumentó desde 2016, después que la oposición política ganara la mayoría de los escaños de la Asamblea Nacional.  Ejecuciones extrajudiciales: Según el gobierno, la implementación de operaciones de seguridad ciudadana ha llevado a un descenso constante de la delincuencia en el país, especialmente del delito de homicidio. Sin embargo, en el contexto de estas operaciones de seguridad, el ACNUDH documentó casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por fuerzas de seguridad llevadas a cabo en vecindarios pobres.  Acceso a la justicia: La mayoría de las víctimas de violaciones de DDHH señalados en el informe del ACNUDH de 2019, no han tenido un acceso efectivo a la justicia y a una reparación adecuada. Según testimonio de los entrevistados, pocas personas presentan denuncias

Conclusión

Toda persona que por su actuar ocasiona un daño a otro es, en principio, responsable de dicha conducta y deberá reparar el daño. El Estado como sujeto de derecho también resulta responsable, con ciertas particularidades. La responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos se vincula con su doble rol protector, ya que no debe promulgar normas que puedan llegar a restringir o destruir derechos fundamentales, como tampoco debe actuar en clara violación a los parámetros constitucionales. Los órganos y entes de la Administración Pública deben siempre actuar en el marco del respeto de estos principios constitucionales y legales. En el caso específico de la responsabilidad, las instituciones que forman parte de la Administración Pública deben enmarcar su actuación bajo los parámetros de este principio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce explícitamente el rango constitucional de los tratados de los derechos humanos, y deja fuera de cualquier discusión el carácter auto ejecutivo de esos pactos, dado que explícitamente ordena su aplicación de forma directa e inmediata por los tribunales de la República.

Bibliografía

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) gaceta oficial extraordinaria N 5.908 con la enmienda N°1 de fecha 15 de febrero de 2009 con exposición de motivos 24 de marzo de 2000.  Organismos responsables, disponible en: https://venezuela.justia.com/search.php?q=ORGANISMO+RESPONS ABLE+DE+VIOLACION+DE+LOS+DERECHOS+HUMANOS++more% 3Aweb_legal&cx=001017683474852908061%3A30h1zwtlb6w&cof=F ORID%3A10&ie=&sa=  Funcionarios, disponible en: http://redav.com.ve/wp- content/uploads/2021/01/La-responsabilidad-de-los-funcionari-os- policiales-Lu%C3%ADs-Alonso-Mac%C3%ADas.pdf  Violación de derechos humanos, disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos_en_Venezuela  https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica- bolivariana-de-venezuela/